Sentencia Social Nº 4034/...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Sentencia Social Nº 4034/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1118/2007 de 16 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 4034/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

nc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 16 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4034/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Protecciones Colectivas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2004 y siendo recurrido/a Vicente, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Emasa Empresa Constructora, S.A. y ACIEROID, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., ACIEROID, S.A., y D. Vicente, así como que debo desestimar la demanda interpuesta por EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., ACIEROID, S.A., y D. Vicente, manteniendo la resolución administrativa impugnada, y absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Vicente, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., domiciliada en Sant Cugat del Vallès, y dedicada a la actividad de instalación de quipos de protección, con la categoría profesional de Peón Especialista.

2.- EMASA Empresa Constructora, S.A., del ramo de la construcción, se hallaba realizando una obra en el Centro Comercial "La Algaida", de Roquetas de Mar (Almería), y subcontrató con INGECOSUR, S.A., Ingeniería y Consultoría del Sur, S.A. (en la actualidad ACIEROID, S.A.), mediante contrato de fecha 6-10-2.001, la fabricación, transporte y montaje de la cubierta de dicha construcción, incluyendo los materiales, trabajos en taller y en obra, personal, impuestos, transporte hasta la obra, medios de elevación, maquinaria, chapas, pernos, etc., para la colocación y montaje.

3.- EMASA subcontrató a su vez con PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., la colocación de las protecciones colectivas.

4.- El trabajador, D. Vicente, se hallaba desplazado por cuenta y dependencia de Protecciones Colectivas, S.L., en la obra del Centro Comercial "La Algaida" de Roquetas de Mar, para la colocación de las redes de seguridad. En fecha 22-11-2.001 el trabajador se encontraba colocando redes de seguridad perimetrales a la altura de la cubierta metálica en la citada obra, subido en la "cesta" del brazo articulado de un elevador telescópico autopropulsado (GROVE), y en un momento dado la máquina se situó sobre un forjado inclinado que aún no se había hormigonado, forjado prefabricado y constituido por placas de hormigón apoyadas en vigas colindantes, cuando el trabajador estaba situado a una altura aproximada de 8 metros realizó una maniobra de desplazamiento de la máquina sobre el forjado inclinado, lo que provocó el desplazamiento de una de las placas prefabricadas y la caída de la máquina a la planta inferior (sótano), saliendo lanzado el trabajador desde la plataforma a un camino colindante, sufriendo lesiones graves.

5.- La máquina utilizada por el trabajador en el momento del accidente era propiedad de la empresa INGECOSUR, S.A., (en la actualidad ACIEROID, S.A.), y los trabajos se realizaban bajo las instrucciones del Encargado de esta empresa.

6.- No existían vallas o señalizaciones que impidiesen el acceso al forjado no hormigonado.

7.- Nadie advirtió al trabajador accidentado sobre el estado del forjado.

8.- Existe un Plan de Seguridad y Salud elaborado por EMASA, y que fue aceptoado por INGECOSUR, S.A., y por PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., adhiriéndose al mismo.

9.- En dicho Plan de Seguridad se indica expresamente en relación a la utilización de la plataforma elevadora que no se podrá utilizar sobre suelo blando, inestable, lleno de estorbos, o con una inclinación superior 3º, y tampoco en aquellas superficies inestables, poco resientes o con posibilidad de colapso o hundimiento de la superficie.

10.- Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería, la cual en fecha 20-3-2.002 levantó Acta nº 312/02) contra la empresa EMASA por infracción de normas de prevención de riesgos laborales, proponiéndose para dicha empresa una sanción de 6.010 euros.

11.- En fecha 10-7-2.002 se dictó resolución por el Delegado Provincial de Almería de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dependiente de la Junta de Andalucía, en el que se acordó: "Dejar sin efecto la propuesta sancionadora contenida en el Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 312/02 y consiguientemente o4rdenar el archivo del presente expediente que tiene su origen en la referida actora, todo ello sin perjuicio de que, si la conducta constatada es una conducta infractora, en tanto no esté prescrita, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueda incoarse nueva Acta en la que se subsanen los defectos de forma detectados".

12.- Mediante escrito remitido por la Inspección de Trabajo en fecha 15-4-2.002, en el que se proponía la imposición de un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad de la empresa EMASA, se inició por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución en fecha 10-6-2.002 en la que se acordó la imposición del recargo del 40% de forma solidaria a EMASA y a PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L.

