Última revisión
01/02/2016
Sentencia Social Nº 40/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 60/2014 de 26 de Enero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2015
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: BARRIUSO ALGAR, FELIX
Nº de sentencia: 40/2015
Núm. Cendoj: 38038340012015100039
Encabezamiento
SENTENCIA
Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de enero de dos mil quince.
Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Antonio Doreste Armas, en funciones de Presidente; D. Eduardo Ramos Real y D. Félix Barriuso Algar, en el Recurso de Suplicación número 60/2014, interpuesto por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, frente a la Sentencia 491/2013, de 21 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 268/2013, sobre despido. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por parte de Dª. Santiaga se presentó el día 19 de febrero de 2013 demanda frente al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara nulo o subsidiariamente improcedente el despido efectuado por el demandado el día 31 de diciembre de 2012, al considerar que sus contrataciones temporales habían incurrido en fraude de ley y que el despido era una represalia por haber reclamado judicialmente que se le reconociera su condición de trabajador por tiempo indefinido.
SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 268/2013, en fecha 16 de julio de 2013 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda indica que no hay fraude de ley en la contratación que el objeto del contrato era el Plan Insular de Atención al Menor y a la Familia, que el plan contaba con una subvención externa y que ante la finalización del proyecto y la ausencia de crédito presupuestario se procede a la terminación del contrato
TERCERO.- Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 21 de octubre de 2013 sentencia con el siguiente Fallo:
'Que estimando la demanda interpuesta por Doña Santiaga contra INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, debo declarar la nulidad del despido verificado condenando a la empresa a que readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 107,26 euros diarios'.
CUARTO.- Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:
'PRIMERO.- Doña Santiaga presta servicios para el IASS desde el 11 de febrero de 2008 como técnico superior adscrito, socióloga, con salario mensual prorrateado de 3.262,50 euros. No es representante de los trabajadores.
SEGUNDO.- Las partes han suscrito los siguientes contratos:
Contrato de obra el 11 de febrero de 2008 que tenía por objeto la puesta en marcha y actualización del Plan Insular de Atención al Menor y a la Familia y con duración hasta la finalización del programa. (Folios 28 - 29)
El servicio especializado de planificación del I.A.S.S. solicitó subvención en el ejercicio 2008 por importe de 69.592 euros. (Folio 164)
En la descripción del proyecto se hacía referencia al servicio especializado de planificación área de infancia y familia, y como objetivos desarrollar las competencias atribuidas al Cabildo Insular en materia de evaluación y planificación de acuerdo con lo establecido por el
artículo 11 de la
Por Orden de la Consejería, en noviembre de 2008, se concedió al Cabildo subvención nominada por importe de 69.592 euros con destino a sufragar parte de los gastos del programa Servicio Especializado de Planificación por importe de 69.592 euros que suponía el 52,9212% del presupuesto total del mismo. (Folio 188)
En febrero de 2009 por Orden de la Consejería se concedió al Cabildo subvención nominada por importe de 69.592 euros con destino a sufragar parte de los gastos del programa Servicio Especializado de Planificación por importe de 69.592 euros que suponía el 51,88362% del presupuesto total del mismo. (Folio 289 - 297)
En mayo de 2010 por Orden de la Consejería se concedió al Cabildo subvención nominada por importe de 69.592 con destino a sufragar parte de los gastos del programa Servicio Especializado de Planificación por importe de 69.592 euros que suponía el 52,9212% del presupuesto total del mismo. (Folios 364-373)
El 22 de marzo de 2011 por Orden de la Consejería se concedió al Cabildo subvención nominada por importe de 69.592 con destino a sufragar parte de los gastos del programa Servicio Especializado de Planificación por importe de 69.592 euros que suponía el 51,3132% del presupuesto total del mismo. (Folio 437 a 445)
El I.A.S.S. el 13 de febrero de 2012 presentó solicitud de subvención plan de financiación y memoria del Programa Servicio Especializado de Planificación Área de Infancia y Familia. (Folio 476)
TERCERO.- La actora disfrutó de maternidad y de reducción de jornada en dos horas por razones de guarda desde el 27 de abril de 2009. (Folio 46)
CUARTO.- La actora presentó el 4 de mayo de 2012 reclamación previa para que se le reconociera la condición de trabajadora fija o indefinida. (Folio 317)
