Última revisión
25/05/2007
Sentencia Social Nº 3940/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2192/2006 de 25 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 3940/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007105078
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8468
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0020494
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 25 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3940/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 26 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento nº 498/2005 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA UNIVERSAL, SARA LEE BAKERY IBERIAN INVESTIMENTS, S.L. y Arturo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 07.07.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la excepción de caducidad alegada por la empresa Sara Lee Bakery Iberia Investments S.L. en relación a su demanda planteada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal Mugenat y el trabajador D. Arturo , acuerdo dejar sin efecto el recargo de prestaciones acordado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su resolución de 30-3-05, por haber caducado el correspondiente expediente, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. El trabajador D. Arturo , venía prestando servicios para la empresa Sara Lee Bakery Iberian Investments S.L. desde el 25-4-01, con un contrato inicialmente de carácter temporal que devino indefinido, con la categoría de Limpiador. Dicha empresa tiene asegurada el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua Universal Mugenat.
SEGUNDO. En fecha 20-8-03 sufrió un accidente de trabajo en las siguientes circunstancias: el trabajador debía proceder a la limpieza de la cinta transportadora a empaquetadora de la línea de hojaldre 2; para ello debía mojar con agua, mediante una manguera, la superficie de la cinta, con el fin de ablandar los residuos depositados en ella; posteriormente, debía eliminar los residuos frotando con estropajo y agua. La primera parte de la operación (ablandar los residuos proyectando agua con la manguera) se realizaba haciendo girar la cinta transportadora para proyectar el agua en todo su recorrido, mientras que la segunda fase (frotar las partes sucias) se efectuaba con la máquina parada. Cuando se encontraba realizando la primera fase de la operación de limpieza, de proyección de agua con la manguera, se despistó y de una manera involuntaria y accidental, introdujo uno de sus dedos entre el piñón de la cinta y la chapa inferior de la misma, lo que produjo su atrapamiento y Iesiones calificadas médicamente como leves (informe de la Inspección de Trabajo).
TERCERO. El punto en el que se produjo el atrapamiento carecía de resguardos contra riesgo de contacto mecánico (informe de la Inspección de Trabajo).
CUARTO. Como consecuencia de dicho accidente, la Inspección de Trabajó en fecha 30-1-04 remitió informe al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, tras la tramitación del correspondiente expediente, se determinara el recargo del 30% en las prestaciones económicas que pudiera tener derecho el trabajador. A su vez, levantó acta de infracción en fecha 6-2-04, calificada como leve en grado medio, y propuso una sanción de 600 euros; dicha acta adquirió firmeza.
QUINTO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 12-2-04 comunicó a la empresa el inicio de un expediente administrativo para determinar la posible existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador, a propuesta de la Inspección de Trabajo, haciéndole saber que el plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución expresa a los interesados era de ciento treinta días a contar desde la fecha de ese acuerdo.
SEXTO. El trabajador fue valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, quien emitió el siguiente diagnóstico: "Atrapamiento 2° dedo mano izquierda con pérdida de sustancia cutáneo tendinosa, se realizó reparación quirúrgica del tendón e injerto cutáneo quedando como secuelas: limitación últimos grados de movimiento y 2 cicatrices de 3 cm. en dorso del dedo. Paciente diestro. Limitación en los últimos grados de movimiento de 2° dedo y cicatrices de 3 cms. en buen estado".
Posteriormente el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 3-9-04 le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización de 600 euros.
SÉPTIMO. A su vez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 30-3-05 por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y acordó que las prestaciones derivadas de dicho accidente fueran incrementadas con el recargo del 30%, a cargo exclusivo de la empresa.
