Sentencia Social Nº 398/2...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Social Nº 398/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 990/2008 de 19 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 398/2008

Núm. Cendoj: 28079340012008100375


Encabezamiento

RSU 0000990/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00398/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 990-08

Sentencia número: 398/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 990-08, formalizado por el Sr. Letrado D. ROMÁN GIL ALBURQUERQUE, en nombre y representación de DON Matías contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 196-07, seguidos a instancia de DON Matías frente a MONTORO E HIJOS S.A., PROMOTORA MONTHIMAURA S.A., PROYECTOS TALIA S.A., URPESA S.A., PLANTAGENET S.A., PLANET SUR S.A., BETICA RESIDENCIAL S.A., FALSTER S.A., FUMAJU S.L., PLAYA CALON S.L., MONFAX S.A., MONTHISA DESARROLLOS S.A., ALMENARA DESARROLLOS S.A., ENERGÍAS ALTERNATIVAS MURCIANAS S.A., AZUL CENTROS RESIDENCIALES S.A., AEROPUERTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA S.A., ODM COMPUTERS S.L., INMOBILIARIA MONTORO Y ÁLVAREZ S.A., RENTA BOULEVARD S.A., DOÑA INÉS S.A., HINES MONTHISA UTE, HIERBABUENA S.A., NEIMA S.A., DESARROLLOS NETILSA S.A. y ACTURSA S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El demandante, D. Matías, en fecha 6-11-1998 alcanzó unos acuerdos con D. Jose Ángel, en nombre y representación de la Sociedad MONTORO E HIJOS, SA (en adelante MONTHISA), en virtud de los cuales accedió a los Consejos de Administración de aquella y de las sociedades dependientes o participadas por dicha sociedad que más adelante se expondrán. En concreto, el actor se incorporó a dicha empresa accediendo al cargo de Consejero Delegado de MONTHISA por plazo de cinco años mediante acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 15-1-1999 que fue elevado a Escritura Pública Notarial de fecha 5-2-1999 e inscrito en el Registro Mercantil de Murcia en fecha 14-4-1999 (folios 390 y 768 al 772 de autos) con las siguientes facultades: "con todas las facultades delegables del Consejo que ejercerá solidariamente excepto las siguientes para las que necesitará la firma mancomunada de cualesquiera otro de los miembros del Consejo:

a) Para cualquier acto de disposición o adquisición por importe superior a quinientos millones de pesetas.

b)Para endeudar a la Sociedad por importe superior a mil millones de pesetas".

SEGUNDO.- E1 demandante fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha empresa MONTHISA en fecha 1-2-1999, situación en la que permaneció hasta el día 31-1-2007 (folios 317 y 615 de autos).

TERCERO.- El demandante percibió de MONTHISA hasta la citada fecha de baja una retribución bruta mensual de 19.570,90 euros en 12 pagas anuales, sumando un importe bruto anual de 234.850,56 euros.

CUARTO.- Los acuerdos suscritos entre D. Matías y D. Jose Ángel en fecha 6-11- 1998, obrantes a los folios 314 a 316 y 611 al 613 de autos son los siguientes:

"I.- INTRODUCCIÓN.

El presente documento tiene por finalidad dejar constancia de los acuerdos alcanzados por Don Jose Ángel y por Don Matías, para la realización conjunta de negocios y para la incorporación de éste último a la Compañía Monthisa s.a. como primer ejecutivo de la misma con la categoría de Consejero Delegado, con dedicación preferente no exclusiva, para el desarrollo, implantación, seguimiento y ejecución de los planes de expansión de la Compañía.

II.- OBJETIVO BÁSICO.

Los objetivos básicos del presente resumir en los siguientes puntos:

*a corto plazo.

Ampliación de las actividades de Monthisa S.A. Para ello se puede acudir a dos caminos simultáneos:

1° incrementar las actuales actividades de la Compañía mediante el desarrollo de sus respectivas filiales. Las actividades de Monthisa s.a. son básicamente las siguientes:

- promoción inmobiliaria a través de su filial Urpesa s.a. - construcción, a través de Tilmon s.a.

