Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
LEON
SENTENCIA: 00397/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Tfno:
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JPF
NIG:24089 44 4 2019 0000849
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000279 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Alvaro
ABOGADO/A:JOAQUÍN GARCÍA GÓMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:AUTOMOVILES LATORRE SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA NÚM. 397/2019
En León, a 6 de junio de 2019.
Visto s por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Ángel Sorando Pinilla, el juicio de despido modalidad procesal: capítulo IV. sección 1.ª extinción por causas objetivas, a instancias de, como demandante, Alvaro , representado/a y defendido/a por Letrada/o GARCÍA GÓMEZ, JOAQUÍN, frente, como demandadas:
a la empresa AUTOMOVILES LATORRE SA , no comparecida.
FOGAS A, representado y defendido por su Letrada/o.
Antecedentes
Primero.-Con fecha 30/03/2019 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Segundo.-Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 29/5/2019, compareciendo las defensas de Alvaro , letrados: GARCÍA GÓMEZ, JOAQUÍN, FOGASA.
Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La empresa está cerrada.
La parte demandada no compareciente AUTOMOVILES LATORRE SA está citada en sede electrónica 24089440000000018483/2019 Tipo acto CITACION Fecha 29/04/2019 Estado Recibida Fecha estado 29/04/2019 Destinatarios Nombre: AUTOMOVILES LATORRE SA Medio: SEDE ELECTRÓNICA Fecha generación: 29/04/2019 Estado: RECIBIDA Mensaje: Fec. Envío: 29/04/19 10:25:58 Fec. Recepción Destino: 29/04/19 16:58:43.
Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
1º.- Alvaro , mayor de edad, DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa AUTOMOVILES LATORRE SA, cif A24057614), dedicada a la actividad de venta de vehículos y taller de reparación de automóviles.
2º.-Antigüedad: desde 16 de febrero de 1976.
3º.-Categoría profesional: Oficial 1ª.
4º.-Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1588,75 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.
5º.-Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de la Bañeza, León.
6º.- Modalidad del contrato: 100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO ORDINARIO.
7º.- Duración del contrato: indefinido.
8º.- Jornada completa.
9º.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta.
10º-. Fecha del despido: 30 de enero de 2019, con efectos a fecha 15 de febrero de 2019, dentro del proceso de Despido Colectivo (ERE NUM001 ), el cual se cerró mediante acuerdo de la representación de la empresa y de la representación de los trabajadores mediante acta de fecha 22 de enero de 2019.
11º.- Forma del despido: escrito, acuerdo en ERE: Sirva la presente para comunicarle por parte de la empresa AUTOMÓVILES LATORRE, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 apartado 1 y 4 en relación con el artículo 53.1 ambos del Estatuto de los Trabajadores / y en el artículo 14 del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre que Aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la extinción de la totalidad de los contratos de la empresa, a través de la tramitación de un Despido Colectivo (Ere NUM001 ), siendo Vd uno de los afectados. Como es conocido por su parte, AUTOMÓVILES LATORRE, S.A., ante la gravísima situación económica en la que se encuentra, decidió llevar a cabo la tramitación de un Expediente de extinción de los contratos laborales, produciéndose con posterioridad el desistimiento del mismo, con el objeto de acudir al Juez de lo mercantil para la tramitación inminente de un concurso de acreedores/ la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla y el cierre de la empresa. Así, la empresa se ha visto abocada a presentar concurso voluntario con fecha 5 de Diciembre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia ? 