Última revisión
17/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 40/2018, Juzgado de lo Social - Palencia, Sección 1, Rec 335/2017 de 15 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Palencia
Ponente: RODRIGUEZ RIQUELME, MARIA DEL AMPARO
Nº de sentencia: 40/2018
Núm. Cendoj: 34120440012018100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1321
Núm. Roj: SJSO 1321:2018
Encabezamiento
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
MINISTERIO FISCAL
Pura
En PALENCIA, a quince de febrero de dos mil dieciocho.
Dª. Mª del Amparo Rodríguez Riquelme, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 1, tras haber visto el presente procedimiento en reclamación de despido nº 335/2017 a instancia de Dª Isabel contra DIRECCION001 , y contra Dª Pura y del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal ha pronunciado la siguiente:
Antecedentes
Llegada la hora señalada, tras la ampliación de la demanda por escrito de 16-10-2017 comparece de una pare como demandante Dª Isabel asistida por la Letrada Dª Amaya Rodríguez Sanz y de otra, como demandados, DIRECCION001 . y Dª Pura , representados por la Graduado Social Dª Esther Urraca Fernández según poderes apud acta obrantes en autos.
El Ministerio Fiscal no comparece pee a estar citado en legal forma.
Se pasó al acto del juicio donde la parte actora se afirma y ratifica en la demanda y la parte demandada se opone. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas que constan recogidas en el acta del juicio, se elevan las conclusiones a definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
Hechos
-de fecha 30-12-2016 por el cual Dª Pura ponía en su conocimiento que a partir del 1 de enero de 2017 el centro de trabajo donde prestaba servicios del que era titular DIRECCION001 . pasaba a ser de su titularidad, subrogándose en todas las obligaciones contractuales adquiridas, especialmente la antigüedad a todos los efectos'.
-de fecha 30-12-2016, presentado ante la TGSS el 5-1-2017 en el que se contenía una relación de trabajadores de la empresa DIRECCION001 . que con fecha 1-1-2017 eran subrogados a Dª Pura y entre ellos Dª Isabel .
-de fecha 1-1-2017, presentado ante el ECYL de Palencia por el que Dª Pura comunicaba que con fecha 1-1-2017 se había subrogado en el contrato de la empresa DIRECCION001 . en relación a Dª Isabel .
'Me ha dicho que lleves el escrito con las fechas de las vacaciones y de lactancia. Y lo de la reducción y ya está Ok?
Contestando la trabajadora 'OK'.
'Hola soy Paula .
No has fijado el horario
Te confirmo como ya te he adelantado
que no es posible que disfrute la lactancia acumulada.
Saludos'.
- Salario día 28,50 euros
- Pagas extraordinarias (2) 855,00 euros cada una
- Plus transporte 2,10 euros/día efectivamente trabajado.
-El 1-6-2017, con parte de confirmación nº 1 de 8-6-2017 por crisis de ansiedad y alta 16/6/2017.
-El 2-6-2017 como parte de baja/alta fijándose como fecha del alta el 4-6-2017.
Fundamentos
En posterior escrito remitido vía lex-net el 16-10-2017 se amplía la demanda frente a Dª Pura y solicita 'en su día dictar sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Isabel '.
Frente a tales pretensiones se han opuesto ambos demandados.
Las tres primeras están relacionadas entre si y aparecen vinculadas a quien ha de entenderse que era el empresario de Dª Isabel y por lo tanto, con capacidad para poder dar por finalizada la relación laboral de la actora.
Y así en la demanda dirigida exclusivamente, como ya se ha indicado, frente a DIRECCION001 . se mantiene que Dª Isabel ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION001 ... desde el 19-11-2007, y en los hechos siguientes se alude a 'Dª Pura ' como 'empresario' de la mercantil demandada a la remisión por la Sra. Isabel a su empresa de ciertos documentos sobre reducción de jornada y a los intercambios de escritos entre Dª Isabel y Dª Pura , escritos que aparecen en las actuaciones aportadas por las partes.
Partiendo de la carta de despido, la misma es encabezada por Dª Pura quien pone en conocimiento de Dª Isabel la decisión empresarial de despedirla y la firma, nuevamente es de la Sra. Pura (P.O.).
Por tanto, del documento de sanción se infería claramente que quien ejercitaba el poder sancionador del empresario era Dª Pura no apareciendo referencia alguna a DIRECCION001 . Se ha intentado argumentar que se había producido una situación de confusión puesto que la Sra. Pura era quien actuaba en representación de la citada mercantil lo que no parece negarse por la parte demandada.
Sin embargo, la propia trabajadora se dirigió en escritos muy próximos en el tiempo a su despido a su empresa identificando como tal a Dª Pura sin aludir a la Sociedad Limitada puesto que ya sabía que con efectividad del 1-1-2017 se había producido un cambio en la titularidad del centro de trabajo pasando de DIRECCION001 a Dª Pura , hecho del que fue informada la Sra. Isabel por escrito firmado al recibir, así documentos 1 y 2 de la demanda sin que se ajuste a lo realmente acontecido lo manifestado por la trabajadora de que ha firmado documentos después del despido, puesto que algunos de esos documentos de subrogación fueron presentados con la firma de Dª Isabel en enero de 2017 ante la TGSS y ante el Servicio Público de Empleo (Doc. 3 y 4 de la demandada).
Ello determina que en la fecha del despido 5-6-2017 la empresaria de la demandante era la codemandada Dª Pura , debiéndose en consecuencia, admitir las excepciones planteadas por DIRECCION001 al no ostentar tal condición respecto de la actora ni ser quién adoptó la decisión de extinguir la relación laboral la acción de impugnación de despido sólo puede tener por desestimatoria el empresario del trabajador despedido.
Y en relación con la excepción de caducidad planteada por Dª Pura la misma también se debe acoger puesto que conforme determina el art. 59 del ET en el aparatado 3º 'el ejercicio de la acción contra el despido caducara a los 20 días siguientes de aquel en que se hubieran producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos'.
Si el despido tuvo efectos del 5-6-2017 y la acción de despido se ha ejercitado por vez primera mediante escrito dirigido a este Juzgado el 16-10-2017, (no ha existido conciliación ante el SMAC), ha transcurrido en exceso ese plazo de 20 días sin que pueda ser aplicable a este supuesto lo previsto en el art. 103.2º de la LRJS puesto que se parte de que se acredite con posterioridad a la presentación ante el SMAC de la papeleta de conciliación o ante el Juzgado de la demanda que se habían promovido tales actos frente a una persona a la que se hubiera atribuido erróneamente la cualidad de empresario y luego (en juicio o en otro momento anterior), se hubiese acreditado que el empresario era un tercero. Aquí, que la empresaria era Dª Pura lo conocía Dª Isabel desde el 30-12-2016 y por tanto no existe error que permita salvar la caducidad de la acción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que en relación con la demanda presentada por Dª Isabel en reclamación por despido frente a DIRECCION001 y posteriormente ampliada frente a Dª Pura y la de la que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la codemandada DIRECCION001 al apreciarse respeto de la misma las excepciones de falta de legitimación pasiva y de la falta de acción; y en relación a Dª Pura se declara la caducidad de la acción ejercitada frente a ella por parte de Sra. Isabel , absolviéndose de las pretensiones deducidas en su contra.
- Prevéngase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle dicha notificación, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes ya indicadas.
- En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

