Plazo de prescripción de acciones para reclamar deudas salariales tras sucesión ... 17 de Abril de 2018
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Última revisión
24/05/2018

Plazo de prescripción de acciones para reclamar deudas salariales tras sucesión de empresa. Sentencia SOCIAL Nº 402/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 78/2016 de 17 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 17 de Abril de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 402/2018

Nº de recurso: 78/2016

Núm. Cendoj: 28079140012018100393

Núm. Ecli: ES:TS:2018:1702

Núm. Roj: STS 1702:2018

Resumen
SUCESIÓN DE EMPRESA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El plazo de tres años del art. 44.3, ET, se refiere sólo al ámbito temporal de la solidariadad, y no es un plazo singular de prescripción, de forma que no afecta al plazo de un año previsto en el art. 59.1, ET. En los supuestos de transmisión de la empresa, la interrupción de la prescripción frente al cedente, opera también frente al cesionario. Voto particular.

Voces

Plazo de prescripción

Subrogación empresarial

Prescripción de la acción

Salarios adeudados

Subrogación

Prescripción de un año

Empresa cesionaria

Acciones derivadas del contrato de trabajo

Contrato de Trabajo

Caducidad

Asunción de deuda

Interrupción de la prescripción

Derechos de los trabajadores

Seguridad jurídica

Papeleta de conciliación

Fondo de Garantía Salarial

Despido por causas objetivas

Reclamación extrajudicial

Sucesión de contratas

Convenio colectivo

Cuestiones de fondo