Última revisión
06/05/2021
Sentencia SOCIAL Nº 4/2021, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1/2021 de 23 de Febrero de 2021
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Tiempo de lectura: 32 min
Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2021
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GARCIA-MONGE PIZARRO, LAURA
Nº de sentencia: 4/2021
Núm. Cendoj: 33044340012021100417
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2021:547
Núm. Roj: STSJ AS 547:2021
Encabezamiento
C/ SAN JUAN Nº 10
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sentencia nº 4/21
En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000001/2021 a instancia de la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, contra el SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA), siendo
Antecedentes
Hechos
Las relaciones laborales de tal personal se rigen por el II convenio colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública 'Bomberos del Principado de Asturias (SEPA)' (BOPA de 18/6/2007).
Para su elaboración, se formó un grupo de trabajo, del cual formó parte, junto con los representantes del SEPA, el comité de empresa.
Tal informe analiza, entre otras cuestiones, el impacto que la reducción de jornada de los empleados públicos, de 40 a 37,5 horas semanales, generaría a la hora de cubrir los diferentes turnos, y la variabilidad de la dotación de cada uno de los parques de bomberos en los diferentes días del año; y realiza una propuesta de creación de 32 plazas de bombero-conductor correturnos, que irían rotando entre los distintos grupos de trabajo con el objeto de cubrir los huecos generados por las vacaciones, permisos y días compensatorios de sus compañeros, planteando la ejecución de tal propuesta en dos anualidades.
Mediante Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2019 (BOPA de 31 de diciembre de 2018), se procedió a crear 16 de las citadas plazas de bombero conductor.
Mediante Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 (BOPA de 31 de diciembre de 2020), se procedió a crear otras 16 plazas de bombero conductor.
En dicha reunión, el Sr. Gerente recordó la creación de 16 plazas de bombero conductor a través de la Ley de Presupuestos vigente, añadió que se esperaba incrementar el mismo número de plazas en el siguiente ejercicio y trasladó al comité la distribución en los parques de tales 16 plazas, indicando que se incluirían en los turnos de forma rotatoria.
El Jefe del Área de Bomberos reiteró que tales plazas se distribuirían en los turnos de los parques de 24 horas de forma rotatoria, excepto una plaza de Mieres y la de Avilés.
Seguidamente, los citados, Sr. Gerente y Jefe del Área de Bomberos trasladaron a la parte social la posibilidad de efectuar propuestas al respecto.
En dicha reunión, el Sr. Gerente del SEPA manifestó que mantenía la propuesta efectuada anteriormente, con el sistema rotatorio de turnos y añadió que se estaba trabajando en la organización del curso.
Abierto debate sobre la cuestión, culminó este manifestando el Sr. Gerente que estudiaría la propuesta que se plantease por el Comité de empresa junto con la de la Gerencia.
Se indicaba también que todo el personal contratado debería pasar un curso formativo de nuevo ingreso antes de la incorporación a las plazas que se les asignasen, con una duración aproximada de 7-8 semanas desde el inicio de la contratación.
1º) Centro de trabajo.
2º) Zona de adscripción del centro de trabajo.
3º) General.
- Eliseo, con destino al parque de Pravia.
- Fernando, con destino al parque de La Morgal.
- Germán, con destino al parque de Piloña.
- Vicenta, con destino al parque de Castropol.
- Hernan, con destino al parque de Villaviciosa.
- Ignacio, con destino al parque de Grado.
- Isidoro, con destino al parque de Llanes.
- Jeronimo, con destino al parque de Proaza.
- Jon, con destino al parque de Cangas de Onís.
- Laureano, con destino al parque de San Martín del Rey Aurelio.
- Luciano, con destino al parque de Mieres.
- Manuel, con destino al parque de Cangas del Narcea.
- Mauricio, con destino al parque de Avilés.
- Modesto, con destino al parque de Valdés.
Se acordó la contratación de los citados con fecha 22 de julio de 2019 y la realización, a partir de tal fecha, de una fase de formación práctica, previa a su incorporación a los destinos citados, cuya no superación determinaría la extinción del contrato.
No obstante, tanto estos como el resto de los contratados habían obtenido una puntuación positiva en tal ejercicio.
'Al objeto de posibilitar el nombramiento de funcionarios interinos o la formalización de los oportunos contratos de carácter temporal, una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, para el acceso definitivo a los diferentes Cuerpos o Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, por el Servicio competente de la Dirección General de la Función Pública se elaborará para cada cuerpo, escala o categoría de personal, una lista conformada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan obtenido, al menos, una puntuación positiva en el primer ejercicio.
