Última revisión
30/04/2020
Sentencia SOCIAL Nº 402/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 411/2019 de 17 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 17 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
Nº de sentencia: 402/2019
Núm. Cendoj: 02003440022019100100
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6091
Núm. Roj: SJSO 6091:2019
Encabezamiento
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: 01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Albacete, a 17 de diciembre de 2019.
LETRADA: Sra. Pacheco Gabaldón.
LETRADO: Sr. Martínez de Haro.
Antecedentes
Dicha demanda dio lugar al procedimiento 411/2019.
Posteriormente se interpuso demanda por el mismo actor y frente a la misma mercantil demandada, la cual dio lugar al procedimiento 460/2019, el cual fue acumulado al presente.
En juicio las partes tras ratificarse en su demanda y formulada la contestación y alegaciones por la parte actora, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba; una vez practicada la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevaron finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
El centro de trabajo estaba ubicado en el Polígono Campollano de Albacete.
No ostentaba cargo de representación sindical.
En ella, cuyo contenido procede dar íntegramente por reproducido al igual que la reproducción de la grabación llevaba a cabo en juicio, D. Carlos José llama al actor 'imbécil'...'a la mierda de aquí'...'Que te insulto lo que me sale de los cojones, a que te doy una patada en los huevos y me quedo tan tranquilo, pero hombre'...'te insulto lo que quiero que estoy en mi casa'.
Cuando el trabajador le pide que no le insulte, D. Carlos José le contesta: 'Tú me estas faltando el respeto doscientas mil veces, eres un imbécil, imbécil, pero bueno, que no me has faltado tú el respeto, toda la vida, cuando estaba Juan Pedro, todas horas'...'Que no hables, que estas en mi casa, gilipollas'...'Eres un gilipollas toda la vida y un imbécil toda la vida faltándome el respeto, a mi como jefe como edad y como todo, porque eres no haces nada más que balbucear y hablar y decir tonterías. Gilipollas, nada más que eso desde que estás aquí, gilipollas'.
El trabajador le vuelve a pedir que no le insulte y que no haga gestos amenazantes, y D. Carlos José le dice que llame a la Policía, 'y los esperas en la calle, en la calle, en la calle'.
D. Sixto le dijo a D. Carlos José que 'como ayer ya me despediste y me echaste varias veces a la calle, quiero mi carta de despido o que me digas'; a lo que D. Carlos José le contesta 'vamos a ver, ya te llamaré, lo que estás es estorbando aquí, que no quiere verte, que ya te llamaré'.
D. Sixto le pidió que le entregara un documento como que había estado allí, y D. Carlos José le contestó 'Y si no te vas a la Guardia Civil, que no te puedo dar ni documento ni nada como que has estado aquí y punto y además estorbas aquí o sea que ya te lo dije ayer, a mi aquí no me falta nadie y menos tú. Lo que tenga que hacer lo que puedas estar tranquilo jamás he dejado de pagarle a nadie, que tú estás aquí de más, que ya te lo dije ayer, que a mí no me insulta en mi casa ni me chilla nadie'.
Dicha conversación fue grabada con el teléfono móvil propiedad de D. Agustín, el cual se lo prestó a D. Sixto, y trascrita como documento nº 6 del ramo de prueba de la actora. Tanto la trascripción, como la reproducción de la grabación que se llevó a cabo en juicio, procede darlas por reproducidas.
El 31 de mayo de 2019 fue dado de baja en la Seguridad Social.
El 15 de julio de 2019 se celebró acto de conciliación ante el UMAC, de los hechos que dieron lugar al procedimiento 460/2019; concluyó 'intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada'.
Fundamentos
La mercantil demandada se opone a la reclamación formulada de contrario alegando que no se produjo ningún despido el día 13 de mayo; el día 10 de mayo de 2019, el empresario pidió a los trabajadores que no divulgaran datos de la empresa, y el actor dejó de ir a trabajar a partir del día 13, por lo que los hechos que se relatan en la carta de despido son ciertos. Respecto a la reclamación de cantidad, alega que se le abonaron 917 euros, cantidad incluso superior a la reclamada inicialmente, por lo que no procede fijar importe alguno.