- edificios de oficinas en renta, directamente s.a. y también a través de filiales.

- actividades turísticas, mediante Grupo.

2° constitución de nuevas sociedades que lleven a cabo la diversificación en nuevas líneas de inversión y actividades que actualmente no forman parte de la actividad empresarial del Grupo Monthisa S.A.

*a largo plazo.

Es deseo de la familia Montoso, y así se pacta entre Don Jose Ángel y Don Matías, que en el plazo considerado más conveniente, se consiga el lanzamiento a Bolsa de Monthisa S.a., fundamanto dicho lanzamiento en una estrategia a largo plazo de carácter familiar.

III.- INCORPORACIÓN DE DON Matías A MONTHISA.

Don Jose Ángel y Don Matías acuerdan que la incorporación de éste último a Monthisa s.a. se realizará bajo los siguientes parámetros:

a) Plazo para la incorporación.

La incorporación se realizará en la segunda quincena del mes de Diciembre de 1.998.

b) Remuneración.

Don Matías tendrá una remuneración bruta anual de 50 millones de pesetas, si bien éste desea hacer constar que la misma le parece un poco corta, por lo que se pacta que dicha remuneración pueda ser revisada al alza en los próximos años en la medida en que los nuevos proyectos empresariales se desarrollen y permitan obtener remuneraciones complementarias.

c) Participación directa de Don Matías.

Don Jose Ángel y Don Matías acuerdan y desean que el segundo participe bien directamente o a través de Sociedades en las que ostente la mayoría del capital social, en cada uno de los proyectos que se desarrollen, si bien dicha participación de Don Matías no podrá ser superior al 20% de la propia participación de Monthisa s.a. en el proyecto en cuestión. Esta fórmula sin embargo es flexible, pudiéndose adaptar a las circunstancias de cada caso.

Don Jose Ángel facilitará 500 millones de pesetas a Don Matías para que los invierta necesariamente en las participaciones referidas y en la Sociedad de cartera a que se refiere el párrafo a) del punto IV siguiente.

Dicha cantidad será facilitada por Don Jose Ángel sin recurso contra Don Matías y en el tiempo y forma que ambos acuerden, normalmente coincidendo con las inversiones que de mutuo acuerdo se vengan efectuando.

d) Incoporación a Monthisa s.a. del personal actualmente vinculado a Don Matías.

Consecuencia y condición de la incorporación de Don Matías a Monthisa s.a. será la incorporación a ésta de las personas que actualmente desempeñan las funciones de Secretaria y Chófer personal.

Don Matías igualmente manifiesta su deseo de seguir contando con los colaboradores con los que actualmente trabaja para la realización de estudios técnicos o jurídicos, como servicios profesionales externos.

IV.- PLAN DE ACTUACIÓN INMEDIATA.

Los objetivos básicos señalados en el presente documento se alcanzarían a través de dos vías:

a) Constitución de una nueva Sociedad de cartera.

Para alcanzar los objetivos de diversificación se constituirá una Sociedad de cartera que será la que, a su vez, invierta en las Sociedades de nueva creación desde las que acometer las nuevas actividades.

En dicha Sociedad de cartera Monthisa s.a, participará de manera mayoritaria, con la aportación de fondos -si ello fuera necesario- de hasta 2.000 millones de pesetas.

Don Matías asimismo participará en dicha Sociedad, directa o indirectamente a través de otras Sociedades por él controladas, pero nunca por encima del 20% de la propia participación de Monthisa s.a. en el capital social de la misma, como anteriormente se ha expuesto.

Si fuera necesario Don Jose Ángel y Don Matías podrán invitar a terceras personas a participar en la Sociedad, siempre de una forma minoritaria.

b) Fondo de inversión.

Don Matías llevará a cabo las gestiones necesarias para poder contar con un Fondo de Inversión para los proyectos intensivos en capital".

