Sentencia Social Nº 3991/...yo de 2008

Última revisión
15/05/2008

Sentencia Social Nº 3991/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1350/2007 de 15 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 3991/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 15 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3991/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 2 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 405/2002 y siendo recurrido INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación actora contra el ICS en reclamación sobre reconocimiento de derecho y cantidad DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios como miembros del equipo de atención primaria con actuación en los ABS de Falset, Mora, Montroig,Flix, Gandesa, Les Borges, y Cornudella, dependientes del Instituto Catalán de la Salud como personal sanitario estatutario, ejerciendo funciones de personal médico y de enfermería.

SEGUNDO.- Los demandantes distribuyen su jornada laboral desempeñando sus funciones en los centros de atención primaria realizando en los consultorios locales consultas programadas, visitas de atención domiciliaria continuada, y de urgencias, a cuyo efecto el personal sanitario debe desplazarse personalmente siendo de su cuenta el medio de transporte público o privado utilizado para ello. La mayoría de los actores, para la realización de las visitas deben desplazarse fuera del término municipal del centro de atención primaria al que están destinados.

TERCERO.- El desplazamiento realizado dentro de su jornada laboral se encuentra retribuido por un complemento de desplazamiento previsto en el art.3.c) de la Orden de 2 de abril de 1987 para el personal adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

CUARTO.- El personal estatutario sanitario de atención primaria se rige por el Reglamento Marco de funcionamiento de los equipos de atención primaria aprobado por la Orden de 6 de mayo de 1990 .

QUINTO.- Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por Resolución de 30 de agosto de 2002."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 15 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3991/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 2 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 405/2002 y siendo recurrido INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación actora contra el ICS en reclamación sobre reconocimiento de derecho y cantidad DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes prestan sus servicios como miembros del equipo de atención primaria con actuación en los ABS de Falset, Mora, Montroig,Flix, Gandesa, Les Borges, y Cornudella, dependientes del Instituto Catalán de la Salud como personal sanitario estatutario, ejerciendo funciones de personal médico y de enfermería.

SEGUNDO.- Los demandantes distribuyen su jornada laboral desempeñando sus funciones en los centros de atención primaria realizando en los consultorios locales consultas programadas, visitas de atención domiciliaria continuada, y de urgencias, a cuyo efecto el personal sanitario debe desplazarse personalmente siendo de su cuenta el medio de transporte público o privado utilizado para ello. La mayoría de los actores, para la realización de las visitas deben desplazarse fuera del término municipal del centro de atención primaria al que están destinados.

TERCERO.- El desplazamiento realizado dentro de su jornada laboral se encuentra retribuido por un complemento de desplazamiento previsto en el art.3.c) de la Orden de 2 de abril de 1987 para el personal adscrito al Instituto Catalán de la Salud.

CUARTO.- El personal estatutario sanitario de atención primaria se rige por el Reglamento Marco de funcionamiento de los equipos de atención primaria aprobado por la Orden de 6 de mayo de 1990 .

QUINTO.- Interpuesta reclamación administrativa previa fue desestimada por Resolución de 30 de agosto de 2002."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Sofía,.Carlos Jesús, Mariano, Felipe, Isabel, Soledad, Asunción, Gema, Sara, Erica, Gregorio, Baltasar, Trinidad, Consuelo, Teresa, Diana, Bartolomé, Verónica, Juan Ramón, Verónica, Fátima, Jose Daniel, María Inmaculada, Lorenza, Ángeles, Simón, Rebeca, Luis, Francisca, Gabino, Blas, Aurora, Sonia, Julieta, Carmen, Alejandra, Valentina, David, Adolfo, Olga, Luisa, Juan Pedro, Diana, Juana, Filomena, Estefanía, Juan Alberto, Esperanza, Luis Manuel, Jose Manuel, Julia, Rogelio, Marcelina, Melisa y Paula contra la Sentencia, de fecha 2 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos 405/02 , seguidos en virtud de demanda formulada por los actores, ahora recurrentes, contra el Institut Català de la Salut en materia de reclamación de cantidad y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida en todos sus términos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Sofía,.Carlos Jesús, Mariano, Felipe, Isabel, Soledad, Asunción, Gema, Sara, Erica, Gregorio, Baltasar, Trinidad, Consuelo, Teresa, Diana, Bartolomé, Verónica, Juan Ramón, Verónica, Fátima, Jose Daniel, María Inmaculada, Lorenza, Ángeles, Simón, Rebeca, Luis, Francisca, Gabino, Blas, Aurora, Sonia, Julieta, Carmen, Alejandra, Valentina, David, Adolfo, Olga, Luisa, Juan Pedro, Diana, Juana, Filomena, Estefanía, Juan Alberto, Esperanza, Luis Manuel, Jose Manuel, Julia, Rogelio, Marcelina, Melisa y Paula contra la Sentencia, de fecha 2 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Reus en los autos 405/02 , seguidos en virtud de demanda formulada por los actores, ahora recurrentes, contra el Institut Català de la Salut en materia de reclamación de cantidad y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida en todos sus términos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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