8 y Mercantil de León, el cual con fecha de fecha 2 de enero de 2019, dicta Auto que declara el Concurso Necesario de AUTOMÓVILES LATORRE, S.A. y su consecutiva CONCLUSIÓN por insuficiencia de la masa, con declaración de su extinción. Una vez firme la presente resolución, se manda librar mandamiento al Registro Mercantil de León, con testimonio de la presente resolución, para la cancelación de la inscripción de la sociedad deudora en dicho Registro. Posteriormente, la empresa presentó Solicitud de aclaración rectificación material del Auto de 2 de Enero de 2019 para que se procediese a la aclaración y rectificación del Antecedente de hecho primero y de la parte dispositiva del Auto, para recoger la calificación del concurso como Voluntario (y no como necesario). Con fecha 9 de Enero de 2019 el Juzgado de lo Mercantil de León dicta Auto en el que se acuerda: Rectificar el Auto dictado con fecha 2 de enero de 2019 , en el sentido de declarar el concurso voluntario de la mercantil AUTOMÓVILES LATORRE, S.A. Tras lo cual, la empresa inicia la tramitación de un Ere asentado en las mismas causas, circunstancias y efectos que el desistido Ere anterior. El periodo de consultas del expediente se inició el pasado 16 de Enero, concluyendo el mismo el día 22 mediante ACTA DE ACUERDO entre la Comisión negociadora, respecto a la causa que ha dado origen a la extinción de todos los contratos de trabajo de la empresa. Este expediente se basa en causas económicas, por la existencia de pérdidas reales y la disminución persistente de su nivel ordinario de ingresos o ventas, acreditadas en la documentación facilitada al inicio del periodo de consultas. No obstante, a modo de resumen exponemos a continuación una breve reseña de los datos más característicos de la misma: (I) En relación a las pérdidas, estas han sido cuantiosas desde el año 2013 hasta la actualidad. Los resultados negativos se han producido como consecuencia por un lado, del descenso de las ventas continuado año tras año, y por otro lado, por el mantenimiento del coste de personal. Así en el 2013 las pérdidas se cifran en 104.976,96€. en 2014 en 105.240,77€, en 2015 en 92.322,59€, en 2016 en 60.381.40€, en 2017 en 106.519,56€ y en 2018 a cierre provisional a fecha 03 de Diciembre en 437.258,72€. (II) En cuanto a las ventas, la reducción de las mismas entre el año 2013 a 2017 se materializa en un descenso del 21%. III) En lo referente al coste de personal en relación a las ventas, el ratio que relaciona los gastos de personal y las ventas va desde un 62,3% en el 2016, a casi un 70% en el 2017, cuando este ratio en otras empresas del mismo sector se sitúa entre un 22/23%, lo que implica/ que el coste de personal de AUTOMOVILESJ-ATORRE, S.A., ha sido y es muy elevado. (IV) Respecto al resultado de la Cuenta de Pérdidas v ganancias cerrada provisionalmente a fecha 03/12/2018. El resultado arroja un importe negativo de 437.258,72€, motivado por la existencia de Bases Imponibles negativas remolcadas de años anteriores (como consecuencia de las pérdidas). Los fondos propios de la empresa son neeativos v la misma, se ha mantenido durante estos últimos años gracias a las aportaciones del Datrimonio personal de la familia Florentino (que asciende a casi 280.000€). Como ya se ha expuesto más arriba, la empresa no ha tenido otra opción que la extinción de la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo a través de la tramitación de un Ere/ siendo por lo tanto Vd uno de los trabajadores que verá extinguido su contrato de trabajo, extinción que tendrá como fecha de efectos el 15 de Febrero de 2019, cumpliendo así con el requisito establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los trabajadores y 14 del Real Decreto 1483/2012 . Asimismo, en cumplimiento también de lo preceptuado en el artículo 53.1 C) se le concede un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de esta comunicación personal hasta la extinción de su contrato de trabajo. Asimismo, la empresa, a petición suya como Representante Legal de los trabajadores, le concede un permiso retribuido a partir de la fecha en que se hace entrega de esta carta de extinción. En consecuencia si Vd está conforme con el disfrute de dicho permiso retribuido, a partir de esta fecha permanecerá en esa situación. También le informamos de que, la indemnización a la que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , (de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades), teniendo en cuenta su salario incluida la parte proporcional de pagas extras (1.588,75 euros) y su antigüedad en la empresa (01/02/1980), es de 19.065,00 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 letra b del párrafo 2° del Estatuto de los trabajadores se hace constar que la situación económica v de tesorería de esta Empresa no permite poner a su disposición la indemnización que le corresponde. Acompañamos a esta carta las Certificaciones de las cuentas corrientes con los saldos existentes en estos momentos.