QUINTO.- MONTORO E HIJOS, S.A. fue constituída en fecha 22-6-1968, tiene su domicilio social en la Plaza Mayor n° 5 de Murcia, estando incluída en el C.N.A.E. como Sociedad de Cartera, siendo su órgano de gobierno un Consejo de Administración presidido por D. Jose Ángel, con un capital suscrito de 6.267.000,00 euros. Su objeto social es: "La creación y promoción de empresas y negocios industriales, mercantiles o agrícolas bien a nombre de la Compañía o bajo la forma de Sociedades Anónimas de otro tipo social; el asesoramiento empresarial y la dirección y administración de toda clase de empresas o negocios, incluso de importación y exportación, la adquisición, tenencia, administración y enajenación de toda clase de títulos o valores mobiliarios y bienes en general; la inversión en todo tipo de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, incluyendo la promoción, construcción, urbanización, administración, arrendamiento no financiero, explotación, gravamen y disposición de los mismos; la explotación de apartamentos y establecimientos turísticos..." (folios 750 al 765 de autos).

SEXTO.- El demandante, en su condición de Consejero Delegado, suscribió los informes de gestión y de auditoría de estados financieros sujetos a la aprobación del Consejo de Administración de MONTHISA relativos a los ejercicios 1998 y 1999 en los meses de marzo de 1999 y 2000, a los folios 803, 832, 852 y 890 de autos.

SÉPTIMO.- El actor presentó su dimisión como Consejero Delegado del Consejo de Administración de MONTHISA en fecha 3-4- 2000 mediante carta obrante al folio 774 de autos, dirigida a D. Jose Ángel, en la que hizo constar:

"Querido Presidente:

Recientemente he sido nombrado Consejero del Banco de Inversión, S.A., lo que supone que me resulta aplicable la limitación del número de Consejos en los que puedo formar parte, de acuerdo con la Ley 31/68, de 27 de julio. Por ello, me veo obligado a presentar mi dimisión irrevocable, con efectos desde el día de hoy, del Consejo de Administración de MONTHISA S.A. Te agradezco muy sinceramente, (así como al resto de Consejeros, a los que te ruego se lo transmitas), las atenciones de que he sido objeto durante el tiempo de mi permanencia en el Consejo".

E1 Consejo de Administración de MONTHISA aceptó la dimisión del actor mediante acuerdo adoptado en la misma fecha, que fue inscrito en el Registro Mercantil en fecha 26-4-2000, cesando el demandante en el ejercicio de dicho cargo (folios 405 y 760 de autos).

OCTAVO.- MONTHISA presenta cuentas anuales consolidadas con las siguientes sociedades dependientes de aquella: PROMOTORA MONTHIMAURA, S.A., PROYECTOS TALIA, S.A., URPESA, S.A. De ésta dependen las siguientes sociedades:- PLANTAGENET, S.A., PLANET-SUR, S.A., BÉTICA RESIDENCIAL, S.A. (BRESA), FALSTER, S.A., FUMAJU, S.L., PLAYA CALÓN; S.L. MONTHISA DESARROLLOS, S.A. De Monthisa Desarrollos, S.A. depende la Sociedad: ALMENARA DESARROLLOS, S.A. y de Almenara Desarrollos, S.A. dependen las Sociedades: ENERGÍAS ALTERNATIVAS MURCIANAS, S.A. y MONFAX, S.A.

Otras sociedades del grupo incluídas en la consolidación son las siguientes: INMOBILIARIA MONTORO Y ÁLVAREZ, S.A., RENTA BOULEVARD, S.A., DOÒA INÉS, S.A., Promotora Inmobiliaria Monthimaura, S.A., participa en la siguiente Ute: HINES, MONTHISA, UTE; de Urpesa, S.A, dependen las siguientes sociedades: HIERBABUENA, S.A., NEIMA, S.A.; de Neima, S.A. depende la siguiente sociedad: DESARROLLOS NETILSA, S.A.; ACTURSA, S.A.; de Monthisa Desarrollos, S.A. depende la siguiente sociedad: AZUL CENTROS RESIDENCIALES, S.A.; FLAMONTI, S.L., NACHTIGALL, S.L., BEACH CLUB PORTO CARI, S.L., ARCO DE LEVANTE, S.A. y PROSSAN DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L. (folios 359 y 360 de autos).

