Sentencia Social Nº 3957/...yo de 2008

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14/05/2008

Sentencia Social Nº 3957/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2276/2008 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 3957/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008669

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3957/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar e Interspe Hamman Group Logistics Iberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2007 y siendo recurrida IHG Management Holding South Europe, S.L.U. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Baltasar, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos del día 7 de Febrero de 2.007, condenando a la Empresa INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 393.179,20 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido; y con absolución de IHG MANAGEMENT HOLDING SOUTH EUROPE, S.L.U."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Baltasar, de nacionalidad alemana, suscribió un Contrato de Trabajo de carácter ordinario, con la mercantil MÜLLER Y COMPAÑÍA ORGANIZACIÓN TRANSEUROPEA, S.A., para la prestación de sus servicios laborales como Técnico de Transportes, a 7 de Junio de 1.989, mediante la retribución de 2.457.000 Euros anuales.

SEGUNDO.- A 1 de Enero de 1.999, HAMANN INTERNATIONAL, S.A., representada por sus Apoderados y representantes legales PAUL WEIMANN y ANTONIO RUIZ CASABÁN, y el actor, suscribieron las "Cláusulas Contractuales que rigen la relación laboral de alta dirección", como sigue:

"Que D. Baltasar, viene prestando servicios por cuenta de la empresa HAMANN INTERNATIONAL, S.A., desde el día 07.06.1988, realizando funciones de Personal de Alta Dirección y en concreto la de Director de la empresa en el centro de trabajo de El Prat de Llobregat, ostentando poderes de dicha empresa y actuando con autonomía y plena responsabilidad.

Que al objeto de regular la relación con la empresa y clarificar sus funciones por medio del presente documento, concretan sus funciones y su ámbito de actuación, siendo las cláusulas que posteriormente se relacionan de obligado cumplimiento y entendiéndose las mismas como ampliación del contrato de trabajo en su día firmado con la empresa.

Que por lo anteriormente indicado, ambas partes concretan la relación laboral de carácter de Alta Dirección de D. Baltasar, en base a los siguientes

PACTOS

1.- Con independencia de la existencia o no de un contrato de trabajo firmado con la empresa al inicio de la relación laboral y del contenido del mismo, ambas partes reconocen expresamente que la relación laboral existente entre las mismas es de Alta Dirección, regulada expresamente por el Real Decreto 1382 / 85 .

Dicha normativa regula la relación laboral de carácter especial existente.

2.- La actividad que realizará el Alto cargo, en su relación con la empresa, deberá ejecutarse en el entorno de las normas y normal funcionamiento de la empresa, por lo que, para una mayor aclaración de las mismas, convienen establecer las siguientes pautas que como anteriormente se ha indicado, son de obligado cumplimiento y que por ello se concretan en los siguientes términos:

A.- TAREAS Y OBLIGACIONES DEL ALTO CARGO

1) Deberá invertir toda su capacidad laboral, conocimientos y aptitudes en el desempeño de sus funciones, no estando obligado a respetar un horario estricto de trabajo, sino que por el contrario y dada su responsabilidad, deberá estar a la entera disponibilidad de la empresa.

2) No puede realizar, ni directa ni indirectamente, ningún otro tipo de actividad que pueda estar más o menos en competencia con el sector de la empresa, no pudiendo tampoco participar de ninguna forma en alguna sociedad que pudiera representar algún tipo de competencia efectiva.

3) La empresa deberá tener conocimiento de cualquier otra actividad que el Alto cargo realice al margen de este contrato, fuere o no remunerado, pudiendo la empresa, no autorizarlo, si acredita en algún momento que el ejercicio de dicha actividad, va en detrimento de su normal funcionamiento.

4) Ejercerá sus funciones dentro de la legalidad vigente, tendiendo siempre presente las normativas laborales, sociales que deberán compaginarse con el funcionamiento normal de la empresa.

5) Dentro de los 3 primeros meses de cada año, deberá participar o colaborar, a requerimiento de la Dirección financiera, en la elaboración de un balance con las cuentas de pérdidas y ganancias, con relación al ejercicio anterior.

6) Deberá tener informado al Consejo de dirección de la empresa de las modificaciones sobre las previsiones anuales establecidas por la dirección y en concreto, sobre la cifra de negocios, las inversiones, la financiación, el plan presupuestario, así como los problemas que surjan con el personal laboral y en todo caso, informar sobre tales extremos a requerimiento de Dirección.

7) Por los servicios prestados, no podrá tener más ingresos que los acordados de forma escrita con la Dirección.

8) Durante los últimos cuatro meses de cada año deberá elaborar una previsión del negocio, costes e inversiones para el próximo ejercicio, debiendo de presentarlo antes del día 15 de Diciembre de cada año.

9) Cualquier pacto, autorización o condición, sólo se entenderá válida si está por escrito

ACTOS PARA LOS QUE PRECISA APROBACIÓN EXPRESA

1)Los poderes que le son conferidos como consecuencia de la suscripción del presente contrato, le autorizan a poder actuar en nombre de la empresa para cualquier medida de las que constituyen una transacción habitual dentro de la Sociedad.

2)Para el supuesto de tener que adoptar una medida de las que no son habituales, deberá contar con la autorización expresa de la empresa, concretamente deberá contar con dicha autorización para los siguientes supuestos:

a)Aprobación de inversiones por importe superior de 1.000.000,- Ptas.

b)Proyectos que superen el Plan de Inversiones inicialmente convenido con la empresa.

c)Aceptación de fianzas.

d)Concesión de créditos que superen las 500.000,- Ptas.

e)Formalización, finalización, modificación o anulación de contratos de alquiler de bienes inmuebles o de muebles

f)Participación de HAMANN INTERNATIONAL, S. A. en otras empresas.

g)Concesión de gratificaciones especiales para personal de plantilla.

h)Modificación de la estrategia de la empresa para abarcar nuevos mercados o abandonar los existentes.

i)Modificación sustancial del tipo de publicidad o marketing de la empresa.

