Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 402/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 717/2015 de 15 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 402/2016
Núm. Cendoj: 30030340012016100345
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2016:1028
Núm. Roj: STSJ MU 1028/2016
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00402/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0000090
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000717 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Jose Carlos
ABOGADO/A: VICTOR RUIZ IRANZO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FRUTAS ESTHER, S.A.
ABOGADO/A: PATRICIA GARCIA DE LA CALERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a dieciséis de Mayo de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos , contra la sentencia número
0042/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de Febrero , dictada en proceso número
0013/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jose Carlos frente a FRUTAS ESTHER S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.
JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- D. Jose Carlos , trabajó para la empresa FRUTAS ESTHER S.A, desde el día 12 de mayo de 2009, con categoría de peón agrícola, en el centro de trabajo de Ctra. De la estación km. 1,9 de Abarán (Murcia), pero con salario incluida prorrata de extras según Convenio.
SEGUNDO.- El actor el día 12 de mayo de 2009 se encontraba prestando servicios en una finca situada en el término municipal de Molina de Segura, denominada 'Casa Marín'. En concreto se encontraba subido a un instrumento tradicional en forma de escalera, llamado 'perigallo', al objeto de poder alcanzar la fruta que recolectaba. En esa actividad y en circunstancias que se desconocen cayó al suelo. Sufriendo una fractura de tercio distal de clavicula izquierda. Fue trasladado a una clínica médica de Abaran, concertada con la Mutua MC Mutual. Remitido con posterioridad al Hospital Vega del Rio Segura. En el parte a la Mutua se hizo constar que había caído desde la plataforma del tractor y en el Hospital, el trabajador manifestó que se había caído de un árbol.
TERCERO.- Se abrieron diligencias penales, que tras informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos, acordó el archivo de las actuaciones.
CUARTO.- El actor padece de hombro doloroso no tiene reconocida invalidez alguna, la fractura la tiene consolidada, no hay constancia de otros días de hospitalización diferente a la del 12-5-2009. Fue dada de alta el 25 de enero de 2010.
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Carlos contra la empresa FRUTAS ESTHER S.A. debo absolver a esta de aquella'.
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Victor Ruiz Iranzo, en representación de la parte demandante.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada doña Patricia García de la Calera, en representación de la parte demandada.
CUARTO .- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de Abril de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia se dictó sentencia el 6.2.15 en el proceso nº 13/13 sobre Ordinario seguido a instancia de don Jose Carlos contra Frutas Esther SA, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación para que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala en la que se estime su demanda condenando a la demandada a abonar al actor 36.996,37 euros en concepto de daños y perjuicios por la responsabilidad civil por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida resolución judicial.
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 193 de la LJS para que se revise el hecho probado: A) Segundo que dice: 'El actor el día 12 de mayo de 2009 se encontraba prestando servicios en una finca situada en el término municipal de Molina de Segura, denominada 'Casa Marín'. En concreto se encontraba subido a un instrumento tradicional en forma de escalera, llamado 'perigallo', al objeto de poder alcanzar la fruta que recolectaba. En esa actividad y en circunstancias que se desconocen cayó al suelo. Sufriendo una fractura de tercio distal de clavícula izquierda. Fue trasladado a una clínica médica de Abarán, concertada con la Mutua MC Mutual. Remitido con posterioridad al Hospital Vega del Río Segura. En el parte a la Mutua se hizo constar que había caído desde la plataforma del tractor y en el Hospital, el trabajador manifestó que se había caído de un árbol' Proponiendo para el mismo esta redacción alternativa: 'El actor el día 12 de mayo de 2009 se encontraba prestando servicios en una finca situada en el término municipal de Molina de Segura denominada 'Casa Marín'. En concreto se encontraba subido a una plataforma donde se trasladan las cajas de fruta, las cuales son remolcadas por un tractor. Mientras el tractor va en movimiento, con la plataforma como remolque, y al tomar una curva en marcha, el mismo cayó desde la plataforma al suelo. Como consecuencia de dicha caída sufrió una fractura de tercio distal de clavícula izquierda. Fue trasladado a una clínica médica de Abarán, concertada con la Mutua MC Mutual. Remitido con posterioridad al Hospital Vega del Río Segura.
