Última revisión
17/12/2007
Sentencia Social Nº 4019/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1320/2007 de 17 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 4019/2007
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm. 1320/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1320/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1320/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 218/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Alberto , asistido del Letrado D. Jose Luis Peteiro Peris, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Alberto contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, nacido el día 2-02-1947, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es de MARINERO DE CUBIERTA.- 2.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 18 de agosto de 2003 al manejar un arte de pesca mientras se hallaba embarcado por cuenta de la empresa VICENTE ROVIRA S.L. La citada empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP.- 3.- Inició situación de incapacidad temporal en esa misma fecha, con el diagnóstico de lumbalgia mecánica, siendo tratado por los servicios médicos de la Mutua y realizándosele TAC lumbar en fecha 29-08-2003, que informó de la presencia de "osteofito marginal en el platillo superior del soma de L3, que condiciona un puente óseo, así como irregularidad en el borde anterior del platillo superior de L3, que podría estar en relación son secuela de aplastamiento a dicho nivel"..- 4.- Los servicios médicos de la Mutua extendieron parte de alta de IT por accidente de trabajo el día 10 de septiembre de 2003, remitiendo al enfermo a su médico de cabecera de la seguridad Social para que continúe en situación de IT por contingencias comunes.- 5.- Esa misma fecha de 10-09-2003 el actor causó baja en Seguridad Social en la empresa VICENTE ROVIRA S.L., sin que se inscribiera en el SERVEF como demandante de empelo hasta el día 17 de octubre de 2005.- 6.- El día 11 de septiembre de 2003 (día siguiente al alta de IT por accidente de trabajo) el actor inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. En fecha no precisada solicitó al ISM el pago directo de la prestación de IT, que le fue denegado por resolución de 14 de octubre de 2003 por no estar en alta en el momento del hecho causante. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa en fecha 18-11-03, sin que consta que la misma haya sido resuelta ni que el actor formulara demanda judicial.- 7.- En fecha 30 de septiembre de 2003 la Inspección de servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad emitió informe en los siguientes términos literales: "El paciente sufrió un A.T. el 19 de agosto y fue dado de baja por la Mutua. El días 10 de septiembre fue dado de alta para pase a situación de IT por contingencias comunes, pese a no estar en condiciones de reincorporarse a su trabajo. El agravamiento de lesiones preexistentes por causa del trabajo es A. de T. La fractura la tiene más de 30 años y ni ella ni los leves signos degenerativos han sido motivos de bajas laborales en los últimos años, por todo ello consideramos que procede la situación de IT y el actual proceso debe ser considerado como accidente de trabajo".- 8.-El día 15 de diciembre de 2003 el actor presento en el ISM solicitud para que se declarase que el proceso de IT iniciado el día 11-09-2003 deriva del accidente de trabajo sufrido el día 19 de agosto anterior, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente para la determinación de la contingencia, en el que se formularon alegaciones por la Mutua Fremap en fecha 2101-2004, se emitió dictamen por el EVI en fecha 28-01-2004 y en el que, finalmente, se dictó resolución pro la Dirección Provincial de Castellón del ISM en fecha 29 de enero de 2004 declarando la contingencia profesional de la incapacidad temporal padecida por D. Alberto y que se inició en la fecha 11-09- 2003 como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 19-08-2003, determinando como responsable de la misma, en el supuesto de que se cumplan los restantes requisitos, a la Mutua Fremap.- 9.- Agotada la vía administrativa previa, la Mutua Framap interpuso demanda contra la resolución mencionada en el apartado anterior, de la que conoció esta mismo Juzgado de lo Social nº 3 (autos 381/2004), quien en fecha 15 de octubre de 2004 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que ha adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso contra ella.- 10.- El trabajador, por su parte, interpuso en fecha 15 de febrero de 2005 demanda en reclamación de las prestaciones de IT frente a la Mutua Fremap, el INSS y la empresa Vicente Rovira S.L., cuya demanda correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (autos 140/05), quien en fecha 17 de junio de 2005 dictó sentencia condenando a la Mutua Fremap a abonar al actor la cantidad de 1.352 ,61 euros, por prestaciones de IT del periodo de baja iniciado en 11-09-2003. La mencionada resolución fue confirmada pro sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de fecha 23 de febrero de 2006 .- 11.