REMUNERACIÓN DEL ALTO DIRECTIVO

1)Percibirá un salario bruto y fijo anual de 21.032.848,- Ptas. que podrá ser repartido entre 12 a 16 mensualidades anuales, según conveniencia de la empresa. Con dicho salario se entiende incluido no sólo las pagas extraordinarias sino también cualquier actividad que realice por cuenta de la empresa.

2)Para el supuesto de que los resultados económicos lleguen como mínimo al 80 % del presupuesto establecido por la empresa anualmente, percibirá además una gratificación bruta del 2 % del resultado de los departamentos de Tráfico Terrestre y Ford de la delegación antes de impuestos.

Dicho presupuesto se determinará en consenso entre la Dirección y el directivo de la plaza, en el último trimestre del ejercicio para el ejercicio siguiente.

Para el supuesto de no superarse el resultado mínimo del 80 % previsto, se examinarán las causas para determinar si es imputable al directivo o no. En consecuencia se decidirá si se hace efectiva la paga extraordinaria en total, de menor importe o se suspende la misma.

3)La gratificación extraordinaria anteriormente referida, que no tendrá la consideración de salario, y jamás podrá ser considerada como condición más beneficiosa, se abonará al final de cada ejercicio y como máximo el día 30 de abril del año siguiente.

4)El salario anual previsto en el punto primero de este apartado, se revisará de mutuo acuerdo con la empresa, al principio de cada año, tomando en consideración, no las variaciones del I. P. C., sino el desarrollo de la empresa, los resultados económicos de HAMANN INTERNATIONAL, S.A.

5)Con independencia del salario y gratificaciones anteriormente referidas, dispondrá de un vehículo, cuya marca y demás condiciones, la Dirección en cada momento determinará.

6)Las vacaciones serán de 30 días naturales, debiéndose de realizar siempre que ello no pueda representar una paralización o trastorno en el funcionamiento normal de la misma.

D.- OBLIGACIÓN DE LEALTAD Y SECRETO PROFESIONAL

1) Está obligado a mantener un absoluto y estricto secreto profesional, en todo lo que pueda tener directa o indirecta con la empresa, así como de los conocimientos que tenga como consecuencia de la relación con la misma.

2) Dicha obligación persistirá igualmente aún después de finalizada la relación con la misma.

3) Una vez finalizada la relación con la empresa, no podrá llevarse documentación alguna, debiendo de devolverla íntegramente a la dirección.

E.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1) El Alto Directivo podrá causar baja en la empresa, avisando con un plazo mínimo de 6 meses, pudiendo la empresa, en caso contrario, deducir de su liquidación o indemnización, dicha falta de preaviso, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que la ausencia de tal preaviso pueda conllevar.

2) La empresa podrá cesar al Alto Directivo con un preaviso mínimo de 6 meses, en caso contrario, deberá de abonar dicho plazo mediante el pago del salario habitual que le hubiese correspondido

3) Durante dicho período de preaviso, al igual que durante 12 meses siguientes a la finalización de la relación laboral, el Alto cargo no podrá dedicarse a realzar una actividad similar que la que ejercía hasta la fecha, no pudiendo tener ni directa ni indirectamente relación profesional con ninguno de los clientes que directa o indirectamente hubiese estado en contacto como consecuencia del ejercicio de la actividad resuelta.

4) No se entenderá que pudiera existir incompatibilidad para el ejercicio de su actividad, cuando durante dicho período de tiempo trabaje o se relacione con algún cliente de la empresa en el departamento de "LOGÍSTICA", ya que con el ejercicio de dicha actividad, se entiende que no hay intromisión con la actividad de HAMANN INTERNATIONAL, S.A.

5) En caso de existencia de motivos para proceder al despido disciplinario del trabajador, la empresa no deberá de realizar el preaviso referido ni abonar indemnización de clase alguna.

6) En caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa o de despido declarado improcedente, la empresa deberá abonar una indemnización equivalente a 30 días de salarios por año de servicio reconocido.

Para el cálculo de dicha indemnización, el trabajador tendrá derecho a escoger el salario promedio de 12 meses que le resulte más favorable calculado en los 3 años anteriores al cese.

SEGUNDO.- A día 7 de Junio de 1.989, MÜLLER Y COMPAÑÍA ORGANIZACIÓN TRANSEUROPA, S.A., TRANSPORTES INTERNACIONALES, dirigió a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la siguiente

"DESCRIPCIÓN DEL PERFIL DEL PUESTO DE TRABAJO

Don. Baltasar, de nacionalidad alemana pretendemos que cubra la vacante del puesto de trabajo que necesitamos cubrir en nuestra firma.

Es necesario para este puesto de trabajo el conocimiento perfecto de idiomas (alemán, inglés, francés y castellano) dado nuestras relaciones de tráfico con los países de la Comunidad Europea. Así mismo necesitamos una persona con titulación de transitario y gran experiencia en el mundo del transporte internacional y aduanas.

Por ello, creemos que Don. Baltasar, reúne perfectamente las cualidades para el desarrollo de la actividad del puesto de trabajo a cubrir."

TERCERO.- A día 3 de Julio de 1.989, la Dirección Provincial de Barcelona desestimó la solicitud de Permiso de Trabajo a favor del actor, como Técnico de Transportes, "al no quedar justificada la necesidad o conveniencia para el empleo y la economía nacional, el cubrir por un extranjero, la actividad solicitada", de conformidad con lo establecido en Artículos de Real Decreto especial que se indicaron.

CUARTO.- A día 31 de Julio de 1.989, la Empresa solicitante de dicho permiso de trabajo remitió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social carta del tenor literal siguiente:

"En relación a su comunicado referencia... sobre nuestra solicitud de Permiso de Trabajo Don. Baltasar, de nacionalidad alemana, debemos mencionarles los siguientes puntos que creemos motivan la contratación de esta persona para nuestros departamentos técnicos de transportes internacionales.

