Sentencia Social Nº 40/20...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Social Nº 40/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2484/2006 de 11 de Enero de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 40/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2484/2006

Sentencia Nº 40/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Fermín contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Fermín sobre Cantidad siendo demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15-06-206 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que en fecha 20/2/04, la Sala de lo Social de Málaga dictó sentencia núm 374/04 por la que estimando parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por la Autoridad Portuaria se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por DON Fermín, y se declaraba improcedente el despido del demandante llevado a cabo el 18/7/03, condenando a la empresa demandada a que a su opcion readmita al demandante en su mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 41,468,75 euros debiendo en todo caso abonarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de sala, a razón de 98,21 euros diarios, con la salvedad de que esta obligación de abono de los salarios de tramitación no alcanza los periodos de tiempo durante los cuales el demandante haya estado en situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia finaliza con Auto de 20/10/04 , por el que se declara inadecuado el procedimiento planteado para solventar la reclamaciones presentadas y remitir a las partes al procedimiento declarativo que estimen pertinentes auto que recurrido en suplicación es desestimado el recurso por Sentencia de 5/5/05 que confirme el Auto de 25/10/04 de este Juzgado .

TERCERO.- La parte actora en cumplimiento del Auto presenta demanda solicitando determinadas cantidades durante el periodo que media entre la fecha del despido declarado improcedente y el ejercicio del derecho de opción a favor de la indemnización ejercido por la Autoridad Portuaria y que fue notificado a la parte actora el 23/3/04. En consecuencia el periodo reclamado comprende 18/7/03 al 23/3/04, más diferencia por la indemnización fijada por el Tribunal Superior.

CUARTO.- El actor ha permanecido en situación de baja por enfermedad (incapacidad temporal) desde el 18 de Julio de 2003 hasta el 03 de Febrero de 2004. Durante el periodo 18/07/03 hasta 03/11/03 estaba en situación de desempleo coincidiendo con la incapacidad temporal. Ha estado trabajando le forma efectiva para la autoridad portuaria entre el 03/02/04 al 23/03/04.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2484/2006

Sentencia Nº 40/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Fermín contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL UNICO DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Fermín sobre Cantidad siendo demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15-06-206 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que en fecha 20/2/04, la Sala de lo Social de Málaga dictó sentencia núm 374/04 por la que estimando parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por la Autoridad Portuaria se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por DON Fermín, y se declaraba improcedente el despido del demandante llevado a cabo el 18/7/03, condenando a la empresa demandada a que a su opcion readmita al demandante en su mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 41,468,75 euros debiendo en todo caso abonarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de sala, a razón de 98,21 euros diarios, con la salvedad de que esta obligación de abono de los salarios de tramitación no alcanza los periodos de tiempo durante los cuales el demandante haya estado en situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia finaliza con Auto de 20/10/04 , por el que se declara inadecuado el procedimiento planteado para solventar la reclamaciones presentadas y remitir a las partes al procedimiento declarativo que estimen pertinentes auto que recurrido en suplicación es desestimado el recurso por Sentencia de 5/5/05 que confirme el Auto de 25/10/04 de este Juzgado .

TERCERO.- La parte actora en cumplimiento del Auto presenta demanda solicitando determinadas cantidades durante el periodo que media entre la fecha del despido declarado improcedente y el ejercicio del derecho de opción a favor de la indemnización ejercido por la Autoridad Portuaria y que fue notificado a la parte actora el 23/3/04. En consecuencia el periodo reclamado comprende 18/7/03 al 23/3/04, más diferencia por la indemnización fijada por el Tribunal Superior.

CUARTO.- El actor ha permanecido en situación de baja por enfermedad (incapacidad temporal) desde el 18 de Julio de 2003 hasta el 03 de Febrero de 2004. Durante el periodo 18/07/03 hasta 03/11/03 estaba en situación de desempleo coincidiendo con la incapacidad temporal. Ha estado trabajando le forma efectiva para la autoridad portuaria entre el 03/02/04 al 23/03/04.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Fermín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla de fecha 15/06/2006 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DON Fermín contra AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA sobre CANTIDAD, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Fermín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla de fecha 15/06/2006 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por DON Fermín contra AUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA sobre CANTIDAD, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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