Última revisión
16/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 398/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 49/2017 de 19 de Junio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 398/2017
Núm. Cendoj: 28079340052017100391
Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:7337
Núm. Roj: STSJ M 7337:2017
Encabezamiento
R. S.49/17 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG: 28.079.00.4-2014/0006963
Procedimiento Recurso de Suplicación 49/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 171/2014
Materia: Despido
Sentencia número: 398
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a diecinueve de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 49/2017, formalizado por el LETRADO D. JORGE DOMINGUEZ ROLDAN en nombre y representación de INTEGRACION DE LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL, contra la sentencia de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 171/2014, seguidos a instancia de D. Jose Manuel frente a INTEGRACION DE LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL y PILSA PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor prestaba servicios profesionales a jornada completa para la empresa Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, desde el día 17.11.03, con la categoría profesional de responsable de equipo de limpieza y percibiendo un promedio salarial mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.510,14 euros brutos.
SEGUNDO.- No se debate que el día 01.01.14, Proyectos Integrales de Limpieza, SA, sucedió a Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, como nueva adjudicataria de determinados servicios de limpieza. En relación con esta circunstancia, la empresa saliente había remitido al actor comunicación escrita de 31.12.13 (doc. 4 del actor y doc. 5 de Integración de Logística y Servicios Navarros, SL) en que le comunicaba que, como nueva adjudicataria de los servicios de limpieza de 'La Red de Oficinas Caixa', Proyectos Integrales de Limpieza, SA, debía subrogarse en su contrato a partir del 01.01.14, conforme a lo dispuesto en el art. 24 del Convenio de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Se tienen por reproducidos los documentos 16 y 17 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, contratos mercantiles de arrendamiento de servicios de fecha 31.12.13, suscritos por Proyectos Integrales de Limpieza, SA, como adjudicataria, y Caixabank, SA, como concedente, de los servicios de limpieza de las zonas norte y sur, respectivamente, de la red territorial de 'la Caixa'.
CUARTO.- En la documentación aportada por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, a Proyectos Integrales de Limpieza, SA, a efectos de la subrogación de personal, el actor constaba adscrito a 15 de los centros objeto de la contratación expuesta en el ordinal precedente de este relato (docs. 1 a 8, 15 y 16 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA), situados en Madrid y otras localidades de la Comunidad de Madrid, y en Guadalajara, todos pertenecientes a la zona norte de la red territorial de 'la Caixa', que contaban con un total de 15 trabajadores de limpieza.
QUINTO.- En comunicación escrita de 27.12.13, Proyectos Integrales de Limpieza, SA, puso en conocimiento de Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, su rechazo a la subrogación del actor, por no reunir los requisitos establecidos en el Convenio del sector (doc. 9 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, y doc. 3 de Integración de Logística y Servicios Navarros, SL).
SEXTO.- No fue objeto de controversia que el actor llevase supervisando los 15 centros ya aludidos durante el tiempo requerido en el art. 24 del Convenio del sector para que se produzca la subrogación de personal en caso de cambio de contratista o subcontratista (al menos durante los 4 meses inmediatamente anteriores a la finalización efectiva del servicio).
SÉPTIMO.- De la prueba testifical propuesta por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, se extrae que el actor supervisaba el trabajo desarrollado y coordinaba y subsanaba las incidencias que surgieran con relación a los centros que tenía asignados.
OCTAVO.- De la prueba testifical propuesta por Proyectos Integrales de Limpieza, SA, en relación con los documentos 14 y 15 de esa parte (reconocidos por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL), se desprende que Pedro Miguel , trabajador de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, desde 02.12.03, viene supervisando ordinariamente 114 centros de la Comunidad de Madrid y 57 centros de Guadalajara, que comprenden a otros tantos trabajadores de limpieza; y que Argimiro , también empleado de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, viene supervisando 248 centros de la Comunidad de Madrid, que comprenden a 270 personas.
NOVENO.- Del documento nº 13 de Proyectos Integrales de Limpieza, SA (reconocido por Integración de Logística y Servicios Navarros, SL), se deprende que el coste del personal de estructura de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, representa el 1,18 por 100 de la facturación total.
DÉCIMO.- El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
UNDÉCIMO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 24.01.14, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 10.02.14.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de Proyectos Integrales de Limpieza, SA, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Integración de Logística y Servicios Navarros, SL, a que, a su elección, readmita inmediatamente a Jose Manuel en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha del mismo, 1 de enero de 2014, hasta la notificación de la presente resolución; o bien le abone una indemnización de 36.355,19 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INTEGRACION DE LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/06/2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia ha estimado en parte la pretensión contenida en la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido operado, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, condenando a INTEGRACION LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL y absolviendo a la codemandada PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA; frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de INTEGRACION LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL, que formula dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y censura jurídica respectivamente. El recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas de PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. y de Jose Manuel .
