Sentencia Social Nº 395/2...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Social Nº 395/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2834/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 395/2007


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 2834/06

Sentencia nº : 395/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 22 de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilia y seis más sobre cantidad siendo demandado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1. Las demandantes prestan sus servicios para la demandada con las antigüedades, categorías profesionales y retribuciones que se indican en sus respectivas demandas, que se dan por reproducidas.

2. Las demandantes, en el desempeño de su puesto de trabajo como Asesores Técnicos de Valoración y Orientación y para el cumplimiento de sus funciones, utilizan, entre otros, la técnica de la entrevista directa y dirigida, con una duración estimada de treinta minutos, con presuntos enfermos, donde de forma inevitable están expuestas a cualquier tipo de contagio infeccioso, agresiones, malos tratos, amenazas, etc., por parte de los mismos, con el consiguiente riesgo para la salud e integridad física, sin que exista personal de apoyo ni de seguridad ni otras medidas que eviten dichos riesgos y ello porque durante la entrevista y para la obtención de datos que le permitan valorar, orientar e informar, se tratan temas de carácter personal referentes a relaciones familiares, afectivas, ingresos económicos, formación, adicciones, etc., que pueden desestabilizar emociona1mente y provocar reacciones imprevisibles en el interesados y sus familiares.

3. En concepto de complemento de penosidad los demandantes reclaman las cantidades determinadas en el hecho cuarto de sus respectivas demandas, por los períodos que en el mismo se indican.

4. Se agotó la vía previa.

5. Las demandas jurisdiccionales se presentaron el día 31.03.05.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

Rollo de Suplicación nº: 2834/06

Sentencia nº : 395/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 22 de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilia y seis más sobre cantidad siendo demandado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1. Las demandantes prestan sus servicios para la demandada con las antigüedades, categorías profesionales y retribuciones que se indican en sus respectivas demandas, que se dan por reproducidas.

2. Las demandantes, en el desempeño de su puesto de trabajo como Asesores Técnicos de Valoración y Orientación y para el cumplimiento de sus funciones, utilizan, entre otros, la técnica de la entrevista directa y dirigida, con una duración estimada de treinta minutos, con presuntos enfermos, donde de forma inevitable están expuestas a cualquier tipo de contagio infeccioso, agresiones, malos tratos, amenazas, etc., por parte de los mismos, con el consiguiente riesgo para la salud e integridad física, sin que exista personal de apoyo ni de seguridad ni otras medidas que eviten dichos riesgos y ello porque durante la entrevista y para la obtención de datos que le permitan valorar, orientar e informar, se tratan temas de carácter personal referentes a relaciones familiares, afectivas, ingresos económicos, formación, adicciones, etc., que pueden desestabilizar emociona1mente y provocar reacciones imprevisibles en el interesados y sus familiares.

3. En concepto de complemento de penosidad los demandantes reclaman las cantidades determinadas en el hecho cuarto de sus respectivas demandas, por los períodos que en el mismo se indican.

4. Se agotó la vía previa.

5. Las demandas jurisdiccionales se presentaron el día 31.03.05.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho de Málaga de fecha 22 de julio de 2005 en autos seguidos a instancias de Doña Cecilia y seis más frente a dicha parte recurrente, sobre cantidad, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenando a la recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 601 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho de Málaga de fecha 22 de julio de 2005 en autos seguidos a instancias de Doña Cecilia y seis más frente a dicha parte recurrente, sobre cantidad, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, condenando a la recurrente al abono de las costas del recurso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida en cuantía que no podrá superar los 601 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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