Última revisión
15/05/2008
Sentencia Social Nº 3974/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 397/2007 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 3974/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012489
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22.06.06 dictada en el procedimiento nº 292/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua MATT, Eloy y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22.04.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.06.06 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Ramón, contra la empresa RAFAEL AGUSTÍ PLANAS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38 MUTUA MATT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º - La parte actuante don Ramón, nacido el 15/05/1950, titular de DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el nº NUM001, de profesión habitual oficial primera ebanista, acredita base reguladora de 1.567,37 euros mensuales por contingencia de incapacidad permanente parcial derivada del accidente que se referirá.
2º - El día 09/05/2005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RAFAEL AGUSTÍ PLANAS, que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38 MUTUA MATT, sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento de dedo índice derecho en sierra, con resultado de fractura catastrófica de la segunda y tercera falanges.
3º - Paso a situación de incapacidad temporal, y tras tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 20/11/2005, y confeccionó informe propuesta.
4º - Resolución de la Dirección Provincial en Barcelona del I.N. S.S., de fecha 31/01/2006 , declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.510,00 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua citada, tras emitir dictamen médico el CRAM, el 23/12/2005, que recogía como dolencias acreditadas: "Dedo segundo de mano derecha catastrófico con lesiones equiparables a pérdida de la segunda y tercera falanges"
5º - Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual.
6º - Padece derivadas del accidente de trabajo anquilosis y alteración de la sensibilidad de la articulación distal y proximal del 2º dedo de la mano derecha.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, la codemandada "MUTUA DE TARRAGONA" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012489
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22.06.06 dictada en el procedimiento nº 292/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua MATT, Eloy y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
PRIMERO.- Con fecha 22.04.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.06.06 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Ramón, contra la empresa RAFAEL AGUSTÍ PLANAS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38 MUTUA MATT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º - La parte actuante don Ramón, nacido el 15/05/1950, titular de DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el nº NUM001, de profesión habitual oficial primera ebanista, acredita base reguladora de 1.567,37 euros mensuales por contingencia de incapacidad permanente parcial derivada del accidente que se referirá.
2º - El día 09/05/2005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RAFAEL AGUSTÍ PLANAS, que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38 MUTUA MATT, sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento de dedo índice derecho en sierra, con resultado de fractura catastrófica de la segunda y tercera falanges.
3º - Paso a situación de incapacidad temporal, y tras tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 20/11/2005, y confeccionó informe propuesta.
4º - Resolución de la Dirección Provincial en Barcelona del I.N. S.S., de fecha 31/01/2006 , declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.510,00 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua citada, tras emitir dictamen médico el CRAM, el 23/12/2005, que recogía como dolencias acreditadas: "Dedo segundo de mano derecha catastrófico con lesiones equiparables a pérdida de la segunda y tercera falanges"
5º - Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para su profesión habitual.
6º - Padece derivadas del accidente de trabajo anquilosis y alteración de la sensibilidad de la articulación distal y proximal del 2º dedo de la mano derecha.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, la codemandada "MUTUA DE TARRAGONA" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22.06.06 dictada en el procedimiento nº 292/2006, seguido a instancia del recurrente contra el - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua MATT, Eloy y TGSS, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida, con todas las actuaciones posteriores, con la consiguiente devolución de conocimiento al Juzgador, para que pronuncie una segunda sentencia que subsane suficientemente lo dispuesto en el art. 97, dos, de la Ley de Procedimiento Laboral , y en su caso, se subsane la no constancia en autos de la documental y pericial médica de la Mutua Patronal demandada, que se dice admitida; de modo que si en el caso lo estima el Juzgador decida la práctica de diligencia o diligencias para mejor proveer. Todo ello por demás, con absoluta libertad de criterio. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22.06.06 dictada en el procedimiento nº 292/2006, seguido a instancia del recurrente contra el - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutua MATT, Eloy y TGSS, declaramos la nulidad de la sentencia recurrida, con todas las actuaciones posteriores, con la consiguiente devolución de conocimiento al Juzgador, para que pronuncie una segunda sentencia que subsane suficientemente lo dispuesto en el art. 97, dos, de la Ley de Procedimiento Laboral , y en su caso, se subsane la no constancia en autos de la documental y pericial médica de la Mutua Patronal demandada, que se dice admitida; de modo que si en el caso lo estima el Juzgador decida la práctica de diligencia o diligencias para mejor proveer. Todo ello por demás, con absoluta libertad de criterio. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
