Última revisión
11/06/2008
Sentencia Social Nº 396/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2271/2008 de 11 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 396/2008
Núm. Cendoj: 28079340022008100213
Encabezamiento
RSU 0002271/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027520, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002271 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM
Recurrido/s: GENERAL MOTORS EUROPE HOLDINGS SL, VEXTER OUTSOURCING SA , Irene , Jose Luis
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000447 /2007 DEMANDA 0000447
/2007
Sentencia número: 396/08 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
__________________________________________________
En Madrid, a once de junio de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2271/08 interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 415/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 26 de noviembre de 2007, en los autos número 447/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid, contra VEXTER OUTSOURCING, S.A. y GM HOLDINGS, S.L., siendo parte DOÑA Irene y DON Jose Luis y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por AUTORIDAD LABORAL COMUNIDAD DE MADRID contra VEXTER OUTSOURCING SA, GM HOLDINGS SL y siendo parte Dª Irene y D. Jose Luis debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El 11 de julio de 2.005 VEXTER OUTSOURCING SA suscribe contrato de arrendamiento de servicios con GM HOLDINGS SL siendo el objeto que la primera lleve a cabo para la segunda servicios de Soporte Administrativo y Atención a Centralita y Recepción. El precio fijado era de 2.023 euros mensuales.
SEGUNDO.- Dª Irene suscribe el 11 de julio de 2.005 contrato por obra o servicio determinado con VEXTER OUTSOURCING SA con objeto El servicio de soporte administrativo y atención a centralita y recepción de GM Holding en Madrid en virtud de contrato de arrendamiento de servicios existente entre GM Holding y Vexter Outsourcing SA. La Sra. Irene ostentaba la categoría profesional de Telefonista Recepcionista realizando las funciones propias de su categoría y ha prestado sus servicios en el centro que GM HOLDINGS tiene en el Paseo de la Castellana 91, 5° de Madrid. Su salario es de 10.560 euros anuales.
TERCERO.- El 6 de marzo de 2.006 VEXTER OUTSOURCING SA suscribe contrato de arrendamiento de servicios con GM HOLDINGS SL siendo el objeto que la primera lleve a cabo para la segunda servicios de Estudio de Mercado en el Sector de la Automoción- Recambios consistente en la elaboración de indicadores de mercado, análisis de datos, tratamiento de datos para Informe de Estudio de Mercado e informes de propuesta de Mejora. El precio fijado era de 2.200 euros mensuales.
CUARTO.- D. Jose Luis suscribe el 3 de marzo de 2.006 contrato por obra o servicio determinado con VEXTER OUTSOURCING SA con objeto servicio de estudio de mercado de automoción, sector recambios en virtud de contrato de arrendamiento de servicios existente entre GM Holding SA y Vexter Outsourcing SA. El Sr. Jose Luis ostentaba la categoría de Analista de Datos Titulado de Grado Medio- Grupo I realizando las funciones propias de su categoría y ha prestado sus servicios en el centro que GM HOLDINGS tiene en el Paseo de la Castellana 91, 5° de Madrid. Su salario es de 17.000 euros anuales.
QUINTO.- Las altas, bajas, permisos, prevención de riesgos laborales y la relación con el cliente se tramitaban a través de personal de VEXTER que acude diariamente al centro de trabajo.
SEXTO.- Los medio materiales- mesas, sillas, teléfonos,..- son propiedad de GM HOLDINGS.
SÉPTIMO.- El día 16 de marzo de 2.006 la Inspección de trabajo realiza visita al centro de Trabajo del Paseo de la Castellana 91, 5 ª, levantando acta de infracción."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el LETRADO DE LA COMUNICAD DE MADRID, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA OLGA MARTÍN MARQUEZ, en representación de GENERAL MOTORS EUROPE HOLDINGS, S.L. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , alegando que ninguna de las empresas codemandadas tiene la consideración de empresa de trabajo temporal, habiéndose comprobado en la visita de la Inspección que los trabajadores fueron contratados por Vexter Outsourcing para prestar servicios en GM Europe Holding, bajo las órdenes de un responsable de esta empresas y sometidos al horario por la misma fijado, habiéndose limitado la empresa pretendidamente contratista a aportar a los trabajadores y a controlar su presencia con una frecuencia semanal, gozando de presunción de veracidad tales hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 928/1998 , por lo que interesa que se revoque la sentencia estimándose la demanda.
Del inalterado relato de probados, así como del acta de la Inspección a la que se refiere el hecho probado séptimo, que, tal y como señala el recurrente, goza de presunción de veracidad, no desvirtuada de contrario, resulta que los trabajadores fueron contratados por VEXTER OUTSOURCING para pasar a desempeñar en la empresa GM EUROPE HOLDINGS los trabajos a los que se refieren sendos contratos que se reseñan en los hechos probados segundo y tercero, sin que el objeto de dichos contratos sean la realización de una obra cierta sino que se dirigen a obtener la prestación de un concreto trabajador cada uno de ellos, para la realización de unas tareas necesarias para la empresa sin autonomía y sustantividad propia dentro de su actividad, habiendo desempeñando sus funciones bajo las órdenes del personal de GM EUROPE HOLDINGS, en el horario fijado por ésta, con sus medios materiales y en su sede, habiéndose constatado que VEXTER no ha puesto en juego su propia organización y medios, si no que se ha producido una mera ficción limitándose a aportar mano de obra sin medios materiales ni humanos para su dirección, limitándose a verificar la asistencia de los trabajadores semanalmente y al pago de sus nóminas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 148.2.d) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es que Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada, prueba que no ha articulado la ahora recurrente, ni la codemandada, no habiendo desvirtuado lo apreciado por el Inspector de Trabajo, lo que, desde luego hubiera estado a su alcance, ya que de haber existido un coordinador o jefe de VEXTER que diese órdenes y organizase el trabajo de los trabajadores, nada impedía su identificación ni que hubiese prestado su testimonio, del mismo modo que podía haberse acreditado la existencia de medios propios de esta empresa, pero nada de ello se ha hecho, debiendo prevalecer el contenido del acta que ha apreciado la prestación del servicio en la sede de la ahora recurrente, con sus propios medios y bajo la dirección y organización de esta empresa, por lo que el recurso ha de tener favorable acogida.
A la vista de cuanto antecede,
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, frente a la sentencia número 415/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 26 de noviembre de 2007 , en los autos número 447/07, en procedimiento de oficio seguido frente a VEXTER OUTSOURCING, S.A. y GM HOLDINGS, S.L., siendo parte DOÑA Irene y DON Jose Luis y en consecuencia revocamos la misma y declaramos que los trabajadores fueron cedidas ilegalmente por VEXTER OUTSOURCING, S.A. a GENERAL MOTORS EUROPE HOLDINGS, S.L., condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000026808, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