Para determinar el orden de prelación en las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c) Mayor puntuación en el primer ejercicio no aprobado.
d) Experiencia en el correspondiente cuerpo, escala o categoría laboral de esta Administración.
e) Finalmente, y de persistir el empate, la prioridad se determinará por el de mayor edad.
(...)'.
En fecha 15 de noviembre de 2019, el mismo delegado sindical remitió a la Gerencia del SEPA un documento de idéntico contenido, solicitando la misma documentación antes citada.
Fundamentos
El conflicto versa sobre la creación, e inclusión en el catálogo de puestos de trabajo del organismo público demandado, de 16 plazas de bombero conductor correturnos, y la forma de cobertura de tales plazas (a través de contratos de duración determinada de interinidad).
Alega el sindicato demandante varias cuestiones:
- En primer lugar, que la creación de las citadas plazas de bombero conductor, y la consiguiente modificación del catálogo de puestos de trabajo se hizo sin respetar los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, que no fueron adecuadamente informados y no pudieron, por ello, emitir informe con carácter previo a acordarse la citada modificación del catálogo de puestos de trabajo.
- En segundo lugar, que la cobertura de las nuevas plazas mediante la celebración de contratos de interinidad infringió el orden de llamamientos previsto en el convenio colectivo para cubrir los puestos que salen a oferta (tres puestos a ofrecer al personal fijo del servicio a través de encomiendas de superior categoría y el cuarto mediante la contratación interina de personal ajeno al servicio).
- En tercer lugar, que, en contra de lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente, se contrató, para la cobertura de las plazas de bombero conductor citadas, a personal que no había superado el primer ejercicio del proceso selectivo convocado en el año 2009 para la cobertura de siete plazas de bombero conductor.
En base a tales argumentos, solicita que se anule y se deje sin efecto la creación de plazas y los llamamientos realizados en bolsa, condenando al demandado a retrotraer todo el proceso al momento inmediatamente anterior y a la creación formal de las plazas con estricta observancia de los requisitos necesarios para ello, incluyendo la participación en la configuración de sus perfiles de los legales representantes de los trabajadores de la empresa; así como a poner fin a los citados llamamientos y a proceder a la cobertura de las plazas mediante la encomienda de funciones de superior categoría al personal fijo.
- La representación de los trabajadores del SEPA dispuso, desde un primer momento de información suficiente sobre el propósito de creación de nuevas plazas de bombero conductor y sus características.
El Comité de empresa formó parte del grupo de trabajo creado para la emisión del informe solicitado en el año 2018 a la empresa TRAGSATEC para servir de base a la reestructuración del Área de Bomberos. En tal informe se proponía ya la creación, en dos anualidades, de un total de 32 plazas de bombero conductor correturnos (no asignados siempre al mismo grupo de trabajo sino que irían rotando entre ellos con el objeto de cubrir las vacaciones, días compensatorios y otros permisos de sus compañeros).
Además, una vez aprobada por el Consejo Rector del SEPA la Oferta de Empleo Público de 2018 (16 plazas de bombero conductor para 2019 y otras 16 para 2020), creadas las primeras 16 plazas mediante Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado para el 2019, y publicado en el BOPA el 27 de mayo de 2019, el acuerdo del Consejo de Gobierno para la reducción de la jornada de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias (del cual surgía la necesidad de crear y cubrir nuevas plazas, que compensasen tal reducción de jornada), se celebraron, en mayo y junio de 2019, dos reuniones entre la Gerencia y el Comité de Empresa del SEPA en las que se abrió debate sobre la modificación del catálogo de puestos de trabajo derivada de la creación de las plazas citadas, exponiéndose por la Gerencia la configuración que se preveía otorgar a tales plazas y trasladándose a la parte social la posibilidad de efectuar propuestas al respecto.
- En el momento en que surgió la necesidad de contratar a 16 bomberos conductores a consecuencia de las plazas de bomberos correturnos creadas conforme a lo indicado anteriormente, y al informe de necesidad emitido por el Jefe Supervisor de Bomberos en fecha 3 de julio de 2019, en todos los parques a los que se iban a adscribir las nuevas plazas habían tenido lugar con anterioridad tres o más llamamientos en la lista de superior categoría, por lo que, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo, así como en el acuerdo suscrito en fecha 7 de abril de 2017, entre el SEPA y los representantes legales de sus trabajadores, por el que se fijaron los criterios para la elaboración y gestión de las listas para la realización de funciones de superior categoría, tocaba, tocaba en todos los citados parques, llamar a un trabajador de la lista de interinidad.