Nuestra empresa tiene como actividad la recepción y envío de mercancía a otros países de la Comunidad europea, así como del resto del mundo. Ello motiva que precisemos de un número de profesionales que tengan un perfecto dominio de idiomas (alemán, inglés, francés y castellano). Al mismo tiempo que una alta cualificación en el conocimiento del transporte internacional y de las diferentes aduanas, principalmente europeas.

Así mismo, los servicios que no requieren estos conocimientos de idiomas, los cubrimos con personal de nacionalidad española (durante el año 88 hemos contratado 10 personas, y en el transcurso de este año 6 personas más, siendo el número actual de trabajadores en nuestra empresa de 50 personas, a su disposición y en caso necesario acompañaremos contratos debidamente registrados de las personas nuevas contratadas.

Por todo ello, y ante el caso que nos ocupa del Permiso de Trabajo Don. Baltasar, debemos hacerles conocer los problemas que nos encontramos en la selección del personal idóneo para el desarrollo de nuestra actividad, por los conocimientos que deben acreditar. Nosotros pensamos que no podemos adiestrar a un trabajador español en el conocimiento de idiomas, tal y como Vds. solicitan en su escrito, hecho que es totalmente imprescindible para ocupar este puesto de trabajo, así como la titulación académica necesaria.

En el tema de transporte internacional y de consignaciones, y la formación de trabajadores, creemos que ya lo realizamos con los trabajadores que hemos contratado de nacionalidad española, y que antes hemos indicado el número de las nuevas contrataciones.

QUINTO.- A día 24 de Julio de 1.989, la Sección de Movimientos Migratorios de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contestó a la solicitud como sigue:

"En relación con la solicitud de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia presentada por esta empresa a favor del Sr. S. Baltasar de nacionalidad alemana y profesión Técnico transportes, pongo en su conocimiento que... la concesión del mismo queda condicionada a la contratación por parte de esta Empresa de UN trabajador / es español / es con capacidad suficiente y categoría profesional de Técnico transportes, como adjunto del extranjero propuesto, con la obligación por parte de este y de la empresa de adiestrar al trabajador / es español / es en la actividad profesional por la que se contrata al Sr. Baltasar.

A tal efecto deberá presentar en el plazo de UN MES en la Sección de Movimientos Migratorios (Extranjeros) de esta Dirección Provincial contrato de trabajo, debidamente registrado en la Oficina de Empleo, del trabajador / es español / es contratado / s / como adjunto / s de duración igual a la del contrato del extranjero propuesto.".

SEXTO.- Fechada en El Prat de Llobregat a 7 de Febrero de 2.007, y haciendo constar: "entregada en mano", se le entregó efectivamente en dicha fecha una carta, que consta firmada: "INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A.p.P.D. Uwe Oemmelen, y del tenor literal siguiente:

Por la presente le comunicamos la decisión de Interspe Hamann Group Logistics Ibérica, S. A. (en lo sucesivo "IHG" o "la Compañía), de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy por razón de la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

Los hechos que motivan su despido tienen su base en el proceso de investigación que se ha realizado en el seno de la Compañía durante el pasado mes de enero de 2007, habiéndose analizado, a tal efecto y de modo detallado, gran parte de la documentación contable y económica obrante en los archivos de las instalaciones del Plat de Llobregat donde usted presta servicios.

De este modo, se ha tenido conocimiento de que usted, en su condición de alto directivo de IHG, ha participado en los hechos que seguidamente se relacionan y que ponen de manifiesto que:

1.Usted ha abusado de su cargo gerencial, utilizando fondos de la Compañía para sufragar gastos personales, costes de reuniones y eventos internos que, por lo elevado de su cuantía y su falta de justificación, se revelan como desorbitados e infundados.

2.Usted ha percibido a cargo de la Compañía pagos por importes muy significativos, alejados, por un lado, de cualquier parámetro objetivo de cálculo, y, por otro, de cualquier soporte documental o justificación.

3.Usted se ha beneficiado de las relaciones comerciales existentes entre IHG y empresas directamente vinculadas con usted mediante la realización de determinadas operaciones mercantiles de gran impacto económico, valiéndose para ello de la información privilegiada que en atención a su cargo en la Compañía, usted ha manejado.

En definitiva, se ha comprobado que usted ha realizado de forma oculta y continuada actuaciones claramente contrarias a sus obligaciones laborales que, sin perjuicio del reproche que puedan merecer en otro ámbito jurídico, son merecedoras de la sanción de despido.

El desglose concreto de dichas irregularidades se realiza en los próximos apartados.

1.- Gastos personales costes de reuniones y meeting cuyo coste ha sido cargado a IHG.

En la tabla que se adjunta a continuación, se concretan con detalle aquellos gastos que, a la luz de la investigación referenciada, tienen el carácter de personales y aquéllos cuya cuantía es desproporcionada en relación con la necesidad comercial de IHG, ascendiendo los mismos a un total de 34.744 euros.

(Siguió una primera tabla).

A la vista del cuadro precedente, los referidos 34.744 euros se corresponden con los siguientes conceptos:

1. En concepto de celebración de reuniones, eventos internos y meetings, usted ha incurrido en unos gastos de 27.768 euros, habiéndose excluido de dicha cantidad los siempre elevados gastos de desplazamientos del personal de la empresa.

En este sentido, de las 6 reuniones que han generado tan importantes costes, 3 han sido celebradas en ciudades en las que IHG no tiene personal de dirección (en concreto Madrid, Palma de Mallorca y Zaragoza), siendo que estas 3 reuniones han generado 20.368 euros de los 27.768 euros totales correspondientes a tales conceptos.

2. Durante el disfrute de sus vacaciones, tal y como refleja su agenda, usted ha incurrido con cargo a la Compañía en 604 euros gastados en diversos restaurantes, gastos que, en modo alguno, pueden corresponderse con su prestación de servicios.