El 5 de julio de 2012 presentó demanda en el Juzgado Decano. (Folio 30 bloque primero actora)
QUINTO.- El 26 de noviembre de 2012 la actora solicitó la suspensión de la reducción de jornada que venía disfrutando y volver a su jornada ordinaria, reincorporándose a su jornada ordinaria el 11 de diciembre de 2012. (Folio 54)
SEXTO.- Por resolución de 5 de diciembre de 2012, notificada el 10 de diciembre de 2012, se desestimó la reclamación presentada el 4 de mayo de 2012. (Folios 69 a 74)
SÉPTIMO.- El 10 de diciembre de 2012 la empresa le comunica que el 31 de diciembre de 2012 se extinguiría su relación laboral por finalización del objeto del contrato de obra o servicio suscrito. (Folio 55)
OCTAVO.- La actora presentó reclamación previa por despido nulo o improcedente el 10 de enero de 2013, que fue desestimada el 18 de febrero de 2013. (Folios 90 a 94)
NOVENO.- Con cargo al Programa Equipo Especializado se abonaron gastos salariales y de seguridad social en 2009 de las siguientes trabajadoras: tres trabajadoras sociales Elena , Paloma y Rosario y de la actora, técnico superior. (Folio 325)
Con cargo al Programa Equipo Especializado se abonaron gastos salariales y de seguridad social en 2010 de las siguientes trabajadoras: dos trabajadoras sociales, Paloma y Rosario y de la actora, técnico superior. (Folio 357)
Con cargo al Programa Equipo Especializado se abonaron gastos salariales y de seguridad social en 2011 de las siguientes trabajadoras: dos trabajadoras sociales, Paloma y Rosario , y de la actora, técnico superior. (Folio 449)
El Equipo Especializado en Planificación estaba integrado en 2011 por: la actora, socióloga, grupo A; Paloma , trabajador social, grupo B, con contrato de obra o servicio; y Rosario , Trabajadora Social.
DÉCIMO.- La actora venia realizando las siguientes funciones:
1. REALIZACIÓN DE ENCUESTAS.
-Realización de encuestas, principalmente para conocer el nivel de satisfacción de las entidades que trabajan con el IASS, y las personas atendidas en los centros que gestiona, directa o indirectamente el IASS.
Funciones desarrolladas: diseño de los cuestionarios, organización y coordinación de la recogida de información, explotación y análisis de los datos, elaboración de los informes de resultados. Algunas de estas encuestas han sido:
Evaluación del grado de satisfacción de las entidades que gestionan las plazas de los centros del IASS. 2008.
Evaluación del grado de satisfacción de las personas acogidas en los centros de sociosanitarios del IASS y familiares 2008.
-Colaboración en la realización de encuestas realizadas 0por otras unidades del IASS. Funciones desarrolladas: apoyo en la realización de los cuestionarios, creación de cuestionarios en el aplicativo de encuestas del IASS, explotación y análisis de los datos, elaboración de los informes de resultados, etc. Algunas de estas encuestas han sido:
Encuestas de satisfacción de las mujeres víctimas de violencia de género atendidas en los diversos recursos de atención. Realizadas por la Unidad de Violencia de género del IASS.
2. DISEÑO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACILÓN SOBRE LA REALIDAD SOCIAL DE TENERIFE (Observatorio de la Realidad Social de Tenerife).
- Diseño del Sistema de Indicadores.
- Recopilación y sistematización de información estadística: interna (la generada por el propio IASS) y externa (la procedente de otras fuetes).
3. COORDINACIÓN DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LA UNIDAD CE PLANIFICACIÓN.
Funciones desarrolladas: Elaboración de los proyectos a presentar en el SCE, coordinación de su ejecución y elaboración de las memorias de evaluación correspondientes.
4. APOYO A LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN en la realización de estudios, informes y otras actuaciones de planificación y evaluación.
- Elaboración de informes sobre diversa temática a petición interna (de la dirección de la propia unidad, o de otras áreas del IASS) y externa.
Informes sobre exclusión-inclusión social (Marco normativo en materia de inclusión social); Actuaciones desarrolladas por el Cabildo de Tenerife en materia de inclusión social; etc.
Informe-Propuesta sobre la 'Atención a las necesidades básicas (alimentación y alojamiento) a personas sin techo. Financiación de tres albergues en Tenerife'. Y una 'Propuesta organizativa de la distribución de alimentos entre las personas con estas necesidades'.
Informe sobre la 'situación de las personas sin hogar y los recursos de atención específicos a este colectivo existentes en Tenerife'.
Informe 'Características de las personas atendidas en el albergue municipal de Santa Cruz de Tenerife. Año 2010'.
Informe-propuesta sobre la distribución de bonos sociales de transporte a los municipios de Tenerife.
Informes sobre la evolución de las plazas de atención diurna y residencial de los centros del IASS.
