Última revisión
16/05/2008
Sentencia Social Nº 4030/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1702/2008 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 4030/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 16 de maig de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Aparcament i Esport, S.L. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 30 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 340/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Héctor , ha actuat
Antecedentes
Primer. En data 10.05.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Héctor frente a APARCAMENT I ESPORT, S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos de fecha 3 de abril del 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección de la empresa, a que abone al actor la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO en concepto de indemnización y los salarios de tramitación que legalmente le corresponden desde la fecha del despido a razón de 45,56 Euros día; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por la empresa demandada y que de no efectuarse la misma en el termino de cinco días se entenderá que opta por la readmisión del actor."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario: 14-05-04; Vigilante; 1366,79 Euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras; hecho de conformidad por las partes y folio 38.
SEGUNDO.- Por Burofax notificado al actor el 10-04-2007 y con efectos del 03-04-2007, la empresa demandada comunico al actor el despido; el actor no recibió más que la primera página de la carta de despido (folios 5 y 6 y reconocido por la demandada).
La pagina notificada al actor en fecha 10-04-2007 (Folio 6), contiene la comunicación del despido con efectos de 3 de Abril de 2007 y como causa del despido: que con fecha 1 de Abril del 2007 siendo las 20 horas veinte minutos, se persono en el parking, donde el actor trabaja, la Srta. Sandra, hija del administrador de la empresa (folio 49), acompañada de su prometido Sr. D. Ignacio. Al aparcar el coche en su plaza habitual, advirtieron que estaba ocupada por una motocicleta. Que la Srta. Sandra se dirigió al actor solicitando que procediera a sacar la moto intrusa para aparcar su vehiculo y que el actor le dijo a la Srta. Sandra "...tu te callas la boca..." y que dicha Srta. volvio a insistirle que retirara la moto, y no solo volvió a negarse sino que se acerco a pocos centímetros; y acaba la página en: "colocó en...".
TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguna.
CUARTO.- Se ha intentado sin avenencia en fecha 9 de mayo de 2007 el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC; la papeleta de conciliación, sobre despido de fecha 01-04-2007, fue presentada en fecha 18-04-2007 (notificado Burofax despido el 10-04-2007 (folio 6)).
QUINTO.- Se acredita que:
1.- Que mediante Burofax de fecha 03-04-2007, el actor se dirigió a la empresa requiriendo que se le readmitiera o se le entregara carta de despido (folio 19).
2.- La empresa no recuerda la fecha exacta de los acontecimientos si fue la fecha en que pegó el 1 de Abril y si, ese mismo día, le despidió.
3.- El 17-07-07 se notifica al actor por correos la totalidad del Burofax con el contenido de la carta de despido completa (folios 71 a 73), siendo el acto del Juicio en fecha 18-07-2007 (Acta del Juicio); en el folio 13 consta que fue depositado por el remitente el 03-04-2007 y "por ampliación"; Indica esta segunda hoja como continuación a "...colocó en..." de la primera: "...tono amenazante el dedo en la nariz de ella..." la hija del dueño del aparcamiento, diciéndole "...cuidadito que te voy a machacar...", que el novio al ver que corría peligro se colocó delante diciéndole que estas haciendo y con un manotazo y luego el puño le causo lesiones. Indica que los hechos están tipificados en el artículo 54. 2 apartados b) y c) del Estatuto de los Trabajadores y artículos 54 números 6 y 10 y 55 apartado B del vigente Convenio Colectivo de Aparcamientos y Garajes. 4.- Que el actor niega los hechos que conoce se le imputan en la primera hoja de la carta indicando que son absolutamente falsos, hecho tercero de la demanda y desconocía los hechos contenidos en la segunda hoja de la carta de despido, hasta el día antes del juicio.
5.- Que conforme el Auto del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona de fecha 9 de mayo de 2007 , el testigo que compareció al acto del juicio fue el padre de la denunciante y dueño de la empresa manifestando que les separo; no consta en la carta de despido que, el confesante y padre de la denunciante, estuviera presente en los hechos que se imputan al actor.
El Auto, que condena al actor por una falta de lesiones a D. Ignacio, no es firme y ha sido recurrido por la parte actora (a los folios 39 a 48).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 16 de maig de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Aparcament i Esport, S.L. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 30 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 340/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Héctor , ha actuat
Primer. En data 10.05.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Héctor frente a APARCAMENT I ESPORT, S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos de fecha 3 de abril del 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección de la empresa, a que abone al actor la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO en concepto de indemnización y los salarios de tramitación que legalmente le corresponden desde la fecha del despido a razón de 45,56 Euros día; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por la empresa demandada y que de no efectuarse la misma en el termino de cinco días se entenderá que opta por la readmisión del actor."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario: 14-05-04; Vigilante; 1366,79 Euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras; hecho de conformidad por las partes y folio 38.