- El actor permaneció en situación de IT por accidente de trabajo hasta el día 16 de abril de 2004, en que se le expidió el alta médica por la Mutua Fremap. El día 26 de abril siguiente el actor presentó en la Dirección Provincial del INSS en Castellón escrito en el que solicita, textualmente, que "se dicte resolución anulando el alta médica concedida por la Mutua Fremap por no haber alcanzado su curación". No consta que el INSS diera respuesta a la petición del actor y tampoco que éste haya presentado demanda en impugnación del alta médica.- 12.- En fecha 15 de abril de 2005 el actor presentó en la Dirección Provincial del INSS en Castellón solicitud de declaración de incapacidad permanente. En el formulario rellenado al efecto el trabajador hace constar como causa de la posible incapacidad la de "Accidente de Trabajo" y como Entidad Aseguradora "Mutua Fremap".- 13.- En fecha 27 de abril siguiente el INSS dictó resolución acordando cancelar el expediente, por apertura improcedente, al corresponder su tramitación al Instituto Social de la Marina, dando traslado de la solicitud a dicho organismo.- 14.- Tramitado por la Dirección Provincial del ISM expediente para la calificación de la incapacidad permanente -del que no se dio traslado a la empresa ni a la Mutua- se emitió informe médico de síntesis en fecha 19-08-2005 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 30 de agosto de 2005 en el sentido de "calificación del trabajador referido como incapacitado permanente total".- 15.- La Entidad Gestora, por resolución de 26 de septiembre de 2005, acordó la no calificación de D. Alberto como incapacitado permanente, por no cumplir el requisito de alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. En la propia resolución se informa al trabajador que podrá solicitar información sobre la pensión de invalidez no contributiva en la Consellería de Benestar Social de Castellón. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 7-11-2005, que fue desestimada por resolución del ISM de 27 de enero de 2006. En fecha 23 de febrero de 2006 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.- 16.- El actor, con antecedentes de hernia discal cervical intervenida quirúrgicamente hace más de 15 años e imágenes radiográficas compatibles con fractura VL3 antigua, padece en la actualidad lumbalgia persistente con reagudizaciones ante esfuerzos. A la exploración presenta raquis lumbar doloroso con gran expresividad sintomática y sin signos neurológicos sugestivos de radiculopatías asociadas. Como limitaciones, presenta limitación estructural ante forzamientos continuados y exigentes del eje vertebral.- 17.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 706,02 euros.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/ Sent núm. 1320/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1320/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1320/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 218/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Alberto , asistido del Letrado D. Jose Luis Peteiro Peris, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Alberto contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, nacido el día 2-02-1947, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Su profesión habitual es de MARINERO DE CUBIERTA.- 2.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 18 de agosto de 2003 al manejar un arte de pesca mientras se hallaba embarcado por cuenta de la empresa VICENTE ROVIRA S.L. La citada empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP.- 3.- Inició situación de incapacidad temporal en esa misma fecha, con el diagnóstico de lumbalgia mecánica, siendo tratado por los servicios médicos de la Mutua y realizándosele TAC lumbar en fecha 29-08-2003, que informó de la presencia de "osteofito marginal en el platillo superior del soma de L3, que condiciona un puente óseo, así como irregularidad en el borde anterior del platillo superior de L3, que podría estar en relación son secuela de aplastamiento a dicho nivel"..- 4.- Los servicios médicos de la Mutua extendieron parte de alta de IT por accidente de trabajo el día 10 de septiembre de 2003, remitiendo al enfermo a su médico de cabecera de la seguridad Social para que continúe en situación de IT por contingencias comunes.- 5.- Esa misma fecha de 10-09-2003 el actor causó baja en Seguridad Social en la empresa VICENTE ROVIRA S.L., sin que se inscribiera en el SERVEF como demandante de empelo hasta el día 17 de octubre de 2005.- 6.- El día 11 de septiembre de 2003 (día siguiente al alta de IT por accidente de trabajo) el actor inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. En fecha no precisada solicitó al ISM el pago directo de la prestación de IT, que le fue denegado por resolución de 14 de octubre de 2003 por no estar en alta en el momento del hecho causante. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa en fecha 18-11-03, sin que consta que la misma haya sido resuelta ni que el actor formulara demanda judicial.- 7.- En fecha 30 de septiembre de 2003 la Inspección de servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad emitió informe en los siguientes términos literales: "El paciente sufrió un A.T. el 19 de agosto y fue dado de baja por la Mutua. El días 10 de septiembre fue dado de alta para pase a situación de IT por contingencias comunes, pese a no estar en condiciones de reincorporarse a su trabajo. El agravamiento de lesiones preexistentes por causa del trabajo es A. de T. La fractura la tiene más de 30 años y ni ella ni los leves signos degenerativos han sido motivos de bajas laborales en los últimos años, por todo ello consideramos que procede la situación de IT y el actual proceso debe ser considerado como accidente de trabajo".