Sentencia Social Nº 3948/...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Social Nº 3948/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1834/2008 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 3948/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023958

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 14 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3948/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2007 y siendo recurrida Krupp & Aplico, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Alfonso, contra la Empresa KRUPP & APLICO, S. L., debo declarar y declaro PROCEDENTE su Despido, producido con efectos del día 4 de Julio de 2.007, sin derecho a indemnización, ni a Salarios de Tramitación."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Alfonso prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa KRUPP & APLICO, S. L., con Antigüedad de 18 de Febrero de 2.004, con Categoría Profesional de Oficial de 1ª de Mantenimiento y con un Salario promedio, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 2.874,73 Euros mensuales, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales y prestación de servicios en centro de trabajo itinerante de la Empresa.

SEGUNDO.- Con fecha de 2 de Julio de 2.007, la Empresa remitió al trabajador una Carta de Despido Disciplinario, "con efectos desde la notificación".

TERCERO.- El burofax con la Carta de Despido fue entregado al actor el día 4 de Julio de 2.007 , a las 12.05 horas.

CUARTO.- El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal, extendida por facultativo del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT de Centro de Sant Andreu, por Enfermedad Común, del 5 de Junio de 2.007 al 9 de Julio de 2.007.

QUINTO.- El Martes, 26 de Junio de 2.007, el actor abandonó su domicilio, sito en el Número NUM000 de la Avinguda DIRECCION000, de Barcelona, sobre las 8 horas, y accedió a un garaje continuo a su edificio, que disponía de dos salidas. Instantes después, salió conduciendo la motocicleta Honda JG .... JVN de color negro, hasta el bar L' Illa, en la Calle Cinca, y permaneció dentro de éste hasta las 8.20 horas, salió con un hombre de unos 40 años, y se subieron ambos a la motocicleta del actor, quien ocupó el asiento de atrás.

Transcurridos unos quince minutos, el conductor de la motocicleta la estacionó y ambos entraron en el Número 304 de la Calle Padilla. El actor llevaba consigo una bolsa de plástico blanca. Llamaron a varios botones de los interfonos, hasta que alguien les abrió la puerta de fuera del edificio.

A las 9 horas, el actor, vestido con ropa de trabajo: camiseta blanca y pantalón azul, manipuló la puerta de entrada a la finca.

A las 9.27 horas, ambos fueron a comprar material a la tienda "Cadena el Tigre", en el Número 79 de la Avinguda Gaudí. Al salir, el actor llevó consigo unos objetos de podían ser unos listones de madera (según el Detective Privado del seguimiento), los depositó en la finca donde habían estado trabajando y almorzaron en el bar Hamelin.

Mientras hacían esto último, dentro del inmueble de su obra habían dejado materiales como pintura y maderas.

Terminaron de comer a las 14.10 horas y volvieron a dirigirse al Número 304 de la Calle Padilla.

A las 15.15 horas, el actor repartió con una espátula, sobre una tira de "madera o similar, algún tipo de pasta adhesiva", según la percepción del Detective Privado del seguimiento.

El actor finalizó su jornada laboral sobre las 15.30 horas, tiró a la basura varias piezas metálicas y volvió a subirse al asiento de atrás de la motocicleta que condujo su compañero.

Sobre las 16 horas, entraron en Gráficas Escriman, en el Número 68 de la Calle de Les Monges.

Esta entidad se define en un rotulo suyo como: "empresa preparada para hacer todo tipo de trabajos de artes gráficas, tanto impresos como acabados. Desde material de oficina, documentación corporativa hasta folletos y catálogos.".

Ambos permanecieron dentro hasta las 16.45 horas, aproximadamente, y, al salir, se dirigieron al bar Illa, en la Calle Cinca, donde aun seguían a las 17 horas, en que el Detective Privado de su seguimiento abandonó su servicio por aquel día.

SEXTO.- El Miércoles, 27 de Junio de 2.007, sobre las 8.45 horas, ambos investigados del día anterior llegaron al edificio de su obra de esa víspera, en la misma motocicleta, con el actor también sentado en el asiento de atrás.

Dentro del inmueble, el actor forró con papel de periódico la entrada a la finca.

Sobre las 10 horas, ambos desayunaron en el bar Hamelin, durante una media hora.

A su vuelta a la obra, el actor pintó la puerta de entrada con un "spray" de tipo "pistola", se agachó, se levantó y se subió a una escalera, alternativamente.

Sobre las 14 horas, el actor tiró a la basura restos de cartón y regresó al interior.

Sobre las 14.20 horas, ambos salieron de la finca cambiados de ropa y se fueron en la motocicleta.

Sobre las 14.30 horas, ambos entraron en el Número 3 de la Plaza de la Modernidad, junto al Paseo de Santa Coloma.

SÉPTIMO.- La Empresa demandada, con sede en el Puerto Deportivo de Masnou, dedica su actividad al sector de la Construcción.

OCTAVO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO.- La Empresa demandada firmo, en Hospitalet de Llobregat, a 7 de Mayo de 2.007, como subcontratista, con Moncobra, S. A. como contratista, trabajos varios de reparación, en el mantenimiento de las infraestructuras de las sedes Orange, adjudicado a la contratista por France Telecom España.

DÉCIMO.- La Empresa Elmaservi, S.L. remitió al actor una Carta de Sanción, el día 17 de Marzo de 2.006 , por falta de presentación al trabajo desde el día 13 anterior.