NOVENO.- En fecha 21-12-1998 fue constituída la sociedad MONTHISA DESARROLLOS, S.A., siendo participada en un 90% de su capital social por MONTHISA y en el 10% restante por la sociedad RGA GESIN, S.L. (anteriormente denominada DEHESA TEJERA, S.L.). Ésta última fue constituída en fecha 23-3-1995 por el demandante y su esposa entre otros socios, siendo aquel Administrador único de la sociedad (folios 983 al 944 y 1155 al 1161 de autos).

DÉCIMO.- E1 demandante fue nombrado Consejero Delegado de MONTHISA DESARROLLOS, S.A. mediante acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 20-1-1999, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid por plazo de cinco aòos de duración (folio 592 de autos), en los siguientes términos y con las siguientes facultades: "delegar, solidariamente, en el Consejero DON Matías, con la salvedad que se indica, todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables, con las siguientes limitaciones: Para cualquier acto de disposición o adquisición por importe superior a quinientos millones de pesetas y para contraer deudas por importe superior a mil millones de pesetas precisarán los Consejeros Delegados de la firma mancomunada de ambos o la de uno de ellos con la de uno cualesquiera de los Consejeros. Dicho señor acepta su cargo".

En el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la misma sociedad elevado a Escritura Pública Notarial en fecha 18-12-2003, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 9-1-2004 (al folio 589 de autos), se adoptó la decisión de:

"Reelegir por un período estatutario de cinco años, como miembros del Consejo de Administración a las siguientes personas:

Doña María Inés, con domicilio en Madrid, callé/ DIRECCION001, NUM002, de nacionalidad espaòola, estado civil casada y D.N.I. NUM000.

Don Pablo, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000, NUM001, de nacionalidad española, estado civil casado y D.N.I. NUM003.

Don Jose Ángel, con domicilio en Madrid, calle RONDA000, NUM004, de nacionalidad española, estado civil casado y D.N.I. NUM005-r~

Don Matías, con domicilio en Madrid, Avenida DIRECCION002, NUM006, de nacionalidad española, estado civil casado y D.N.I. NUM007.

Presentes en el acto los reelegidos miembros del Consejo de Administración aceptan el nombramiento y manifiestan no hallarse incursos en ninguna incapacidad o incompatibilidad legal.

Delegar los Consejeros Don Jose Ángel, Doña María Inés, Don Pablo y Don Matías, con la salvedad que se indica, todas las facultades que al Consejo de Administración atribuyen los Estatutos Sociales, salvo las legal y estatutariamente indelegables, que serán ejecutadas solidariamente, con la siguiente limitación:

Para cualquier acto de disposición o adquisición por importe superior a los 4 millones de euros, precisarán la firma mancomunada de dos cualquiera de ellos.

Los designados aceptan la delegación permanente de facultades conferidas".

UNDÉCIMO.- La sociedad MONTHISA DESARROLLOS, S.A. participa de forma mayoritaria las siguientes sociedades cuya actividad dirige:

1.- AZUL CENTROS RESIDENCIALES, S.A., constituida en fecha 6-4-1999, siendo su objeto social la promoción y desarrollo de proyectos de inversión en el sector de la tercera edad.

E1 demandante fue nombrado Consejero Delegado de esta sociedad el 6-4-1999 por plazo de cinco aòos, siendo reelegido en fecha 15-6-1999 (folios 585 al 588 y 996 al 1038 de autos).

2.- ALMENARA DESARROLLOS, S.A., constituida en fecha 6-5-1999, siendo su objeto social la creación y promoción de negocios del sector energético y de telecomunicaciones y el asesoramiento empresarial.