3. Del mismo modo, usted ha cargado importes a la compañía por una cantidad total de 6.372 euros, sin aportar justificante o soporte documental alguno que los acredite. En particular, dicha cantidad, que ya figura en el cuadro anterior, se desglosa del siguiente modo:

(Siguió una segunda tabla).

4. Adicionalmente a los comentados 34.744 euros, y tal y como se concreta en el primero de los cuadros del presente escrito y a cuya lectura nos remitimos, existen una serie de gastos que, por su naturaleza o destino, se encuentran absolutamente desligados y alejados de la más elemental lógica empresarial.

En definitiva, todos estos gastos, sufragados como decimos en su integridad por IHG, revelan que usted, de un lado, ha utilizado los fondos de la Compañía como vía de financiación de sus placeres personales (como lo evidencia el pago de comidas durante su periodo vacacional) y, de otro lado, ha hecho un uso desmedido e injustificado de aquéllos, habida cuenta de las elevadas cantidades gastadas en determinados conceptos y de la carencia de justificación en otros.

2.- Retribución variable de difícil justificación

La investigación realizada desprende asimismo la existencia a su favor de una serie de paquetes retributivos de altísima cuantía económica que, o bien sufren incrementos ciertamente relevantes de un ejercicio económico a otro sin explicación aparente, o bien no obedecen a ningún parámetro objetivo de cálculo y carecen del más mínimo soporte documental o justificación.

A este respecto y en relación con la remuneración por usted percibida, se ha constatado la existencia de ingresos a su favor sin base objetiva y razonable para su cálculo, siendo especialmente grave el pago producido en febrero de 2006 por cuantía de 43.334 euros, del que no existe soporte documental ni justificación alguna.

3.- Servicios prestados a IHG por empresas relacionadas con usted

Adicionalmente, se ha detectado la realización de una serie de operaciones mercantiles en las que ha participado IHG con mercantiles a las que usted se encuentra directamente vinculado mediante su participación accionarial en las mismas. Así:

1.En fecha 12 / 05 / 2005, se autoriza por IHG, ante la necesidad de ubicar nuevas instalaciones en la provincia de Tarragona, a que los accionistas de Madox Recort, S. L. (entre los cuales se encuentra la mercantil Sonea Constructores, S. L. de la que es usted propietario), procedan a la construcción de una nave industrial en dicha provincia y, con posterioridad, a que suscriban con IHG un contrato de arrendamiento por una duración mínima de 10 años y una máxima de 15 por una renta mensual de 24.046,15 euros.

2.En fecha 01 / 07 / 2005 se vuelve a autorizar por IHG a que los accionistas de Grupo Integral Parker, S. L. (entre los cuales se encuentra igualmente la mercantil Sonea Constructores, S. L. de la que es usted propietario), procedan a la construcción de una nave industrial en la provincia de Zaragoza y, con posterioridad, a que suscriban con IHG un contrato de arrendamiento por una duración mínima de 10 años y una máxima de 15 por una renta mensual de 45.000 euros.

De este modo, es evidente que, en atención a la información privilegiada que merced a su cargo en IHG usted ha manejado y a la circunstancia de su condición de accionista de las empresas Madox Recort, S. L. y Grupo Integral Parker, S. L. con las que IHG ha suscrito sendos contratos de arrendamiento, usted se ha asegurado para los próximos 10 años como mínimo unos ingresos mensuales para estas dos compañías por importe de 69.046 euros a partir de 2007.

Así las cosas, todos los hechos y operaciones descritos que se le imputan en el presente escrito han sido realizados por usted prevaleciéndose de su cargo de Gerente para obtener un evidente beneficio, habiendo puesto en evidencia una actuación claramente contraria a sus obligaciones laborales que sólo puede ser calificada como voluntaria y dolosa.

SÉPTIMO.- Las fechas, conceptos y cuantías incluidas en la Carta de Despido, sobre gastos, son ciertos.

OCTAVO.- El actor era socio de las mercantiles GRUPO INTEGRAL PARKER, S. L. y MADOX RECORT, S. L., a través de la mercantil SONEA CONSTRUCTORES, S. L., como situación conocida y autorizada por su Empresa contractual, la cual suscribió los Contratos con las Sociedades mencionadas.

En las autorizaciones otorgadas al respecto, se hizo referencia de esa circunstancia.

NOVENO.- Las operaciones relativas a sendas naves en Tarragona y Zaragoza, descritas en la Carta de Despido, son ciertas.

DÉCIMO.- El Salario del actor es de 393.179,20 Euros brutos anuales.

UNDÉCIMO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo alguno de representación legal de los trabajadores.

DUODÉCIMO.- A día 28 de Febrero de 2.007, el actor interpuso Papeleta de Conciliación conjunta, sobre Despido Improcedente, contra las dos Empresas luego demandadas.

Dicho Acto se celebró a las 12 horas del día 20 de Marzo de 2.007, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de las Empresas, por medio de representante legal."

TERCERO.- En fecha 22 de octubre de 2007 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando el recurso de aclaración interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada, rectifico el Hecho Probado Primero de la misma, en el sentido de que, donde dice:

"2.457.000 euros anuales" debe decir: "2.457.000 pesetas anuales"."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Baltasar y la demandada, Interspe Hamman Group Logistics Iberica, S.A., que formalizaron dentro de plazo. Baltasar impugnó el recurso presentado por Interspe Hamman Group Logistics Iberica, S.A. y ésta impugnó el de aquélla, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008669

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3957/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar e Interspe Hamman Group Logistics Iberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2007 y siendo recurrida IHG Management Holding South Europe, S.L.U. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Baltasar, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos del día 7 de Febrero de 2.007, condenando a la Empresa INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 393.179,20 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido; y con absolución de IHG MANAGEMENT HOLDING SOUTH EUROPE, S.L.U."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Baltasar, de nacionalidad alemana, suscribió un Contrato de Trabajo de carácter ordinario, con la mercantil MÜLLER Y COMPAÑÍA ORGANIZACIÓN TRANSEUROPEA, S.A., para la prestación de sus servicios laborales como Técnico de Transportes, a 7 de Junio de 1.989, mediante la retribución de 2.457.000 Euros anuales.