Consecuencia de lo que se habló en dicha reunión, y quizás porque D. Carlos José pudiera sospechar que el actor era uno de los que estaba filtrando esa información (sospechas que no fueron probadas en juicio, pues no se practicó prueba al respecto), el día 13 de mayo de 2019 por la tarde, cuando el demandante estaba en su puesto de trabajo, D. Carlos José, de forma agresiva y violenta, gritándole, le insultó de forma constante, llamándole 'imbécil', 'gilipollas', 'solo sabes balbucear y decir tonterías', le instó a que se marchara, diciéndole que se fuera a la calle, que 'llamara a la Policía' si quería, pero que los esperara en la calle.
Así se pudo escuchar de forma clara en la grabación de esta conversación que realizó el trabajador, aportada como prueba, y cuya trascripción constituye el documento nº 4 de su ramo de prueba.
Por tanto, y a pesar de lo que se dice en la carta de despido, el día 13 de mayo el trabajador si fue a trabajar, y fue el empresario el que le dijo que se marchara, en tono amenazante, insultándolo y gritándole.
Después de lo sucedido, el día 14 de mayo por la tarde, antes de que el actor iniciaría su jornada de trabajo, pues comienza a las 17:00 horas, acudió a las oficinas de la empresa a preguntar si le iban a dar la carta de despido, o qué tenía que hacer. Y dado lo que había sucedido el día anterior, decidió pedirle a un vecino que le acompañara. La encargada de recepción llamó a D. Carlos José, y cuando éste llegó más tarde, le dijo que 'ya le llamaría', que 'estaba estorbando allí', 'aquí no me hace falta nadie y menos tú'.
Lo sucedido el día 14 de mayo por la tarde, también fue grabado, utilizando el teléfono móvil de la persona que acompañó al actor, D. Agustín, el cual ratificó el contenido de dicha conversación.
Por tanto, el día 14 de mayo, y a pesar de lo que se dice en la carta de despido, el trabajador si fue a trabajar y fue el empresario el que le volvió a decir que se marchara.
Dicho lo anterior, en un proceso por despido corresponde al empleador acreditar la realidad de los hechos imputados o reflejados en la carta de despido como justificativos del despido. Y en el supuesto de autos, no se ha acreditado que sean ciertos, pues fue el empleador el que días antes dijo al trabajador que se marchara, y aprovechó su ausencia al trabajo (por orden de él), para despedirlo por inasistencia.
Y estos hechos no solo han quedado probados con el contenido de las conversaciones a que se ha hecho referencia (las cuales han sido cuestionadas de contrario), sino también con la declaración testifical de D. Agustín, vecino del trabajador, que acompañó a éste el día 14 de mayo a la empresa y que fue testigo de cómo D. Carlos José le decía que se marchara, 'que le sobraba', y que 'no quería verlo por allí'.
Todo lo expuesto nos lleva a declarar la improcedencia del despido, con los efectos inherentes a dicha declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del E.T. De tal modo que, el demando debe optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenía a la fecha del despido o satisfacer a aquella la indemnización prevista en dicho artículo, que en el supuesto de autos ascendería a 8.518Â45 euros.
En juicio se indicó que se había pagado parte, solicitando tan solo 233Â22 euros por vacaciones no disfrutadas.
En fecha 11 de junio de 2019 se abonaron al trabajador 917Â70 euros mediante cheque, el cual fue cobrado por aquel el 19 de junio de 2019.
Dicha cantidad excede de lo inicialmente reclamado, por lo que no procede fijar cantidad alguna, desestimando la acción de reclamación de cantidad ejercitada.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
· Declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor con fecha de efectos 13 de mayo de 2019, debiendo optar la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la suma de 8.518Â45 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.
· Desestimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda.
El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0411/19 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0411/19, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0411 19.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