UNDÉCIMO.- A día 23 de Julio de 2.007, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 13.40 horas del día 5 de Septiembre de 2.007, con el resultado de: intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023958

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 14 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3948/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 564/2007 y siendo recurrida Krupp & Aplico, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Alfonso, contra la Empresa KRUPP & APLICO, S. L., debo declarar y declaro PROCEDENTE su Despido, producido con efectos del día 4 de Julio de 2.007, sin derecho a indemnización, ni a Salarios de Tramitación."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Alfonso prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa KRUPP & APLICO, S. L., con Antigüedad de 18 de Febrero de 2.004, con Categoría Profesional de Oficial de 1ª de Mantenimiento y con un Salario promedio, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 2.874,73 Euros mensuales, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales y prestación de servicios en centro de trabajo itinerante de la Empresa.

SEGUNDO.- Con fecha de 2 de Julio de 2.007, la Empresa remitió al trabajador una Carta de Despido Disciplinario, "con efectos desde la notificación".

TERCERO.- El burofax con la Carta de Despido fue entregado al actor el día 4 de Julio de 2.007 , a las 12.05 horas.

CUARTO.- El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal, extendida por facultativo del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT de Centro de Sant Andreu, por Enfermedad Común, del 5 de Junio de 2.007 al 9 de Julio de 2.007.

QUINTO.- El Martes, 26 de Junio de 2.007, el actor abandonó su domicilio, sito en el Número NUM000 de la Avinguda DIRECCION000, de Barcelona, sobre las 8 horas, y accedió a un garaje continuo a su edificio, que disponía de dos salidas. Instantes después, salió conduciendo la motocicleta Honda JG .... JVN de color negro, hasta el bar L' Illa, en la Calle Cinca, y permaneció dentro de éste hasta las 8.20 horas, salió con un hombre de unos 40 años, y se subieron ambos a la motocicleta del actor, quien ocupó el asiento de atrás.

Transcurridos unos quince minutos, el conductor de la motocicleta la estacionó y ambos entraron en el Número 304 de la Calle Padilla. El actor llevaba consigo una bolsa de plástico blanca. Llamaron a varios botones de los interfonos, hasta que alguien les abrió la puerta de fuera del edificio.

A las 9 horas, el actor, vestido con ropa de trabajo: camiseta blanca y pantalón azul, manipuló la puerta de entrada a la finca.

A las 9.27 horas, ambos fueron a comprar material a la tienda "Cadena el Tigre", en el Número 79 de la Avinguda Gaudí. Al salir, el actor llevó consigo unos objetos de podían ser unos listones de madera (según el Detective Privado del seguimiento), los depositó en la finca donde habían estado trabajando y almorzaron en el bar Hamelin.

Mientras hacían esto último, dentro del inmueble de su obra habían dejado materiales como pintura y maderas.

Terminaron de comer a las 14.10 horas y volvieron a dirigirse al Número 304 de la Calle Padilla.

A las 15.15 horas, el actor repartió con una espátula, sobre una tira de "madera o similar, algún tipo de pasta adhesiva", según la percepción del Detective Privado del seguimiento.

El actor finalizó su jornada laboral sobre las 15.30 horas, tiró a la basura varias piezas metálicas y volvió a subirse al asiento de atrás de la motocicleta que condujo su compañero.

Sobre las 16 horas, entraron en Gráficas Escriman, en el Número 68 de la Calle de Les Monges.

Esta entidad se define en un rotulo suyo como: "empresa preparada para hacer todo tipo de trabajos de artes gráficas, tanto impresos como acabados. Desde material de oficina, documentación corporativa hasta folletos y catálogos.".

Ambos permanecieron dentro hasta las 16.45 horas, aproximadamente, y, al salir, se dirigieron al bar Illa, en la Calle Cinca, donde aun seguían a las 17 horas, en que el Detective Privado de su seguimiento abandonó su servicio por aquel día.

SEXTO.- El Miércoles, 27 de Junio de 2.007, sobre las 8.45 horas, ambos investigados del día anterior llegaron al edificio de su obra de esa víspera, en la misma motocicleta, con el actor también sentado en el asiento de atrás.

Dentro del inmueble, el actor forró con papel de periódico la entrada a la finca.

Sobre las 10 horas, ambos desayunaron en el bar Hamelin, durante una media hora.

A su vuelta a la obra, el actor pintó la puerta de entrada con un "spray" de tipo "pistola", se agachó, se levantó y se subió a una escalera, alternativamente.

Sobre las 14 horas, el actor tiró a la basura restos de cartón y regresó al interior.

Sobre las 14.20 horas, ambos salieron de la finca cambiados de ropa y se fueron en la motocicleta.

Sobre las 14.30 horas, ambos entraron en el Número 3 de la Plaza de la Modernidad, junto al Paseo de Santa Coloma.

SÉPTIMO.- La Empresa demandada, con sede en el Puerto Deportivo de Masnou, dedica su actividad al sector de la Construcción.

OCTAVO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO.- La Empresa demandada firmo, en Hospitalet de Llobregat, a 7 de Mayo de 2.007, como subcontratista, con Moncobra, S. A. como contratista, trabajos varios de reparación, en el mantenimiento de las infraestructuras de las sedes Orange, adjudicado a la contratista por France Telecom España.

DÉCIMO.- La Empresa Elmaservi, S.L. remitió al actor una Carta de Sanción, el día 17 de Marzo de 2.006 , por falta de presentación al trabajo desde el día 13 anterior.

UNDÉCIMO.- A día 23 de Julio de 2.007, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 13.40 horas del día 5 de Septiembre de 2.007, con el resultado de: intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el trabajador Alfonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona, en fecha 12 de Noviembre de 2.007, recaída en los autos 564/07 seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador recurrente contra la empresa KRUPP & APLICO, S.L., en materia de impugnación de despido disciplinario, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el trabajador Alfonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona, en fecha 12 de Noviembre de 2.007, recaída en los autos 564/07 seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador recurrente contra la empresa KRUPP & APLICO, S.L., en materia de impugnación de despido disciplinario, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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