13.- Contra la resolución de 10-6-2.002 Protecciones Colectivas, S.L., presentó reclamación previa alegando que Emasa era la única empresa responsable, la misma fue desestimada por resolución de 18-2-2.003.

14.- Contra la resolución de 18-2-2.003 Protecciones Colectivas, S.L., se presentó demanda, que fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 27 de esta ciudad.

15.- En fecha 28-1-2.003 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería, a petición del INSS informó en el sentido de que, anulada el acta por la Junta de Andalucía, no se habían extendido nuevas actas de infracción "por considerarse que serían repetición de las anteriores anuladas por esa entidad" y que "en consecuencia y siendo el recargo consecuencia de los criterios que llevaron a la extensión de las actas anuladas se considera que no procede mantener dicho recargo en coherencia con los criterios mantenidos con el Servicio de Administración Laboral de la Junta de Andalucía".

16.- Mediante resolución dictada el 22-5-2.003 el INSS acordó "revisar de oficio la resolución de fecha 18-2-2.003 y en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de responsabilidad empresarial y anular el recargo impuesto del 40%.

17.- En fecha 15-7-2.003 Protecciones Colectivas, S.L., presentó escrito en el Juzgado de lo Social Nº 27 de esta ciudad, por el que desistía de la demanda al haber sido anulada de oficio por el INSS la resolución impugnada, dictándose Auto el 15-7-2.003 por el Juzgado en el que se tuvo por desistida a la actora y se ordenó el archivo de las actuaciones.

18.- En fecha 20-3-2.002, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería levantó Acta nº 311/02 contra Ingecosur, S.A., por infracción de normas de prevención de riesgos laborales en relación al mismo accidente de trabajo de D. Vicente. Mediante resolución de 15-7-2.002 el Delegado provincial de Almería de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dependiente de la Junta de Andalucía, acordó dejar sin efecto el acta por los mismos motivos que la 312/02.

19.- En fecha 2-9-2.003 D. Vicente interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad, Protecciones Colectivas, S.L., Emasa Empresa Constructora, S.A. e Ingeniería y Consultoría del Sur, S.A., que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Nº 17 de esta ciudad, en la que impugnaba la resolución de fecha 22-5-2.003 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia en fecha 28-9-2.004 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vicente, en cuanto dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Protecciones Colectivas, S.L. y Emasa Empresa Constructora, S.A., y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Ingeniería y Consultoría del Sur, S.a., debo acordar y acuerdo la revocación total de la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22-5-03 en el expediente de que trae causa esta sentencia, resolución que se jeja sin efecto alguno; en consecuencia, debo declarar y declaro válida y eficaz la resolución dictada por el mismo Instituto el 18-2-03 en todos sus pronunciamientos; igualmente, debo condenar y condeno al meritado Instituto, Tesorería General de la Seguridad Social, Protecciones Colectivas, S.L. y Emasa Empresa Constructora, S.A. a estar y pasar por estas declaraciones, debo absolver y absuelvo a dichos demandados del resto de pedimentos que se formula contra ellos en la demanda y debo absolver y absuelvo a Ingeniería y Consultoría del Sur S.A. de todos los pedimentos que se formulan contra ella en la demanda". Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10-2-2.006 .

20.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total."

TERCERO.- En fecha 23 de noviembre de 2006 se dictó Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: Se aclara la Sentencia nº 391/06 dictada en fecha 10 de noviembre de 2006 , y en concreto, el Hecho Probado Tercero de la misma, pues donde dice "EMASA" debe decir "INGECOSUR, S.A.", y también el Fundamento Jurídico Cuarto, al final del mismo, pues donde dice "Y ello sin perjuicio de declarar la responsabilidad solidaria de la empresa contratista principal, Sthim maquinaria, S.A. y la empresa que subcontrató a su vez con la empresa empleadora, Talleres de manutención, S.A.", debe decir: "Y ello sin perjuicio de declarar la responsabilidad solidaria de la empresa contratista principal Emasa Empresa Constructora, S.A. y la empresa que subcontrató a su vez con la empresa empleadora Ingecosur, S.A.", manteniéndose el resto de la resolución en sus propios términos."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandante PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron ACIEROID, S.A., EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y Vicente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

nc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 16 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4034/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Protecciones Colectivas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 746/2004 y siendo recurrido/a Vicente, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Emasa Empresa Constructora, S.A. y ACIEROID, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

PRIMERO.- Con fecha 22 de octubre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., ACIEROID, S.A., y D. Vicente, así como que debo desestimar la demanda interpuesta por EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., ACIEROID, S.A., y D. Vicente, manteniendo la resolución administrativa impugnada, y absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Vicente, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., domiciliada en Sant Cugat del Vallès, y dedicada a la actividad de instalación de quipos de protección, con la categoría profesional de Peón Especialista.