SEGUNDO.- Por Burofax notificado al actor el 10-04-2007 y con efectos del 03-04-2007, la empresa demandada comunico al actor el despido; el actor no recibió más que la primera página de la carta de despido (folios 5 y 6 y reconocido por la demandada).
La pagina notificada al actor en fecha 10-04-2007 (Folio 6), contiene la comunicación del despido con efectos de 3 de Abril de 2007 y como causa del despido: que con fecha 1 de Abril del 2007 siendo las 20 horas veinte minutos, se persono en el parking, donde el actor trabaja, la Srta. Sandra, hija del administrador de la empresa (folio 49), acompañada de su prometido Sr. D. Ignacio. Al aparcar el coche en su plaza habitual, advirtieron que estaba ocupada por una motocicleta. Que la Srta. Sandra se dirigió al actor solicitando que procediera a sacar la moto intrusa para aparcar su vehiculo y que el actor le dijo a la Srta. Sandra "...tu te callas la boca..." y que dicha Srta. volvio a insistirle que retirara la moto, y no solo volvió a negarse sino que se acerco a pocos centímetros; y acaba la página en: "colocó en...".
TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación alguna.
CUARTO.- Se ha intentado sin avenencia en fecha 9 de mayo de 2007 el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC; la papeleta de conciliación, sobre despido de fecha 01-04-2007, fue presentada en fecha 18-04-2007 (notificado Burofax despido el 10-04-2007 (folio 6)).
QUINTO.- Se acredita que:
1.- Que mediante Burofax de fecha 03-04-2007, el actor se dirigió a la empresa requiriendo que se le readmitiera o se le entregara carta de despido (folio 19).
2.- La empresa no recuerda la fecha exacta de los acontecimientos si fue la fecha en que pegó el 1 de Abril y si, ese mismo día, le despidió.
3.- El 17-07-07 se notifica al actor por correos la totalidad del Burofax con el contenido de la carta de despido completa (folios 71 a 73), siendo el acto del Juicio en fecha 18-07-2007 (Acta del Juicio); en el folio 13 consta que fue depositado por el remitente el 03-04-2007 y "por ampliación"; Indica esta segunda hoja como continuación a "...colocó en..." de la primera: "...tono amenazante el dedo en la nariz de ella..." la hija del dueño del aparcamiento, diciéndole "...cuidadito que te voy a machacar...", que el novio al ver que corría peligro se colocó delante diciéndole que estas haciendo y con un manotazo y luego el puño le causo lesiones. Indica que los hechos están tipificados en el artículo 54. 2 apartados b) y c) del Estatuto de los Trabajadores y artículos 54 números 6 y 10 y 55 apartado B del vigente Convenio Colectivo de Aparcamientos y Garajes. 4.- Que el actor niega los hechos que conoce se le imputan en la primera hoja de la carta indicando que son absolutamente falsos, hecho tercero de la demanda y desconocía los hechos contenidos en la segunda hoja de la carta de despido, hasta el día antes del juicio.
5.- Que conforme el Auto del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona de fecha 9 de mayo de 2007 , el testigo que compareció al acto del juicio fue el padre de la denunciante y dueño de la empresa manifestando que les separo; no consta en la carta de despido que, el confesante y padre de la denunciante, estuviera presente en los hechos que se imputan al actor.
El Auto, que condena al actor por una falta de lesiones a D. Ignacio, no es firme y ha sido recurrido por la parte actora (a los folios 39 a 48).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per APARCAMENT I ESPORT, S.L. contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 13 de Barcelona en data 30 de juliol de 2007 , recaiguda en actuacions 340/2007, en virtut de la demanda instada per Héctor contra el dit recorrent En reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris de la part actora actuant en el recurs la quantitat de tres-cents (300.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per APARCAMENT I ESPORT, S.L. contra la sentència dictada pel Jutjat Social número 13 de Barcelona en data 30 de juliol de 2007 , recaiguda en actuacions 340/2007, en virtut de la demanda instada per Héctor contra el dit recorrent En reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris de la part actora actuant en el recurs la quantitat de tres-cents (300.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