En el parte a la Mutua se hizo constar por la empresa que había caído desde la plataforma del tractor y en el Hospital, al que fue acompañado por el encargado de la empresa, se hizo constar por el Médico que el trabajador se había caído de un árbol'.
B) Cuarto, que dice: 'El actor padece de hombro doloroso no tiene reconocida invalidez alguna, la fractura la tiene consolidada, no hay constancia de otros días de hospitalización diferente a la del 12-5-2009.
Fue dada de alta el 25 de enero de 2010'. Proponiendo esta redacción ''El actor padece de hombro doloroso, siendo reconocido en situación de Incapacidad Permanente Parcial en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia en fecha 17 de septiembre de 2012 , la fractura la tiene consolidada, no hay constancia de otros días de hospitalización diferente a la del 12-5-2009. Fue dado de alta el 25 de enero de 2010. Sometido a reconocimiento del Médico Forense en fecha 19 de octubre de 2012, se emitió Informe Médico Forense de Sanidad en el cual se hace constar lesiones sufridas en accidente consistentes en: Contusión en hombro izquierdo y Fractura de clavícula izquierda; De las cuales se halla curado o están estabilizadas; habiendo precisado primera asistencia facultativa y tratamiento médico rehabilitador; Días de Curación, 244; de los cuales son Días Impeditivos, 244; Quedando como secuelas: Pseudoartrosis de clavícula izquierda (5 puntos).
Procediendo cuantificar los daños y perjuicios sufridos en: Indemnización por Incapacidad Temporal: 244 Días impeditivos = 13.810,40 euros.
Indemnización por Lesiones Permanentes: Puntos de secuelas: Pseudoartrosis de clavícula izquierda (5 puntos) = 4.190,45 euros.
Factor de corrección para indemnización básica por lesiones permanentes: Perjuicios económicos (10%) = 419,05 euros.
Factor de corrección para indemnización básica por lesiones permanentes: Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima: Incapacidad Permanente Parcial = 18.576,47 euros.
Total Daños y Perjuicios Causados: 36.996,37 euros '.
Revisiones que no se aceptan en lo tocante a la prueba testifical que no puede tener virtualidad para el éxito en el recurso de suplicación y en cuanto a los documentos mencionados en el recurso, la Inspección de Trabajo desmiente la versión consistente en que el trabajador se cayó del remolque del tractor sino que considera acreditado que se cayó de un perigallo cuando recogía fruta de un árbol, como el mismo dijo en urgencias del Hospital de Cieza. De ahí que tanto el juez de instancia como el que valoro la no responsabilidad penal archivando las actuaciones y la propia investigación de la Inspección de Trabajo, establecieron que la caída fue del árbol cuando recogía fruta que coincide con la que recoge el Hospital a tenor de lo que le manifestó el propio actor. Por lo que es irrelevante cualquier adición no referente a dicha prueba, aunque es lo cierto que está acreditado por los documentos 27 y 11, la invalidez parcial concedida por el Juzgado y los informes médicos forenses.
FUNDAMENTO
TERCERO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado c) del art. 193 de la LJS por entender infringido el art. 1101 , 1902 y 1903 CCivil, 19.1 ET , 14.3 , 45 y 47.16 f) LPRL , 89 y 90 O; de 9.3.71 y 3 y 4 ED 773/1997 de 30 de mayo Motivo que no puede estimarse ya que no esta acreditado ningún incumplimiento por parte de la empresa, y no puede aplicarse ninguna responsabilidad objetiva, sino que debe existir una culpa o negligencia o incumplimiento de las normas laborales sobre prevención, riesgos e higiene en el trabajo para que pueda considerarse que existe un nexo causal entre el accidente y el daño producido que conecte la culpabilidad empresarial con el resultado lesivo de autos. De ahí que no existiendo prueba alguna de la responsabilidad de la empresa no puede aceptarse este motivo del recurso, pues ni la propia Inspección de Trabajo tras su investigación acordó sanción alguna a la empresa.
Por todo lo cual debe desestimarse el recurso planteado y confirmarse la sentencia de instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos , contra la sentencia número 0042/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 6 de Febrero , dictada en proceso número 0013/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jose Carlos frente a FRUTAS ESTHER S.A.; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el B anesto, cuenta número: ES553104000066071715, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito B anesto, cuenta corriente número ES553104000066071715, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