2.- EMASA Empresa Constructora, S.A., del ramo de la construcción, se hallaba realizando una obra en el Centro Comercial "La Algaida", de Roquetas de Mar (Almería), y subcontrató con INGECOSUR, S.A., Ingeniería y Consultoría del Sur, S.A. (en la actualidad ACIEROID, S.A.), mediante contrato de fecha 6-10-2.001, la fabricación, transporte y montaje de la cubierta de dicha construcción, incluyendo los materiales, trabajos en taller y en obra, personal, impuestos, transporte hasta la obra, medios de elevación, maquinaria, chapas, pernos, etc., para la colocación y montaje.

3.- EMASA subcontrató a su vez con PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., la colocación de las protecciones colectivas.

4.- El trabajador, D. Vicente, se hallaba desplazado por cuenta y dependencia de Protecciones Colectivas, S.L., en la obra del Centro Comercial "La Algaida" de Roquetas de Mar, para la colocación de las redes de seguridad. En fecha 22-11-2.001 el trabajador se encontraba colocando redes de seguridad perimetrales a la altura de la cubierta metálica en la citada obra, subido en la "cesta" del brazo articulado de un elevador telescópico autopropulsado (GROVE), y en un momento dado la máquina se situó sobre un forjado inclinado que aún no se había hormigonado, forjado prefabricado y constituido por placas de hormigón apoyadas en vigas colindantes, cuando el trabajador estaba situado a una altura aproximada de 8 metros realizó una maniobra de desplazamiento de la máquina sobre el forjado inclinado, lo que provocó el desplazamiento de una de las placas prefabricadas y la caída de la máquina a la planta inferior (sótano), saliendo lanzado el trabajador desde la plataforma a un camino colindante, sufriendo lesiones graves.

5.- La máquina utilizada por el trabajador en el momento del accidente era propiedad de la empresa INGECOSUR, S.A., (en la actualidad ACIEROID, S.A.), y los trabajos se realizaban bajo las instrucciones del Encargado de esta empresa.

6.- No existían vallas o señalizaciones que impidiesen el acceso al forjado no hormigonado.

7.- Nadie advirtió al trabajador accidentado sobre el estado del forjado.

8.- Existe un Plan de Seguridad y Salud elaborado por EMASA, y que fue aceptoado por INGECOSUR, S.A., y por PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., adhiriéndose al mismo.

9.- En dicho Plan de Seguridad se indica expresamente en relación a la utilización de la plataforma elevadora que no se podrá utilizar sobre suelo blando, inestable, lleno de estorbos, o con una inclinación superior 3º, y tampoco en aquellas superficies inestables, poco resientes o con posibilidad de colapso o hundimiento de la superficie.

10.- Se siguieron actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería, la cual en fecha 20-3-2.002 levantó Acta nº 312/02) contra la empresa EMASA por infracción de normas de prevención de riesgos laborales, proponiéndose para dicha empresa una sanción de 6.010 euros.

11.- En fecha 10-7-2.002 se dictó resolución por el Delegado Provincial de Almería de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dependiente de la Junta de Andalucía, en el que se acordó: "Dejar sin efecto la propuesta sancionadora contenida en el Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 312/02 y consiguientemente o4rdenar el archivo del presente expediente que tiene su origen en la referida actora, todo ello sin perjuicio de que, si la conducta constatada es una conducta infractora, en tanto no esté prescrita, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueda incoarse nueva Acta en la que se subsanen los defectos de forma detectados".

12.- Mediante escrito remitido por la Inspección de Trabajo en fecha 15-4-2.002, en el que se proponía la imposición de un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad de la empresa EMASA, se inició por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, dictándose resolución en fecha 10-6-2.002 en la que se acordó la imposición del recargo del 40% de forma solidaria a EMASA y a PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L.

13.- Contra la resolución de 10-6-2.002 Protecciones Colectivas, S.L., presentó reclamación previa alegando que Emasa era la única empresa responsable, la misma fue desestimada por resolución de 18-2-2.003.

14.- Contra la resolución de 18-2-2.003 Protecciones Colectivas, S.L., se presentó demanda, que fue repartida al Juzgado de lo Social Nº 27 de esta ciudad.

