Última revisión
11/12/2007
Sentencia Social Nº 3960/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1122/2007 de 11 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 3960/2007
Encabezamiento
Rec.c/sent.nº 1122/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1122/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de diciembre dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1122/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 253/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Gaspar , asistido de la Letrada Dª. Mª Pilar Beneyto Ripoll, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante y el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en su pedimento principal la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gaspar , frente al I.N.S.S. y TGSS, sobre Prstaciones, debo declarar y declaro al actor afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón marmolista, derivada de enfermedad común, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor una pensión vitalicia consistente en el 55% de su base reguladora acreditada de 1.745,47 euros/mes, con los incrementos y revalorizaciones que correspondan y efectos económicos de 1-12-05; debiendo por último el beneficiario, teniendo ya reconocida una Incapacidad Permanente Parcial para la misma profesión habitual, ejercitar su derecho de opción entre una u otra al resultar ambas incompatibles".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Gaspar , con DNI nº NUM000 , nacido el 24-6-62 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , venía prestando servicios últimamente como peón marmolista, siéndole reconocida por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de Alicante de fecha 13-4-05 una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la correspondiente prestación; confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de la c. Valenciana de fecha 17-11-05 , en función de las siguientes dolencias: mínima protusión discal subligamentosa C5-C6, incipientes signos degenerativos osteofíticos sin repercusión neurológica, tendinopatía crónica del tendón supraespinoso-infraespinoso con posible calcificación del mismo, hipertrofia de la articulación acro-clavicular con pinzamiento del manguito rotadores, lesión hipointensa de 3 mm. de diámetro que afecta al cuello de la escápula compatible con islote óseo, ambliopía OI y hernia inguinal bilateral intervenida, y de la realización de las siguientes tareas: clasificación de losas de mármol delante de una cinta, cogiendo las losas que van pasando y clasificándolas, tratándose de un trabajo repetitivo. El actor causa baja por I.T el 13-12-05 derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de bronquitis asmática. SEGUNDO.- Que tras la oportuna propuesta por el EVI de fecha 17-11-05, el 30-11-05 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución por al que se deniega al actor la prestación de Incapacidad Permanente solicitada el 8-6-05, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, extinguiendo asimismo con tal fecha la prórroga de la IT; en virtud de informe de valoración médica de fecha 15-11-05 en el que se recogen como deficiencias más significativas del actor las de: SD apnea obstructiva del sueño en tto. con CPAP, antecedentes de tendinopatía crónica de supraespinoso izquierdo y profusión discal C5-C6, ambliopia ojo izdo., y las limitaciones orgánicas y funcionales de SAOS en tto con CPAP, refiere somnolencia diurna. TERCERO.- No conforme con la resolución anterior, el actor interpone la preceptiva reclamación en via previa desestimada expresamente el 7-2-06. CUARTO.- Que mediante el presente procedimiento el actor pretende la declaración de una I. Permanente Total para su profesión habitual, y subsidiariamente, una Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de enfermedad común, siendo las base reguladora de la primera de 1.745,47 euros/mes, y la fecha de efectos económicos de 1-12-05, y la de la segunda de 2.389,60 euros/mes. QUINTO.- Que el actor aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: traqueobronquitis crónica con componente obstructivo que desarrolla un síndrome de apnea obstructiva del sueño en tto. con CPAP, antecedentes de tendinopatía crónica de supraespinoso izquierdo y profusión discal C5-C6, ambliopia ojo izdo.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante y el Instituto demandado, habiendo sido impugnado en debida forma por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec.c/sent.nº 1122/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1122/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de diciembre dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1122/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 253/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Gaspar , asistido de la Letrada Dª. Mª Pilar Beneyto Ripoll, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante y el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en su pedimento principal la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gaspar , frente al I.N.S.S. y TGSS, sobre Prstaciones, debo declarar y declaro al actor afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón marmolista, derivada de enfermedad común, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor una pensión vitalicia consistente en el 55% de su base reguladora acreditada de 1.745,47 euros/mes, con los incrementos y revalorizaciones que correspondan y efectos económicos de 1-12-05; debiendo por último el beneficiario, teniendo ya reconocida una Incapacidad Permanente Parcial para la misma profesión habitual, ejercitar su derecho de opción entre una u otra al resultar ambas incompatibles".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Gaspar , con DNI nº NUM000 , nacido el 24-6-62 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , venía prestando servicios últimamente como peón marmolista, siéndole reconocida por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de Alicante de fecha 13-4-05 una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la correspondiente prestación; confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de la c. Valenciana de fecha 17-11-05 , en función de las siguientes dolencias: mínima protusión discal subligamentosa C5-C6, incipientes signos degenerativos osteofíticos sin repercusión neurológica, tendinopatía crónica del tendón supraespinoso-infraespinoso con posible calcificación del mismo, hipertrofia de la articulación acro-clavicular con pinzamiento del manguito rotadores, lesión hipointensa de 3 mm. de diámetro que afecta al cuello de la escápula compatible con islote óseo, ambliopía OI y hernia inguinal bilateral intervenida, y de la realización de las siguientes tareas: clasificación de losas de mármol delante de una cinta, cogiendo las losas que van pasando y clasificándolas, tratándose de un trabajo repetitivo. El actor causa baja por I.T el 13-12-05 derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de bronquitis asmática. SEGUNDO.- Que tras la oportuna propuesta por el EVI de fecha 17-11-05, el 30-11-05 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución por al que se deniega al actor la prestación de Incapacidad Permanente solicitada el 8-6-05, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, extinguiendo asimismo con tal fecha la prórroga de la IT; en virtud de informe de valoración médica de fecha 15-11-05 en el que se recogen como deficiencias más significativas del actor las de: SD apnea obstructiva del sueño en tto. con CPAP, antecedentes de tendinopatía crónica de supraespinoso izquierdo y profusión discal C5-C6, ambliopia ojo izdo., y las limitaciones orgánicas y funcionales de SAOS en tto con CPAP, refiere somnolencia diurna. TERCERO.- No conforme con la resolución anterior, el actor interpone la preceptiva reclamación en via previa desestimada expresamente el 7-2-06. CUARTO.- Que mediante el presente procedimiento el actor pretende la declaración de una I. Permanente Total para su profesión habitual, y subsidiariamente, una Incapacidad Permanente Parcial, derivadas de enfermedad común, siendo las base reguladora de la primera de 1.745,47 euros/mes, y la fecha de efectos económicos de 1-12-05, y la de la segunda de 2.389,60 euros/mes. QUINTO.- Que el actor aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: traqueobronquitis crónica con componente obstructivo que desarrolla un síndrome de apnea obstructiva del sueño en tto. con CPAP, antecedentes de tendinopatía crónica de supraespinoso izquierdo y profusión discal C5-C6, ambliopia ojo izdo.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante y el Instituto demandado, habiendo sido impugnado en debida forma por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Don Gaspar , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Alicante, de fecha 26 de junio de 2006 , dictada en virtud de demanda interpuesta por Don Gaspar a que se contrae el presente rollo, la revocamos en parte y dejamos sin efecto en cuanto a la obligación de ejercitar por el actor la opción, al no resultar incompatibles, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente resolución.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS y estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Don Gaspar , frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Alicante, de fecha 26 de junio de 2006 , dictada en virtud de demanda interpuesta por Don Gaspar a que se contrae el presente rollo, la revocamos en parte y dejamos sin efecto en cuanto a la obligación de ejercitar por el actor la opción, al no resultar incompatibles, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente resolución.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
