Sentencia Social Nº 3990/...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Social Nº 3990/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2823/2007 de 15 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 3990/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0000512

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 15 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3990/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 18 de mayo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 167/2005 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Plácido en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir el pago único de veinticuatro mensualidades con arreglo a una base reguladora de 1506,31 euros manuales, condenando a la gestora a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legales. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Plácido provisto de DNI, nº NUM000, nacido el 4 de julio de 1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de especialista agencia de transporte.

TERCERO.- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 27/10/04, el INSS en resolución de 16/11/04 declaró a la parte actora no afecta de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad, derivada de contingencias comunes. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual: SD FACETARIO L4-L5. DISCOPATIA L4- L5, SIN SIGNOS DE RADICULOPATÍA Y EMG NORMAL. LUMBALGIA.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 13/01/05 (folio 101).

QUINTO.La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: LUMBALGIA CRÓNICA. LUMBOCIATÁLGIA IZQUIERDA DE REPETICIÓN. SD FACETARIO LUMBOSACRO. DISCOPATIA L4-L5 CON PROTUSION/HERNIA POSTERO MEDIAL IZQUIERDA. ESPONDILOSIS LUMBAR.

SEXTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 1300,78 euros y para la incapacidad permanente parcial, 1506,31 euros. La fecha de efectos sería de 17/11/04. "

TERCERO.- En fecha 6 de junio de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la aclaración de la Sentencia recaída en los Autos registrados bajo el nº 167/2005 , de forma que en la parte dispositiva donde consta : "Que estimando la demanda interpuesta por Don Plácido en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir el pago único de veinticuatro mensualidades con arreglo a una base reguladora de 1506,31 euros mensuales, condenando a la gestora a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legales", debe constar: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Plácido en reclamacion de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el pago único de veinticuatro mensualidades con arreglo a una base reguladora de 1506,31 euros mensuales, condenando a la gestora a su abono con las mejoras y revalorizaciones legales."

CUARTO- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que tras el posterior traslado, la parte actora impugnó el recurso del INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0000512

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 15 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3990/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 18 de mayo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 167/2005 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Plácido en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir el pago único de veinticuatro mensualidades con arreglo a una base reguladora de 1506,31 euros manuales, condenando a la gestora a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legales. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Plácido provisto de DNI, nº NUM000, nacido el 4 de julio de 1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de especialista agencia de transporte.

TERCERO.- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 27/10/04, el INSS en resolución de 16/11/04 declaró a la parte actora no afecta de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad, derivada de contingencias comunes. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual: SD FACETARIO L4-L5. DISCOPATIA L4- L5, SIN SIGNOS DE RADICULOPATÍA Y EMG NORMAL. LUMBALGIA.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución expresa de fecha 13/01/05 (folio 101).

QUINTO.La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: LUMBALGIA CRÓNICA. LUMBOCIATÁLGIA IZQUIERDA DE REPETICIÓN. SD FACETARIO LUMBOSACRO. DISCOPATIA L4-L5 CON PROTUSION/HERNIA POSTERO MEDIAL IZQUIERDA. ESPONDILOSIS LUMBAR.

SEXTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total es de 1300,78 euros y para la incapacidad permanente parcial, 1506,31 euros. La fecha de efectos sería de 17/11/04. "

TERCERO.- En fecha 6 de junio de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo la aclaración de la Sentencia recaída en los Autos registrados bajo el nº 167/2005 , de forma que en la parte dispositiva donde consta : "Que estimando la demanda interpuesta por Don Plácido en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir el pago único de veinticuatro mensualidades con arreglo a una base reguladora de 1506,31 euros mensuales, condenando a la gestora a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legales", debe constar: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Plácido en reclamacion de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al actor en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el pago único de veinticuatro mensualidades con arreglo a una base reguladora de 1506,31 euros mensuales, condenando a la gestora a su abono con las mejoras y revalorizaciones legales."

CUARTO- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que tras el posterior traslado, la parte actora impugnó el recurso del INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia de 18 de Mayo 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granollers en los autos número 167/2005 seguidos a instancia de D. Plácido contra el INSS, revocando íntegramente la misma y declarando a D. Plácido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir del INSS la prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 1300,789 euros mensuales, y con efectos económicos desde el 17-11-04, más las revalorizaciones legales oportunas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia de 18 de Mayo 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granollers en los autos número 167/2005 seguidos a instancia de D. Plácido contra el INSS, revocando íntegramente la misma y declarando a D. Plácido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir del INSS la prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 1300,789 euros mensuales, y con efectos económicos desde el 17-11-04, más las revalorizaciones legales oportunas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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