Informes sobre el gasto y las principales actuaciones realizadas por el IASS a nivel municipal y principales indicadores sociodemográficos.
Informes sobre situación socioeconómica a nivel insular (evolución de principales indicadores socioeconómicos).
Informe Análisis estadístico sobre la situación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Tenerife.
- Colaboración en la elaboración del Programa de Gobierno del IASS 2008-2011.
-Colaboración en la normalización de documentos del IASS (formularios, solicitudes, resoluciones, etc.). Funciones: corrección del lenguaje sexista.
5. APOYO A LA UNIDAD DE INFANCIA Y FAMILIA en la realización de estudios, informes y otras actuaciones de planificación y evaluación-
- Colaboración en el Estudio de evaluación sobre el 'Protocolo de valoración de situaciones de desprotección infantil'.
- Informe estadístico sobre los 'factores de fragilidad o vulnerabilidad social que pueden incidir en la problemática relacionada con la infancia'.
- Propuesta de Indicadores de la problemática de infancia y familia.
- Participación en la Comisión de Trabajo 2011 denominada 'Diseño del sistema de evaluación y Seguimiento de la Calidad en la Atención a la Infancia en acogimiento Residencial de Tenerife'. Objetivo: definir un sistema de registro y seguimiento que permita disponer, periódicamente, de una evaluación documentada de la situación de los centros de protección infantil en Tenerife.
- Participación en la Comisión de Trabajo 2011 denominada 'Diseño del Sistema de Registro y Análisis Periódico a la Infancia y la Familia de Tenerife'. Objetivo: configuración de un sistema de registro y análisis que permita la evaluación de la situación de la infancia y la familia para la elaboración del II Diagnóstico Insular para el diseño del II Plan de Atención a la Infancia y la Familia de Tenerife.
6. APOYO A OTRAS UNIDADES en realización de estudios, informes y otras actuaciones de planificación y evaluación.
- Diseño de una encuesta de seguimiento a los centros de atención a personas con discapacidad.
- Revisión de la carga de información por parte de otras unidades del IASS en el aplicativo de proyectos.
- Apoyo en el diseño del aplicativo de gestión informática de la atención a mujeres víctimas de violencia de género de la Unidad correspondiente.
- Elaboración de informes estadísticos a demanda de otras unidades servicios'.
QUINTO.- Por parte del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por Dª. Santiaga .
SEXTO.- Remitidos los autos a esta Sala de lo Social, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 19 de enero de 2014.
SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, tras apreciar que las contrataciones temporales suscritas incurrieron en fraude de ley al no acreditarse una causa de temporalidad y haber prestado la demandante servicios ajenos a los que fueron objeto de contratación, estima igualmente que el cese de la actora, fundado formalmente en una finalización de la obra o servicio contratado ( artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores ) es no solamente constitutivo de un despido, sino además de un despido nulo al conectar causalmente tal cese con el hecho de haber la actora presentado una demanda reclamando el reconocimiento de su condición de trabajadora por tiempo indefinido (por lo que, según la sentencia de instancia, el despido habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución en su vertiente de garantía de indemnidad). Frente a esta sentencia el organismo autónomo demandado se alza en suplicación articulando un motivo al amparo del artículo 197.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , recurso que ha sido impugnado por la parte actora alegando además la inadmisibilidad del recurso por defectos formales.
TERCERO.- El recurso, ciertamente, podría haberse redactado con mejor técnica, pues como alega la recurrida, no se citan preceptos sustantivos o doctrina jurisprudencial concreta, sino que se remite el recurrente a los propios fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en materia de la garantía de indemnidad, reproduciendo literalmente esos argumentos de la sentencia para 'darles la vuelta'. Es sin embargo evidente que la pretensión del demandado es rebajar la calificación del despido de nulo a simplemente improcedente basándose en la inexistencia de suficientes indicios racionales de haberse infringido la garantía de indemnidad y, además por ser la causa real del despido la insuficiencia presupuestaria sobrevenida por no haberse renovado para 2013 la subvención en base a la cual se financiaba la contratación de la demandante. Lo que, en definitiva, implica denunciar que la sentencia habría infringido el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , 24.1 de la Constitución y la jurisprudencia (ordinaria y constitucional) en materia de prueba de vulneración de derechos en el orden social y garantía de indemnidad. La argumentación del recurso, pese a sus manifiestas deficiencias formales, es esencialmente jurídica (discrepa de la valoración de los hechos probados y fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en una cuestión concreta y bien identificada, sin pretender un nueva revisión global de toda la prueba practicada y Derecho aplicado) y perfectamente comprensible tanto para la sala como para la recurrida, que en su escrito de impugnación combate adecuadamente los argumentos dados por la demandada para que no se declare nulo el despido.