12º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso (en resumen): causas objetivas, circunstancias económicas:
13º.- Hechos acreditados en relación con dichas causas: se han acreditado. Hubo acuerdo en el ERE: TERCERO.- En cuanto ala causa económicaen la que se basa el expediente en tramitación y que se justifica mediante la Memoria económica financiera de la entidad elaborada por D. Gines . Por parte de la empresa, se pone de manifiesto que la situación económica sigue siendo igual de terminal que la justificada y documentada a los trabajadores hace dos meses en el Ere desistido con el objeto de tramitar previamente el concurso, que únicamente está actualizada a 03 de diciembre de 2018, a cuya fecha las pérdidas ascienden a437.258 72€.Por parte de los trabajadores, se expone que son perfectamente conscientes del difícil trance económico de la empresa y de la existencia de la causa económica alegada.Así, ambas partes están conformes en la presencia de causa económica justificativa del expediente.
14º.- Alvaro ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal.
15º.- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: se ofreció INDEMNIZACION DESPIDO 19065,20, pero no se puso a disposición de Alvaro su indemnización, ni la misma se le ha abonado con posterioridad ni se ha acreditado la insolvencia de la empresa.
16º.- Número de trabajadores de la empresa: no consta.
17º.- Número de trabajadores despedidos en un periodo de 90 días en torno al despido objeto del juicio: no consta.
18º.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 5 3 19 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 22 3 19 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.
19º.-Hubo Concurso Abreviado n.° 456/2018 del juzgado mercantil de león, terminado, por insuficiencia de masa.
Fundamentos
PRIMERO.-Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial . No se cuestionan.
SEGUNDO.-Fondo del asunto.- La parte actora solicita que se declare la nulidad, y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa demandada a la readmisión con abono de salarios de tramitación y subsidiariamente a indemnizarle y subsidiariamente al pago de la indemnización por despido procedente (19.065,00 €). Alega ahora que las causas alegadas por la empresa no concurren e incumple la obligación legal de poner a disposición del trabajador la indemnización.
Por su parte la empresa demandada no se ha opuesto al no haber comparecido siquiera.
TERCERO.-Moti vación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (Antigüedad).
3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido), 11º (forma del despido), 12º.- (causas invocadas), 14º.- 15º.-
- hecho 16º.- (número de trabajadores) no consta.
17º (número de trabajadores despedidos) no consta.
18º (conciliación) del certificado acompañado con la demanda.
19 (concurso) del pdf 4.
El hecho 13º resulta del documento 3 de la demanda aportado por el propio demandante que es el acuerdo al que llegaron empresa y trabajadores en el ERE y que está firmado por el propio demandante. En ese documento se reconoce que la causa económica del expediente era cierta y también se reconoce la situación de insolvencia de la empresa y la existencia de un concurso de acreedores.
CUARTO.-Fondo del asunto: La empresa demandada procedió al despido del/a trabajador/a, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas económicas) con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido, a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como 'despidos objetivos'; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 105.1 LRJS, al que se remite el 120 LRJS , relativo, entre otros, a los despidos por causas objetivas).
La empresa demandada no ha comparecido al juicio, pero pese a ello la propia documentación aportada por el demandante, prueba las causas que la empresa alega como justificativas del despido, las pérdidas y descenso de ventas y la insolvencia de la empresa, pues el propio demandante firmó el acuerdo del ERE en que expresamente se reconocía '.Así, ambas partes están conformes en la presencia de causa económica justificativa del expediente.'
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Se desestima la demanda interpuesta por Alvaro contra AUTOMOVILES Florentino SA, se estima procedente la decisión del empresario, se declara extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, a satisfacer al trabajador la indemnización acordada en el ERE.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
Es indispensable que, hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado el depósito de 300 € en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/66/ nº juicio/año.
Asimismo, la empresa debe haber consignado en banco Santander Cuenta de Depósitos y Consignaciones 2131/0000/65/ nº juicio/año, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Magistrado Titular del Juzgado de lo Social núm. Dos de León.
E/.