Sentencia Social Nº 4020/...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Social Nº 4020/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3800/2006 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 4020/2007


Encabezamiento

Recurso nº 3800/06 (LC) Sentencia nº 4.020/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4.020/07

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. NUEVE de los de SEVILLA, en sus autos núm. 394/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Sofía , contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diez de julio de dos mil seis por el referido Juzgado , en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora Dª Sofía , con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, como Educadora, grupo II, en el Centro de Atención Socio Educativa 8CASE9 ROSALIA DE CASTRO desde el año 2000, aunque su antigüedad en la Junta de Andalucía es de 2.11.1989.

2º.- Además de sus funciones docentes, realiza las siguientes:

Tener a su cargo directamente un grupo de niños de 0 a 3 años.

Infundir hábitos de limpieza, relaciones, convivencia y tolerancia.

Vigilar a los niños y atenderlos en sus necesidades durante la jornada y cuidarlos y ayudándolos en las horas de reposo y patio.

Cuidados asistenciales del grupo de niños (cambio de pañales de pipi y caca, cambiarlos de ropa, bañarlos cuando sea necesario, etc.)

Administrar medicamentos.

Alimentarlos (dar directamente desayuno y comida a los menores), etc.

3º.- Presentó solicitud de plus de penosidad el 24/5/04, que fue denegada por silencio y reclamación previa el 29/3/06.

4º.- Reclama lo siguiente:

De mayo de 2004 a diciembre de 2004: 1424 euros (20% de 890-salario base-por 8 meses).

De enero de 2005 a diciembre de 2005: 2178,72 euros(20% de 907,8 -salario base -por 12 meses).

De enero de 2006 a marzo de 2006: 557,57 euros (20% de 925,96 -salario base- por 3).

5º.- Se agotó la vía previa."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

Recurso nº 3800/06 (LC) Sentencia nº 4.020/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4.020/07

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. NUEVE de los de SEVILLA, en sus autos núm. 394/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Sofía , contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diez de julio de dos mil seis por el referido Juzgado , en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La actora Dª Sofía , con DNI núm. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, como Educadora, grupo II, en el Centro de Atención Socio Educativa 8CASE9 ROSALIA DE CASTRO desde el año 2000, aunque su antigüedad en la Junta de Andalucía es de 2.11.1989.

2º.- Además de sus funciones docentes, realiza las siguientes:

Tener a su cargo directamente un grupo de niños de 0 a 3 años.

Infundir hábitos de limpieza, relaciones, convivencia y tolerancia.

Vigilar a los niños y atenderlos en sus necesidades durante la jornada y cuidarlos y ayudándolos en las horas de reposo y patio.

Cuidados asistenciales del grupo de niños (cambio de pañales de pipi y caca, cambiarlos de ropa, bañarlos cuando sea necesario, etc.)

Administrar medicamentos.

Alimentarlos (dar directamente desayuno y comida a los menores), etc.

3º.- Presentó solicitud de plus de penosidad el 24/5/04, que fue denegada por silencio y reclamación previa el 29/3/06.

4º.- Reclama lo siguiente:

De mayo de 2004 a diciembre de 2004: 1424 euros (20% de 890-salario base-por 8 meses).

De enero de 2005 a diciembre de 2005: 2178,72 euros(20% de 907,8 -salario base -por 12 meses).

De enero de 2006 a marzo de 2006: 557,57 euros (20% de 925,96 -salario base- por 3).

5º.- Se agotó la vía previa."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, que fue impugnado de contrario.

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación Letrada de CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, de 10 de julio 2006 , en reclamación de cantidad, instada por DÑA. Sofía , debiendo revocar parcialmente la resolución recurrida, condenando a la recurrente a pagar a la anterior la cantidad de 2.375 euros, sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación Letrada de CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, de 10 de julio 2006 , en reclamación de cantidad, instada por DÑA. Sofía , debiendo revocar parcialmente la resolución recurrida, condenando a la recurrente a pagar a la anterior la cantidad de 2.375 euros, sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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