SEGUNDO.- A 1 de Enero de 1.999, HAMANN INTERNATIONAL, S.A., representada por sus Apoderados y representantes legales PAUL WEIMANN y ANTONIO RUIZ CASABÁN, y el actor, suscribieron las "Cláusulas Contractuales que rigen la relación laboral de alta dirección", como sigue:

"Que D. Baltasar, viene prestando servicios por cuenta de la empresa HAMANN INTERNATIONAL, S.A., desde el día 07.06.1988, realizando funciones de Personal de Alta Dirección y en concreto la de Director de la empresa en el centro de trabajo de El Prat de Llobregat, ostentando poderes de dicha empresa y actuando con autonomía y plena responsabilidad.

Que al objeto de regular la relación con la empresa y clarificar sus funciones por medio del presente documento, concretan sus funciones y su ámbito de actuación, siendo las cláusulas que posteriormente se relacionan de obligado cumplimiento y entendiéndose las mismas como ampliación del contrato de trabajo en su día firmado con la empresa.

Que por lo anteriormente indicado, ambas partes concretan la relación laboral de carácter de Alta Dirección de D. Baltasar, en base a los siguientes

PACTOS

1.- Con independencia de la existencia o no de un contrato de trabajo firmado con la empresa al inicio de la relación laboral y del contenido del mismo, ambas partes reconocen expresamente que la relación laboral existente entre las mismas es de Alta Dirección, regulada expresamente por el Real Decreto 1382 / 85 .

Dicha normativa regula la relación laboral de carácter especial existente.

2.- La actividad que realizará el Alto cargo, en su relación con la empresa, deberá ejecutarse en el entorno de las normas y normal funcionamiento de la empresa, por lo que, para una mayor aclaración de las mismas, convienen establecer las siguientes pautas que como anteriormente se ha indicado, son de obligado cumplimiento y que por ello se concretan en los siguientes términos:

A.- TAREAS Y OBLIGACIONES DEL ALTO CARGO

1) Deberá invertir toda su capacidad laboral, conocimientos y aptitudes en el desempeño de sus funciones, no estando obligado a respetar un horario estricto de trabajo, sino que por el contrario y dada su responsabilidad, deberá estar a la entera disponibilidad de la empresa.

2) No puede realizar, ni directa ni indirectamente, ningún otro tipo de actividad que pueda estar más o menos en competencia con el sector de la empresa, no pudiendo tampoco participar de ninguna forma en alguna sociedad que pudiera representar algún tipo de competencia efectiva.

3) La empresa deberá tener conocimiento de cualquier otra actividad que el Alto cargo realice al margen de este contrato, fuere o no remunerado, pudiendo la empresa, no autorizarlo, si acredita en algún momento que el ejercicio de dicha actividad, va en detrimento de su normal funcionamiento.

4) Ejercerá sus funciones dentro de la legalidad vigente, tendiendo siempre presente las normativas laborales, sociales que deberán compaginarse con el funcionamiento normal de la empresa.

5) Dentro de los 3 primeros meses de cada año, deberá participar o colaborar, a requerimiento de la Dirección financiera, en la elaboración de un balance con las cuentas de pérdidas y ganancias, con relación al ejercicio anterior.

6) Deberá tener informado al Consejo de dirección de la empresa de las modificaciones sobre las previsiones anuales establecidas por la dirección y en concreto, sobre la cifra de negocios, las inversiones, la financiación, el plan presupuestario, así como los problemas que surjan con el personal laboral y en todo caso, informar sobre tales extremos a requerimiento de Dirección.

7) Por los servicios prestados, no podrá tener más ingresos que los acordados de forma escrita con la Dirección.

8) Durante los últimos cuatro meses de cada año deberá elaborar una previsión del negocio, costes e inversiones para el próximo ejercicio, debiendo de presentarlo antes del día 15 de Diciembre de cada año.

9) Cualquier pacto, autorización o condición, sólo se entenderá válida si está por escrito

ACTOS PARA LOS QUE PRECISA APROBACIÓN EXPRESA

1)Los poderes que le son conferidos como consecuencia de la suscripción del presente contrato, le autorizan a poder actuar en nombre de la empresa para cualquier medida de las que constituyen una transacción habitual dentro de la Sociedad.

2)Para el supuesto de tener que adoptar una medida de las que no son habituales, deberá contar con la autorización expresa de la empresa, concretamente deberá contar con dicha autorización para los siguientes supuestos:

a)Aprobación de inversiones por importe superior de 1.000.000,- Ptas.

b)Proyectos que superen el Plan de Inversiones inicialmente convenido con la empresa.

c)Aceptación de fianzas.

d)Concesión de créditos que superen las 500.000,- Ptas.

e)Formalización, finalización, modificación o anulación de contratos de alquiler de bienes inmuebles o de muebles

f)Participación de HAMANN INTERNATIONAL, S. A. en otras empresas.

g)Concesión de gratificaciones especiales para personal de plantilla.

h)Modificación de la estrategia de la empresa para abarcar nuevos mercados o abandonar los existentes.

i)Modificación sustancial del tipo de publicidad o marketing de la empresa.

REMUNERACIÓN DEL ALTO DIRECTIVO

1)Percibirá un salario bruto y fijo anual de 21.032.848,- Ptas. que podrá ser repartido entre 12 a 16 mensualidades anuales, según conveniencia de la empresa. Con dicho salario se entiende incluido no sólo las pagas extraordinarias sino también cualquier actividad que realice por cuenta de la empresa.

2)Para el supuesto de que los resultados económicos lleguen como mínimo al 80 % del presupuesto establecido por la empresa anualmente, percibirá además una gratificación bruta del 2 % del resultado de los departamentos de Tráfico Terrestre y Ford de la delegación antes de impuestos.

