Sentencia Social Nº 4025/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 4025/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1318/2014 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARTOMEUS PLANA, DANIEL

Nº de sentencia: 4025/2014

Núm. Cendoj: 08019340012014103986


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8032214

EPC

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 3 de juny de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4025/2014

En el recurs de suplicació interposat per Ilermedic Serveis Sanitaris, S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Lleida de data 24 de setembre de 2013 dictada en el procediment Demandes núm. 567/2012 en el qual s'ha recorregut contra la part Eulalio , Isidoro i Tesoreria General de la Seguridad Social de LLeida, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

Antecedentes

Primer.En data va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Procediments d'ofici, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 24 de setembre de 2013 , que contenia la decisió següent:

'Que estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. y contra D. Eulalio y D. Isidoro , se declara que la prestación de servicios de D. Eulalio en la empresa ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. desde el 15 de Mayo hasta el mes de Septiembre de 2.008 y desde Febrero de 2.009 hasta Noviembre de 2.011 y de D. Isidoro desde Mayo de 2.011 hasta Noviembre de 2.011, ha sido de naturaleza laboral.'

Segon.En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

'PRIMERO. El 14-9-11 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección en el centro sanitario sito en la C/ Astes de Sant Macari nº 3 de la localidad Tárrega (Lérida), propiedad de la empresa ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

SEGUNDO. ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. se constituyó el 2-2-06, siendo su objeto social la prestación de servicios médicos y asistencia sanitaria a entidades de seguro libre y a otras entidades con idéntico o análogo objeto social, todo ello mediante personal con la titulación exigida por la legislación competente; la compra, venta y alquiler de aparatos, máquinas y utensilios de uso médico; y cualquiera otras actividades preparatorias, auxiliares o complementarias de las anteriores.

Fue constituída por nueve socios fundadores, entre ellos D. Carlos José , estando formada la administración de la sociedad por tres administradores solidarios (entre los que no se cuentra el Dr. Carlos José ).

TERCERO. ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. suscribió el 2-5-07 un contrato mercantil con MUTUA INTERCOMARCAL para la prestación de servicios asistenciales, hospitalarios, ambulatorios y de urgencias a trabajadores accidentados o afectos de enfermedad profesional pertenecientes a empresas asociadas a MUTUA INTERCOMARCAL; servicios que ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. se comprometió a prestar en el centro médico sito en la C/ Astes de Sant Macari nº 3, Bajos, de Tárrega.

Entre las prestaciones de servicios que dicho contrato recogía se encuentran las de atención médica a todos aquellos accidentados de trabajo o afectos de enfermedad profesional que ostenten la condición de trabajadores de empresas asociadas a la Mutua, y el control de situación de incapacidad temporal de trabajadores asegurados a la Mutua.

Entre las obligaciones asumidas por ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. se encontraban la de responder pos las actuaciones u omisiones del personal facultativo y no facultativo que actúe por su cuenta durante la permanencia del trabajador accidentado o afecto de enfermedad profesional en las dependencias del mismo o con ocasión de la prestación de servicios, y la de garantizar y responder de que todos sus profesionales tengan la titulación y acreditación necesaria para poder ejercer su profesión y prestar el servicios que proporcionan.

CUARTO. Durante la visita los funcionarios actuantes fueron atendidos en un primer momento por una enfermera que había en recepción, quien manifestó que los médicos que prestaban servicios en el centro utilizan los servicios del resto del personal sanitario (por ejemplo, si necesitan una analítica o poner un inyectable, lo realiza el personal de enfermería del centro), recibiendo también apoyo del personal administrativo de la empresa (por ejemplo, la administrativa que está en recepción, ' Angustia ', da las citaciones a los pacientes que son atendidos por los médicos del centro). Asimismo manifestó que hay tres facultativos médicos (D. Eulalio , D. Isidoro y D. Dionisio ), y que creía que los tres dependían del Dr. Humberto (Director médico de la empresa con participación en su capital social).

