Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 4016/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2990/2015 de 28 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 4016/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016102975
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:4399
Núm. Roj: STSJ GAL 4399/2016
Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2014 0003152
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002990 /2015 MCR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000634 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Teodosio
ABOGADO/A: JOSEFINA BARROS RIVEIRO
PROCURADOR: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002990 /2015, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 223 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el
procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000634 /2014, seguidos a instancia de Teodosio frente a INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA
PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO: D/Dª Teodosio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 223 /15, de fecha catorce de Abril de dos mil quince
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Teodosio , nacido el NUM000 -81, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de camionero construcción.
Segundo.- Iniciado expediente de invalidez permanente, propuso el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 17-0314 declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 27-03-14 resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 19-05-14, presentando demanda en fecha 03-07-14.
Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1.181 euros.
Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: episodio psicótico. Trastorno psicótico con frecuentes descompensaciones, dos ingresos hospitalarios en el año 2013.
Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Teodosio , debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora de 1.181 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/6/15.
SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/6/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO. -La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia estima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS ,interponiendo recurso en base a un único motivo , correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando en el mismo infracciones jurídicas .
SEGUNDO .- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS el letrado en representación de la parte actora articula el único motivo de recurso destinado al examen del derecho aplicado, y a través del cual denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137-5 de la LGSS , argumentando en síntesis que las lesiones que padece el actor no le incapacitan de modo permanente y absoluto para todo tipo de trabajo ; por lo que el presente supuesto habrá de encuadrarse en la letra c) del art 137 de la LGSS de incapacidad permanente absoluta .
Y el recurso no prospera porque las dolencias del actor están constituidas tal y como constan en el HDP2 por: 'episodio psicótico. Trastorno psicótico con frecuentes descompensaciones, dos ingresos hospitalarios en el año 2013'.
Y dichas lesiones la sala estima que le inhabilitan no solo para la realización de las tareas de su profesión habitual de camionero de construcción sino también para la realización de actividades laborales de índole liviana o sedentaria o sea qu comportan una inhabilitación para toda profesión u oficio , dado que las dolencias que padece el demandante tiene la virtualidad pretendida por el actor , al alcanzar los presupuestos necesarios para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente absoluta , pues las mismas suponen un menoscabo tan acusado que anula toda su capacidad laboral con imposibilidad para todo tipo de trabajos incluidos los sedentarios ; y asi como correctamente razona la juzgadora de instancia el demanda te ha sufrido numerosos ingresos progresivamente mas frecuentes ; los cuadros se caracterizan por sintomatología psicótica poco estructurada , desorganización mental , conductas erráticas , ansiedad , irritabilidad e insomnio ; y el facultativo que lo trata informa que el cuadro esta malignizándose , tanto por la duración como por la sintomatología de los brotes , asi como por las fases intercrisis , y con estas circunstancias no puede realizar ningún trabajo con rendimientos asiduidad y eficacia ,por lo que resulta tributario de una incapacidad permanente absoluta .Por lo que no es de apreciar la censura jurídica que se contiene en el recurso , al incardinarse el supuesto litigiosos en el articulo 137-5 de la LGSS , lo que concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia .
En consecuencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora Dº Teodosio , contra la sentencia del juzgado de lo social nº4 de los de Vigo de fecha 14 de abril de 2015 dictada en autos número 634/2014 seguidos a instancia de la actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD sobre INVALIDEZ confirmando íntegramente la resolución recurrida.Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
