Última revisión
14/02/2007
Sentencia Social Nº 395/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2678/2006 de 14 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 395/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100470
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5203
Encabezamiento
SENT. NÚM. 395/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Catorce de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.678/06, interpuesto por D. Vicente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 5 de Abril de 2006 en Autos núm. 820/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Vicente , sobre invalidez grado, contra el INSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Abril de 2006 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora, D. Vicente , nacido el 9-12-72, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Trabajador en fábrica de cerámica.
2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 28-6-05 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19-8-05, quedando así agotada la vía administrativa.
3.- La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 781,60 € mensuales
4.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Trastorno sicótico en remisión (F 23.1), estando los síntomas sicóticos actualmente controlados y manteniendo un tratamiento neuroléptico y antidepresivo a menor dosis. Retraso mental leve (F70); siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Trastorno sicótico en remisión y retraso mental leve.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Primero.- Con amparo en el Artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pide en el presente recurso que el hecho probado, ordinal cuarto, quede redactado en los siguientes términos:
"La parte actora padece las siguientes dolencias: retraso Mental, trastorno Sicótico que evoluciona a una cuadro esquizoafectivo o Equizofrénico. El Retraso Mental potencia el mayor deterioro del cuadro sicótico, por lo que la clínica actual es de un cuadro sicótico defectual. Crisis de ideas delirantes y ansiedad". En cuanto al derecho aplicado se alega vulneración del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
Segundo.- A la revisión de hecho que se pretende no debe accederse, ya que los documentos en que se basan no hacen más que ratificar el contenido del relato del hecho probado, en la forma en que ha sido acogido por la sentencia de instancia, limitándose la parte a obtener sus conclusiones en base a una valoración subjetiva y parcial de la prueba.
Tercero.- Tampoco puede alcanzar éxito la censura jurídica que se aduce, pues partiendo de las premisas de hecho que han adquirido definitiva estabilidad ha de mantenerse que la situación actual del trabajador consistente en retraso mental leve y trastornos sicóticos en remisión, lo que no es encuadrable en el grado de invalidez permanente absoluta que se definen en el Art. 137 de la Ley de Seguridad Social , y así se pone de manifestó en los distintos informes médicos en que solo niega dicha incapacidad para actividades de cierta complejidad, lo que queda constatado con el desarrollo de su actividad profesional pese a padecer un retraso metal leve y sin que a ello se vea impedido por los trastornos sicóticos en cuanto se encuentran en remisión. Siendo este el pronunciamiento que se decide en la Sentencia de instancia, la misma ha de ser íntegramente confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Vicente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 5 de Abril de 2006 , en Autos 820/05 , seguidos a su instancia, sobre de invalidez grado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