A requerimiento de los funcionarios actuantes entregó un cuadro horario del mes de Septiembre del personal que presta servicios en la empresa (que incluía el horario de los médicos, los fisioterapeutas, los enfermeros y el personal administrativo), y manifestó que ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. está subcontratada por MUTUA INTERCOMARCAL, por lo que los pacientes que atienden en el centro no son pacientes propios sino trabajadores de empresas afiliadas a aquella Mutua.

QUINTO. En el momento de la visita se encontraba en el centro el Dr. Eulalio , quien manifestó lo siguiente: que lleva un par de años prestando servicios como médico en dicho centro, realizando principalmente la atención sanitaria en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; que realiza siempre el mismo horario (de 8:00 a 14.00 horas de Lunes a Viernes); que está incluído en la mutualidad del Colegio de Médicos; que la relación que le une a ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. es una relación mercantil; que percibe unos 2.000 euros y algo por su prestación de servicios como médico, percibiendo la misma cantidad todos los meses con independencia de los pacientes que atiende; que no abona nada a ILERMEDICS SERVEIS SANITARIS S.L. por la consulta que tiene en la clínica; que los pacientes que atiende en el centro son remitidos por MUTUA INTERCOMARCAL; que si es necesario realizar algún vendaje los efectúa el personal enfermero del centro; que las vacaciones las comunica al Dr. Humberto , pero que no pide permiso; que el material sanitario (desechables, camillas, etc) es propiedad de ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L., aportando él únicamente su trabajo personal; que en caso de faltar algún día por cualquier motivo, sus pacientes son atendidos por otro médico del centro (Don. Dionisio ); y que los pacientes que atiende no son suyos sino de ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L., sociedad subcontratada por MUTUA INTERCOMARCAL.

SEXTO. En el momento de la visita también se encontraba en el centro Don. Dionisio , quien manifestó lo siguiente: que lleva prestando servicios como médico en el centro desde Mayo de 2.011; que tiene un contrato mercantil con ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; que presta servicios de 8:00 a 13:00 horas; que está incluído en la mutualidad médica; que percibe por su prestación de servicios 2.300 euros netos, con independencia de los pacientes que tiene que atender, abonándole la empresa más dinero si por algún motivo tiene que quedarse alguna hora más; que se dedica al control de las incapacidades temporales de los trabajadores que prestan servicios en las empresas asociadas a la Mutua; que las citaciones y gestiones administrativas las realiza principalmente ' Angustia '; que si falta algún compañero realiza él las funciones del médico que se encuentra ausente; que todo el material médico que utilizan para la prestación de servicios (incluso las batas) corresponde a ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; que cualquier incidencia la debe comunicar a D. Humberto ; que si realizando funciones médicas mientras atiende un accidente de trabajo o enfermedad profesional requiere los servicios de personal enfermero, esta actividad la realizan los enfermeros del centro; y que cuando tiene que efectuar una citación la realiza mediante un programa informático facilitado por ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., imprimiéndola después ' Angustia ', la cual se la entrega al paciente.

SÉPTIMO. Comprobada la documentación presentada por la empresa, los funcionarios actuantes constataron que únicamente tienen relación laboral con la empresa ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., estando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores que no realizan funciones de facultativos médicos.

OCTAVO. Examinados los contratos mercantiles suscritos con los facultativos médicos, se constata que en el celebrado el 15- 5-08 con el Dr. Eulalio incluye las siguientes cláusulas:

-La sociedad ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. está interesada en disponer de profesionales sanitarios para ofrecer asistencia médica a los usuarios de su centro y el Dr. Eulalio está interesado en prestar dichos servicios a los usuarios referidos.

-El Dr. Eulalio prestará asistencia médica a los pacientes que, en virtud de sus relaciones con ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., acudiesen en calidad de pacientes usuarios al centro médico situado en C/ Astes de Sant Macari nº 3 de Tárrega.

-La prestación de servicios deberá ser personal, estando totalmente prohibida la subcontratación o la sustitución del Dr. Eulalio , salvo consentimiento expreso por escrito y con carácter previo de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-Como contraprestación de sus servicios profesionales ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. pagará la cantidad de 2.000 euros mensuales, la cual se incrementará anualmente de acuerdo al IPC publicado.

