Sentencia Social Nº 3967/...re de 2008

Última revisión
06/10/2008

Sentencia Social Nº 3967/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1299/2008 de 06 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 3967/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008103386

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

1299/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, seis de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001299 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000492 /2007 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor, D. Gabriel nació el 5 de enero de 1952 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social en Régimen Especial Agrario , con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de propietario de vivero que ejerce por cuenta propia./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el INSS dicta resolución, con fecha de salida de 15 de febrero de 2007, en la que resuelve que el actor no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por resolución de fecha de salida del 3 de mayo de 2007 agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende 536,32 ?./ CUARTO.- Padece el actor: BRONQUITIS CRONICA; AREAS DE ENFISEMA ZONAL COMPATIBLE CON EPOC. TABAQUISMO (11-.2006) PERFORACION GASTRICA INTERVENIDO (200 1). HERNIA DE HIATO. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. PROTUSION DISCAL L1- L2, L2- L3. QUISTES PERIRRADICULARES DORSALES BAJOS./ QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 14 de febrero de 2007.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su pedimento subsidiario, y desestimándola en su pedimento principal, DECLARO que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de LABRADOR, derivada de enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y que le abone a la actora una prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 55% de su base reguladora de 536,32 ? así como dos pagas extraordinarias anuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 14 de febrero de 2007.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al instituto demandado de las pretensiones contenidas en demanda; y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la entidad gestora, articulando un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL ., en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- El único motivo del recurso se articula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL ., y en el se denuncia infracción por aplicación indebida del articulo 137-4 de la LGSS .

Partiendo del inalterado relato de hechos que como probados figuran en la resolución recurrida., tal motivo ha de desestimarse., en aplicación del precepto que se cita como infringido (art.137-4 de la LGSS ) dado que las invalideces permanentes protegidas por la seguridad social., en su modalidad contributiva., son profesionales., siendo preciso para su declaración un análisis comparativo de los términos :el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece., y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual ;y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IPTotal., cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.

En el caso enjuiciado., el demandante., nacido en el año 1951, y afiliado al REA., siendo su profesión habitual de propietario de un vivero que ejerce por cuenta propia se encuentra diagnosticada de: " BRONQUITIS CRONICA; AREAS DE ENFISEMA ZONAL COMPATIBLE CON EPOC. TABAQUISMO (11-.2006) PERFORACION GASTRICA INTERVENIDO (200 1). HERNIA DE HIATO. ESPONDILOARTROSIS LUMBAR. PROTUSION DISCAL L1- L2, L2- L3. QUISTES PERIRRADICULARES DORSALES BAJOS./ QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 14 de febrero de 2007.". Y a la vista de esta cuadro clínico resulta evidente que tales dolencias no le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas propias de su profesión., y así el informe médico de síntesis indica que el actor presenta conservada la movilidad lumbar., sin dolor ni deformidades. Del mismo modo presenta conservada la movilidad no dolorosa de hombros, codos., muñecas y manos. no presenta déficit de fuerza ni dificultades de deambulación., estando únicamente limitado para tareas de sobrecarga intensa y mantenida sobre raquis lumbar en periodos de agudización., lo que no le incapacita para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual., sobre todo teniendo en cuenta su condición de autónomo, y las dolencias que presenta el actor no se califican de graves ni importantes., ni revisten entidad severa para impedirle la realización de las tareas de su profesión habitual. Lo que conduce a la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Gabriel contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de La Coruña, de fecha 10 de diciembre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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