Sentencia SOCIAL Nº 398/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 398/2019, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 557/2019 de 02 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena

Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS

Nº de sentencia: 398/2019

Núm. Cendoj: 30016440012019100133

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6472

Núm. Roj: SJSO 6472:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE CARTAGENA

Sentencia nº 398/19

Autos nº 557/19

En CARTAGENA, a 2 de diciembre de 2019.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 557/19 sobre despido, seguidos a instancias de D. Higinio, D. Isidro y D. Jaime, representados por el letrado D. Herminio Duarte Molina, contra las empresas 'SGS ESPAÑOLA DE CONTROL, S.A.', representada por el letrado D. Javier Eusebio Cebrián Cuéllar, y 'PLANE UNDERWATER SERVICES, S.L.', representada por D. Daniel Alberto Martínez Jiménez y asistida por la letrada Dª María de la Luz Sancho Bueno, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 19 de noviembre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.Tras presentar las partes escritos de conclusiones, los autos quedaron conclusos para sentencia el 28-11-19.

TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

Hechos

PRIMERO.D. Higinio prestó servicios para la empresa 'Plane Underwater Services, S.L.', con antigüedad de 01-09-2013, hasta el 07-09-2015.

SEGUNDO.D. Isidro prestó servicios para la misma empresa, con antigüedad de 07-11-2006, hasta el 28-08-2015.

TERCERO.D. Jaime prestó servicios para la misma empresa, con antigüedad de 12-07-2005, hasta el 4-9-15.

CUARTO. Durante los períodos indicados, los trabajadores prestaron servicios en el marco del contrato celebrado entre 'Plane Underwater Services, S.L.' y 'Navantia, S.A.' para la realización de actividades subacuáticas.

QUINTO. En las mismas fechas en que se extinguieron sus relaciones laborales con 'Plane Underwater Services, S.L.', los demandantes fueron contratados por 'SGS Española de Control, S.A.'.

SEXTO. D. Higinio ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª y percibía un salario último de 2.207,32 € mensuales.

SÉPTIMO. D. Isidro ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª y percibía un salario último de 2.629,04 € mensuales.

OCTAVO. D. Jaime ostentaba la categoría profesional de oficial 1ª y percibía un salario último de 2.577,20 € mensuales.

NOVENO. En enero de 2017 la empresa 'SGS Española de Control, S.A.' fue contratada por 'Navantia, S.A.' para prestar los servicios que anteriormente prestaba 'Plane Underwater Services, S.L.', además de otros no relacionados con actividades subacuáticas.

DÉCIMO. Hasta ese momento, 'SGS Española de Control, S.A.' atendió algunos encargos puntuales de 'Navantia', así como de otras empresas clientes.

UNDÉCIMO. 'SGS Española de Control, S.A.' adquirió de 'Plane Underwater Services, S.L.' materiales por importe total de 2.800 € (principalmente compresores y botellas de aire), así como un tanque que había sido previamente cedido por 'Navantia'.

DUODÉCIMO. Los demandantes fueron despedidos por 'SGS Española de Control, S.A.' con efectos de 20-06-2019, mediante comunicaciones escritas que obran en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOTERCERO. Desde 2018 se viene produciendo un descenso de los encargos por parte de la empresa 'Navantia' como consecuencia de la reducción de la contrata (proyecto GCS71), que engloba la gran carena del submarino S71 y la construcción de los submarinos S80, con una facturación de 2.100.000 € en 2017, de 1.050.000 € en 2018 y de 40.000 € en 2019.

DECIMOCUARTO. La unidad a la que estaban adscritos los demandantes, denominada 'Underwater & special operations unit' no ha realizado ningún trabajo productivo desde el 30 de abril del presente año, y desde entonces ha generado unos gastos superiores a 60.000 €.

DECIMOQUINTO. En el período de 90 días anteriores a los despidos de los demandantes (contado a partir de éste), la empresa ha despedido a un total de 5 trabajadores por causas objetivas. Además, la empresa fue condenada por falta de llamamiento a un trabajador fijo discontinuo.

DECIMOSEXTO. En el centro de trabajo de Cartagena, la empresa tuvo una media de 15 trabajadores contratados en 2019.

DECIMOSÉPTIMO. Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.Los anteriores hechos probados reflejan el resultado de la convicción del juzgador, alcanzada tras la valoración de los medios de prueba aportados por las partes, consistentes en la documentación aportada y la prueba de interrogatorio de partes practicada en el acto del juicio.

Concretamente, se ha declarado probado el salario regulador alegado por la parte demandada por ser el que corresponde a la media aritmética de las doce mensualidades anterior al despido, según resulta de las nóminas aportadas.

SEGUNDO. En el presente proceso, los demandantes solicitan la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia de sus despidos, acordados por la empresa 'SGS Española de Control, S.A.' en base a causas objetivas, por los distintos motivos que serán examinados más adelante.

Con carácter previo, y antes de abordar la cuestión de la calificación del despido, hay que pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimación pasiva planteada en el acto del juicio por la representación de 'Plane Underwater Services, S.L.', que niega que se haya producido una sucesión de empresas entre ambas empresas demandadas y, en el caso de que se entendiera que sí se ha producido, que le pueda alcanzar alguna responsabilidad derivada del despido de los trabajadores, dado que sus relaciones laborales con ella se extinguieron en 2015.

