Última revisión
11/12/2007
Sentencia Social Nº 3946/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 34/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 3946/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007102720
Encabezamiento
3
Rec. C/Sent. Nº 34/07
Recurso contra Sentencia núm. 34 de 2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3946/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 34/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 824/05, seguidos sobre Desempleo, a instancia del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) asistido por el Sr. Abogado del Estado sustituto, contra VICENTE COLOMER BLANCO, S.L. y D. Gerardo asistido por la Letrada Dª Mª Carmen Crespo Benito, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de septiembre de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa VICENTE COLOMAR BLANCO, S.L. y el trabajador también demandado D- Gerardo, declaro no haber lugar a lo solicitado por la demandante y absuelvo a la empresa VICENTE COLOMAR BLANCO, S.L. , única de la que se pedía condena".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador, D. Gerardo, tras finalizar el 12-8-05 el contrato que como temporal tenía suscrito con la empresa VICENTE COLOMAR BLANCO, S.L., solicitó con fecha 29-8-05 la reanudación de la prestación por desempleo que le había sido reconocida , concediéndosele la reanudación con efectos de 13-8-05.- SEGUNDO.- Con anterioridad a la solicitud de 29-8-05, el trabajador y la empresa indicados han mantenido relaciones laborales, mediante contratos suscrito como de naturaleza temporal, siendo los celebrados a partir del año 2001 en las modalidades y por los periodos siguientes: 1) 08-10-01 a 08-08-02, obra o servicio determinado que se describía como "realizar viajes".- 2) 01-10-02 a 31-07-03, igual que el anterior.- 3) 14-10-03 a 13-08-04, eventual por circunstancias de la producción que se describían como "la realización de viajes", con duración pactada de 9 meses y objeto de una prórroga por un mes más.- 4) 16-10-04 a 12-08-05 , igual que el anterior con duración pactada de 9 meses y objeto de una prórroga por 12 días más.- TERCERO.- En los periodos intermedios de los contratos indicados, tras cesar por comunicación de la empresa de fin de contrato, el trabajador fue solicitando y obteniendo reanudación de prestación de desempleo que tenía reconocida, siendo el importe que el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL abonó al trabajador en concepto de prestación por desempleo de 2.975'81 euros y además abonó 1.297'38 euros en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social; total 4.273'19 euros.- CUARTO.- La actividad de la empresa es la de transportes y en todos los contratos el trabajador fue contratado como conductor para realizar el transporte de la fruta durante las campañas de ésta, que se extendían cada año de primeros-mediados de octubre a finales de julio primeros de agosto , siendo ésta la única actividad que realizaba (el transporte de la fruta), contando la empresa con otros conductores como trabajadores fijos todo el año para otros transportes".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte codemandada D. Gerardo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, formula el INEM (hoy SPEE) el presente recurso, que impugna el trabajador codemandado, y denuncia infracción del art. 145 bis LPL en relación con los arts. 2 , 3 y 9 del R.D. 2720/1998, 8.2, 15 y 49.1.c) ET y 6.4 CC, porque entiende, en resumen, que los contratos temporales suscritos entre aquél y la empresa , no respondían a circunstancias ocasionales u excepcionales del trabajo , ni cumplían los requisitos de identificación suficiente de la obra, los primeros ni de la causa que motivara los segundos, y responden a una necesidad laboral cíclica o intermitente, debiendo considerarse la relación como indefinida de carácter fijo discontínuo, con responsabilidad de la empresa, que debe ser condenada a que le abone un importe de las prestaciones satisfechas al trabajador , que ascienden a 4.273 ¤.
El motivo debe prosperar, pues resulta de los hechos probados y señala el f.j. 2º de la sentencia, que a partir de 2001 la empresa ha venido contratando al trabajador mediante contratos de obra y eventuales por circunstancias de la producción, constando en ellos el mismo objeto: "realizar viajes", que se han sucedido año tras año en fechas de inicio y fin de contrato básicamente coincidentes entre sí y con el tiempo de campaña de fruta y además no cumplían el requisito de indicación suficiente de la obra o circunstancia que constituía su objeto o motivo, por lo que venían a cubrir una actividad normal de la empresa que se produce de forma fija y periódica todos los años y debían conceptuarse como representativos de una contratación indefinida (art. 15.3 ET ) de carácter fijo discontínuo; y otorgados en "fraude de Ley", que no desaparece por el hecho aducido de que igualmente "procedería la prestación de desempleo en los periodos de entre campañas" en los fijos discontinuos y, el art. 145 bis LPL establece como presupuesto para la devolución de prestaciones que "la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta"; es decir , fraude o abuso en la "contratación" y no es necesariamente en el "logro de la prestación"; y , como ha señalado esta Sala (p. Ej. S. 31-3-06 ) , con la previsión de la citada norma procesal aparece una consecuencia sancionadora, cuyo fin es perseguir el abuso en la contratación temporal fraudulenta, con independencia de que el SPEE haya sufrido o no un perjuicio, y sin que deba considerarse que su actuación genere inseguridad jurídica, pues se basa en una norma que la permite. Observando, además, que en la demanda no se pedía condena para el trabajador impugnante del recurso.
Procede, en consecuencia , estimar el recurso y revocar la Sentencia recurridas.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto , revocamos la Sentencia dictada con fecha 8 de Septiembre de 2006 por el juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia , en los autos nº 824/05 de los que el presente rollo dimana, y en su lugar, estimando la demanda formulada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la empresa VICENTE COLOMAR BLANCO, S.L. y el trabajador D. Gerardo, declaramos la responsabilidad de dicha empresa y la condenamos a que abone al actor la cantidad de 4.273'19 Euros, de los que, por el periodo reclamado, corresponden 2.975'81 ¤ a prestaciones por desempleo y 1.297'38 ¤ a cotizaciones a la Seguridad Social
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución, en cuyo momento remítase testimonio de la misma a la Inspección Provincial de Trabajo.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