15.- En fecha 28-1-2.003 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería, a petición del INSS informó en el sentido de que, anulada el acta por la Junta de Andalucía, no se habían extendido nuevas actas de infracción "por considerarse que serían repetición de las anteriores anuladas por esa entidad" y que "en consecuencia y siendo el recargo consecuencia de los criterios que llevaron a la extensión de las actas anuladas se considera que no procede mantener dicho recargo en coherencia con los criterios mantenidos con el Servicio de Administración Laboral de la Junta de Andalucía".

16.- Mediante resolución dictada el 22-5-2.003 el INSS acordó "revisar de oficio la resolución de fecha 18-2-2.003 y en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de responsabilidad empresarial y anular el recargo impuesto del 40%.

17.- En fecha 15-7-2.003 Protecciones Colectivas, S.L., presentó escrito en el Juzgado de lo Social Nº 27 de esta ciudad, por el que desistía de la demanda al haber sido anulada de oficio por el INSS la resolución impugnada, dictándose Auto el 15-7-2.003 por el Juzgado en el que se tuvo por desistida a la actora y se ordenó el archivo de las actuaciones.

18.- En fecha 20-3-2.002, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería levantó Acta nº 311/02 contra Ingecosur, S.A., por infracción de normas de prevención de riesgos laborales en relación al mismo accidente de trabajo de D. Vicente. Mediante resolución de 15-7-2.002 el Delegado provincial de Almería de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dependiente de la Junta de Andalucía, acordó dejar sin efecto el acta por los mismos motivos que la 312/02.

19.- En fecha 2-9-2.003 D. Vicente interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad, Protecciones Colectivas, S.L., Emasa Empresa Constructora, S.A. e Ingeniería y Consultoría del Sur, S.A., que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Nº 17 de esta ciudad, en la que impugnaba la resolución de fecha 22-5-2.003 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia en fecha 28-9-2.004 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vicente, en cuanto dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Protecciones Colectivas, S.L. y Emasa Empresa Constructora, S.A., y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra Ingeniería y Consultoría del Sur, S.a., debo acordar y acuerdo la revocación total de la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22-5-03 en el expediente de que trae causa esta sentencia, resolución que se jeja sin efecto alguno; en consecuencia, debo declarar y declaro válida y eficaz la resolución dictada por el mismo Instituto el 18-2-03 en todos sus pronunciamientos; igualmente, debo condenar y condeno al meritado Instituto, Tesorería General de la Seguridad Social, Protecciones Colectivas, S.L. y Emasa Empresa Constructora, S.A. a estar y pasar por estas declaraciones, debo absolver y absuelvo a dichos demandados del resto de pedimentos que se formula contra ellos en la demanda y debo absolver y absuelvo a Ingeniería y Consultoría del Sur S.A. de todos los pedimentos que se formulan contra ella en la demanda". Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10-2-2.006 .

20.- El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente total."

TERCERO.- En fecha 23 de noviembre de 2006 se dictó Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: Se aclara la Sentencia nº 391/06 dictada en fecha 10 de noviembre de 2006 , y en concreto, el Hecho Probado Tercero de la misma, pues donde dice "EMASA" debe decir "INGECOSUR, S.A.", y también el Fundamento Jurídico Cuarto, al final del mismo, pues donde dice "Y ello sin perjuicio de declarar la responsabilidad solidaria de la empresa contratista principal, Sthim maquinaria, S.A. y la empresa que subcontrató a su vez con la empresa empleadora, Talleres de manutención, S.A.", debe decir: "Y ello sin perjuicio de declarar la responsabilidad solidaria de la empresa contratista principal Emasa Empresa Constructora, S.A. y la empresa que subcontrató a su vez con la empresa empleadora Ingecosur, S.A.", manteniéndose el resto de la resolución en sus propios términos."

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandante PROTECCIONES COLECTIVAS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron ACIEROID, S.A., EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y Vicente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS SL contra la sentencia de 10 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 18 de Barcelona en los autos 746/2004 seguidos a su instancia -en demanda acumulada- contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las mercantiles EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA SA y ACIEROID SA y D. Vicente; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la Sociedad recurrente; firme que sea la presente resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PROTECCIONES COLECTIVAS SL contra la sentencia de 10 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 18 de Barcelona en los autos 746/2004 seguidos a su instancia -en demanda acumulada- contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las mercantiles EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA SA y ACIEROID SA y D. Vicente; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la Sociedad recurrente; firme que sea la presente resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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