SEGUNDO.-Con carácter previo se ha recordar que es doctrina consolidada que el éxito de la denuncia del error de hecho requiere: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico, sin que baste mostrar disconformidad con el conjunto de aquéllos. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, sin que sea suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -...; SG 16/04/14 -rco 261/13 -; y 25/05/14 -rco 276/13 -).
La más reciente STS de 20-10-2015 (rec. 181/2014 ) ratifica lo anterior y señala: (...) 1.- Respecto a la revisión de hechos, procede recordar la doctrina fijada al respecto por esta Sala. Tal y como establece la sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 : ' Requisitos generales de toda revisión fáctica.- Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).
Se pide por el recurrente la revisión del ordinal 4º de la declaración fáctica , proponiendo la correspondiente redacción alternativa con apoyo a estos efectos en la documental obrante a los folios 49 a 60 de autos; trata en definitiva de adiciona 'Debiendo por ello, y conforme establece el anexo I contrato de arredramiento de servicios suscrito entre INTEGRACION LOGISTICA Y SERVICIOS NAVARROS SL y BANCA CIVICA (obrante en autos a los folios 49 a 60), impartir las órdenes directas al personal de la plantilla, responsabilizándose de la buena prestación del servicio, en la forma y frecuencia que figura en el programa de frecuencias de limpieza establecido en el punto 3 del citado contrato.'.
Se acoge en parte teniendo por reproducido el referido contrato y anexos, pues no se desprende en su literalidad de los documentos invocados que la responsabilidad del encargado a que refiere el anexo se asocie al programa de frecuencias de limpieza a que se refiere el recurrente y que obran al folio 83.
TERCERO.- Con destino a censurar jurídicamente la sentencia se formula este motivo que denuncia infracción por no aplicación del artículo 24 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid .
Entiende en esencia que el hecho de que el demandante haya estado adscrito al servicio de una determinada zona geográfica y que el número de oficinas bancarias se haya reducido durante la vigencia de la contrata , no puede ser interpretado como un hecho revelador de que el actor fuese una trabajador 'de estructura' , al ser una mera presunción sin base fáctica , toda vez que la sentencia no señala cual es la supuesta actividad que, al margen de la vinculada al servicio de limpieza, era efectuada por el demandante , y que con ello permitiera entender que pertenecía a la estructura de la empresa.
Del relato de hechos probados se desprende que:
1.-El 17 de noviembre de 2003, el demandante fue contratado a jornada completa para prestar servicios como responsable de equipo de limpieza (hecho probado primero).
2.-El 2 de diciembre de 2011, se suscribe contrato de arrendamiento de servicios entre Banca Civica SA e Integración de Servicios Navarros SL (folios nº 49 a 60), que tenía por objeto la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de instalaciones, cuyas características se especificaban en el Anexo I al contrato en el que se indica, en cuanto a la organización del trabajo, que:
'El servicio se prestará de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Dependencia del personal
El Proveedor designará nominativamente un Encargado que le represente, quien se responsabilizara del personal que presta los servicios. Este personal del Proveedor dependerá del Encargado con carácter exclusivo y a todos los efectos. El Proveedor tendrá a sus trabajadores bajo su poder de dirección y control.
(...)
Realización del trabajo
El Encargado del Proveedor tendrá como misión, entre otras, la de impartir las órdenes directas al personal de su plantilla, responsabilizándose de la buena prestación del servicio y de cumplir y hacer cumplir cuantas normas de prevención de riesgos y otras que conciernen al personal de su dependencia.
El Encargado del Proveedor deberá tener conocimiento de las condiciones de seguridad del contrato que se establezcan y de los compromisos adquiridos al respecto. Asimismo tendrá, al menos, la titulación necesaria para el desarrollo de la actividad y conocimientos específicos de seguridad.' (hecho probado cuarto).
3.-El actor supervisaba el trabajo desarrollado y coordinaba y subsanaba las incidencias que surgieran con relación a los centros que tenía asignados (hecho probado séptimo).