OCTAVO. Frente a esa resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 8-6-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada -INSS-, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la actora, no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, acogiendo la excepción formulada por la empresa demandante, Sara Lee Bakery Iberia Investiments, S.L., declaró la nulidad del expediente administrativo por caducidad, dejando sin efecto la resolución dictada por el INSS de fecha 30 de marzo de 2.005, por la que acordaba imponerle un recargo del 30% de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 20 de agosto de 2.003 por el trabajador codemandado Sr. Arturo , por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social , sin entrar a valorar el fondo de su pretensión consistente en que se dejara sin efecto el recargo por no haberse infringido la normativa aplicable. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el INSS recurrente se solicita la adición de un nuevo hecho declarado bajo el ordinal noveno del siguiente tenor literal: "En fecha 12.2.04, la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Burgos dirigió oficio a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León para que por dicho organismo se informara si el acta de infracción era firme así como si constaba la existencia de un proceso penal para suspender la tramitación hasta que alcance firmeza el acta o se dicte sentencia por la autoridad laboral. La Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, mediante escrito con entrada de 23.11.2004 en la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Burgos, que el acta era firme en vía administrativa tras desestimarse el recurso de alzada formulado por la empresa. Asimismo se hacía constar que no se conocía la existencia de proceso penal por los mismos hechos". Fundamenta su pretensión en los documentos obrantes a los folios 167 y 168 de los autos, de manera que ha de prosperar sin perjuicio de que pueda resultar intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, ya que como se razona en el posterior fundamento de derecho carece de importancia la actuación administrativa referenciada respecto de la declaración de caducidad o no del expediente instruido por el INSS.
TERCERO.- Como segundo y último motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 1.1.e) del real decreto 1300/1995 de 21 de julio , en relación con los artículos 14 y16 de la orden ministerial de 18 de enero de 1996 dictada en desarrollo del anterior, así como el artículo único de real decreto 286/2003, de 7 de marzo , por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
El recurso de suplicación interpuesto por el INSS ha de ser estimado sin necesidad de mayores razonamientos al respecto, ya que habiendo sido declarada en la sentencia recurrida la caducidad del expediente administrativo por el hecho de haber durado su tramitación más de los seis meses establecido por el artículo 20.3 del real decreto 928/1998, del 14 de mayo de 1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, al resultar inaplicable el citado real decreto, así como la norma establecida en los artículos 13 y 14 de la orden ministerial de 18 de enero de 1996, dictada para la aplicación y desarrollo del real decreto 1300/1995, de 21 de julio , sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, por cuanto doctrina consolidada de la sala de lo social del Tribunal Supremo, iniciada por su sentencia de fecha 9 de octubre de 2.006, RCUD 3279/05 , seguida posteriormente por la de 5 de diciembre de 2006, RCUD 2571/05, resulta inaplicable la figura de la caducidad del expediente administrativo sancionador, que proviene del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que la caducidad se produce únicamente en los procedimientos en los que se ejerciten potestades sancionadoras y el de imposición del recargo no tiene exactamente esa naturaleza jurídica al ser su finalidad, de una parte, disuasoria para obtener el mayor grado de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y , de otra, incrementar el importe de unas prestaciones debidas en virtud de la relación trabajador empresa cuando esta no ha dispensado las medidas de protección que el contrato de trabajo impone en cumplimiento del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores , al no derivar el recargo de la potestad sancionadora de la Administración que se manifiesta en la imposición de la correspondiente multa, sino de un incumplimiento de las obligaciones que el empresario asume como consecuencia del contrato de trabajo.
En aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada expuesta que complementa el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil , procede que, previa la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el INSS, se revoque la sentencia recurrida en los términos que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona en fecha 26 de octubre de 2.005, recaída en los autos 498/05, seguidos en virtud de demanda formulada por la empresa SARA LEE BAKERY IBERIAN INVESTIMENTS, S.L. contra la entidad gestora recurrente, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y contra el trabajador Don Arturo , en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida con devolución de lo actuado al Juzgado de lo Social de instancia para que con entera libertad de criterio entre sobre el contenido de la demanda presentada por la empresa. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