CUARTO.- Examinando, por tanto, la aplicación hecha por la sentencia de la normativa y jurisprudencia en materia de garantía de indemnidad, debe recordarse en primer lugar que conforme al artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , en aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Pero, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2006 , para que opere el desplazamiento al demandado de la carga de la prueba 'no basta que el demandante tilde de discriminatoria la conducta empresarial, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de semejante alegato y, presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos o, aun sin justificar su licitud, se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. No se impone, por tanto, al demandado, la prueba diabólica de un hecho negativo -la no discriminación-, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales (por todas, SSTC 66/2002, de 21 de marzo, FJ 3 ; 17/2003, de 30 de enero, FJ 4 ; 49/2003, de 17 de marzo, FJ 4 ; 171/2003, de 29 de septiembre, FJ 3 ; 188/2004, de 2 de noviembre, FJ 4 ; y 171/2005, de 20 de junio , FJ 3)'.
QUINTO.- La actora sostiene que su despido es una represalia por haber reclamado en 2012 que se le reconociera la condición de trabajadora por tiempo indefinido. Consta en los hechos probados que la reclamación previa en vía administrativa con ese objeto se había presentado el 4 de mayo de 2012, y la demanda el 5 de julio de 2012, recayendo resolución expresa de la reclamación previa el 5 de diciembre de 2012. El despido no se produjo hasta el 31 de diciembre de 2012 (siendo preavisado el cese el 10 de diciembre).
SEXTO.- La conexión temporal entre la reclamación de la actora y la extinción se muestra un tanto desdibujada, ya que el despido se produce más de siete meses después de haber tenido el instituto demandado cabal conocimiento de que la demandante estaba solicitando ser reconocida como trabajadora por tiempo indefinido. No obstante, el hecho de que se resolviera de manera expresa la reclamación previa (en sentido desestimatorio) cinco días antes de preavisarse la extinción del contrato aconseja a tomar esa circunstancia como un indicio racional, por débil que sea, de que el cese de la actora pudiera traer causa de su reclamación de derechos. Por lo que se examinará si, como alega el demandado, la verdadera causa del cese es la insuficiencia presupuestaria derivada de la pérdida de la subvención con la cual se financiaba el proyecto que permitió la contratación de la actora.
SÉPTIMO.- En los hechos probados se refleja que la actora fue contratada al amparo de un plan insular de atención al Menor y a la Familia, con cuyas partidas se sufragaba tanto el contrato de trabajo de la actora como Socióloga (grupo retributivo A) como el de otras dos empleadas con categoría de trabajadoras sociales (grupo retributivo B). Igualmente que algo más de la mitad del coste de ese proyecto se financiaba por medio de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, procediendo el resto de fondos propios del Instituto demandado. A la vista de los hechos probados, solamente el salario bruto de la demandante representaba cerca del 30% del importe del coste total del programa, y teniendo en cuenta las cotizaciones a cargo directamente de la empleadora, el coste total del contrato de trabajo de la demandante suponía aproximadamente un 40% o más del presupuesto del programa, repartiéndose el 60% restante entre financiación de los contratos de las dos trabajadoras sociales y otros gastos del programa. De lo que, en definitiva se deduce que el contrato de trabajo de la actora era, con diferencia, la partida más cuantiosa dentro del proyecto.
OCTAVO.- También consta en los hechos probados que a principios de febrero de 2012 se solicitó nuevamente por el demandado la concesión de una nueva subvención por parte de la Comunidad Autónoma, pero no consta que fuera concedida. Es más, en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se afirma (con claridad y basándose tanto en un informe interno aportado por el demandado como en los presupuestos de ese organismo, por lo que las afirmaciones tienen claro valor de hecho probado) que en los presupuestos del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife (aunque en la sentencia de instancia se dice que son los del Estado o de la Comunidad Autónoma) para el año 2013 no constaba la aportación financiera procedente de la subvención autonómica y que, durante la elaboración del presupuesto del organismo, ante la inexistencia de financiación externa y la propia disminución de fondos propios destinados al capítulo de personal, se desestimó la conveniencia de continuar el programa que había posibilitado la contratación de la actora. Igualmente, se hace constar en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia que las dos trabajadoras sociales sí que continuaron prestando servicios, aunque la sentencia, pese a la trascendencia que luego atribuye a tal circunstancia, no indica en qué elementos de convicción se ha basado para afirmar tal cosa, con lo que su valor como hecho probado es más que dudoso.
