Sentencia Social Nº 396/2...il de 2006

Última revisión
03/04/2006

Sentencia Social Nº 396/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 339/2006 de 03 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 396/2006

Núm. Cendoj: 30030340012006100305

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que concede al actor una invalidez permanente total, al desestimar el recurso interpuesto por el INSS. Y ello porque, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, quedando acreditado, que las mismas le impidan el desempeño de su actividad laboral normal.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00396/2006

ROLLO Nº: RSU 339/06

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 472/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 29 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 464/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Elena frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La parte actora Dª Elena, con D.N.I. NUM000, nacida el 11/09/1961, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, por consecuencia de servicios prestados como empleada de hogar. 2º.- Inicio la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la que en Resolución de fecha 22/02/2005 declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución del I.N.S.S.; de 28/05/2005. 3º.- La Base Reguladora es la de 462,75 Euros. 4º.- La parte actora padece: un síndrome de manguito de rotadores importante y degenerativo en ambos hombros que ocasiona, una disminución de la movilidad que depende de la cintura escapular y ocasiona dolor;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª Elena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 462, 75 Euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 10/02/2005."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, con impugnación de contrario.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se concedía una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le absuelva de la demanda.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte demandante, de 44 años de edad, cuya profesión habitual es empleada de hogar, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia consistentes en: La parte actora padece: un síndrome de manguito de rotadores importante y degenerativo en ambos hombros que ocasiona, una disminución de la movilidad que depende de la cintura escapular y ocasiona dolor.

FUNDAMENTO TERCERO.- Recurre, al amparo del artículo 191.c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral , con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.

Este motivo debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, quedando acreditado, que las mismas le impidan el desempeño de su actividad laboral normal.

Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 472/05 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 29 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 464/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Elena frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0339.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0339.06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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