Sentencia SOCIAL Nº 403/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 403/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 575/2019 de 03 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 403/2019

Núm. Cendoj: 09059440012019100084

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6181

Núm. Roj: SJSO 6181:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00403/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2019 0001769

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000575 /2019

DEMANDANTE: D. Joaquín

ABOGADO: D.JORGE VALLE CONDE

DEMANDADOS:FUNDACION VIDEBURGOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADOSTERESA TEMIÑO CUEVAS, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº. 403/19

En Burgos a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES,Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despidoregistrados bajo el número 575/19, promovidos a instancias de DON Joaquín, defendido por el letrado don Jorge Valle Conde, contra FUNDACIÓN VIDEBURGOS, representada y asistida por la Letrada doña Teresa Temiño Cuevas, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada compareció la parte actora, y la demandada, haciéndolo asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental, pericial y testifical, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante DON Joaquín, ha venido prestando servicios para la demandada FUNDACIÓN VIDEBURGOS desde el 1 de agosto de 1986 mediante los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo temporal a tiempo completo del 1/08/1986 al 31/01/1987.

- Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el 16/02/1987 al 31/10/15.

- Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo desde el 1/11/15 al 12/07/19.

con la categoría profesional de oficial de 1ª y una retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.046,99 euros brutos, mediante trasferencia bancaria.

SEGUNDO.- El día 12 de julio de 2019, la parte demandada notificó a la parte actora carta de despido disciplinario con efectos desde la fecha, del siguiente tenor literal:

' Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le notificamos la decisión de la empresa Fundación VideBurgos, con C.I.F. G09567348 de proceder a la extinción unilateral de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, por despido disciplinario, por los hechos que a continuación se relacionan:

Como usted conoce Fundación VideBurgos, tiene por objeto la promoción, desarrollo de las medidas de acceso a la vivienda mediante la construcción, gestión y administración de viviendas de acceso a la vivienda mediante la construcción, gestión y administración de viviendas de protección oficial. Actualmente gestiona 5 promociones en Burgos sitas en Calle Murcia nº 7. Calle Arles 2-4-6 Y Calle Puente la Reina 12-14. Avenida de Castilla y León 2-4-6-8. Carmen Salles 2 y Farmacéutico Obdulio Fernández 5-7-9 y una promoción de vivienda libre en Avenida Cantabría 21, como una promoción de viviendas en el municipio de Briviesca.

Para realizar la actividad cuenta con 2 trabajadores que se dedican a realizar trabajos de mantenimiento tanto en las viviendas como en los elementos comunes de las promociones citadas anteriormente, desarrollando usted su actividad en esta empresa como Oficial 1ª, desde el 16 de febrero de 1987.

Son numerosas las ocasiones en las que a lo largo de estos últimos meses hemos recibido quejas de los vecinos por el estado en el que usted se encontraba cuando acudía a realizar los encargos y/o reparaciones, el retraso en la ejecución de los mantenimientos y reparaciones, habiéndosele realizado la empresa numerosas advertencias negando siempre usted tales incumplimientos.

Como quiera que en los últimos meses has quejas se incrementaron sobremanera hemos procedido a realizar un seguimiento de sus tareas, los días 10,11,18 y 19 de junio y 5,8 y 10 de julio de 2019.

En concreto el día 3 de junio recibió la orden de rehabilitar, es decir, tapar posibles desperfectos de paredes, pintar y recoger la vivienda sita en Plaza de Bilbao nº 5-1º B y hemos podido comprobar los siguientes hechos:

- El lunes 10 de Junio de 2.019

A las 8:00 horas en las inmediaciones de su domicilio en calle Calzadas, junto con su compañero de trabajo sale del local que usan en esa misma calle y donde se cambian de ropa. Suben en la furgoneta Ford Transit ....QN , aparcada en el lugar, y se dirigen a calle Sagrada Familia donde tras aparcar en doble fila entran en el negocio 'Bodega Saiz', allí toman una consumición alcohólica y permanecen hasta las 8:15 que se dirigen a su puesto de trabajo donde acceden a través del parking del edificio por la entrada de Ava. De Castilla y León.

