Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 401/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 770/2019 de 03 de Diciembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Nº de sentencia: 401/2019
Núm. Cendoj: 09059440012019100091
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6831
Núm. Roj: SJSO 6831:2019
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: MGU
Modelo: N02700
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Burgos, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí,
Antecedentes
En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.
Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.
Por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital, previo recibimiento juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba las partes propusieron las pruebas que consideraron oportunas, practicándose dichas pruebas con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratifican sus pretensiones dándose por terminado el acto, quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.
'a la vista la solicitud presentada el día 16 de septiembre de 2019 por el conductor perceptor... Las rotaciones del servicio municipalizado de autobuses, tienen sus días de trabajo con su personal asignados, cumple la solicitud presentada provoca un desfase en el resto de las rotaciones del resto de compañeros. Se le comunica:
Por todo lo anterior, se le propone al conductor perceptor nº NUM000 dos propuestas:
- Que trabaje en la línea del casco histórico durante todo el año, así se podría ajustar la rotación los días que le corresponda.
- Que pase de servicios de retenes a servicios normales con los turnos de mañana y tarde'.
Fundamentos
La empresa demandada se opone a la pretensión alegando que el actor no ha contestado a la propuesta ofrecida.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social'.
En el acto de la vista la parte demandada limitó su oposición a la falta de manifestación sobre la aceptación o no de la propuesta del Ayuntamiento por parte del actor.
La parte actora, amplió en el acto de la vista su disconformidad respecto de la resolución de 31 de octubre de 2019, alegando que no contenía una nueva propuesta sino que era un resumen de las ya mencionadas de las comunicaciones anteriores.
De acuerdo en el artículo reseñado, ha de atenderse para la estimación de la pretensión del trabajador a dos cuestiones, por un lado, la adaptación deberá ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y, por otro lado, también ha de serlo con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En cuanto a la primera cuestión, la parte actora acredita o no ha resultado discutido de contrario que se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por el cuidado de hijos menores, siendo padre de dos hijos de 2 y 4 años, mostrando a la empresa su intención de recuperar el 100% de la jornada.
Por otro lado, la empresa alega en sus comunicaciones 'la proposición presentada no puede asumirse por el servicio, ya que la jornada propuesta no tiene coordinación con la rotación de retenes a la que pertenece ni con otras existentes en el servicio ya que no se puede garantizar la continuidad entre la recogida de personal y la asignación a líneas' o 'Las rotaciones del servicio municipalizado de autobuses, tienen sus días de trabajo con su personal asignados, cumple la solicitud presentada provoca un desfase en el resto de las rotaciones del resto de compañeros', sin embargo, no se ha desplegado la más mínima prueba que permita constatar que concurren las causas organizativas invocadas.
Ade más, hasta el 31 de octubre de 2019 la empresa se ha limitado a requerir al actor la presentación de nuevas propuestas, incumpliendo el tenor literal del artículo 34.8ET, imponiendo al actor lo que resulta de su competencia, dado que es la empresa la que, de acuerdo con sus necesidades organizativas, puede fijar con mayor facilidad una distribución o adaptación de la jornada que resulte más acorde a las necesidades de ambas partes.
Por todo ello, considerándose razonables y acreditados los motivos alegados por el actor y no acreditadas las causas organizativas invocadas por la parte demandada, procede la íntegra estimación de la demanda en su petición principal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por DON Norberto contra EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS- DIRECCION000, en su petición principal, DECLARO el derecho del actor a hacer efectiva la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la adaptación de su horario laboral en los términos solicitados en el escrito de fecha 31/07/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
