Última revisión
18/12/2007
Sentencia Social Nº 4029/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 137/2007 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 4029/2007
Encabezamiento
3
Recurso nº. 1137/07
Recurso contra Sentencia núm. 1137/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 137/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 378/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de SEGURA MOBILIARIO SL, asistido por el letrado Luis Verdu Poveda, contra FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por SEGURA MOBILIARIO S.L, defendida por el letrado VERDÚ POVEDA, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, defendido por el Letrado GARCIA PEREZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la empresa demandante en fecha 22 de septiembre de 2004 extinguió el contrato de trabajo de su trabajador Plácido con antigüedad desde el 1/09/78 por causas objetivas abonándole una indemnización de 11.914,44 euros a razón de 20 días por año de servicio, máximo una anualidad, que es el caso concreto del referido trabajador. SEGUNDO.- Que el trabajador afectado interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Elche contra el despido efectuado solicitando se dictase sentencia por la que se declarara la improcedencia del mismo y se condenara la empresa a readmitir al empleado o al abono de la indemnización judicialmente establecida, con abono de salarios de tramitación en caso de readmisión. TERCERO.-. Que en fecha 7 de diciembre de 2004 las partes llegaron a una conciliación judicial previa al juicio, con avenencia, al aceptar el trabajador demandante la oferta de la empresa de mejorar la indemnización ya percibida en 6.000 euros. CUARTO.- Que la empresa actora del presente procedimiento presentó ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL solicitud de abono del 40% de la indemnización de 11.914,44 euros correspondiente al trabajador despedido por causa del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Dicha solicitud fue tramitada con el número de expediente 03/2005/000/000396. QUINTO.- Que el FONDO DE GARANTIA SALARIAL dictó resolución de fecha 18 de mayo de 2005 en la que se desestimaba la solicitud de la empresa y denegaba el abono de cantidad alguna por estimar que la empresa había reconocido en conciliación judicial la indemnización abonada como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa del art. 52.c) del estatuto de los Trabajadores pero ofreciendo y abonando al trabajador perjudicado una cantidad en concepto de indemnización prevista y calculada para los supuestos e despido improcedente, es decir, que el despido no se había producido en base al art. 52 c) del E.T , sino en amparo del art. 56 E.T . ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
3
Recurso nº. 1137/07
Recurso contra Sentencia núm. 1137/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 137/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 378/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de SEGURA MOBILIARIO SL, asistido por el letrado Luis Verdu Poveda, contra FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 30 de octubre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por SEGURA MOBILIARIO S.L, defendida por el letrado VERDÚ POVEDA, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, defendido por el Letrado GARCIA PEREZ, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la empresa demandante en fecha 22 de septiembre de 2004 extinguió el contrato de trabajo de su trabajador Plácido con antigüedad desde el 1/09/78 por causas objetivas abonándole una indemnización de 11.914,44 euros a razón de 20 días por año de servicio, máximo una anualidad, que es el caso concreto del referido trabajador. SEGUNDO.- Que el trabajador afectado interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Elche contra el despido efectuado solicitando se dictase sentencia por la que se declarara la improcedencia del mismo y se condenara la empresa a readmitir al empleado o al abono de la indemnización judicialmente establecida, con abono de salarios de tramitación en caso de readmisión. TERCERO.-. Que en fecha 7 de diciembre de 2004 las partes llegaron a una conciliación judicial previa al juicio, con avenencia, al aceptar el trabajador demandante la oferta de la empresa de mejorar la indemnización ya percibida en 6.000 euros. CUARTO.- Que la empresa actora del presente procedimiento presentó ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL solicitud de abono del 40% de la indemnización de 11.914,44 euros correspondiente al trabajador despedido por causa del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Dicha solicitud fue tramitada con el número de expediente 03/2005/000/000396. QUINTO.- Que el FONDO DE GARANTIA SALARIAL dictó resolución de fecha 18 de mayo de 2005 en la que se desestimaba la solicitud de la empresa y denegaba el abono de cantidad alguna por estimar que la empresa había reconocido en conciliación judicial la indemnización abonada como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa del art. 52.c) del estatuto de los Trabajadores pero ofreciendo y abonando al trabajador perjudicado una cantidad en concepto de indemnización prevista y calculada para los supuestos e despido improcedente, es decir, que el despido no se había producido en base al art. 52 c) del E.T , sino en amparo del art. 56 E.T . ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Estimamos el recurso de suplicación formulado por "Segura Mobiliario, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Elche de 30 de octubre de 2006 , recaída en proceso sobre cantidad instado por dicha empresa frente al Fondo de Garantía Salarial, y con revocación de la citada resolución judicial, debemos condenar y condenamos al aludido FGS a que abone a la empresa recurrente el importe de 4.765,77 euros.
Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por "Segura Mobiliario, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Elche de 30 de octubre de 2006 , recaída en proceso sobre cantidad instado por dicha empresa frente al Fondo de Garantía Salarial, y con revocación de la citada resolución judicial, debemos condenar y condenamos al aludido FGS a que abone a la empresa recurrente el importe de 4.765,77 euros.
Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