A las 12:50 horas se dirige junto con su compañero a la Bodega Saiz donde permanece bebiendo vino con Coca-Cola y jugando a la máquina hasta las 14:00 horas, momento en que ambos se ausentan. Regresan a calle Calzadas donde usted aparca la furgoneta y regresa a su domicilio.

En el parte de ese día usted indica como tiempo trabajado de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:20 horas.

- Martes 11 de junio de 2019

Como en la jornada anterior usted y su compañero se dirigen a la Bodega Saiz a las 8:00 horas y permanecen en ella hasta las 8:20 que se dirigen a su puesto de trabajo consumiendo una bebida alcohólica.

Permanece en su lugar de trabajo hasta las 13:25 que se dirige junto a su compañero a la Bodega Saiz, donde permanecen bebiendo vino con Coca-Cola hasta las 14:10 horas que regresan a calle Calzadas y usted a su domicilio.

En el parte de trabajo de ese día usted indica como tiempo de trabajo de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:20 horas.

El día 5 de junio recibió la orden de rehabilitar, es decir, tapar posibles desperfectos de paredes, pintar y recoger, una vez finalizada la anterior vivienda otra vivienda sita en el mismo bloque en Avda. Castilla y León nº.4-4ºB y hemos podido comprobar:

- Martes 18 de Junio de 2019

Como en anteriores jornadas usted y su compañero se dirigen a las 8:00 horas a la Bodega Saiz donde permanecen por un cuarto de hora tomando un chupito, dirigiéndose posteriormente a su lugar de trabajo.

A las 12:40 horas se dirige junto con su compañero a la Bodega Saiz donde, como en jornadas anteriores, permanece bebiendo vino con Coca-Cola hasta las 14:16 que regresan a calle Calzadas y posteriormente a su domicilio.

En el parte de trabajo de ese día usted incida como tiempo trabajado de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:20 horas.

- Miércoles 19 de junio de 2019

A las 8:05 se dirige usted junto con su compañero a la Bodega Saiz donde permanece en hasta las 8:17 que se dirigen a su lugar de trabajo.

A las 12:40 horas se dirige con su compañero a la Bodega Saiz donde permanecen consumiendo hasta las 13:30 que se dirigen a calle Calzadas y posteriormente a su domicilio.

En el parte de trabajo de ese día usted indica como tiempo trabajado de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:20 horas.

El día 2 de julio recibió la orden de rehabilitar, es decir, tapar posibles desperfectos de paredes, pintar y recoger, otra vivienda sita en el mismo bloque en Avda. Cantabria 10,3ºB y hemos podido comprobar:

- Viernes 5 de julio de 2.019

A las 8:00 horas usted se dirige a su local en calle Calzadas donde le estaba esperando en el exterior del mismo su compañero, poco después de las 8 horas se dirigen ambos a la Bodega Saiz donde permanecen hasta las 8:24 horas cuando se dirigen a su puesto de trabajo donde llegan a las 8:27.

A las 12:41 se ausenta junto a su compañero y se dirigen a la Bodega Saiz donde permanecen bebiendo varios vasos de vino con Coca Cola hasta las 13:48 horas. Aparcan la furgoneta dentro del garaje cercano a Avenida de la Paz donde la guardan y se dirigen al local a cambiarse de ropa. Después usted se dirige a su domicilio.

En el parte de trabajo de ese día usted indica como tiempo trabajado de 8:00 a 15:00 horas.

- Lunes 8 de Julio de 2019

Poco después de las 8 de la mañana usted junto con su compañero acuden a la Bodega Saiz, donde permanecen unos minutos tomando una consumición hasta las 8:20 horas. A las 8:23 horas sale del vehículo y se dirige a su lugar de trabajo, se ausenta a las 8:40 y se dirige a una tienda de alimentación situada junto al portal de la calle Calzadas 55 con sus propias llaves, a los pocos minutos, sale y regresa a su lugar de trabajo a las 8:55 horas.

