Sentencia SOCIAL Nº 402/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 402/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 411/2019 de 17 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ

Nº de sentencia: 402/2019

Núm. Cendoj: 02003440022019100100

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6091

Núm. Roj: SJSO 6091:2019

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00402/2019

-

CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno:967191816

Fax:967217385

Correo Electrónico:social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 01

NIG:02003 44 4 2019 0001260

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000411 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

SENTENCIA

Albacete, a 17 de diciembre de 2019.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALBACETE.

MAGISTRADA:Dª Ethel Honrubia Gómez.

PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO POR DESPIDO 411/2019.

PARTE DEMANDANTE:D. Sixto.

LETRADA: Sra. Pacheco Gabaldón.

PARTE DEMANDADA:CONSTRUCCIONES FRIGORÍFICAS SERRANO.

LETRADO: Sr. Martínez de Haro.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por D. Sixto, asistido y representado por la Letrada Sra. Pacheco Galbaldón, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Dicha demanda dio lugar al procedimiento 411/2019.

Posteriormente se interpuso demanda por el mismo actor y frente a la misma mercantil demandada, la cual dio lugar al procedimiento 460/2019, el cual fue acumulado al presente.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto del Juicio el 15 de octubre de 2019.

En juicio las partes tras ratificarse en su demanda y formulada la contestación y alegaciones por la parte actora, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba; una vez practicada la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevaron finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-D. Sixto, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil FRIGORÍFICAS SERRANO S.A., empresa dedicada a la construcción de maquinaria, con antigüedad del 17 de enero de 2008, mediante contrato indefinido a jornada parcial de 15 horas semanales, de lunes a viernes de 17:00 a 20:00 horas (37Ž50% de la jornada), categoría de 'Profesional de oficio', y salario de 608Ž58 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo abonado mensualmente mediante transferencia bancaria.

El centro de trabajo estaba ubicado en el Polígono Campollano de Albacete.

No ostentaba cargo de representación sindical.

SEGUNDO.-El día 10 de mayo de 2019, D. Carlos José, legal representante de la demanda, tuvo una conversación con los trabajadores de la empresa porque consideraba que se estaba filtrando información interna de la empresa.

TERCERO.-El día 13 de mayo de 2019, sobre las 19:00 horas, en la empresa, se produjo entre el actor y el legal representante de la empresa demandada, D. Carlos José, la conversación que aparece trascrita como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora, y que el trabajador procedió a grabar con el teléfono móvil.

En ella, cuyo contenido procede dar íntegramente por reproducido al igual que la reproducción de la grabación llevaba a cabo en juicio, D. Carlos José llama al actor 'imbécil'...'a la mierda de aquí'...'Que te insulto lo que me sale de los cojones, a que te doy una patada en los huevos y me quedo tan tranquilo, pero hombre'...'te insulto lo que quiero que estoy en mi casa'.

Cuando el trabajador le pide que no le insulte, D. Carlos José le contesta: 'Tú me estas faltando el respeto doscientas mil veces, eres un imbécil, imbécil, pero bueno, que no me has faltado tú el respeto, toda la vida, cuando estaba Juan Pedro, todas horas'...'Que no hables, que estas en mi casa, gilipollas'...'Eres un gilipollas toda la vida y un imbécil toda la vida faltándome el respeto, a mi como jefe como edad y como todo, porque eres no haces nada más que balbucear y hablar y decir tonterías. Gilipollas, nada más que eso desde que estás aquí, gilipollas'.

El trabajador le vuelve a pedir que no le insulte y que no haga gestos amenazantes, y D. Carlos José le dice que llame a la Policía, 'y los esperas en la calle, en la calle, en la calle'.

CUARTO.-El día 14 de mayo de 2019, sobre las 16:30 horas, D. Sixto acudió en compañía de D. Agustín a la empresa para que le entregaran la carta de despido, o le indicaran lo que tenía que hacer.

D. Sixto le dijo a D. Carlos José que 'como ayer ya me despediste y me echaste varias veces a la calle, quiero mi carta de despido o que me digas'; a lo que D. Carlos José le contesta 'vamos a ver, ya te llamaré, lo que estás es estorbando aquí, que no quiere verte, que ya te llamaré'.