4.-El actor supervisó 15 centros durante el tiempo requerido para que se produjese la subrogación, en los términos previstos en la norma convencional, situados en Madrid, otras localidades de la Comunidad de Madrid y en Guadalajara, todos ellos pertenecientes a la zona norte de la red territorial de 'la Caixa', que contaba con un total de 15 trabajadores de limpieza (hechos probados cuarto y sexto).
5.-El 31/12/2013, SUMASA, actuando como mandataria representativa e CAIXABANK SA, suscribe contrato con Proyectos Integrales de Limpieza SA para que preste el servicio de limpieza en las oficinas de la red territorial de 'la Caixa' ubicadas en la zona Norte. En el Anexo I consta que:
'La Empresa designará de entre su plantilla un responsable/interlocutor, para resolver cuantas incidencias surjan y dar la información necesaria sobre el desarrollo de la actividad contratada. Este interlocutor estará localizable mediante un sistema de teléfono móvil las 24 horas del día, 365 días al año. La EMPRESA tendrá creado un sistema de retén 24 horas, capaz de dar un servicio de limpieza de emergencia a cualquier hora del día/semana.
El interlocutor realizará tantas visitas a las oficinas o locales como sean necesarias para mantener un correcto servicio, emitiendo en los casos que así se le requiera, informe sobre su estado.
(...)'. También se suscribió otro contrato, en términos similares, para la prestación de servicios de limpieza en las oficinas de la red territorial de 'la Caixa' ubicadas en la zona Sur (hecho probado tercero, folios nº 93 a 102, y 103 a 112).
6.-El 1 de enero de 2014, Proyectos Integrales de Limpieza SA sucedió a Integración de Logística y Servicios Navarros SL, como nueva adjudicataria de determinados servicios de limpieza. La empresa saliente de la contrata remitió al actor comunicación escrita de 31 de diciembre de 2013 indicando que la adjudicataria de los servicios de limpieza de 'La Red de Oficinas Caixa',Proyectos Integrales de Limpieza SA debía subrogarse en el contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 2014 (hecho probado segundo).
7.-Proyectos Integrales de Limpieza SA tiene dos trabajadores, Pedro Miguel que supervisa ordinariamente 114 centros de la Comunidad de Madrid y 57 centros de Guadalajara, que comprenden a otros tantos trabajadores de limpieza, y Argimiro , que supervisa 248 centros de la Comunidad de Madrid, que comprenden a 270 personas (hecho probado octavo).
La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión de que exista obligación de subrogación en base a que existe una desproporción entre el coste que representa el encargado en el caso de Integración de Logística y Servicios Navarros SL y el que representa para Proyectos Integrales de Limpieza SA, existiendo una desproporción entre el salario del actor y el volumen de la actividad profesional que implica la supervisión de 15 centros trabajando a jornada completa, y comparando la actividad del demandante con la que efectúan dos empleados de Proyectos Integrales de Limpieza SA, concluye que la actividad en los 15 centros constituía una mínima parte del trabajo real del actor, considerando que este es un trabajador de estructura, no siendo subrogable; razonamiento que la Sala comparte. En el contrato de arrendamiento de 2 de diciembre de 2011 se establece que el proveedor 'designará nominativamente un encargado que le represente' (folio nº 54) que impartirá órdenes directa al personal, responsabilizándose de la buena marcha de los servicios y hacer cumplir las normas de prevención de riesgos, sin que en el relato fáctico conste que en la contrata se pacte que se contrata un encargado sino el 'servicio de limpieza y mantenimiento de instalaciones '(folio nº 48 vuelta), estando adscrito a los 15 centros objeto de la contratación situados en Madrid, Comunidad de Madrid y Guadalajara, que contaban con un total de 15 trabajadores de limpieza, y esas funciones a desarrollar por el encargado forma parte de la actividad que tiene que desarrollar la empresa. La comparativa que realiza entre la facturación de los 15 centros, cuyo importe anual alcanza 53.566,00 €, y el salario anual del actor, superior a los 30.000,00 €, sirve para desmontar que el encargado estuviese contratado exclusivamente para prestar servicios en los 15 centros, al ser evidente que la retribución del encargado supondría el 58 % de la facturación, que es desproporcionada en el marco comercial de la actividad desarrollada. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo y el recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de INTEGRACIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS NAVARROS S.L., contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid , en autos nº 171/2014, seguidos a instancia de Jose Manuel contra PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. e INTEGRACIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS NAVARROS S.L., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma. Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir y a que abone a cada y parte impugnante del recurso la cantidad de 300,00 euros en concepto de honorarios de Abogado.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0049-17 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00-0049-17.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia el día 22-6-2017 por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