A las 12:40 junto con su compañero y se dirige a Bodega Saiz, donde llegan a las 12:46. Permanece en el interior jugando a la máquina y bebiendo vino con Coca-Cola hasta las 13:50 que se ausentan y lleva la furgoneta al garaje junto a Avenida de la Paz. Después se dirige a local donde se cambian y posteriormente a su domicilio.

En el parte de trabajo de ese día usted indica como tiempo trabajado de 8:00 a 15:00 horas.

- Miércoles 10 de julio de 2019

Después de cambiarse de ropa acude junto a su compañero a Bodega Saiz, donde llegan a las 8:11 horas, permanecen en el interior hasta las 8:20 horas que se dirigen a su lugar de trabajo.

A las 12:53 se dirige con su compañero a la Bodega Saiz. Llegan a las 12:59 horas.

Permanecen en el interior hasta las 14:05 horas que llevan la furgoneta al garaje.

En el parte de trabajo de ese día usted indica como tiempo trabajado de 8:00 a 15:00 horas.

Vivienda que a fecha de hoy 12 de julio está sin finalizar.

Del relato de hechos se desprende que usted incumple reiteradamente sus obligaciones laborales, consume alcohol durante la jornada de trabajo y falsea los partes de trabajo. Tales conductas suponen incumplimiento muy grave de las obligaciones laborales y transgesión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores y así como las tipificadas como faltas muy graves en el V Convenio General de la Construcción en el artículo 102 c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa. K) La disminución voluntaria y reiterada a continuada, en el rendimiento normal del trabajo. L) La desobediencia continuada o persistente. N) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo. Ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros, que se sancionan conforme al artículo 103 del citado cuerpo convencional con despido y con los efectos indicados.

Lamento haber tenido que adoptar esta decisión, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación final saldo y finiquito de haberes.

Para conste a los efectos oportunos, firmo la presente comunicación en Burgos a 12 de julio de 2019. '

TERCERO.-La fundación Videburgos tiene por objeto la promoción, desarrollo de las medidas de acceso a la vivienda mediante la construcción, gestión y administración de viviendas de protección oficial de las promociones sitas en la Calle Murcia 7, Calle Arles 2-4-6, Calle Puente La reina 12-14, Avenida Castilla y León 2-4-6-8, Plaza de Bilbao 4-5, Avenida de Cantabria 2-4-6-8-10, Farmacéutico Obdulio Fernández 5-7-9 y una promoción de vivienda libre en la Avenida de Cantabria 21, así como una promoción de viviendas en Briviesca.

Para dicha actividad la empresa contaba con cuatro trabajadores de los cuales, dos, el actor y don Bruno, oficiales de 1ª, se dedicaban a la realización de trabajos de mantenimiento y readecuación tanto en las viviendas como en los elementos comunes de las promociones citadas.

CUARTO.-El actor trabaja en jornada partida de 8.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.20 horas, salvo en los meses de verano, junio, julio y agosto, que trabaja en jornada continua de 8.00 a 15.00 horas.

QUINTO.-Los días 10,11, 18 y 19 de junio, 5, 8 y 10 de julio de 2019, el actor debía trabajar en dos inmuebles diferentes situados en la plaza de Bilbao en Burgos.

Todos estos días, el actor sobre las ocho de la mañana se encuentra con su compañero de trabajo en un local situado en la Calle Calzadas 55 donde se cambian de ropa. Después, antes de acudir a su lugar de trabajo, acuden diariamente al establecimiento Bodega Saiz situado en la Calle Sagrada Familia de Burgos y permanecen en el mismo en torno a quince minutos durante los que beben una consumición en el interior del local (moscatel).

De forma diaria el actor, junto con su compañero, finaliza la jornada entre las 12.40 y las 13.00 horas para dirigirse de nuevo la Bodega Saiz donde beben vino con coca-cola hasta aproximadamente las 14.00 horas, para regresar después el actor a su domicilio tras cambiarse de ropa en el local sito la calle Calzadas.