D. Sixto le pidió que le entregara un documento como que había estado allí, y D. Carlos José le contestó 'Y si no te vas a la Guardia Civil, que no te puedo dar ni documento ni nada como que has estado aquí y punto y además estorbas aquí o sea que ya te lo dije ayer, a mi aquí no me falta nadie y menos tú. Lo que tenga que hacer lo que puedas estar tranquilo jamás he dejado de pagarle a nadie, que tú estás aquí de más, que ya te lo dije ayer, que a mí no me insulta en mi casa ni me chilla nadie'.

Dicha conversación fue grabada con el teléfono móvil propiedad de D. Agustín, el cual se lo prestó a D. Sixto, y trascrita como documento nº 6 del ramo de prueba de la actora. Tanto la trascripción, como la reproducción de la grabación que se llevó a cabo en juicio, procede darlas por reproducidas.

QUINTO.-El 30 de mayo de 2019 la empresa notificó al trabajador carta de despido con el siguiente contenido:

'Muy Sr. Nuestro, por medio de la presente le comunicamos que con fecha 30 de Mayo de 2019, queda rescindida la relación laboral por despido, por los siguientes motivos:

Falta injustificada al trabajo desde el día 13 de mayo hasta el día 30 de mayo ambos inclusive.

Sin otro particular, rogándole que firme la presente carta en prueba exclusiva de haberla recibido, le saludamos atentamente. Agradeciéndole los servicios prestados.'

El 31 de mayo de 2019 fue dado de baja en la Seguridad Social.

SEXTO.-Desde el día 14 de mayo al 30 de mayo de 2019, el trabajador no fue a la empresa.

SÉPTIMO.-En fecha 11 de junio de 2019 se abonaron al trabajador 917Ž70 euros mediante cheque, el cual fue cobrado por aquel el 19 de junio de 2019.

OCTAVO.-El 25 de junio de 2019 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, de los hechos que dieron lugar al procedimiento 411/2019; concluyó 'sin avenencia'.

El 15 de julio de 2019 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, de los hechos que dieron lugar al procedimiento 460/2019; concluyó 'intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada'.

NOVENO.-Procede dar por reproducidos los documentos aportados por las partes, el interrogatorio del demandante, y la declaración testifical ofrecida por D. Agustín.

Fundamentos

PRIMERO.-Solicita el demandante que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto por parte de la entidad demandada, con efectos desde el 13 de mayo de 2019, con las consecuencias inherentes a dicha declaración previstas en el artículo 56 ET. Además, formula reclamación de cantidad por 233Ž22 euros, por vacaciones no disfrutadas, desistiendo del resto de cantidades reclamadas en demanda al haber sido abonadas con posterioridad.

La mercantil demandada se opone a la reclamación formulada de contrario alegando que no se produjo ningún despido el día 13 de mayo; el día 10 de mayo de 2019, el empresario pidió a los trabajadores que no divulgaran datos de la empresa, y el actor dejó de ir a trabajar a partir del día 13, por lo que los hechos que se relatan en la carta de despido son ciertos. Respecto a la reclamación de cantidad, alega que se le abonaron 917 euros, cantidad incluso superior a la reclamada inicialmente, por lo que no procede fijar importe alguno.

SEGUNDO.- Tal y como reconocieron ambas partes (la demandada, en las alegaciones iniciales de su Letrado, y la demandante, a través del interrogatorio de éste), el día 10 de mayo de 2019, el legal representante de la mercantil demandada tuvo una reunión con los trabajadores de la empresa porque sospechaba que se estaba filtrando información de la empresa.

Consecuencia de lo que se habló en dicha reunión, y quizás porque D. Carlos José pudiera sospechar que el actor era uno de los que estaba filtrando esa información (sospechas que no fueron probadas en juicio, pues no se practicó prueba al respecto), el día 13 de mayo de 2019 por la tarde, cuando el demandante estaba en su puesto de trabajo, D. Carlos José, de forma agresiva y violenta, gritándole, le insultó de forma constante, llamándole 'imbécil', 'gilipollas', 'solo sabes balbucear y decir tonterías', le instó a que se marchara, diciéndole que se fuera a la calle, que 'llamara a la Policía' si quería, pero que los esperara en la calle.