-El Dr. Eulalio se obliga a: prestar asistencia médica a los usuarios del centro médico ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; pasar visita médica en las instalaciones de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a dos del mediodía; facilitar a ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. los datos referentes a las consultas médicas efectuadas a los pacientes, con respeto al secreto profesional, con el fin de que aquélla pueda facturar a los mismos los servicios prestados.

-ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. se obliga a: facilitar al Dr. Eulalio el uso de un despacho médico, apto para pasar consultas y equipado con el material médico necesario; llevar el control de la agenda de las visitas de la consulta.

-El Dr. Eulalio en ningún momento podrá subcontratar la prestación de los servicios a la cual se obliga en el presente contrato, ni podrá hacer ninguna cesión de uso del local o instalaciones a terceros sin el consentimiento expreso y escrito de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-El facultativo médico se obliga a seguir las directrices de prevención de riesgos laborales que tiene establecida ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en el conjunto del centro médico.

NOVENO. Asimismo, examinado el contrato mercantil celebrado el 9-5-11 con Don. Isidoro , se constató que incluye las siguientes cláusulas:

-La sociedad ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. está interesada en disponer de profesionales sanitarios para ofrecer asistencia médica a los usuarios de su centro y el Dr. Isidoro está interesado en prestar dichos servicios a los usuarios referidos.

-El Dr. Isidoro prestará asistencia médica a los pacientes que, en virtud de sus relaciones con ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., acudiesen en calidad de pacientes usuarios al centro médico situado en C/ Astes de Sant Macari nº 3 de Tárrega.

-La prestación de servicios deberá ser personal, estando totalmente prohibida la subcontratación o la sustitución del Dr. Isidoro , salvo consentimiento expreso por escrito y con carácter previo de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-Como contraprestación de sus servicios profesionales ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. pagará la cantidad de 2.300 euros mensuales, más ciento cincuenta por dietas y kilometraje, la cual se incrementará anualmente de acuerdo al IPC publicado.

-El Dr. Isidoro se obliga a: prestar asistencia médica a los usuarios del centro médico ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; pasar visita médica en las instalaciones de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en horario de lunes a viernes de dos de del mediodía a siete de la tarde; facilitar a ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. los datos referentes a las consultas médicas efectuadas a los pacientes, con respeto al secreto profesional, con el fin de que aquélla pueda facturar a los mismos los servicios prestados.

-ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. se obliga a: facilitar al Dr. Isidoro el uso de un despacho médico, apto para pasar consultas y equipado con el material médico necesario; llevar el control de la agenda de las visitas de la consulta.

-El Dr. Isidoro en ningún momento podrá subcontratar la prestación de los servicios a la cual se obliga en el presente contrato, ni podrá hacer ninguna cesión de uso del local o instalaciones a terceros sin el consentimiento expreso y escrito de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-El facultativo médico se obliga a seguir las directrices de prevención de riesgos laborales que tiene establecida ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en el conjunto del centro médico.

DÉCIMO. Examinadas las facturas médicas emitidas por el facultativo D. Eulalio correspondientes al período de Enero de 2.010 a Agosto de 2.011 (ambos inclusive), se constató que todas ascendían al mismo importe (2.750 euros).

Las emitidas por el facultativo D. Isidoro correspondientes al período de Junio a Agosto de 2.011 ascendieron a 2.008 euros, 3.087 euros y 2.625 euros respectivamente.

UNDÉCIMO. El 1-2-12 la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción y liquidación de cuotas a la empresa ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., concluyendo 'la relación que vincula a los facultativos médicos señalados en la presente acta, es una relación laboral y no mercantil, ya que existen las notas de dependencia y ajenidad, y por consiguiente es de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (...) y toda la normativa de Seguridad Social aplicable a dicha norma'.'

Tercer.Contra aquesta sentència la part demandat ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS, S.L va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que no va a impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.


Fundamentos

PRIMER.-Com a primer motiu de recurs de suplicació el recurrent ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS SL sol licita la revisió de fets provats emparant-se en l' article 193.b) de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social i pretén la modificació del fet declarat provat quart de la sentència d'instància a fi que es substitueix l'expressió 'quadre horari' per 'llistat d'hores treballades'.