Dicho presupuesto se determinará en consenso entre la Dirección y el directivo de la plaza, en el último trimestre del ejercicio para el ejercicio siguiente.

Para el supuesto de no superarse el resultado mínimo del 80 % previsto, se examinarán las causas para determinar si es imputable al directivo o no. En consecuencia se decidirá si se hace efectiva la paga extraordinaria en total, de menor importe o se suspende la misma.

3)La gratificación extraordinaria anteriormente referida, que no tendrá la consideración de salario, y jamás podrá ser considerada como condición más beneficiosa, se abonará al final de cada ejercicio y como máximo el día 30 de abril del año siguiente.

4)El salario anual previsto en el punto primero de este apartado, se revisará de mutuo acuerdo con la empresa, al principio de cada año, tomando en consideración, no las variaciones del I. P. C., sino el desarrollo de la empresa, los resultados económicos de HAMANN INTERNATIONAL, S.A.

5)Con independencia del salario y gratificaciones anteriormente referidas, dispondrá de un vehículo, cuya marca y demás condiciones, la Dirección en cada momento determinará.

6)Las vacaciones serán de 30 días naturales, debiéndose de realizar siempre que ello no pueda representar una paralización o trastorno en el funcionamiento normal de la misma.

D.- OBLIGACIÓN DE LEALTAD Y SECRETO PROFESIONAL

1) Está obligado a mantener un absoluto y estricto secreto profesional, en todo lo que pueda tener directa o indirecta con la empresa, así como de los conocimientos que tenga como consecuencia de la relación con la misma.

2) Dicha obligación persistirá igualmente aún después de finalizada la relación con la misma.

3) Una vez finalizada la relación con la empresa, no podrá llevarse documentación alguna, debiendo de devolverla íntegramente a la dirección.

E.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1) El Alto Directivo podrá causar baja en la empresa, avisando con un plazo mínimo de 6 meses, pudiendo la empresa, en caso contrario, deducir de su liquidación o indemnización, dicha falta de preaviso, todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que la ausencia de tal preaviso pueda conllevar.

2) La empresa podrá cesar al Alto Directivo con un preaviso mínimo de 6 meses, en caso contrario, deberá de abonar dicho plazo mediante el pago del salario habitual que le hubiese correspondido

3) Durante dicho período de preaviso, al igual que durante 12 meses siguientes a la finalización de la relación laboral, el Alto cargo no podrá dedicarse a realzar una actividad similar que la que ejercía hasta la fecha, no pudiendo tener ni directa ni indirectamente relación profesional con ninguno de los clientes que directa o indirectamente hubiese estado en contacto como consecuencia del ejercicio de la actividad resuelta.

4) No se entenderá que pudiera existir incompatibilidad para el ejercicio de su actividad, cuando durante dicho período de tiempo trabaje o se relacione con algún cliente de la empresa en el departamento de "LOGÍSTICA", ya que con el ejercicio de dicha actividad, se entiende que no hay intromisión con la actividad de HAMANN INTERNATIONAL, S.A.

5) En caso de existencia de motivos para proceder al despido disciplinario del trabajador, la empresa no deberá de realizar el preaviso referido ni abonar indemnización de clase alguna.

6) En caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa o de despido declarado improcedente, la empresa deberá abonar una indemnización equivalente a 30 días de salarios por año de servicio reconocido.

Para el cálculo de dicha indemnización, el trabajador tendrá derecho a escoger el salario promedio de 12 meses que le resulte más favorable calculado en los 3 años anteriores al cese.

SEGUNDO.- A día 7 de Junio de 1.989, MÜLLER Y COMPAÑÍA ORGANIZACIÓN TRANSEUROPA, S.A., TRANSPORTES INTERNACIONALES, dirigió a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la siguiente

"DESCRIPCIÓN DEL PERFIL DEL PUESTO DE TRABAJO

Don. Baltasar, de nacionalidad alemana pretendemos que cubra la vacante del puesto de trabajo que necesitamos cubrir en nuestra firma.

Es necesario para este puesto de trabajo el conocimiento perfecto de idiomas (alemán, inglés, francés y castellano) dado nuestras relaciones de tráfico con los países de la Comunidad Europea. Así mismo necesitamos una persona con titulación de transitario y gran experiencia en el mundo del transporte internacional y aduanas.

Por ello, creemos que Don. Baltasar, reúne perfectamente las cualidades para el desarrollo de la actividad del puesto de trabajo a cubrir."

TERCERO.- A día 3 de Julio de 1.989, la Dirección Provincial de Barcelona desestimó la solicitud de Permiso de Trabajo a favor del actor, como Técnico de Transportes, "al no quedar justificada la necesidad o conveniencia para el empleo y la economía nacional, el cubrir por un extranjero, la actividad solicitada", de conformidad con lo establecido en Artículos de Real Decreto especial que se indicaron.

CUARTO.- A día 31 de Julio de 1.989, la Empresa solicitante de dicho permiso de trabajo remitió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social carta del tenor literal siguiente:

"En relación a su comunicado referencia... sobre nuestra solicitud de Permiso de Trabajo Don. Baltasar, de nacionalidad alemana, debemos mencionarles los siguientes puntos que creemos motivan la contratación de esta persona para nuestros departamentos técnicos de transportes internacionales.

Nuestra empresa tiene como actividad la recepción y envío de mercancía a otros países de la Comunidad europea, así como del resto del mundo. Ello motiva que precisemos de un número de profesionales que tengan un perfecto dominio de idiomas (alemán, inglés, francés y castellano). Al mismo tiempo que una alta cualificación en el conocimiento del transporte internacional y de las diferentes aduanas, principalmente europeas.

Así mismo, los servicios que no requieren estos conocimientos de idiomas, los cubrimos con personal de nacionalidad española (durante el año 88 hemos contratado 10 personas, y en el transcurso de este año 6 personas más, siendo el número actual de trabajadores en nuestra empresa de 50 personas, a su disposición y en caso necesario acompañaremos contratos debidamente registrados de las personas nuevas contratadas.