- La Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente ha sido modificada por otra, de 28 de agosto de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, que no exige la superación del primer ejercicio del procedimiento selectivo para poder ser llamado, sino únicamente, la obtención en él de una puntuación positiva. Todos los trabajadores que resultaron llamados cumplían tal requisito.
Lo que dicho precepto impone no es, al contrario de lo que sostiene el sindicato demandante, la necesidad de que la modificación de la relación de puestos de trabajo se realice mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sino la mera concurrencia de una negociación entre ellos, que en el presente caso, no se puede negar, vistas las circunstancias reflejadas en el relato de hechos probados, que ha tenido lugar.
Alega el demandante que la representación de los trabajadores no fue suficientemente informada con vistas a negociar la modificación del catálogo de puestos de trabajo.
No obstante, consta acreditado que el Comité de Empresa del SEPA formó parte del grupo de trabajo creado en el seno de la empresa TRAGSATEC para la elaboración de un informe, que se emitió en diciembre de 2018, sobre reestructuración del área de bomberos.
En tal informe, se ponía de manifiesto la necesidad de creación de 32 nuevas plazas de bombero conductor que derivaría de la posible reducción de jornada de los empleados públicos del Principado de Asturias de 40 a 37,5 horas semanales.
Se hacía referencia a la merma de horas anuales que tal reducción de jornada implicaría y se proponía, para salvar tal merma, la creación, en dos anualidades, de las citadas plazas.
Se indicaba, además, la conveniencia de que las mismas no se adscribiesen a un único grupo de trabajo, sino que, para cubrir los huecos dejados por las vacaciones y permisos de otros compañeros, fuesen rotando entre los distintos grupos de trabajo.
Se reflejaban en el informe datos concretos relativos al impacto que la reducción de jornada podría tener en el servicio de bomberos, a la variabilidad en la dotación de los parques en los diferentes días del año, al disfrute de permisos, así como a la existencia de varios parques con disponibilidad a funcionamiento de 24 horas, con las especialidades que de él derivan, circunstancias, todas ellas, que influyen a la hora de configurar las características y los centros a los que se adscriben las nuevas plazas creadas.
Asimismo, consta que, tras la creación de las primeras 16 plazas, de las 32 que se había acordado crear, y una vez hecha efectiva la reducción de jornada de los empleados públicos del Principado, se celebró una primera reunión entre la Gerencia del SEPA y su Comité de Empresa, el 28 de mayo de 2019, en la que se planteó la necesidad de modificar el catálogo de puestos de trabajo, indicándose por el Gerente del SEPA que las plazas se distribuirán en los turnos de los parques de 24 horas de forma rotatoria, excepto una en Mieres y otra en Avilés, y se instó a la parte social a efectuar propuestas al respecto, comprometiéndose a ello tal parte.
Por último, consta celebrada una segunda reunión entre la Gerencia y el Comité de Empresa del SEPA, el 20 de junio de 2019, en cuyo orden del día se incluía nuevamente la modificación del catálogo de puestos de trabajo, manteniendo el Gerente la propuesta de sistema rotatorio de turnos efectuada anteriormente, sin que la parte social presentase ninguna, comprometiéndose a hacerlo, momento en el cual, se manifestó que ambas se estudiarían conjuntamente.
No consta que, tras tales reuniones, los representantes de los trabajadores formulasen propuesta alguna ni que formulasen objeción alguna a la planteada por la Gerencia.
Tal inactividad no puede achacarse a la no disposición de información suficiente para negociar que ahora se invoca por la parte demandante, puesto que, de lo indicado se desprende que disponían de información sobre la configuración de las plazas desde que participaron en la elaboración del informe que proponía su creación, y conocían al menos, desde mayo, la propuesta de la Gerencia de la entidad para la modificación del catálogo de puestos de trabajo, en lo referente a las reiteradas nuevas plazas.
El mero hecho de que un delegado sindical remitiese al Presidente del Comité de Empresa y al Gerente del SEPA los escritos que obran en autos solicitando información no puede llevar a considerar que aquella de la que se disponía para negociar la modificación del catálogo de puestos de trabajo no fuese suficiente.
En tales escritos únicamente se requiere la entrega de documentación relativa a llamamientos y contratos para cobertura de plazas, no guardando la misma relación alguna con las características que se iban a otorgar a los puestos de trabajo de nueva creación.
Por ello, acreditado el tratamiento de la cuestión en, al menos, dos reuniones celebradas entre el SEPA y la representación legal de sus trabajadores, la apertura de debate en relación a la misma, el planteamiento de propuesta por parte de la Gerencia y la instancia a la parte social a plantear la suya, debe entenderse cumplido el requisito de negociación entre la representación de la entidad y de los trabajadores exigido por el convenio colectivo para acordar válidamente la modificación del catálogo de puestos de trabajo.