La Sala accedirà a aquesta revisió ja que en efecte el document de referència, que no està incorporat en original però si transcrit, consta a foli 30 de les actuacions i no és pròpiament un quadre horari, en el sentit que reflecteixi una previsió dels horaris a complir, sinó una relació d'hores treballades i dels horaris coberts durant el mes de setembre i fins al dia 14 que és la data de la visita del inspector de treball.

Així doncs, definitivament el text del fet provat quart queda de la següent manera:

CUARTO. Durante la visita los funcionarios actuantes fueron atendidos en un primer momento por una enfermera que había en recepción, quien manifestó que los médicos que prestaban servicios en el centro utilizan los servicios del resto del personal sanitario (por ejemplo, si necesitan una analítica o poner un inyectable, lo realiza el personal de enfermería del centro), recibiendo también apoyo del personal administrativo de la empresa (por ejemplo, la administrativa que está en recepción, ' Angustia ', da las citaciones a los pacientes que son atendidos por los médicos del centro). Asimismo manifestó que hay tres facultativos médicos (D. Eulalio , D. Isidoro y D. Dionisio ), y que creía que los tres dependían Don. Humberto (Director médico de la empresa con participación en su capital social).

A requerimiento de los funcionarios actuantes entregó un llistado de horas trabajadas en el mes de Septiembrehasta la fecha de 14/09/2013 por el personal que presta servicios en la empresa (que incluía las horas trabajadas por los médicos, los fisioterapeutas, los enfermeros y el personal administrativo), y manifestó que ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. está subcontratada por MUTUA INTERCOMARCAL, por lo que los pacientes que atienden en el centro no son pacientes propios sino trabajadores de empresas afiliadas a aquella Mutua.

SEGON.-El segon motiu de recurs, propugna també la revisió dels fets provats de la sentència, i en aquest cas proposa la revisió del desè a fi que s'inclogui a la relació de factures les que consten acreditades de tot el període a que es refereix el plet i no únicament les de gener de 2010 i posteriors.

També la Sala admet aquesta modificació, ja que és evident que el fet provat desè queda incomplet si conté únicament la referència a les últimes factures que són d'import homogeni i no reflecteix que en temps anteriors hi ha factures per imports diversos.

De tota manera, el recorrent fa una especulació dels mesos a que corresponen les factures de l'any 2009 que no és admissible, de forma que cal reflectir les factures i el seu import però no els períodes a que corresponen ja que aquesta dada no consta als documents de referència.

Vistos els documents incorporats a folis 286 a 290 i 303 a 310, quedi el redactat d'aquest fet provat desè en la següent literalitat:

DÉCIMO. Examinadas las facturas médicas emitidas por el facultativo D. Eulalio correspondientes al período de mayo a setiembre de 2008 se constata que ascendían a 1000 €, 1000 €, 2000 €, 2000 € y 850 € respectivamente. En 2009 se emitieron las siguientes facturas, el 14 de febrero por importe de 1200 €, el 31 de mayo por importe de 2750 €, el 1 de julio por importe de 2750 €, el 31 de julio por importe de 2750 €, el 31 de agosto por importe de 2750 €, el 30 de setiembre por importe de 2750 €, el 31 de octubre por importe de 2750 € i el 30 de noviembre por importe de 2750 €. En los meses de Enero de 2.010 a Agosto de 2.011 (ambos inclusive), se percibió la cantidad de 2.750 euros en cada uno de los meses.

Las emitidas por el facultativo D. Isidoro correspondientes al período de Junio a Agosto de 2.011 ascendieron a 2.008 euros, 3.087 euros y 2.625 euros respectivamente.

TERCER.-Es formula un tercer motiu de recurs emparat en l'apartat c) de l' article 193 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social , i per aquesta via es denuncia infracció de l'article 1.1 de l'Estatut dels Treballadors.

QUART.-Atesa la peculiar estructura de la sentència, abans de resoldre el tercer motiu de recurs cal reproduir el que es constata a fonament de dret segon ja que en gran part te valor de fets provats, és el següent:

[...] En el caso de autos, del resultado de la prueba practicada se desprende que los facultativos médicos D. Eulalio y D. Isidoro han estado prestando servicios para la empresa ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en el ámbito de una relación laboral, pese a haberlo hecho en virtud de un contrato mercantil.