E1 actor fue nombrado Consejero Delegado Solidario el 10-11-1999 y reelegido en fecha 24-5-2004 (folios 583 y 584 y 1040 al 1063 de autos).

3.- Esta sociedad constituyó a su vez la sociedad EAMSA (ENERGÍAS ALTERNATIVAS MURCIANAS, S.A.) en fecha 30-11- 1999, siendo el actor Presidente y Consejero Delegado desde esa misma fecha y reelegido en fecha 29-6-2005 y su objeto social la creación y promoción de negocios en el sector energético (folios 603 y 604 y 1097 al 1115 de autos).

4.- ALMENARA DESARROLLO también participa a la sociedad ESPAÒOLA DEL ZINC, S.A., siendo el actor Vocal del Consejo desde el 8-2-2000, Consejero desde el 29-9-2000 y Presidente desde el 14-12-2001 y su objeto social la creación y promoción de negocios en el sector energético (folios 1067 al 1095 de autos).

5.- AEMUR, S.A. (AEROPUERTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.A.) fue constituida por MONTHISA DESARROLLOS en fecha 2-7-2001, siendo su objeto social la promoción, construcción y explotación integral de aeropuertos. E1 actor fue nombrado Vocal Consejero desde el 17-9-2001, siendo reelegido en fecha 15-6-2006 (folios 564 al 566 y 1436 de autos).

6.- ODM COMPUTERS, S.L. fue adquirido el 40% de su capital social por MONTHISA DESARROLLOS el 30-1-2003, siendo el actor Presidente y Consejero Delegado desde esa misma fecha. Su objeto social es la fabricación y venta de equipos informáticos y la prestación de servicios profesionales en el sector de la informática (folios 593 al 602 y 1131 al 1152 de autos).

DUODÉCIMO.- E1 actor fue asimismo miembro del Consejo de Administración de otras sociedades constituidas y participadas por MONTHISA en el área de negocio inmobiliario. En concreto en BÉTICA RESIDENCIAL, SA y en URPESA, SA de cuyo cargo dimitió en fecha 3-4-2000 por las mismas razones y al mismo tiempo que dimitió como Consejero de MONTHISA mediante cartas obrantes a los folios 892 y 896 de autos.

Suscribió los informes de gestión y de auditoría de estados financieros de estas sociedades de los ejercicios 1998 y 1999 (folios 923, 941 y 978 de autos).

DECIMOTERCERO.- E1 demandante llegó a un acuerdo con D. Jose Ángel en virtud del cual cuando se incorporó a MONTHISA, ésta sociedad contrató como Secretaria de Dirección, adscrita al actor, a una persona de su confianza, D' Luisa, que comenzó a prestar servicios en fecha 1-2-1999 y a un Chófer al servicio exclusivo del vehículo facilitado por la empresa al demandante, D. Carlos Jesús, que fué contratado en fecha 19-4-1999 (folios 1432 al 1434 de autos).

E1 demandante disponía de un despacho individual instalado junto al del Presidente de MONTHISA D. Jose Ángel, con quien despachaba directamente y acordó con aquél la libre disposición de dos tardes a la semana para dedicarlas a la atención de su propio despacho profesional de abogado que siguió manteniendo durante todo el período de vinculación con MONTHISA, estando en alta como abogado ejerciente y en el censo de actividades profesionales, situación en la que continúa tras su desvinculación de MONTHISA y el grupo de sociedades codemandadas.

DECIMOCUARTO.- En fecha 4-1-2007 el Presidente de MONTHISA suscribió la comunicación obrante a los folios 313 y 735 de autos, en los siguientes términos:

"Estimado Matías: Como bien sabes, el pasado 15 de noviembre de 2006, puse en tu conocimiento la intención de la Compañía de proceder al desistimiento del contrato de trabajo que mantienes con la misma con efectos 1 de febrero de 2007, intención que te reiteré el 18 de diciembre de 2006.

