Sentencia Social Nº 401/2...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Social Nº 401/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 48/2005 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 401/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100387

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2364

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, sobre incapacidad permanente absoluta. La Sala entiende que el grado de invalidez permanente absoluta sólo existe y puede ser reconocido, cuando las dolencias sufridas inhabilitan o imposibilitan por completo a quien las padece para el desarrollo de cualquier quehacer laboral. En el presente supuesto, la Sala señala que, no sólo se ha agravado el estado del trabajador, sino que las dolencias padecidas por éste le impiden realizar toda actividad u oficio.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00401/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101301, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000048/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Jose Miguel , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000717/2004

Sentencia número: 401/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000048/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social , contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000717/2004, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El demandante, nacido el 2 de Junio de 1944, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual oficial 3º eléctrico.

Resolución de fecha 16 de octubre de 1998 de la Dirección Provincial de la Seguridad Social fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, presentando el siguiente cuadro clínico: atroplastia total rodilla izquierda pro Gonartrosis, gonartrosis derecha leve, fractura diafisaria tibia y peroné miembro inferior derecho en 1996 tratada mediante osteosíntesis.

2º.- Solicitó el actor revisión del grado de invalidez y su petición fue desestimada por Resolución de fecha 24 de mayo de 2004; disconforme con tal resolución por entender que se encuentra afectado de incapacidad permanente absoluta, efectuó reclamación previa y fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento por resolución de 17 de agosto de 2004.

3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: artoplastia total de rodilla izquierda por Gonartrosis, recambio de prótesis en 01/04. Incipiente gonoartrosis derecha. Fractura diafisaria de tibia y peroné derechos en 1996 tratada mediante osteosintesis. Artrosis incipiente en cadera, rodilla izquierda y muñeca derecha. Asma bronquial.

4º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.344,89 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que acogiendo la pretensión contenida en la demanda del actor le declara en Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio por estimar que se ha agravado su estado en relación con el que tenia cuando le fue reconocido el grado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual interpone recurso de suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que aceptando íntegramente el relato fáctico verificado por el juez a quo, formaliza un motivo único al amparo del art. 191 c) LPL , dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, denunciando la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en los arts. 137-5 y 143-2 de LGSS y 11-1 c) y 12-3 de la OM de 15-4-69.

Al respecto hay que decir que la censura jurídica no prospera ya que ejercitándose una acción de revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total preexistente para postular el grado de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, el adecuado enjuiciamiento y la correcta solución de tal pretensión exige inexcusablemente practicar una confrontación o juicio de valor entre el cuadro de enfermedades que padecía la parte actora en el instante del reconocimiento de la situación de invalidez permanente total y el actual cuadro de enfermedades ,con la finalidad de averiguar si procede la revisión por agravación por la aparición de nuevas dolencias a que se refiere el art. 143-2 LGSS , como también es necesario valorar la repercusión o la influencia que la agravación o empeoramiento o la existencia de nuevas enfermedades haya tenido en la capacidad residual de trabajo.

De otro lado es sabido que a efectos de calificar en derecho una incapacidad permanente absoluta ha de valorarse primordialmente la aptitud residual de trabajo que el enfermo conserva, de modo que esa valoración de teórica capacidad laboral tiene que verificarse teniendo en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe realizarse en condiciones normales de habitualidad a los efectos de que con un esfuerzo normal obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible (STS 22-9-89 ) sin que por lo tanto sea preciso para ello la adición por parte del sujeto afectado de un sobreesfuerzo especial (STS 21-2-81 ) y prestando ese trabajo concreto o desarrollada la actividad tanto con la necesaria profesionalidad (STS 14-2-89 ) como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación o eficacia que son legalmente exigibles (STS 7-3-90 ) y consecuentemente ,con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en la empresa concreta o en el sector de actividad (S TS 25-2-90).

Trasladando las precedentes consideraciones al caso que nos ocupa y partiendo de la declaración de hechos probados que ha quedado firme e inalterada por incombatida y específicamente de los ordinales primero y tercero. donde, respectivamente, se constatan el cuadro anterior y el cuadro actual de afecciones y limitaciones de la parte actora ,cabe entender razonablemente que no solo se ha agravado su estado sino que estas ultimas consistentes en una gonartrosis bilateral con recambio de prótesis en rodilla izquierda, presentando según el infirme de síntesis (f.26 ) una marcha claudicante a expensas de miembro inferior izquierdo así como artrosis de cadera y de muñeca derecha y un asma brionquial, le impiden realizar toda actividad u oficio en los términos de exigencia que han sido jurisprudencialmente descritos.

Por lo que de conformidad con el art. 137-5 LGSS , procede confirmar la decisión del juez de instancia de considerar al actor en tal situación absolutamente invalidante, consecuencia de la evolución regresiva producida, lo que comporta la desestimación del recurso que se ha formalizado y la confirmación de la sentencia de instancia que no incurrió en infracción normativa de clase alguna.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 18 de noviembre de 2004 en los autos seguidos a instancia de D. Jose Miguel contra dicho recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente Absoluta, confirmamos la sentencia de instancia íntegramente.

Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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