- 8.-El día 15 de diciembre de 2003 el actor presento en el ISM solicitud para que se declarase que el proceso de IT iniciado el día 11-09-2003 deriva del accidente de trabajo sufrido el día 19 de agosto anterior, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente para la determinación de la contingencia, en el que se formularon alegaciones por la Mutua Fremap en fecha 2101-2004, se emitió dictamen por el EVI en fecha 28-01-2004 y en el que, finalmente, se dictó resolución pro la Dirección Provincial de Castellón del ISM en fecha 29 de enero de 2004 declarando la contingencia profesional de la incapacidad temporal padecida por D. Alberto y que se inició en la fecha 11-09- 2003 como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 19-08-2003, determinando como responsable de la misma, en el supuesto de que se cumplan los restantes requisitos, a la Mutua Fremap.- 9.- Agotada la vía administrativa previa, la Mutua Framap interpuso demanda contra la resolución mencionada en el apartado anterior, de la que conoció esta mismo Juzgado de lo Social nº 3 (autos 381/2004), quien en fecha 15 de octubre de 2004 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que ha adquirido firmeza al no haberse interpuesto recurso contra ella.- 10.- El trabajador, por su parte, interpuso en fecha 15 de febrero de 2005 demanda en reclamación de las prestaciones de IT frente a la Mutua Fremap, el INSS y la empresa Vicente Rovira S.L., cuya demanda correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (autos 140/05), quien en fecha 17 de junio de 2005 dictó sentencia condenando a la Mutua Fremap a abonar al actor la cantidad de 1.352 ,61 euros, por prestaciones de IT del periodo de baja iniciado en 11-09-2003. La mencionada resolución fue confirmada pro sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de fecha 23 de febrero de 2006 .- 11.- El actor permaneció en situación de IT por accidente de trabajo hasta el día 16 de abril de 2004, en que se le expidió el alta médica por la Mutua Fremap. El día 26 de abril siguiente el actor presentó en la Dirección Provincial del INSS en Castellón escrito en el que solicita, textualmente, que "se dicte resolución anulando el alta médica concedida por la Mutua Fremap por no haber alcanzado su curación". No consta que el INSS diera respuesta a la petición del actor y tampoco que éste haya presentado demanda en impugnación del alta médica.- 12.- En fecha 15 de abril de 2005 el actor presentó en la Dirección Provincial del INSS en Castellón solicitud de declaración de incapacidad permanente. En el formulario rellenado al efecto el trabajador hace constar como causa de la posible incapacidad la de "Accidente de Trabajo" y como Entidad Aseguradora "Mutua Fremap".- 13.- En fecha 27 de abril siguiente el INSS dictó resolución acordando cancelar el expediente, por apertura improcedente, al corresponder su tramitación al Instituto Social de la Marina, dando traslado de la solicitud a dicho organismo.- 14.- Tramitado por la Dirección Provincial del ISM expediente para la calificación de la incapacidad permanente -del que no se dio traslado a la empresa ni a la Mutua- se emitió informe médico de síntesis en fecha 19-08-2005 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 30 de agosto de 2005 en el sentido de "calificación del trabajador referido como incapacitado permanente total".- 15.- La Entidad Gestora, por resolución de 26 de septiembre de 2005, acordó la no calificación de D. Alberto como incapacitado permanente, por no cumplir el requisito de alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. En la propia resolución se informa al trabajador que podrá solicitar información sobre la pensión de invalidez no contributiva en la Consellería de Benestar Social de Castellón. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 7-11-2005, que fue desestimada por resolución del ISM de 27 de enero de 2006. En fecha 23 de febrero de 2006 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.- 16.- El actor, con antecedentes de hernia discal cervical intervenida quirúrgicamente hace más de 15 años e imágenes radiográficas compatibles con fractura VL3 antigua, padece en la actualidad lumbalgia persistente con reagudizaciones ante esfuerzos. A la exploración presenta raquis lumbar doloroso con gran expresividad sintomática y sin signos neurológicos sugestivos de radiculopatías asociadas. Como limitaciones, presenta limitación estructural ante forzamientos continuados y exigentes del eje vertebral.- 17.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 706,02 euros.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Castellón de la Plana el día 20 de noviembre de 2007 en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, confirmamos la aludida sentencia.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Castellón de la Plana el día 20 de noviembre de 2007 en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, confirmamos la aludida sentencia.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