Por todo ello, y ante el caso que nos ocupa del Permiso de Trabajo Don. Baltasar, debemos hacerles conocer los problemas que nos encontramos en la selección del personal idóneo para el desarrollo de nuestra actividad, por los conocimientos que deben acreditar. Nosotros pensamos que no podemos adiestrar a un trabajador español en el conocimiento de idiomas, tal y como Vds. solicitan en su escrito, hecho que es totalmente imprescindible para ocupar este puesto de trabajo, así como la titulación académica necesaria.

En el tema de transporte internacional y de consignaciones, y la formación de trabajadores, creemos que ya lo realizamos con los trabajadores que hemos contratado de nacionalidad española, y que antes hemos indicado el número de las nuevas contrataciones.

QUINTO.- A día 24 de Julio de 1.989, la Sección de Movimientos Migratorios de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contestó a la solicitud como sigue:

"En relación con la solicitud de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia presentada por esta empresa a favor del Sr. S. Baltasar de nacionalidad alemana y profesión Técnico transportes, pongo en su conocimiento que... la concesión del mismo queda condicionada a la contratación por parte de esta Empresa de UN trabajador / es español / es con capacidad suficiente y categoría profesional de Técnico transportes, como adjunto del extranjero propuesto, con la obligación por parte de este y de la empresa de adiestrar al trabajador / es español / es en la actividad profesional por la que se contrata al Sr. Baltasar.

A tal efecto deberá presentar en el plazo de UN MES en la Sección de Movimientos Migratorios (Extranjeros) de esta Dirección Provincial contrato de trabajo, debidamente registrado en la Oficina de Empleo, del trabajador / es español / es contratado / s / como adjunto / s de duración igual a la del contrato del extranjero propuesto.".

SEXTO.- Fechada en El Prat de Llobregat a 7 de Febrero de 2.007, y haciendo constar: "entregada en mano", se le entregó efectivamente en dicha fecha una carta, que consta firmada: "INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A.p.P.D. Uwe Oemmelen, y del tenor literal siguiente:

Por la presente le comunicamos la decisión de Interspe Hamann Group Logistics Ibérica, S. A. (en lo sucesivo "IHG" o "la Compañía), de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy por razón de la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

Los hechos que motivan su despido tienen su base en el proceso de investigación que se ha realizado en el seno de la Compañía durante el pasado mes de enero de 2007, habiéndose analizado, a tal efecto y de modo detallado, gran parte de la documentación contable y económica obrante en los archivos de las instalaciones del Plat de Llobregat donde usted presta servicios.

De este modo, se ha tenido conocimiento de que usted, en su condición de alto directivo de IHG, ha participado en los hechos que seguidamente se relacionan y que ponen de manifiesto que:

1.Usted ha abusado de su cargo gerencial, utilizando fondos de la Compañía para sufragar gastos personales, costes de reuniones y eventos internos que, por lo elevado de su cuantía y su falta de justificación, se revelan como desorbitados e infundados.

2.Usted ha percibido a cargo de la Compañía pagos por importes muy significativos, alejados, por un lado, de cualquier parámetro objetivo de cálculo, y, por otro, de cualquier soporte documental o justificación.

3.Usted se ha beneficiado de las relaciones comerciales existentes entre IHG y empresas directamente vinculadas con usted mediante la realización de determinadas operaciones mercantiles de gran impacto económico, valiéndose para ello de la información privilegiada que en atención a su cargo en la Compañía, usted ha manejado.

En definitiva, se ha comprobado que usted ha realizado de forma oculta y continuada actuaciones claramente contrarias a sus obligaciones laborales que, sin perjuicio del reproche que puedan merecer en otro ámbito jurídico, son merecedoras de la sanción de despido.

El desglose concreto de dichas irregularidades se realiza en los próximos apartados.

1.- Gastos personales costes de reuniones y meeting cuyo coste ha sido cargado a IHG.

En la tabla que se adjunta a continuación, se concretan con detalle aquellos gastos que, a la luz de la investigación referenciada, tienen el carácter de personales y aquéllos cuya cuantía es desproporcionada en relación con la necesidad comercial de IHG, ascendiendo los mismos a un total de 34.744 euros.

(Siguió una primera tabla).

A la vista del cuadro precedente, los referidos 34.744 euros se corresponden con los siguientes conceptos:

1. En concepto de celebración de reuniones, eventos internos y meetings, usted ha incurrido en unos gastos de 27.768 euros, habiéndose excluido de dicha cantidad los siempre elevados gastos de desplazamientos del personal de la empresa.

En este sentido, de las 6 reuniones que han generado tan importantes costes, 3 han sido celebradas en ciudades en las que IHG no tiene personal de dirección (en concreto Madrid, Palma de Mallorca y Zaragoza), siendo que estas 3 reuniones han generado 20.368 euros de los 27.768 euros totales correspondientes a tales conceptos.

2. Durante el disfrute de sus vacaciones, tal y como refleja su agenda, usted ha incurrido con cargo a la Compañía en 604 euros gastados en diversos restaurantes, gastos que, en modo alguno, pueden corresponderse con su prestación de servicios.

3. Del mismo modo, usted ha cargado importes a la compañía por una cantidad total de 6.372 euros, sin aportar justificante o soporte documental alguno que los acredite. En particular, dicha cantidad, que ya figura en el cuadro anterior, se desglosa del siguiente modo:

(Siguió una segunda tabla).

4. Adicionalmente a los comentados 34.744 euros, y tal y como se concreta en el primero de los cuadros del presente escrito y a cuya lectura nos remitimos, existen una serie de gastos que, por su naturaleza o destino, se encuentran absolutamente desligados y alejados de la más elemental lógica empresarial.

En definitiva, todos estos gastos, sufragados como decimos en su integridad por IHG, revelan que usted, de un lado, ha utilizado los fondos de la Compañía como vía de financiación de sus placeres personales (como lo evidencia el pago de comidas durante su periodo vacacional) y, de otro lado, ha hecho un uso desmedido e injustificado de aquéllos, habida cuenta de las elevadas cantidades gastadas en determinados conceptos y de la carencia de justificación en otros.