Por medio de la presente, de nuevo te comunico que se procederá al desistimiento de tu contrato de trabajo con efectos desde el próximo día l de febrero de 2007, a tenor de lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 , por lo que cesarás en la prestación de tus servicios a partir de la citada fecha.

Te ruego firmes un duplicado de la presente carta a los meros efectos de dejar constancia de la recepción de la misma".

DECIMOQUINTO.- En fecha 31-1-2007 le fue notificada dicha comunicación al actor mediante burofax acompañado de documento de liquidación y finiquito obrante a los folios 349, 350 y 741 de autos. En la misma fecha MONTHISA efectuó una transferencia a la cuenta bancaria del actor por importe neto de 32.073,90 euros (folios 738 y 739 de autos), que incluye entre otros conceptos la cantidad bruta de 31.965,81 euros correspondiente a indemnización legal por desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección.

DECIMOSEXTO.- E1 actor fue cesado como Consejero Delegado de MONTHISA DESARROLLOS, SA en fecha 26-3-2007 siendo inscrito dicho cese -elevado a Escritura Pública Notarial de fecha 22-6-2007- en el Registro mercantil en fecha 13-7-2007 (folios 590 y 1381, 1388 y 1399 de autos).

Fue asimismo cesado, con revocación de la delegación de facultades conferida por los Consejos de Administración de las restantes sociedades codemandadas, en las siguientes fechas:

- AEMUR, SA el 12-4-2007 (folio 566 de autos).

- ALMENARA DESARROLLOS, SA el 19-6-2007 (folios 583 y 1408 de autos).

- ESPAÑOLA DEL ZINC, SA el 21-6-2004 (folio 1092 de autos).

- AZUL CENTROS RESIDENCIALES, SA el 30-3-2007 (folio 1405 de autos).

- O.D.M. COMPUTERS, SL el 5-3-2007 (folios 594 y 1421 de autos) (Inscrito en el Registro Mercantil el 26-5-2007) (folio 1151 de autos).

- ENERGÍAS ALTERNATIVAS MURCIANAS, SA el 27-3-2007 (Inscrito en el Registro Mercantil el 12-4-2007) (folios 1120 y 1409 de autos).

DECIMOSÉPTIMO.- E1 demandante interpuso papeleta de conciliación por despido frente a MONTHISA en fecha 8-2-2007, habiendo intentado las partes el acto de conciliación en el SMAC en fecha 21-2-2007 sin avenencia (folio 19 de autos).".

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la falta de legitimación pasiva ad causam de las empresas codemandadas PROMOTORA MONTHIMAURA S.A., PROYECTOS TALIA S.A., URPESA S.A., PLANTAGENET S.A., PLANET SUR S.A., BETICA RESIDENCIAL S.A. (BRESA), FALSTER S.A., FUMAJU S.L., MONTHISA DESARROLLOS S.A., PLAYA CALON S.L., MONFAX S.A., ALMENARA DESARROLLOS S.A., ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE LA REGIÓN DE MURCIA S.A., ODEM COMPUTERS S.L., INMOBILIARIA MONTORO Y ALVAREZ S.A., RENTA BOULEVARD S.A. DOÑA INÉS S.A., HINES MONTHISA UTE, HIERBABUENA S.A., NEIMA S.A., DESARROLLOS NETILSA S.A. y ACTURSA S.A. y desestimando la demanda por despido improcedente promovida por DON Matías frente a MONTORO E HIJOS S.A., absuelvo a todas las empresas demandadas de sus pretensiones considerando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral especial de alta dirección por desistimiento de esta última empresa.".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte MONTORO E HIJOS S.A.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de marzo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de abril de 2008, señalándose el día 14 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

