Última revisión
27/11/2008
Sentencia Social Nº 4034/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1107/2008 de 27 de Noviembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Noviembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: RODRIGUEZ PASTOR, GUILLERMO EMILIO
Nº de sentencia: 4034/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008104188
Encabezamiento
2
R. C.Sent nº 1107/08
Recurso contra Sentencia núm. 1.107/08
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor
En Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 4.034 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 1107/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 48/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Ángel Jesús , contra Garosma Singlo SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Muvale, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de diciembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ángel Jesús, frente a INSS, MUTUA MUVALE, y empresa GAROSMA SINGLO S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, debo de absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Ángel Jesús, con DNI nº NUM000, nacido el 27.4.1962 , y número de afiliación al Régimen General de la SS NUM001, y de las demás circunstancias personales y profesionales que constan en su demanda, sufrió el 5.07.06 , un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como conductor de camiones, para la empresa codemandada GAROSMA SINGLO, S.L. La empresa tenía cubierta la contingencia con la Mutua MUVALE, quien se subroga en la responsabilidad de la empresa, al estar la misma al corriente en el pago de las cuotas, y vigente el contrato de colaboración. SEGUNDO.- Iniciado periodo de baja por IT , fue dado de alta médica el 9.09.06. Con fecha 18.10.06 la Mutua solicita del INSS, el inicio de actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes. TERCERO.- Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 15.11.06 , se emite informe de valoración médica en el que se establecen como deficiencias más significativas: quemaduras en mmss y mmii y cara, con alquitrán, superficie corporal quemada del 20%. Por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 24.11.06, y a la vista del dictamen propuesta de l E.V.I. se dicto Resolución por la que se declaraba al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo 110, según Orden Ministerial 1040/2005, de 18 de abril, con la cuantía de 1165'00 euros, declarando responsable del pago de la citada cantidad a la Mutua Valenciana de Levante. CUARTO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta Reclamación en Vía Previa en fecha 18.12.06. que fue desestimada mediante resolución expresa del 31.01.07 , ratificando la Resolución denegatoria inicial. QUINTO.- La base reguladora de la Invalidez Permanente parcial es de 882'18 euros/mes ,SEXTO.- D. Ángel Jesús aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: quemaduras en mmss y mmii y cara, con alquitrán, superficie corporal quemada del 20%. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- En un primer motivo de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191 b) LPL, se interesa la revisión del hecho probado primero para dejar constancia de que el trabajador prestaba sus servicios como conductor de "camión cisterna". Siendo cierto que en la prueba documental aducida consta que el actor prestaba servicios como conductor de "camión cisterna" se estima la adición, con independencia de la virtualidad que pueda tener para la alteración del fallo.
SEGUNDO.- 1. En un segundo motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) LPL, se denuncia la infracción del artículo 137.3 LGSS . Se argumenta , en esencia, que debido a las graves quemaduras que sufrió en el accidente, el actor debe evitar al máximo la exposición solar. Como quiera que en la conducción de camiones cisterna deben realizarse tareas de carga y descarga que obligan a permanecer largo tiempo a la intemperie y expuesto al sol, el actor ha visto disminuido su rendimiento normal de su trabajo en un porcentaje no inferior al 33%, por lo que debe considerársele afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con los efectos inherentes a dicha declaración.
2. De la narración de hechos probados esta Sala destaca lo siguiente: a) el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 5-7-06 cuando prestaba sus servicios como conductor de camiones para la empresa codemandada; b) por resolución del INSS de 24- 11-06 fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes; c) el actor aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: quemaduras en mm.ss. y mm.ii. y cara, con alquitrán, superficie corporal quemada del 20%.
3. El objeto del presente recurso se centra en determinar si el actor se encuentra o no afecto de una incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual de conductor de camiones cisterna. La referida incapacidad es aquella que , sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma (art. 137.3 LGSS ).
4. Planteado en estos términos, a juicio de esta Sala de lo Social, el recurso no puede prosperar por las siguientes consideraciones: a) no se ha acreditado que las dolencias que aqueja el actor le ocasionen una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual; b) las dolencias residuales que padece el trabajador no constituyen limitación funcional para el desempeños de su profesión habitual , sino meramente estéticas; las quemaduras sufridas tienen una buena evolución; c) la única medida precautoria que debe adoptar el trabajador cuando se exponga al sol es aplicarse una protección solar total; d) lo expuesto nos lleva a concluir que el actor no presenta una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal en su profesión habitual por lo que no podemos considerarle afecto de una incapacidad permanente en grado de parcial.
5. Por todo lo razonado, no habiéndose infringido el precepto legal denunciado, se impone la desestimación del recurso de suplicación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Ángel Jesús contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante de fecha 18 de diciembre de 2.007 en virtud de demanda formulada frente a Garosma Singlo SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua MUVALE, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