La primera pretensión del sindicato demandante, consistente en la anulación de la creación de las plazas discutidas por haber infringido la misma los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores debe ser, por ello, desestimada.
El artículo 13 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública 'Bomberos del Principado de Asturias (SEPA)' dispone que:
'13.2.1.1. Por razones urgentes e inaplazables podrá autorizarse la encomienda de funciones de superior categoría, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Serán autorizadas por el órgano competente de La Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias. Estas encomiendas serán comunicadas a la persona interesada y a los representantes legales de los trabajadores, especificando las funciones encomendadas.
13.2.1.2. Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, los que estén ocupados por el personal en situación de licencias sin sueldo, períodos de suspensión del contrato por maternidad o riesgo para el embarazo y los casos de excedencias voluntarias que conlleven reserva de puesto, mediante la encomienda de funciones de superior categoría a personal fijo, con prioridad para los adscritos a los centros donde tales circunstancias se produzcan. Dicha encomienda se mantendrá hasta la incorporación de la persona titular del puesto o la cobertura definitiva de la vacante, o por reingreso provisional de un excedente voluntario, salvo los supuestos de transformación o amortización que pudieran producirse.
(...)
A efectos de establecer el procedimiento para la aplicación de este tipo de encomiendas, se constituirán listas conforme a criterios acordados entre La Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, y el Comité de Empresa, teniendo presente, en todo caso, la garantía en cuanto a la prestación del servicio. Podrán formar parte de las mismas los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos, decidan voluntariamente su inscripción determinándose el orden de prelación de las mismas de menor a mayor prestación temporal de anteriores encomiendas y de mayor a menor antigüedad en la Administración.
Una vez elaboradas las listas, tendrán un período de vigencia de dos años, y la encomienda de funciones de superior categoría a las personas inscritas en las mismas se realizará con carácter rotatorio, estableciéndose como norma general una frecuencia de rotación de 8 meses. Pudiendo incorporarse a tales listas quienes obtengan destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos necesarios en cada caso, pasando a ocupar el último puesto de la lista que en cada caso esté vigente.
La encomienda de funciones de superior categoría será autorizada por el órgano de decisión competente de La Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias. Asimismo podrán ser revocadas por el órgano que efectuó el nombramiento, si en el plazo de dos meses desde la encomienda de funciones se apreciara la falta de adaptación al puesto que deba desempeñar, en cuyo caso deberá emitirse informe debidamente motivado por los órganos proponentes. Dicha revocación implicará el retorno de la persona afectada al puesto que ocupaba con anterioridad a la encomienda.
13.3. Coexistencia de listas
Las listas creadas por la Entidad para establecer el procedimiento de encomienda de funciones de superior categoría y las listas para encomienda dentro del mismo grupo profesional coexistirán con las creadas conforme a los criterios de selección de personal no permanente, de tal modo que para la cobertura temporal de los supuestos previstos en los apartados anteriores, que se produzcan por categoría y centro, se acudirá:
En primer lugar a las listas creadas para la movilidad dentro del mismo grupo profesional.
En segundo lugar, a las listas de superior categoría.
En tercer lugar, a las listas de personal no permanente.
El procedimiento será rotatorio entre las tres bolsas de trabajo. Para la categoría de Bombero-Conductor, el sistema de rotación será de tres a cubrir por listas de superior categoría y una a cubrir con listas de personal no permanente'.
En desarrollo de tal precepto, como refleja el hecho probado noveno de la presente resolución, en fecha 7 de abril de 2017, se suscribió acuerdo entre el SEPA y los representantes legales de los trabajadores por el que se fijaron los criterios para la elaboración y gestión de las listas para la realización de funciones de superior categoría, estableciéndose una única lista de superior categoría con los siguientes criterios de llamamiento:
1º) Centro de trabajo.
2º) Zona de adscripción del centro de trabajo.
3º) General.
Conforme a la citada norma y acuerdo, para la cobertura, con carácter temporal de plazas de la categoría de bombero conductor se establece un turno rotatorio, debiendo cubrirse tres mediante llamamientos efectuados al personal fijo que desee desempeñar funciones de superior categoría, y una vez realizados tales tres llamamientos; una, mediante llamamiento a un aspirante incluido en la lista de interinidad.
El primer criterio para el llamamiento en las listas de superior categoría acordado entre el SEPA y los representantes de los trabajadores es el del centro de trabajo.