Así se desprende de del contenido del acta de infracción de la Inspección de Trabajo de fecha 1-2-12.

En este sentido, hay que recordar la presunción de certeza que ampara a las actas de infracción de la Inspección de Trabajo, de modo que se presume que son ciertos los hechos en ellas consignados por los funcionarios actuantes (sean Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o Subinspectores de Empleo y Seguridad Social). El fundamento de esta presunción de veracidad se encuentra en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario actuante ( SSTS de 5-6-92 o de 18-11-97 ). Y el alcance de esta presunción de certeza se limita sólo a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el funcionario de la Inspección, y a los inmediatamente deducibles de aquéllos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta o informe de propuesta ( SSTS de 7-10-97 o de 15-6-98 ); por el contrario, no se extiende a las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas del funcionario actuante ( SSTS de 26-1-96 o de 4- 2-97).

A mayor abundamiento, resulta de aplicación al presente procedimiento lo dispuesto en el artículo 150.2 d) LRJS , conforme al cual 'Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte demandada'.

Pues bien, en el caso de autos, la conclusión de los funcionarios actuantes no constituye un mero juicio de valor o apreciación global, dado que aquéllos no solo examinaron el contenido de los contratos suscritos por las partes y las facturas emitidas por los facultativos, sino que además se entrevistaron personalmente con varios trabajadores (entre ellos con el Dr. Eulalio ), que les informaron libre y espontáneamente, en primera persona, de las circunstancias reales de la prestación de servicios.

En concreto, la enfermera que había en recepción manifestó que los médicos que prestaban servicios en el centro utilizan los servicios del resto del personal sanitario (por ejemplo, si necesitan una analítica o poner un inyectable, lo realiza el personal de enfermería del centro), recibiendo también apoyo del personal administrativo de la empresa (por ejemplo, la administrativa que está en recepción, ' Angustia ', da las citaciones a los pacientes que son atendidos por los médicos del centro). Asimismo manifestó que hay tres facultativos médicos (D. Eulalio , D. Isidoro y D. Dionisio ), y que creía que los tres dependían Don. Humberto (Director Médico de la empresa con participación en su capital social). A requerimiento de los funcionarios actuantes entregó un cuadro horario del mes de Septiembre del personal que presta servicios en la empresa (que incluía el horario de los médicos, los fisioterapeutas, los enfermeros y el personal administrativo), y manifestó que ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. está subcontratada por MUTUA INTERCOMARCAL, por lo que los pacientes que atienden en el centro no son pacientes propios sino trabajadores de empresas afiliadas a aquella Mutua.

El Dr. Eulalio manifestó lo siguiente: que lleva un par de años prestando servicios como médico en dicho centro, realizando principalmente la atención sanitaria en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; que realiza siempre el mismo horario (de 8:00 a 14.00 horas de Lunes a Viernes); que está incluído en la mutualidad del Colegio de Médicos; que la relación que le une a ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L. es una relación mercantil; que percibe unos 2.000 euros y algo por su prestación de servicios como médico, percibiendo la misma cantidad todos los meses con independencia de los pacientes que atiende; que no abona nada a ILERMEDICS SERVEIS SANITARIS S.L. por la consulta que tiene en la clínica; que los pacientes que atiende en el centro son remitidos por MUTUA INTERCOMARCAL; que si es necesario realizar algún vendaje los efectúa el personal enfermero del centro; que las vacaciones las comunica al Dr. Humberto , pero que no pide permiso; que el material sanitario (desechables, camillas, etc) es propiedad de ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L., aportando él únicamente su trabajo personal; que en caso de faltar algún día por cualquier motivo, sus pacientes son atendidos por otro médico del centro (Don. Dionisio ); y que los pacientes que atiende no son suyos sino de ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS S.L., sociedad subcontratada por MUTUA INTERCOMARCAL.