Así se pudo escuchar de forma clara en la grabación de esta conversación que realizó el trabajador, aportada como prueba, y cuya trascripción constituye el documento nº 4 de su ramo de prueba.

Por tanto, y a pesar de lo que se dice en la carta de despido, el día 13 de mayo el trabajador si fue a trabajar, y fue el empresario el que le dijo que se marchara, en tono amenazante, insultándolo y gritándole.

Después de lo sucedido, el día 14 de mayo por la tarde, antes de que el actor iniciaría su jornada de trabajo, pues comienza a las 17:00 horas, acudió a las oficinas de la empresa a preguntar si le iban a dar la carta de despido, o qué tenía que hacer. Y dado lo que había sucedido el día anterior, decidió pedirle a un vecino que le acompañara. La encargada de recepción llamó a D. Carlos José, y cuando éste llegó más tarde, le dijo que 'ya le llamaría', que 'estaba estorbando allí', 'aquí no me hace falta nadie y menos tú'.

Lo sucedido el día 14 de mayo por la tarde, también fue grabado, utilizando el teléfono móvil de la persona que acompañó al actor, D. Agustín, el cual ratificó el contenido de dicha conversación.

Por tanto, el día 14 de mayo, y a pesar de lo que se dice en la carta de despido, el trabajador si fue a trabajar y fue el empresario el que le volvió a decir que se marchara.

TERCERO.-La secuencia de hechos expuesta en el fundamento jurídico anterior, revela dos cosas. Primero, que no son ciertos los hechos que recoge la carta de despido, pues los días 13 y 14 de mayo el trabajador si acudió a su centro de trabajo, y fue el empresario el que, gritando, le dijo que se marchara. Y segundo, que, aunque no fue hasta el día 30 de mayo cuando la empresa comunicó al trabajador la carta de despido, éste ya había sido despedido de forma verbal el día 13 de mayo, pues como se desprende de las conversaciones grabadas, el empresario le dijo, gritando e insultando, que se marchara, extremos que volvió a repetirle el día siguiente.

Dicho lo anterior, en un proceso por despido corresponde al empleador acreditar la realidad de los hechos imputados o reflejados en la carta de despido como justificativos del despido. Y en el supuesto de autos, no se ha acreditado que sean ciertos, pues fue el empleador el que días antes dijo al trabajador que se marchara, y aprovechó su ausencia al trabajo (por orden de él), para despedirlo por inasistencia.

Y estos hechos no solo han quedado probados con el contenido de las conversaciones a que se ha hecho referencia (las cuales han sido cuestionadas de contrario), sino también con la declaración testifical de D. Agustín, vecino del trabajador, que acompañó a éste el día 14 de mayo a la empresa y que fue testigo de cómo D. Carlos José le decía que se marchara, 'que le sobraba', y que 'no quería verlo por allí'.

Todo lo expuesto nos lleva a declarar la improcedencia del despido, con los efectos inherentes a dicha declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del E.T. De tal modo que, el demando debe optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenía a la fecha del despido o satisfacer a aquella la indemnización prevista en dicho artículo, que en el supuesto de autos ascendería a 8.518Ž45 euros.

CUARTO.-Con la demanda también se ejercitaba acción de reclamación de cantidad, por importe de 885Ž22 euros, correspondientes a 227 de la nómina del 1 al 13 de mayo, 233Ž22 euros de vacaciones no disfrutadas, y 425 de paga extra de verano.

En juicio se indicó que se había pagado parte, solicitando tan solo 233Ž22 euros por vacaciones no disfrutadas.

En fecha 11 de junio de 2019 se abonaron al trabajador 917Ž70 euros mediante cheque, el cual fue cobrado por aquel el 19 de junio de 2019.

Dicha cantidad excede de lo inicialmente reclamado, por lo que no procede fijar cantidad alguna, desestimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por D. Sixto, asistido y representado por la Letrada Sra. Pacheco Gabaldón, frente a CONSTRUCCIONES FRIGORÍFICAS SERRANOS.A., con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

· Declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor con fecha de efectos 13 de mayo de 2019, debiendo optar la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la suma de 8.518Ž45 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

· Desestimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0411/19 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0411/19, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0411 19.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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