Última revisión
19/12/2006
Sentencia Social Nº 4004/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2267/2006 de 19 de Diciembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 4004/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006103175
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7110
Encabezamiento
3
Recurso nº. 2267/06
Recurso contra Sentencia núm. 2267/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4004/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2267/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 520/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Julieta , asistida por el letrado Miguel A. Hurtado Cano, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 2 de diciembre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª Julieta, debo declarar y declaro a la misma afecta de incapacidad permanente total por accidente no laboral, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por ello y a abonarle una pensión del 55% de su base reguladora de 469,21 ? más sus revalorizaciones y mejoras y efectos del 15-2-05.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Julieta, con DNI nº NUM000, nacida el 17-6-51 , figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 27-9-02 por accidente no laboral. TERCERO.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, en fecha 3-2- 05 se dictó resolución denegatoria por el I.N.S.S. por no tener las secuelas de la actora un alcance invalidante y declarando extinguida la prórroga de la IT en esa fecha. CUARTO.- Contra tal decisión la parte actora planteó reclamación previa el 15-3-05, desestimada por Resolución de 4-5-05. QUINTO.- El importe de la base reguladora es de 469,21 ? mensuales. SEXTO.- La actora presenta las siguientes dolencias: Antecedentes de luxación traumática de hombro derecho , con posterior síndrome hombro-mano y algodistrofia simpático refleja, complicada por lesiones tendinosas y de cartílago, tratada en rehabilitación con escasos resultados y remitida a la Unidad del Dolor. Rigidez dolorosa de hombro y movilidad muy reducida. Pinza incompleta del primer dedo. Fuerza puño 3/5. Fenómenos vasomotores en miembro superior Derecho. Tendinopatía del supraespinoso y subescapular. Tendinopatía bíceps interarticular. Pequeñas protusiones discales C5-C6 y C6-C7. La actora es diestra. Por consecuencia de tales patologías la actora tiene dificultada la realización de tareas bimanuales, de esfuerzos y de movilidad por encima del nivel del hombro o repetitiva. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- Recurre el I.N.S.S. la sentencia que le concede a la actora la invalidez permanente total alegando sólo infracción del art. 137, 4º b) LGSS, pero sin solicitar modificación de hechos probados y siendo su profesión de empleada de hogar y que padece luxación traumática hombro derecho, con pérdida de fuerza en 3/5 y tendinopatia que afecta a todas las tareas fundamentales de su profesión, de empleada de hogar, que requiere esfuerzos físicos importantes, siendo diestra, y no puede seguir desempeñándola y se desestima el motivo y el recurso, al no haberse infringido el artículo alegado.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante de fecha 2 de diciembre de 2005 en virtud de demanda formulada a instancia de Julieta, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
