Sentencia Social Nº 401/2...io de 2009

Última revisión
17/06/2009

Sentencia Social Nº 401/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2844/2009 de 17 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 17 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALVAREZ, MARIA ROSARIO

Nº de sentencia: 401/2009

Núm. Cendoj: 28079340022009100819


Encabezamiento

RSU 0002844/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00401/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034123, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002844/2009-L

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ALCAMPO SA

Recurrido/s: Marcos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000398/2008

Sentencia número: 401/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 17 de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002844/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL COPA MARTÍNEZ, en nombre y representación de ALCAMPO SA, contra auto de fecha 5-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000398/2008, seguidos a instancia de Marcos representado por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ FRANCO frente a ALCAMPO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ FRANCO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO: En el auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En fecha 22-9-08 se presentó escrito en este Juzgado por el cual D. Marcos , solicita el abono de anticipos de ejecución provisional de la sentencia recaída en los autos de referencia, en el que se declaraba improcedente el despido y se condenaba a la empresa a que optara por la readmisión del actor o de la indemnización. La empresa demandada opta por la indemnización. La sentencia recaída se halla recurrida en suplicación, y consignada la indemnización más los salarios de tramitación en la cuenta de consignación de este Juzgado.

SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 29-9-08 hoy objeto de recurso de reposición, se acuerda ejecutar provisionalmente la sentencia recaída.

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 9-10-08 la parte demandada recurre en reposición el auto de fecha 29-9-08 , por los motivos que constan en el cuerpo del escrito.

CUARTO.- Del recurso se dio traslado a la parte demandante para que lo impugnara si a su derecho conviniere, lo que hizo mediante escrito de fecha 24- 10-08.

TERCERO: En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Por S.Sª se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por ALCAMPO, S.A., y mantener el auto de fecha 29-9-08 ".

CUARTO: Frente a dicha auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-5-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de junio del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO: El auto que ahora se recurre se ha dictado en fase de ejecución provisional de la sentencia de 6 de junio de 2008 , pendiente de la resolución del recurso de suplicación. En consecuencia, debe estarse a lo que establece el art. 295 de la LPL que expresamente señala que frente a las resoluciones dictadas en ejecución provisional sólo procede el recurso de reposición o de súplica.

Resulta obvio, por tanto, que el presente recurso debe ser inadmitido pues nos encontramos ante una cuestión de orden público, que debe ser examinada de oficio por tratarse de norma delimitadora de la competencia funcional aun en el supuesto de que tal cuestión no hubiese sido planteada por ninguna de las partes, no quedando vinculados por la decisión adoptada por el Juzgado.

En consecuencia, carecemos de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación, razón por la que al tramitarse el recurso se han quebrantado las reglas de orden público reguladoras de la competencia, procediendo anular todo lo actuado desde que se admitió el recurso, debiendo las partes estar a lo que con carácter definitivo se ha resuelto por el Juzgado.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Sin entrar a conocer la cuestión de fondo planteada en el recurso de suplicación interpuesto por ALCAMPO S.A. contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid en autos 398/08 seguidos a instancia de D. Marcos declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido y, consiguientemente, la nulidad de todas las actuaciones practicadas por el Juzgado y por la Sala a partir de la notificación de la resolución de instancia, a cuyo contenido deben estar las partes.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28270000002844/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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