NOVENO.- Es de esa continuidad de las dos trabajadoras sociales de lo que la sentencia de instancia deduce que cese de la actora se debió a haber presentado ella una reclamación previa. Pero la sala no puede compartir esa conclusión, porque la situación de las dos trabajadoras sociales, asumiendo que las mismas efectivamente hubieran continuado trabajando en 2013 (lo que, vista la forma de redacción de la sentencia, habría de calificarse de hecho dudoso más que de hecho probado) no es equiparable a la de la actora desde el momento en que, perdida la subvención, el demandado no tenía posibilidades económicas de mantener los tres contratos de trabajo. Con lo que eran fondos propios, y teniendo en cuesta el coste total de cada una de las trabajadoras, las opciones reales del organismo eran o mantener el contrato de trabajo de la demandante extinguiendo el de las dos trabajadoras sociales, o mantener los contratos de las dos trabajadoras sociales cesando a la actora. La posibilidad de mantener a la actora y a una de las trabajadoras sociales era ya excesivamente costosa. Teniendo en cuenta, visto el Hecho Probado 10º, que las funciones de la actora eran las más directamente relacionadas con el programa extinguido, centrándose sobre todo en encuestas e informes, y que por las funciones propias del demandado (servicios sociales de competencia del Cabildo Insular de Tenerife) éste siempre va a tener más necesidad de trabajadores sociales que de sociólogos, que por el demandado se optara por extinguir el contrato de trabajo de la demandante y no el de las dos trabajadoras sociales se muestra como la solución objetivamente más razonable desde cualquier punto de vista, y desde luego ante la insuficiencia presupuestaria sobrevenida representaba la mejor proporción entre coste social (número de trabajadores despedidos) y coste económico.
DÉCIMO.- A la vista de lo expuesto, ha de concluirse, tanto si en efecto las dos trabajadoras sociales continuaron prestando servicios como (y con más motivo) si las mismas también fueron cesadas en diciembre de 2012, que el despido de la actora no guarda relación con el hecho de haber la misma reclamado su condición de trabajadora por tiempo indefinido, sino directamente con la insuficiencia presupuestaria sobrevenida para el demandado por la no renovación de la subvención autonómica para 2013, subvención que era esencial para mantener el contrato de la demandante. No habiéndolo entendido así la sentencia recurrida, procede revocar la misma y, resolviendo el debate en suplicación, declarar improcedente el despido de la demandante y condenar a la parte demandada en los términos previstos en los artículos 110 de la Ley de la Jurisdicción Social y 56 del Estatuto de los Trabajadores , a optar en cinco días entre la readmisión de la demandante o a indemnizarla en la cuantía legalmente prevista.
UNDÉCIMO.- Para el salario regulador se estará a los 107,26 euros fijados en la sentencia de instancia, al no haber sido objeto de recurso su cuantificación. En cuanto a la indemnización por despido, teniendo en cuenta que la antigüedad en la empresa se ha de calcular en años y meses, con asimilación de los días sueltos a un mes completo - Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007, recurso 4181/06 -, y las reglas para al cálculo de la indemnización de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 , ascendería a:
A) Antigüedad desde el 11/02/2008 hasta el 11/02/2012, 4 años y 1 día (4 años y 1 mes), equivalentes a (49*45/12) 183,75 días de salario.
B) Antigüedad desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido, 10 meses y 20 días (11 meses), equivalentes a (11*33/12) 30,25 días de indemnización.
C) Indemnización total (107,26*(183,75+30,25)) 22.953,64 euros.
DUODÉCIMO.- Debiéndose, además, indicar a la empresa demandada que, si opta por la readmisión, aparte de deber ponerlo en conocimiento del Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, debe comunicar directamente a la parte actora donde y cuando debe reincorporarse al trabajo, en un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia, debiendo mediar al menos tres días desde que el trabajador reciba la comunicación y el momento del reingreso al trabajo - artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -; siendo, además, de cuenta de la empresa los salarios devengados desde la notificación de la sentencia hasta la fecha de la readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable al trabajador.
DECIMOTERCERO.- La estimación del recurso determina que no proceda la imposición de costas de suplicación.
Fallo
PRIMERO: Estimamos íntegramente el recurso de suplicación presentado por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, frente a la Sentencia 491/2013, de 21 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 268/2013, sobre despido, la cual revocamos.
SEGUNDO: Declaramos improcedente el despido de la demandante Dª. Santiaga producido el 31 de diciembre de 2012, y condenamos a la parte demandada Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de esta Sala, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 22.953,64 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 107,26 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez firme esta sentencia.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Se informa a las partes que contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