Y Don. Dionisio manifestó lo siguiente: que lleva prestando servicios como médico en el centro desde Mayo de 2.011; que tiene un contrato mercantil con ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; que presta servicios de 8:00 a 13:00 horas; que está incluído en la mutualidad médica; que percibe por su prestación de servicios 2.300 euros netos, con independencia de los pacientes que tiene que atender, abonándole la empresa más dinero si por algún motivo tiene que quedarse alguna hora más; que se dedica al control de las incapacidades temporales de los trabajadores que prestan servicios en las empresas asociadas a la Mutua; que las citaciones y gestiones administrativas las realiza principalmente ' Angustia '; que si falta algún compañero realiza él las funciones del médico que se encuentra ausente; que todo el material médico que utilizan para la prestación de servicios (incluso las batas) corresponde a ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; que cualquier incidencia la debe comunicar a D. Humberto ; que si realizando funciones médicas mientras atiende un accidente de trabajo o enfermedad profesional requiere los servicios de personal enfermero, esta actividad la realizan los enfermeros del centro; y que cuando tiene que efectuar una citación la realiza mediante un programa informático facilitado por ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., imprimiéndola después ' Angustia ', la cual se la entrega al paciente.

Por otra parte, los funcionarios comprobaron personalmente el contenido de los contratos mercantiles suscritos por los Dres. Eulalio y Isidoro con la empresa demandada, constatando que el celebrado el 15-5-08 con el Dr. Eulalio incluye las siguientes cláusulas:

-La sociedad ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. está interesada en disponer de profesionales sanitarios para ofrecer asistencia médica a los usuarios de su centro y el Dr. Eulalio está interesado en prestar dichos servicios a los usuarios referidos.

-El Dr. Eulalio prestará asistencia médica a los pacientes que, en virtud de sus relaciones con ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., acudiesen en calidad de pacientes usuarios al centro médico situado en C/ Astes de Sant Macari nº 3 de Tárrega.

-La prestación de servicios deberá ser personal, estando totalmente prohibida la subcontratación o la sustitución del Dr. Eulalio , salvo consentimiento expreso por escrito y con carácter previo de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-Como contraprestación de sus servicios profesionales ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. pagará la cantidad de 2.000 euros mensuales, la cual se incrementará anualmente de acuerdo al IPC publicado.

-El Dr. Eulalio se obliga a: prestar asistencia médica a los usuarios del centro médico ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; pasar visita médica en las instalaciones de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a dos del mediodía; facilitar a ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. los datos referentes a las consultas médicas efectuadas a los pacientes, con respeto al secreto profesional, con el fin de que aquélla pueda facturar a los mismos los servicios prestados.

-ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. se obliga a: facilitar al Dr. Eulalio el uso de un despacho médico, apto para pasar consultas y equipado con el material médico necesario; llevar el control de la agenda de las visitas de la consulta.

-El Dr. Eulalio en ningún momento podrá subcontratar la prestación de los servicios a la cual se obliga en el presente contrato, ni podrá hacer ninguna cesión de uso del local o instalaciones a terceros sin el consentimiento expreso y escrito de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-El facultativo médico se obliga a seguir las directrices de prevención de riesgos laborales que tiene establecida ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en el conjunto del centro médico.

El celebrado con el Dr. Isidoro el 9-5-11 incluye las siguientes cláusulas:

-La sociedad ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. está interesada en disponer de profesionales sanitarios para ofrecer asistencia médica a los usuarios de su centro y el Dr. Isidoro está interesado en prestar dichos servicios a los usuarios referidos.

-El Dr. Isidoro prestará asistencia médica a los pacientes que, en virtud de sus relaciones con ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L., acudiesen en calidad de pacientes usuarios al centro médico situado en C/ Astes de Sant Macari nº 3 de Tárrega.

-La prestación de servicios deberá ser personal, estando totalmente prohibida la subcontratación o la sustitución del Dr. Isidoro , salvo consentimiento expreso por escrito y con carácter previo de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-Como contraprestación de sus servicios profesionales ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. pagará la cantidad de 2.300 euros mensuales, más ciento cincuenta por dietas y kilometraje, la cual se incrementará anualmente de acuerdo al IPC publicado.

