Sentencia SOCIAL Nº 398/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 398/2019, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 4, Rec 266/2019 de 10 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: MERINO PALAZUELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 398/2019

Núm. Cendoj: 47186440042019100115

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6724

Núm. Roj: SJSO 6724:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00398/2019

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983 394044

Fax:983 208219

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: DAV

NIG:47186 44 4 2019 0001063

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Benita

ABOGADO/A:MANUEL MERINO VELASCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, DOMIGARA SERVICIOS SL

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, ANTONIO MARÍA BERDUGO MANZANO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

Valladolid, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 266/19, sobre DESPIDO, seguidos a instancia de Dña. Benita, representada y asistida por el Letrado D. Manuel Merino Velasco, frente a DOMIGARA SERVICIOS, S.L., que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por el Letrado D. Alberto Valles Pesos, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2019 se presentó en el Decanato demanda sobre despido por la parte actora, frente a la demandada indicada, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias inherentes, más 2.000 € por daños morales.

SEGUNDO.- La anterior demanda fue repartida a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el documento electrónico (grabación) registrado y en el que la parte actora desistió de la acción de nulidad derivada de vulneración de derechos fundamentales, formulando las partes comparecientes sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Hechos

PRIMERO.- La demandante, Dña. Benita, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DOMIGARA SERVICIOS, S.L. (C.I.F. B47762612), con antigüedad de 16.08.2007, tras pasar subrogada desde otra empresa, a tiempo parcial (jornada de 21 horas semanales), con centro de trabajo en el Centro de Deporte y Ocio Covaresa Siglo XXI (Valladolid), con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo una retribución salarial diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 27,21 €.

SEGUNDO.- La empresa le entregó escrito el 28.02.2019, fechado el día anterior, por el que le comunicaba su despido disciplinario con efectos al indicado 28.02.2019, por falta muy grave del artículo 54.2.a) y d) del Estatuto de los Trabajadores. La indicada comunicación escrita, aportada con la demanda, se da aquí por íntegramente reproducida.

TERCERO.- La actora estuvo en situación de incapacidad temporal del 26.02.2019 al 05.03.2019.

CUARTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores o sindical.

QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. por la actora el 01.03.2019 sobre despido, fue celebrado acto de conciliación el 21 de marzo siguiente, sin constancia de la recepción de la citación por la empresa, con el resultado de intentado sin efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, en relación con las alegaciones de las partes comparecientes, a lo que se añade que la demandada no ha comparecido. El módulo salarial diario se calcula a partir del mensual (827,74 €), en cómputo anual de 365 días, de acuerdo con reiterada jurisprudencia ( SS.TS. -4ª- de 30.06.2008, Rec. 2639/07, y de 06.10.2009, Rec. 2832/08).

La condición de no representante de los trabajadores se infiere de que en la demanda no se indica lo contrario (en la que han de alegarse los hechos con incidencia en la pretensión ejercitada).

SEGUNDO.- De tales elementos se deriva que nos hallamos ante una relación laboral que se inició, a estos efectos, el 16.08.2007, que continuó hasta el despido disciplinario que la empresa comunicó a la trabajadora, sobre la base de unas causas que, negadas de adverso, no han sido acreditadas (carga que le corresponde a la empresa, artículo 105.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-), con lo que el despido ha de ser calificado como improcedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 del ET, en relación con los artículos 56 del mismo cuerpo legal, 110 de la LRJS y concordantes, en que se establece la opción (en este caso por la empresa) entre la readmisión o la indemnización, con los salarios dejados de percibir en el caso de opción por la readmisión, es decir, los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles, en los términos del artículo 56.2 ET (entre las que se encuentra la incapacidad temporal, en que se suspende el contrato, sin obligación de trabajar ni de remunerar el trabajo, artículo 45.1.c) y 2 ET).

No ha lugar a acoger la solicitud de la actora de extinción de la relación laboral en cuanto que no consta la imposibilidad de la readmisión, dado que la empresa aparece en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con 14 trabajadores en el C.C.C. en el que estaba dada de alta la actora (documental aportada por el FOGASA).

De esta forma, debiendo estarse a lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en punto a la cuantía indemnizatoria de los despidos ocurridos a partir del 12.02.2012 (inicio de la vigencia del Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, Disposición Transitoria 11ª del ET/2015) y referidos a contratos celebrados con anterioridad, lo que lleva a aplicar la doble escala recogida en la indicada D.T. 11ª del ET/2015 -anterior D.T. 5ª de la Ley 3/2012-), con 45 días de salario hasta el 11.02.2012 y 33 días desde la indicada fecha hasta el despido, partiendo del módulo salarial diario de 27,21 € y de un período iniciado el 16.08.20 07, es decir, para el primer tramo de 4 años y 6 meses (al computarse como mes entero la fracción de mes) hasta el 11.02.2012, a 45 días de salario por año de servicio, supone 5.510,02 €, y para el segundo tramo, desde el 12.02.2012 hasta el despido, a razón de 33 días de salario por año, 7 años y un mes (también computando por entero la fracción de mes, D.T. 11ª del ET/2015), asciende a 6.360,34 €, lo que totaliza 11.870,36 €.

En cuanto al FOGASA, ha de estarse a lo prevenido en el artículo 33 del ET y concordantes.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Benita, frente a DOMIGARA SERVICIOS, S.L., con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el 28.02.2019, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia (a través de escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado), la readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 11.870,36 €, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir (los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles) desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 27,21 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta nº 3935/0000/65/0266/19 de BANCO DE SANTANDER, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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