Sentencia SOCIAL Nº 401/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 401/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 770/2019 de 03 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 401/2019

Núm. Cendoj: 09059440012019100091

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6831

Núm. Roj: SJSO 6831:2019

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00401/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MGU

NIG:09059 44 4 2019 0002358

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000770 /2019

DEMANDANTE: D. Norberto

ABOGADO: D.JUAN DEL CURA MARTINEZ

DEMANDADO:AYUNTAMIENTO DE BURGOS

ABOGADO:LETRADO AYUNTAMIENTO

SEN TENCIA Nº. 401/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Burgos, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, registrados bajo el número 770/19, promovidos a instancias de DON Norberto, defendido por el Letrado don Juan del Cura Martínez, contra EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS- DIRECCION000 representado y asistido por el Letrado don Mariano Huertas González, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.

Por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital, previo recibimiento juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba las partes propusieron las pruebas que consideraron oportunas, practicándose dichas pruebas con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratifican sus pretensiones dándose por terminado el acto, quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-DON Norberto viene prestando servicios para EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS- DIRECCION000 como personal laboral fijo, con la categoría profesional de conductor perceptor.

SEGUNDO.-El actor se encuentra en la actualidad en situación de jornada reducida por el cuidado de hijos menores de 12 años. El actor tiene dos hijos de 4 y 2 años.

TERCERO.-El día 31 de julio de 2019 el actor solicitó al Ayuntamiento de Burgos la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo a fin de recuperar el 100% de jornada, solicitando poder realizar, a partir del 31 de diciembre de 2019, su jornada de 5.15 a 13.30 horas, sin cobrar el denominado plus de recogida de personal a fin de evitar discriminaciones respecto del resto de trabajadores, computando el mismo en la equivalencia horaria que señala el convenio, solicitando la apertura del proceso de negociación individual que establece la norma aceptando su petición o planteando una propuesta alternativa. Esta solicitud fue denegada en fecha 6 de septiembre de 2019 señalando 'En la actualidad, don Norberto tiene asignada una rotación de retenes en la cual su hora de entrada es variable en función de la posición en que se encuentre dentro de la misma, iniciándose su jornada laboral de 6.50 a 10.50 horas en función del servicio', comunicándole que la proposición presentada no puede asumirse por el servicio, ya que la jornada propuesta no tiene coordinación con la rotación de retenes a la que pertenece ni con otras existentes en el servicio ya que no se puede garantizar la continuidad entre la recogida de personal y la asignación a líneas. ' el conductor perceptor deberá presentar otra propuesta'.

CUARTO.-El 17 de septiembre de 2019 el actor presenta una nueva propuesta señalando ' atendiendo a la rotación de retenes, solicitó trabajar martes y miércoles de centro histórico siendo el mates jornada normal pero el miércoles se me alargue la jornada haciendo la recogida de personal, los fines de semana y festivos los que me tocase por rotación de retenes', adjuntando un calendario de ejemplo y solicitando nuevamente una reunión presencial con el planteamiento, en su caso, de una propuesta alternativa por parte de la empresa.

QUINTO.-El 31 de octubre de 2019 el ayuntamiento de Burgos entrega al actor la siguiente comunicación:

'a la vista la solicitud presentada el día 16 de septiembre de 2019 por el conductor perceptor... Las rotaciones del servicio municipalizado de autobuses, tienen sus días de trabajo con su personal asignados, cumple la solicitud presentada provoca un desfase en el resto de las rotaciones del resto de compañeros. Se le comunica:

Por todo lo anterior, se le propone al conductor perceptor nº NUM000 dos propuestas:

- Que trabaje en la línea del casco histórico durante todo el año, así se podría ajustar la rotación los días que le corresponda.

- Que pase de servicios de retenes a servicios normales con los turnos de mañana y tarde'.

SEXTO.-La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor hacer efectiva la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la adaptación de su horario laboral en esta empresa demandada, en los términos solicitados en fecha 31/07/2019 o, subsidiariamente, en los solicitados en fecha 17/09/2019 o, en su caso, dictaminando que la demandada formule al trabajador la propuesta alternativa establece el artículo 34.8 ET.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos probados se infiere de la prueba documental practicada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.-Se pide en la demanda se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor hacer efectiva la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la adaptación de su horario laboral en esta empresa demandada, en los términos solicitados en fecha 31/07/2019 o, subsidiariamente, en los solicitados en fecha 17/09/2019 o, en su caso, dictaminando que la demandada formule al trabajador la propuesta alternativa establece el artículo 34.8 ET.

La empresa demandada se opone a la pretensión alegando que el actor no ha contestado a la propuesta ofrecida.

TERCERO.- El artículo 34.8 del ET señala: 'Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social'.

En el acto de la vista la parte demandada limitó su oposición a la falta de manifestación sobre la aceptación o no de la propuesta del Ayuntamiento por parte del actor.

La parte actora, amplió en el acto de la vista su disconformidad respecto de la resolución de 31 de octubre de 2019, alegando que no contenía una nueva propuesta sino que era un resumen de las ya mencionadas de las comunicaciones anteriores.

De acuerdo en el artículo reseñado, ha de atenderse para la estimación de la pretensión del trabajador a dos cuestiones, por un lado, la adaptación deberá ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y, por otro lado, también ha de serlo con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En cuanto a la primera cuestión, la parte actora acredita o no ha resultado discutido de contrario que se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por el cuidado de hijos menores, siendo padre de dos hijos de 2 y 4 años, mostrando a la empresa su intención de recuperar el 100% de la jornada.

Por otro lado, la empresa alega en sus comunicaciones 'la proposición presentada no puede asumirse por el servicio, ya que la jornada propuesta no tiene coordinación con la rotación de retenes a la que pertenece ni con otras existentes en el servicio ya que no se puede garantizar la continuidad entre la recogida de personal y la asignación a líneas' o 'Las rotaciones del servicio municipalizado de autobuses, tienen sus días de trabajo con su personal asignados, cumple la solicitud presentada provoca un desfase en el resto de las rotaciones del resto de compañeros', sin embargo, no se ha desplegado la más mínima prueba que permita constatar que concurren las causas organizativas invocadas.

Ade más, hasta el 31 de octubre de 2019 la empresa se ha limitado a requerir al actor la presentación de nuevas propuestas, incumpliendo el tenor literal del artículo 34.8ET, imponiendo al actor lo que resulta de su competencia, dado que es la empresa la que, de acuerdo con sus necesidades organizativas, puede fijar con mayor facilidad una distribución o adaptación de la jornada que resulte más acorde a las necesidades de ambas partes.

Por todo ello, considerándose razonables y acreditados los motivos alegados por el actor y no acreditadas las causas organizativas invocadas por la parte demandada, procede la íntegra estimación de la demanda en su petición principal.

CUARTO.-Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación, a tenor del artículo 191 LJS.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por DON Norberto contra EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS- DIRECCION000, en su petición principal, DECLARO el derecho del actor a hacer efectiva la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la adaptación de su horario laboral en los términos solicitados en el escrito de fecha 31/07/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.