-El Dr. Isidoro se obliga a: prestar asistencia médica a los usuarios del centro médico ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.; pasar visita médica en las instalaciones de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en horario de lunes a viernes de dos de del mediodía a siete de la tarde; facilitar a ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. los datos referentes a las consultas médicas efectuadas a los pacientes, con respeto al secreto profesional, con el fin de que aquélla pueda facturar a los mismos los servicios prestados.

-ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. se obliga a: facilitar al Dr. Isidoro el uso de un despacho médico, apto para pasar consultas y equipado con el material médico necesario; llevar el control de la agenda de las visitas de la consulta.

-El Dr. Isidoro en ningún momento podrá subcontratar la prestación de los servicios a la cual se obliga en el presente contrato, ni podrá hacer ninguna cesión de uso del local o instalaciones a terceros sin el consentimiento expreso y escrito de ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L.

-El facultativo médico se obliga a seguir las directrices de prevención de riesgos laborales que tiene establecida ILERMÉDIC SERVEIS SANITARIS S.L. en el conjunto del centro médico. [...]

CINQUÈ.-Atesa la relació de fets provats de la sentència recorreguda, completada amb el que es transcriu al fonament anterior, consta acreditat que en aquest cas es donen les caràcterístiques bàsiques del contracte de treball.

Les notes identificatives de la relació laboral són les quatre que descriu l' article 1.1 de l'Estatut dels treballadors : 1) voluntarietat, 2) retribució, 3) alienitat i 4) dependència.

Les notes de voluntarietat i retribució són en aquest cas indiscutides, ni estem davant d'una prestació obligatòria ni estem davant d'una prestació benvolent ja que ha quedat perfectament fixada la voluntat contractual i la remuneració.

Les notes d'alienitat i dependència van estretament lligades en tant que solament els treballadors que presten servei per compte d'altri es sotmeten a l'àmbit organitzatiu i de direcció d'aquest altri. En realitat el que és més característic de la relació laboral en el cas present i en la majoria de casos és la alienitat, en tant que hi ha contracte de treball quan la persona que presta el servei no té relació contractual directe amb l'usuari sinó que hi ha una relació contractual de prestació de serveis entre l'empresa i l'usuari i una relació contractual distinta entre l'empresa i el treballador que és la relació laboral. Ara be, aquesta mena d'esquemes obligacionals són difícils de distingir ja que corresponen a l'àmbit del mercat i és complex fer una anàlisi adequada del mercat en seu jurisdiccional, és per això que la magistrada d'instància, amb bon criteri centra la seva anàlisi en els trets més visibles de la relació i concretament a l'existència d'una dependència en el treball.

Qui treballa per compta d'altri no treballa segons les seves pròpies i lliures decisions sinó que ho fa seguint les instruccions d'aquell pel qual treballa que és l'empresari. Per això es diu que és aliè a l'ús de la seva força de treball, la qual força de treball s'ha obligat a posar a disposició de l'empresari situant-se sota la seva dependència i immergit dins l'àmbit d'organització i direcció de l'empresa.

En el cas present aquesta immersió s'evidencia de l'anàlisi conjunta dels fets acreditats, en especial de les clàusules dels contractes que fixen les obligacions de les parts: 'ofrecer asistencia médica a los usuarios de su centro', 'pacientes usuarios al centro médico', 'La prestación de servicios deberá ser personal', 'Como contraprestación [...] pagará la cantidad de 2.000 euros mensuales', 'horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a dos del mediodía ', etcètera, contingut contractual que evidencia que des del moment inicial de la prestació es va configurar com un servei per compta aliena en el qual els metges no podien disposar lliurement de la seva pròpia feina, en especial en la selecció dels clients, la retribució i el temps de treball.

A més, es constata que, més enllà del que originàriament es va contractar, la prestació de serveix s'ha vist sotmesa efectivament a la inclusió dins l'àmbit d'organització i control de l'empresa recorrent, s'ha mantingut un horari, la qual cosa consta provada més enllà de la modificació del fet provat quart, no s'ha aportat cap element de treball ni material ni personal per part dels metges, els quals han utilitzat sempre les instal lacions, serveis administratius i d'infermeria i material mèdic de l'empresa i a més es constata una retribució que, més enllà de la variabilitat introduïda en la modificació de fets provats, no està vinculada als resultats del negoci, ni al número o qualitat dels clients, sinó a la simple retribució del treball prestat.