2.- Retribución variable de difícil justificación

La investigación realizada desprende asimismo la existencia a su favor de una serie de paquetes retributivos de altísima cuantía económica que, o bien sufren incrementos ciertamente relevantes de un ejercicio económico a otro sin explicación aparente, o bien no obedecen a ningún parámetro objetivo de cálculo y carecen del más mínimo soporte documental o justificación.

A este respecto y en relación con la remuneración por usted percibida, se ha constatado la existencia de ingresos a su favor sin base objetiva y razonable para su cálculo, siendo especialmente grave el pago producido en febrero de 2006 por cuantía de 43.334 euros, del que no existe soporte documental ni justificación alguna.

3.- Servicios prestados a IHG por empresas relacionadas con usted

Adicionalmente, se ha detectado la realización de una serie de operaciones mercantiles en las que ha participado IHG con mercantiles a las que usted se encuentra directamente vinculado mediante su participación accionarial en las mismas. Así:

1.En fecha 12 / 05 / 2005, se autoriza por IHG, ante la necesidad de ubicar nuevas instalaciones en la provincia de Tarragona, a que los accionistas de Madox Recort, S. L. (entre los cuales se encuentra la mercantil Sonea Constructores, S. L. de la que es usted propietario), procedan a la construcción de una nave industrial en dicha provincia y, con posterioridad, a que suscriban con IHG un contrato de arrendamiento por una duración mínima de 10 años y una máxima de 15 por una renta mensual de 24.046,15 euros.

2.En fecha 01 / 07 / 2005 se vuelve a autorizar por IHG a que los accionistas de Grupo Integral Parker, S. L. (entre los cuales se encuentra igualmente la mercantil Sonea Constructores, S. L. de la que es usted propietario), procedan a la construcción de una nave industrial en la provincia de Zaragoza y, con posterioridad, a que suscriban con IHG un contrato de arrendamiento por una duración mínima de 10 años y una máxima de 15 por una renta mensual de 45.000 euros.

De este modo, es evidente que, en atención a la información privilegiada que merced a su cargo en IHG usted ha manejado y a la circunstancia de su condición de accionista de las empresas Madox Recort, S. L. y Grupo Integral Parker, S. L. con las que IHG ha suscrito sendos contratos de arrendamiento, usted se ha asegurado para los próximos 10 años como mínimo unos ingresos mensuales para estas dos compañías por importe de 69.046 euros a partir de 2007.

Así las cosas, todos los hechos y operaciones descritos que se le imputan en el presente escrito han sido realizados por usted prevaleciéndose de su cargo de Gerente para obtener un evidente beneficio, habiendo puesto en evidencia una actuación claramente contraria a sus obligaciones laborales que sólo puede ser calificada como voluntaria y dolosa.

SÉPTIMO.- Las fechas, conceptos y cuantías incluidas en la Carta de Despido, sobre gastos, son ciertos.

OCTAVO.- El actor era socio de las mercantiles GRUPO INTEGRAL PARKER, S. L. y MADOX RECORT, S. L., a través de la mercantil SONEA CONSTRUCTORES, S. L., como situación conocida y autorizada por su Empresa contractual, la cual suscribió los Contratos con las Sociedades mencionadas.

En las autorizaciones otorgadas al respecto, se hizo referencia de esa circunstancia.

NOVENO.- Las operaciones relativas a sendas naves en Tarragona y Zaragoza, descritas en la Carta de Despido, son ciertas.

DÉCIMO.- El Salario del actor es de 393.179,20 Euros brutos anuales.

UNDÉCIMO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo alguno de representación legal de los trabajadores.

DUODÉCIMO.- A día 28 de Febrero de 2.007, el actor interpuso Papeleta de Conciliación conjunta, sobre Despido Improcedente, contra las dos Empresas luego demandadas.

Dicho Acto se celebró a las 12 horas del día 20 de Marzo de 2.007, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de las Empresas, por medio de representante legal."

TERCERO.- En fecha 22 de octubre de 2007 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando el recurso de aclaración interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada, rectifico el Hecho Probado Primero de la misma, en el sentido de que, donde dice:

"2.457.000 euros anuales" debe decir: "2.457.000 pesetas anuales"."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Baltasar y la demandada, Interspe Hamman Group Logistics Iberica, S.A., que formalizaron dentro de plazo. Baltasar impugnó el recurso presentado por Interspe Hamman Group Logistics Iberica, S.A. y ésta impugnó el de aquélla, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos en parte los Recursos de Suplicación interpuestos por el actor Baltasar y por la empresa INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A. contra la Sentencia, de fecha 4 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Social nº 28 de los de Barcelona en los autos 203/07 , seguidos a instancia del actor Baltasar contra las empresas INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A. y empresa IHG MANAGEMENT HOLDING SOUTH EUROPE, S.L. U. en materia de despido y, en consecuencia, revocamos el Fallo de la sentencia de instancia en el único punto de fijar como cuantía de la indemnización por despido la de 1.066.738,08 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia.

Reintégrese a la empresa del depósito constituido para recurrir a la firmeza de esta resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos en parte los Recursos de Suplicación interpuestos por el actor Baltasar y por la empresa INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A. contra la Sentencia, de fecha 4 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Social nº 28 de los de Barcelona en los autos 203/07 , seguidos a instancia del actor Baltasar contra las empresas INTERSPE HAMANN GROUP LOGISTICS IBÉRICA, S.A. y empresa IHG MANAGEMENT HOLDING SOUTH EUROPE, S.L. U. en materia de despido y, en consecuencia, revocamos el Fallo de la sentencia de instancia en el único punto de fijar como cuantía de la indemnización por despido la de 1.066.738,08 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia.

Reintégrese a la empresa del depósito constituido para recurrir a la firmeza de esta resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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