Última revisión
18/01/2006
Sentencia Social Nº 40/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1194/2005 de 18 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: SANCHA SAIZ, MARIA DE LAS MERCEDES
Nº de sentencia: 40/2006
Núm. Cendoj: 39075340012006100037
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:37
Núm. Roj: STSJ CANT 37/2006
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:40/2006Número de Recurso:1194/2005
Procedimiento:RECURSO SUPLICACION
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00040/2006
Recurso núm. 1.194/2005
Sec. Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a dieciocho de enero de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTO DE HECHO
ÚNICO.- Recurren las Entidades Gestoras de la Seguridad Social la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la demandante, de ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de empleada de hogar por cuenta propia, derivada de enfermedad común. En un único motivo, alegan la infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
La decisión sobre el motivo exige recordar, ante todo, que el art. 137.4 de la L.G.S.S. entiende por incapacidad permanente total el grado de la invalidez permanente caracterizado por la existencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Conforme con el precepto y la regulación general de la invalidez permanente en su modalidad contributiva, resulta necesario establecer:
a) Un diagnóstico medico de la enfermedad, su carácter permanente y, especialmente, las alteraciones y disminuciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas (o de curación incierta o a largo plazo) que genera.
b) Un conocimiento de las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional.
c) Una correlación entre aquellas limitaciones y los requerimientos físicos y psíquicos de tales tareas.
d) Una determinación de otros elementos que puedan originar la incapacidad, como es la existencia de riesgo propio o para terceros.
Las dolencias que presenta la actora, en el supuesto litigioso, son: rotura del manguito rotador del hombro derecho; cervicoartrosis, con estenosis de los agujeros de conjunción en los espacios C5- C6 y C6-C7, estando limitados los giros cervicales a la mitad y sufriendo mareos; lumboartrosis; síndrome del túnel carpiano bilateral, de carácter discreto; vejiga inestable; hipertensión arterial; y un síndrome ansioso depresivo.
Si se parte del dato de que la profesión habitual del reclamante es la de empleada de hogar y de la valoración conjunta de sus patologías, hemos de concluir que todas ellas imposibilitan a la demandante para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión habitual, en los términos legales del aludido art. 137.4 de la LGSS, ello sin perjuicio de la mejoría que pueda producirse en un futuro. Procede, pues, desestimar el recurso planteado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Nuria, sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de julio de 2005, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- El/la actor/a Nuria, nacido/a el 22 de septiembre 1946 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de empleados de Hogar por cuenta propia, con el n° NUM000, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de empleada de hogar por cuenta propia.
2º.- A instancia del INSS se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, previo Dictamen del EVI de 18 de noviembre 2004, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS el 15 diciembre 2004 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
3º.- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 470,44 euros mensuales, con efectos económicos desde 23 de noviembre 2004.
La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial asciende a 572,70 euros mensuales.
4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Afectación actual: Refiere dolores poliarticulares desde hace años, sobre todo cervicales y sobre ello incidió un accidente de tráfico que parece que la despertó todo. Refiere que los mayores dolores son en ambos brazos, pero también se marea y cada vez se va limitando en más cosas. Tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, también hipotensores, analgésicos y protectores gástricos.
Aparato digestivo: En documentación aportada, fue estudiada en digestivo al presentara cifras de hemoglobina de 6,9. Según los informes se le diagnostico de lesiones agudas de mucosa gástrica.
Aparato locomotor: interfalangicas distales de ambas manos globulosas y algunas desviadas codos libres. Ambos brazos Pegados al cuerpo, no consigo ninguna movilidad en ellos, ni siquiera rotaciones. Giros cervicales se detiene a la mitad, mareos al explorarlos. Informe de reumatología (2001): "Rx: manos: artrosis en interfalangicas distales: lumbar: osteofitos. EmG manos: síndrome de tunel carpiano discreto bilateral.
Informe de traumatología 13.5.2004: "Ecografía hombro derecho (10.5.2004): roturas tendinosas del hombro, siendo completa la del tendón infraespinoso, con retracción medial. Resonancia columna cervical (3.5.2004): cervicoartrosis con estenosis agujeros de conjunción degenerativa de los espacios c5-c6 y c6.c7".
Aparato genito-urinario: vista en urología y diagnosticada de falta de contractilidad del músculo detrusor, pendiente de colocar un neuromodulador.
Fecha 18/11/2004 centro.
Deficiencias más significativas: espondiloartrosis cervical y lumbar que produce estenosis del canal a nivel cervical. Rotura del manguito rotador hombro derecho, probable síndrome subacromial izquierdo. Síndrome del canal carpiano bilateral y artrosis de manos. Vejiga inestable. Hta síndrome ansioso depresivo.
5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
6º.-La actora ha iniciado un nuevo proceso de Incapacidad Temporal el 23 de diciembre 2004 y continúa en la actualidad.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FALLO
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Santander (Autos 198/2005), de fecha 26 de julio de 2005, en virtud de demanda formulada por Doña Nuria contra las Entidades recurrentes, sobre invalidez y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