El día 8 de julio, después de haber llegado a su puesto de trabajo a las 8.23 horas, el actor se ausenta de su puesto de trabajo a las 8.40 y se dirige a una tienda de alimentación situada en el portal de la calle Calzadas, donde compra diversos alimentos y bebidas regresando a su lugar de trabajo a las 8.55 horas.

SEXTO.-El actor rellenó el listado resumen mensual del registro de jornada (detalle horario) del mes de julio de manera que todos los días trabajados comenzaba su jornada a las 8.00 horas y finalizaba a las 15 horas.

En el mes de junio, el actor rellenó este listado los días 10, 11, 18 y 19 de junio con un horario realizado de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.20 horas.

SÉPTIMO.-Presentada solicitud de conciliación ante la UMAC el 23 de julio de 2019 se celebró el acto de conciliación el 5 de agosto de 2019, con el resultado intentado y sin avenencia.

OCTAVO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo electivo de carácter sindical.

NOVENO.- La parte actora solicita en su demanda se declare la improcedencia del despido con los efectos legales inherentes.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de las pruebas documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial, valoradas conforme a la sana crítica.

SEGUNDO.- Se solicita la declaración de improcedencia del despido causado el 12 de julio de 2019.

La parte actora impugnó en el acto de la vista la prueba pericial alegando vulneración del legítimo derecho a la intimidad.

El derecho a la intimidad personal se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva de la dignidad de la persona e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana. Derecho a la intimidad que es aplicable al ámbito de las relaciones laborales ( Tribunal Constitucional 186/2000; 98/2000; Tribunal Supremo 6-10-11).

El derecho a la intimidad no es absoluto, pudiendo tener limitaciones, ya que es posible que ceda ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho. En este sentido debe tenerse en cuenta que el poder de dirección del empresario, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Mas esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido respecto a la dignidad del trabajador.

En este sentido, la STSJ de Castilla y León, sede en Burgos, de 3 de octubre de 2013 señala: 'En cuanto a que el informe pericial ha vulnerado el derecho a la intimidad, además de lo antes ya señalado que es una cuestión nueva debemos de señalar que los límites de los poderes empresariales no impiden que se pueda controlar a los trabajadores mediante detectives y vigilantes de seguridad, conforme a lo previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Los detectives privados pueden atender el encargo de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, si bien con la doble limitación siguiente: no podrá realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio y no podrán utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. Ahora bien, respetadas esas condiciones la declaración de detective privado en el acto de juicio se considera prueba testifical, con un valor especial por su garantía de profesionalidad y por la continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir ( STS de 6 de noviembre de 1990).

Los detectives privados están habilitados por el artículo 19.1.a) de la Ley 23/1992 para obtener y aportar, a solicitud de personas físicas o jurídicas, información y pruebas sobre conductas o hechos privados, considerándose como tales, según precisa el artículo 101.2 del Real Decreto 2364/1994 , de 9, que la desarrolla, los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

Dichos profesionales están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realizan y no pueden facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (artículo 103 del referido Reglamento), y ' en ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones ', como ordenan los artículos 19.3 y 102.2 de la Ley y Reglamento anteriormente citados'.

De acuerdo con lo expuesto, no existe prueba alguna que permita constatar que el dictamen pericial aportado por la demandada haya sido ejecutado vulnerando el derecho fundamental invocado, considerando la medida proporcionada, justificada, idónea, necesaria y equilibrada a los fines pretendidos.

TERCERO.-Entrando en el fondo del asunto, la parte demandada basa su decisión en el seguimiento efectuado al trabajador por las quejas en la realización de los trabajos de mantenimiento, tal como acredita el documento 5 de la demandada, durante los días 10,11, 18 y 19 de junio, 5, 8 y 10 de julio de 2019.