ÚNICO.- Contra sentencia que desestima la pretensión actora sobre despido, se interpone Recurso que, al amparo procesal del art. 191 c), en dos motivos de recurso que por razones de sistemática deben examinarse de forma conjunta al descansar en una misma línea argumental, se denuncia la vulneración de los arts. 1.1, 2.1 a), 55 y 56 E.T. en relación al art. 110 L.P.L ., y del art. 1.2 del R.D. 1382/1985 de 1 de agosto , y de la jurisprudencia que cita, sosteniendo en definitiva que el cese del actor ha de considerarse despido, con los efectos legales inherentes, y no desistimiento empresarial, por no ser la relación de alta dirección, censura jurídica que no puede prosperar, porque no se combate el relato fáctico de la sentencia, del que se desprende que en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1999 y el 26 de abril de 2000, el actor desempeñó las facultades inherentes a su condición de Consejero Delegado de Monthisa (ordinales primero-quinto) dentro de una relación claramente mercantil, dimitiendo como Consejero Delegado del Consejo de Administración el 3 de abril de 2000, aceptado por el Consejo de Administración de Monthisa e inscrito en el Registro Mercantil el 26 de abril de 2000 (ordinal séptimo), ocupándose desde entonces hasta el cese de 31 de enero de 2007 por cuenta de Monthisa, de la promoción de nuevas áreas de negocio mediante la promoción, creación y dirección de diversas sociedades del área de diversificación (Monthisa Desarrollos y demás sociedades participadas por ésta - ordinal undécimo-). Monthisa a su vez participa en un 90% en la sociedad Monthisa Desarrollos S.A., y el otro 10% corresponde a RGA GESIN S.L., constituida por el demandante, su esposa y otros socios el 23 de marzo de 1995, y de la que el actor es Administrador Único (ordinal noveno). La expansión de Monthisa en la forma descrita estaba ya prevista en los acuerdos suscritos entre el actor y D. Jose Ángel el 6 de noviembre de 1998 (ordinal cuarto) en que se contrataba al actor como: "primer ejecutivo". El actor fue nombrado Consejero Delegado de Monthisa Desarrollos S.A. el 20 de enero de 1999 (ordinal décimo). Admitida por la demandada la naturaleza laboral de la relación con el actor en el periodo 26 de abril de 2000-31 de enero de 2007, se ha de concluir que reúne todas las características de una relación de alta dirección, porque aunque no le otorgara Monthissa un poder por escrito, materializó de hecho el encargo de ésta mediante la creación y dirección de nuevas sociedades actuando con plena autonomía y responsabilidad como Presidente o Consejero Delegado en los consejos de administración de Monthisa Desarrollos y las demás sociedades participadas por ésta, dando cuenta de su gestión durante el desarrollo de este cometido directamente a D. Jose Ángel, presidente del consejo de administración de Montoso e Hijos S.A. (Monthisa), según se establece con valor de hecho probado en el fundamento de derecho tercero, todo ello acorde con la elevada retribución de sus servicios (234.850,26 euros brutos anuales-ordinal tercero).

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID de fecha 8 de noviembre de 2007 , en sus autos 196-07 seguidos a instancia de dicho recurrente, contra MONTORO E HIJOS S.A., PROMOTORA MONTHIMAURA S.A., PROYECTOS TALIA S.A., URPESA S.A., PLANTAGENET S.A., PLANET SUR S.A., BETICA RESIDENCIAL S.A., FALSTER S.A., FUMAJU S.L., PLAYA CALON S.L., MONFAX S.A., MONTHISA DESARROLLOS S.A., ALMENARA DESARROLLOS S.A., ENERGÍAS ALTERNATIVAS MURCIANAS S.A., AZUL CENTROS RESIDENCIALES S.A., AEROPUERTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA S.A., ODM COMPUTERS S.L., INMOBILIARIA MONTORO Y ÁLVAREZ S.A., RENTA BOULEVARD S.A., DOÑA INÉS S.A., HINES MONTHISA UTE, HIERBABUENA S.A., NEIMA S.A., DESARROLLOS NETILSA S.A. y ACTURSA S.A., en reclamación por DESPIDO. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº1006, de la calle Barquillo nº49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 990 08 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el,por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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