Sentencia Social Nº 3942/...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Social Nº 3942/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1368/2007 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3942/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007103499

Resumen:

Encabezamiento

Recurso nº 1368/07 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3942 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos número 521/06 se presentó demanda por D. Simón sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10/01/07 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Simón figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Su profesión habitual es oficial 1ª albañil.

SEGUNDO.- Iniciado expediente de Incapacidad Permanente, el 4/5/06 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria.

TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Síndrome miotensivo, espodiloartrosis sin repercusión neural.

Este cuadro lo incapacita para sobrecargas importantes mantenidas sobre raquis.

CUARTO.- Agotada la vía prevía se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: El Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción, por indebida aplicación, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 136.1 de la misma norma. Partiendo de los hechos probados resulta que el demandante, cuya profesión habitual, es la de Oficial 1ª Albañil, presenta el cuadro clínico de síndrome miotensivo y espondiloartrosis sin repercusión neuronal, estos padecimientos le dificultan en ocasiones el ejercicio de su profesión habitual pero no le impiden llevar a cabo los principales trabajos de la misma, máxime porque la espondiloartrosis que presenta no tiene repercusión neuronal, y aunque los trabajos de Oficial 1ª Albañil supongan sobrecargas sobre el raquis, no en todos los momentos son importantes ni mantenidas, y salvo los períodos álgidos de la enfermedad, en cuyo caso daría lugar a una incapacidad temporal, el trabajador puede llevar a cabo los trabajos de su profesión habitual, y, en consecuencia, no se encuentra en situación de invalidez permanente total del nº 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

También el demandante pretendía de forma subsidiaria la declaración de invalidez permanente parcial, pero la misma no puede prosperar porque los padecimientos que presenta, como se ha dicho anteriormente, podrán dar lugar a una incapacidad temporal en los períodos álgidos de la enfermedad, pero en el resto del tiempo de trabajo puede llevar a cabo su profesión habitual sin una merma en el rendimiento de trabajo superior al 33% del mismo, por lo que tampoco se encuentra en situación de invalidez permanente parcial del nº 3 del artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral , lo que conlleva la estimación del recurso de suplicación y desestimación íntegra de la demanda.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y revocamos la sentencia dictada en los autos 521/06 por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla , promovidos por D. Simón , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimamos la demanda formulada por D. Simón .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.

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