La cuestión de si ha existido una sucesión de empresas entre 'Plane Underwater Services, S.L.' y 'SGS Española de Control, S.A.' resulta esencial en este proceso, no sólo para dilucidar la legitimación pasiva, sino para otros aspectos como la antigüedad de los trabajadores y, derivada de ella, la corrección de las indemnizaciones abonadas como consecuencia del despido.

En este punto, la parte demandante sostiene que sí ha existido sucesión de empresas, alegando que 'SGS Española de Control, S.A.' se hizo cargo, sin solución de continuidad, de los servicios que venía prestando para 'Navantia' 'Plane Underwater Services, S.L.', que existió traspaso de elementos patrimoniales entre ambas y, además, que también los trabajadores adscritos al servicio pasaron de una a otra empresa.

Pues bien, en el supuesto de autos concurre una circunstancia que impide aplicar la figura de la sucesión de empresas, con los efectos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y es que, mientras que por la prueba documental y de interrogatorios resulta que la empresa 'SGS Española de Control, S.A.' no resultó adjudicataria del contrato para la prestación de servicios para 'Navantia' hasta 2017, que fue cuando 'Plane Underwater Services, S.L.' dejó de prestar esos servicios, los tres trabajadores demandantes ya habían extinguido sus relaciones laborales con ésta y habían sido contratados por aquélla en 2015, de manera que, cuando se produjeron los hechos que (según la parte actora) determinarían la sucesión empresarial, las relaciones laborales de los demandantes con la empresa 'Plane Underwater Services, S.L.' se habían extinguido hacía más de un año.

En cualquier caso, tampoco se aprecia la concurrencia de los elementos determinantes de la sucesión de empresas, puesto que no existe obligación convencional de subrogar a los trabajadores, no se aprecia una transmisión de elementos patrimoniales que pueda considerarse esencial para la prestación de un servicio que consiste básicamente en la mano de obra (únicamente se ha acreditado la adquisición de materiales por 2.800 € además de un tanque que previamente había cedido la empresa cliente), y tampoco se ha acreditado que 'SGS Española de Control, S.A.', al hacerse cargo del servicio, asumiera a una parte significativa de la plantilla de la anterior adjudicataria.

En consecuencia, la empresa 'Plane Underwater Services, S.L.' será absuelta por falta de legitimación pasiva y, además, la antigüedad de los trabajadores será la que ostentaban en 'SGS Española de Control, S.A.', lo que lleva a la conclusión de que la cuantía de las indemnizaciones abonadas por el despido es correcta y no existe error, ni subsanable ni insubsanable.

TERCERO. Entrando en la calificación del despido, la parte actora defendió, como pretensión principal, la nulidad del despido, alegando que la empresa ha extinguido los contratos de trabajo de más de cinco trabajadores, lo que ha supuesto el cese de la actividad del centro de trabajo.

Este planteamiento no puede ser aceptado porque el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer los números mínimos de trabajadores que han de ser objeto de despido para que ésta sea considerado como colectivo no utiliza como referencia el centro de trabajo, sino la empresa. Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 13 de mayo de 2015, seguida por la del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018, ha declarado que, para armonizar el artículo 51.1 con la legislación europea y, en concreto, con la Directiva que regula los derechos de los trabajadores en casos de transmisión de empresas, ha de incluirse también como unidad de referencia el centro de trabajo, pero con el requisito de que éste ocupe habitualmente a un mínimo de 20 trabajadores. Pues bien, este requisito no concurre en el supuesto de autos, puesto que, según la documentación aportada, el número de trabajadores empleados en el centro de Cartagena en 2019 era de 15.

Procede, por tanto, desestimar la pretensión principal de nulidad del despido.

CUARTO. En cuanto a la pretensión subsidiaria, la valoración de los medios de prueba practicados, en especial de la prueba documental aportada por 'SGS Española de Control, S.A.', lleva a la conclusión de que han quedado acreditadas las causas productivas y organizativas invocadas en la carta de despido, consistentes en una disminución de la actividad derivada del contrato para la prestación de servicios para la empresa 'Navantia', que suponían una facturación superior a 2 millones de euros en 2017, y desde entonces ha sufrido una disminución progresiva, de manera que desde abril de 2019 no se han producido encargos y no existen previsiones de que se produzcan en los próximos meses.

Por tanto, los despidos de los trabajadores serán declarados procedentes.

QUINTO. Se reclama, además, en la demanda, el abono de la indemnización por falta de preaviso, reducida en su cuantía en el escrito de conclusiones. Esta pretensión será estimada parcialmente, en las cuantían resultantes de la diferencia entre 15 días de salario, en la cuantía anteriormente fijada, y la cantidad de 956,55 € abonada a cada trabajador en el momento del despido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a la empresa 'PLANE UNDERWATER SERVICES, S.L.' de las pretensiones deducidas en su contra.

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra la empresa 'SGS ESPAÑOLA DE CONTROL, S.A.', declaro PROCEDENTE el despido de los trabajadores, condeno a la empresa demandada a abonar, en concepto de diferencias en la indemnización por falta de preaviso, 147,11 € a D. Higinio, 357,97 € a D. Isidro, y 332,05 € a D. Jaime, y la absuelvo de las restantes pretensiones deducidas en su contra.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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