Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00040/2018
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000471 /2016
Felicisima VIRGINIA MUÑOZ CHUECA FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, GRUPO HOSTELERO ARAGON SIGLO XXI SL LETRADO DE FOGASA, , ,
En ZARAGOZA, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.
D/Dª.JOSE ANTONIO IZUEL GASTONMagistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000471 /2016 a instancia de D/Dª. Felicisima comparece asistida de la Letrada Virginia Muñoz Chueca; contraFONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, y GRUPO HOSTELERO ARAGON SIGLO XXI SLno comparecen al acto de juicio estando citados en legal forma.
ENNOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 16 de junio de 2016 se presentó por Felicisima demanda frente a GRUPO HOSTELERO ARAGÓN SIGLO XXI SL por la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente con las consecuencias y efectos señalados en el art.56 ET , así como al abono de la cantidad de 1.369,33€ correspondientes a nómina por 19 días de mayo, parte proporcional de pagas extraordinarias, 5 días de vacaciones no disfrutadas, e indemnización por despido, más interés por mora.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes a juicio oral, que se celebró el 1 de febrero de 2018.
En el acto de juicio oral la parte actora ratificó su escrito y la empresa no compareció, siendo citada por edictos, practicándose la prueba que se declaró pertinente y formulando la actora sus conclusiones.
TERCERO.-En la resolución del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- La demandante Felicisima con NIE NUM000 , cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios en la empresa demandada GRUPO HOSTELERO ARAGÓN SIGLO XXI SL a tiempo completo desde el 1 de abril de 2016, con categoría profesional de ayudante de camarera, con percepción de salario diario de 42,56€ día, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.-Con fecha 19 de mayo de 2016, sin previo aviso, fue dada de baja en la Seguridad Social, sin comunicación de rescisión de contrato.
TERCERO.-La empresa adeuda a la trabajadora 633,33€ por 19 días de mayo, 327€ por p.p. de pagas extraordinarias, 194,4€ por 5 días de vacaciones.
CUARTO.-Con fecha 15 de junio de 2016 se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de 'intentado sin efecto'.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados se han plasmado en virtud de los elementos probatorios que han sido aportados y practicados en el acto del juicio oral, valorados conforme a las reglas de la sana crítica de la prueba, así como aplicando las normas de la carga de la prueba.
SEGUNDO.-Por parte de la trabajadora se pretende la declaración de despido improcedente.
No comparece la parte demandada.
TERCERO.- Recae sobre la empresa que formula el despido la carga de la prueba de acreditar en el acto del juicio las causas legales en las que funda su despido, así como el cumplimiento de los requisitos que legalmente se exigen para ello, y en este caso, la empresa no comparece al juicio oral y tampoco justifica el despido en la carta comunicada a la trabajadora, por lo que nos hallamos ante un despido carente de causa y de las formalidades exigidas legalmente por lo que ha de declararse la improcedencia del despido, que da lugar a las consecuencias del art.56 del ET .
La calificación de improcedencia del despido conlleva las consecuencias que se prevén en el art. 56 del TRLET y 110 de la LRJS .
El art. 56.1 , 2 y 3 del TRLET en la redacción vigente establece: '1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.'
Atendiendo a la antigüedad de la trabajadora -no se acredita que prestara servicios con anterioridad a la fecha que figura en el contrato como de inicio de la relación laboral- y la retribución diaria, la indemnización que puede optar pagar la empresa asciende a 234,08€
CUARTO.-Respecto de las cantidades reclamadas la incomparecencia de la empresa al acto de juicio oral supone el reconocimiento de los hechos sobre los que versaba el interrogatorio, en concreto sobre los importes debidos, por lo que queda acreditado que los importes reclamados son debidos, por lo que al amparo en lo dispuesto por los arts. 4.2.f)de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece el derecho básico del trabajador a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, y que viene integrada por la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en especie, y que no tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral, conforme al art.26 de la misma ley y art. 29, procede la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda formulada por Felicisima frente a GRUPO HOSTELERO ARAGÓN SIGLO XXI SL, debo declarar y declaro el despido improcedente del actor de 19 de mayo de 2016 y declaro la extinción de la relación jurídico laboral, y condeno a la empresa demandada a optar entre: a) La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19 de mayo de 2016) O bien b) El abono de una indemnización de 2234,08 euros.
Condeno, a su vez, a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.156,73€ por salarios pendientes de pago, más el 10% de interés por mora de esta última cantidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en GRUPO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 4914-0000-61-471/2016, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leía y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar lanotificación de la anterior resolución. Doy fe,