A consecuencia de la aplicación de tal criterio, resulta que, en julio de 2019, cuando surgió la necesidad de contratar a 16 bomberos conductores, conforme al informe emitido por el Jefe Supervisor de Bomberos en fecha 3 de julio, en todos los parques a los que se iban a adscribir las nuevas plazas habían tenido lugar con anterioridad, al menos tres llamamientos seguidos en la lista de superior categoría (en varios casos, más, dada la imposibilidad de acudir a la lista de interinos por no haber realizado sus aspirantes la formación práctica necesaria para poder cubrir las plazas existentes).
Por tal razón, en todos los citados parques, correspondía, conforme a los criterios de llamamiento citados, llamar a un aspirante de la bolsa de interinidad para cubrir la plaza ofertada.
No es cierto que, como alega el sindicato demandante, no se produjese, hasta el momento de cubrir las 16 nuevas plazas, una coexistencia de listas.
Alega dicha parte que el citado artículo 13 del convenio colectivo únicamente prevé la provisión con carácter temporal de los puestos de trabajo mediante la encomienda de funciones de categoría superior en los supuestos expresamente citados en su apartado 2 (vacantes, ocupados por personal en situación de licencias sin sueldo, periodos de suspensión del contrato por maternidad o riesgo para el embarazo y excedencias voluntarias que conlleven reserva de puesto).
Siendo cierto que en el segundo apartado citado se contiene tal enumeración, el primero prevé la posibilidad de encomendar funciones de superior categoría por razones urgentes e inaplazables, dentro de las cuales deben englobarse la cobertura de vacaciones, supuestos de incapacidad temporal y demás para los que, en los distintos parques, se realizaron los distintos llamamientos. Resulta evidente que, para la cobertura de tales necesidades, habría sido posible igualmente (de haber tenido estos la formación necesaria) contratar a personal de la lista de interinidad, por lo que, efectivamente, se produjo una coexistencia entre esta y la de superior categoría.
Por ello, habiéndose cumplido, como hemos indicado, en todos los parques a los que se adscribieron las nuevas plazas creadas, los tres llamamientos para ejercer funciones de superior categoría previstos en el convenio, los realizados a personal interino deben considerarse adecuados.
No procede, así, la condena a la parte demandada a la cobertura de las plazas mediante la encomienda de funciones de superior categoría, interesada por el sindicato actor.
Alega el sindicato actor que la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para tal adscripción de personal no permanente, exigía, para que los aspirantes pudiesen ser contratados, que hubiesen superado el primer ejercicio del procedimiento selectivo en el que hubiesen participado, y del que hubiese resultado la correspondiente lista de interinidad.
Tal resolución, no obstante, ha sido modificada por la de 28 de agosto de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, publicada en el BOPA de 4 de septiembre de 2012, exigiéndose en la actualidad, para formar parte de la citada lista y poder ser llamado para la cobertura temporal de puestos de trabajo, no la superación del primer ejercicio sino la mera obtención en él de una puntuación positiva.
El artículo 5 de la citada Resolución de 2004, tras la modificación operada por la de 2012, ha quedado redactado de la siguiente manera:
'Al objeto de posibilitar el nombramiento de funcionarios interinos o la formalización de los oportunos contratos de carácter temporal, una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, para el acceso definitivo a los diferentes Cuerpos o Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, por el Servicio competente de la Dirección General de la Función Pública se elaborará para cada cuerpo, escala o categoría de personal, una lista conformada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan obtenido,
Para determinar el orden de prelación en las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c)
d) Experiencia en el correspondiente cuerpo, escala o categoría laboral de esta Administración.
e) Finalmente, y de persistir el empate, la prioridad se determinará por el de mayor edad.
(...)'.
Pues bien, como se refleja en el hecho probado duodécimo de la presente Resolución, pese a no haber superado parte de los aspirantes que resultaron contratados para la cobertura de las nuevas plazas de bombero conductor el primer ejercicio del procedimiento selectivo convocado en el año 2009, todos ellos habían obtenido en el mismo una puntuación positiva, cumpliendo, por tanto, los requisitos para poder ser llamados.
Por todo ello, procede la desestimación de la demanda interpuesta y la absolución a la entidad demandada de todas las pretensiones frente a ella formuladas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos la demanda interpuesta por la Corriente Sindical de Izquierdas, y absolvemos al demandando, Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, de todas las pretensiones frente a él formuladas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, uniendo su original el Libro de Sentencias, llevando testimonio al rollo de sala.
Cabe
Conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador, o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del
Asimismo, ( artículo 230 LRJS), la parte condenada debe justificar, al preparar el recurso, haber
a).- Cuando se realicen
b).- Cuando los ingresos se realizan mediante
De efectuarse
Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