Es preciso señalar, en primer lugar, que el actor trabaja en jornada partida de 8.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.20 horas, salvo en los meses de verano, junio, julio y agosto, que trabaja en jornada continua de 8.00 a 15.00 horas. Estos hechos resultan debidamente acreditados con el documento 3 de la parte actora, que fija el horario del trabajador para el año 2018, firmado y sellado por la empresa y firmado por el trabajador, que no ha sido impugnado en el acto de la vista.

Dicho esto, el dictamen pericial aportado por la parte demandada como documento 6 permite constatar que todos estos días, el actor sobre las ocho de la mañana se encuentra con su compañero de trabajo en un local situado en la Calle Calzadas 55 donde se cambian de ropa. Después, antes de acudir a su lugar de trabajo, acuden diariamente al establecimiento Bodega Saiz situado en la Calle Sagrada Familia de Burgos y permanecen en el mismo en torno a quince minutos durante los que beben una consumición en el interior del local (moscatel).

De forma diaria el actor, junto con su compañero, finaliza la jornada entre las 12.40 y las 13.00 horas para dirigirse de nuevo la Bodega Saiz donde beben vino con coca-cola hasta aproximadamente las 14.00 horas, para regresar después el actor a su domicilio tras cambiarse de ropa en el local sito la calle Calzadas.

El día 8 de julio, después de haber llegado a su puesto de trabajo a las 8.23 horas, el actor se ausenta de su puesto de trabajo a las 8.40 y se dirige a una tienda de alimentación situada en el portal de la calle Calzadas, donde compra diversos alimentos y bebidas regresando a su lugar de trabajo a las 8.55 horas.

Ello evidencia que el trabajador, de manera voluntaria y reiterada incumple el horario establecido, tanto a la entrada como a la salida, dado que sale todos estos días entre las 12.40 y la 13.00, cuando debería salir a las 15.00 horas.

Estos hechos fueron además corroborados, no solo por la grabación aportada al acto de juicio por la parte demandada, que recoge la conversación mantenida con los dos trabajadores con los responsables de la fundación, en la que reconocen los horarios señalados y las conductas mantenidas sino también con la propia declaración del actor en el acto de la vista, en la que reconoce los hechos recogidos en la carta de despido.

Además, el documento 8 de la demandada consistente en el listado resumen mensual del registro de jornada permite constatar que el actor rellenó este listado del mes de julio de manera que todos los días trabajados comenzaba su jornada a las 8.00 horas y finalizaba a las 15 horas.

En el mes de junio, el actor rellenó este listado los días 10, 11, 18 y 19 de junio con un horario realizado de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.20 horas, por lo que de acuerdo con lo expuesto, faltó a la verdad, rellenando los partes con datos incorrectos y de manera consciente.

Por todo ello, resultan acreditados los hechos contenidos en la carta de despido.

Alega la parte actora que no puede el actor ser sancionado con base en el V Convenio colectivo del sector de la construcción, como pretende la parte demandada sino con el VI convenio no invocado de contrario.

Pues bien, para que un despido pueda ser calificado como procedente es imprescindible que sea comunicado por escrito, figurando los hechos que lo motivan y la fecha en que ha de tener efecto, dando a conocer los cargos que motivan el despido a fin de que pueda impugnarlos, sin que sea vinculante para el juez la subsunción de la conducta que realice el empresario dentro de la norma legal o convencional aplicable ( STSJ Cataluña 21/9/18).

Por lo tanto, tal como constata el VI convenio colectivo de la construcción, en su artículo 101, se consideran faltas muy graves, entre otras, el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados, abuso de confianza que obviamente concurre en este caso, tal como acredita la conducta mantenida por el actor recogida en los hechos probados y que como falta muy grave, puede ser merecedora de la sanción de despido, tal como sucede en el caso que nos ocupa.

Por todo ello, procede declarar la procedencia del despido y por tanto, la íntegra desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DON Joaquín contra la FUNDACIÓN VIDEBURGOS, debo declarar y declaro procedente el despido, con absolución de la demandada de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 057519,debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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