En definitiva, hi ha una clara submissió a ordres empresarials, de forma que els demandants anaven a consulta amb regularitat i horari fix, atenien usuaris proporcionats per l'empresa, en cas necessari eren substituïts per persona designada per l'empresa i en general treballaven sota les instruccions del la direcció del negoci, la qual cosa significa que els metges han posat a disposició de l'empres de serveis sanitaris la seva força de treball i això solament es pot fer a través d'un contracte laboral segons el qual a aquesta obligació dels treballadors correspon la correlativa de l'empresària de pagar un salari que en aquest cas és una quantitat fixa mensual. En definitiva doncs el contracte que vincula les parts en aquest supòsit és un veritable contracte de treball i la sentència impugnada que ho entén així ha de ser confirmada.

SISÈ.-Des d'un altre punt de vista i atenent a la referència que fa la recurrent a la condició de treballadors autònoms econòmicament dependents, cal esatr al que estableix l'article 11.2 de la llei 20 72007 que estableix l'Esatatut del treball autònom, segons el qual:

' 2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.'

De forma que, atès que en el present cas, els treballadors afectats exercien la seva activitat de forma indiferenciada amb altres treballadors del centre, no disposaven de cap infraestructura productiva, ni material propis, no treballaven amb criteris organitzatius propis i no cobraven en funció del resultat de l'activitat, ni assumien cap risc empresarial, és clar que no es tracta de treballadors autònoms sinó de veritables treballadors contractats per ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS SL en règim de dependència laboral.

SETÈ.-Atès l' article 204.4 LRJS correspon acordar la pèrdua del dipòsit, el qual, un cop la sentència sigui ferma, s'ha d'ingressar al tresor públic atès el que disposa l' article 229.3 LRJS . Vist l' article 235 LRJS no correspon imposició d'honoraris d'advocat ja que no s'ha presentat impugnació al recurs.

Atesos els raonaments anteriors,

Fallo

Desestimar el recurs de suplicació interposat per la representació de ILERMEDIC SERVEIS SANITARIS SL i confirmar la sentència de 24.9.2013 del Jutjat social número 1 de Lleida dictada a les actuacions 567-12. Ordenem la pèrdua de consignacions i dipòsits. Sense costes.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Aquesta resolució no és ferma i es pot interposar en contra recurs de cassació per a la unificació de doctrina, davant la Sala Social del Tribunal Suprem. El dit recurs s'haurà de preparar mitjançant escrit amb signatura d'advocat i adreçat a aquesta Sala, on s'haurà de presentar en el termini dels deu dies següents a la notificació, amb els requisits establerts a l' art. 221 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social .

Així mateix, de conformitat amb allò disposat l'article 229 del text processal laboral, tothom que no ostenti la condició de treballador o drethavent o beneficiari del règim públic de la Seguretat Social,o no gaudeixi dels beneficis de justícia gratuïta legalment o administrativa reconeguts, o no es trobi exclòs pel que disposa l' article 229.4 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social , consignarà com dipòsit al moment de preparar el recurs de cassació per unificació de doctrina la quantitat de 600 euros en el compte de consignacions que la Sala té obert en el BANC SANTANDER, en l'Oficina núm 2015 situada a la Ronda de Sant Pere, núm. 47 de Barcelona, n° 0937 0000 66, afegint a continuació els números indicatius del recurs en aquest Tribunal.

La consignació de l'import de la condemna, d'acord amb el que disposa l' art. 230 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social , quan així procedeixi, s'efectuarà en el compte que aquesta Sala té obert en l'oficina bancària esmentada al paràgraf anterior, amb el núm. 0937 0000 80, afegint a continuació els números indicatius del Recurs en aquest Tribunal, i havent d'acreditar que s'ha fet efectiva al temps de preparar el recurs en aquesta Secretaria.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ.Avui, el magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.


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