Sentencia Social Nº 404/2...ro de 2003

Última revisión
30/01/2003

Sentencia Social Nº 404/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 30 de Enero de 2003

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 404/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003100366


Encabezamiento

3

Rec.c/sentc. nº 2278/02

Recurso contra Sentencia núm. 2278/02

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 404/03

En el Recurso de Suplicación núm. 2278/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 11/02, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de D. Bruno , a quien asiste la Letrada D. Gisela Fornes Angeles contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado D. José Luis Dopico Plazas, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de Abril de 2.002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la petición subsidiaria del actor D. Bruno frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar al demandante afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Ayudante en carpinteria madera, derivada de enfermedad común , condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a abonar una indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 12?138.040 Euros.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Bruno, nacido el 22-10-50, con DNI NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social a consecuencia de su profesión de Ayudante en carpinteria de madera, (actualmente en desempleo). Sus funciones de ayudante exige la carga de peso; puertas, maderas... y se desarrollan en bipedestación. SEGUNDO.- Iniciado proceso de IT el 6-6-2001, el actor solicitó reconocimiento de incapacidad permanente que fue denegado en resolución previa el 31-10-2001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó con fecha de registro de salida 29-11-2001 por lo que confirmaba su Resolución inicial. TERCERO.- Del informe de valoración médica se desprende que el actor padece las siguientes dolencias y limitaciones; Comprobaciones objetivas, Marcha; normal. Aparato locomotor; Flexoextensión bilateral rodillas completa con ligero dolor últimos grados en rodilla derecha. Flexoextensión de codo Derecho completo no doloroso. Paciente distro con distrofia n. Cubitasl mano izquierda. RX 18-6-2001: Exostosis Tibi izquierda. Artrosis femoropatelas derecha. Articulación manos normal. RM 17-7-2001. Meniscopatía degenerativa y signos degenerativos femoro patelar Derecho. Rodilla izquierda. Meniscopatía y signos degenerativos femoropatelar izquierda. Conclusiones: Artrosis femoropaletar derecha. Distrofia N. Cubital mano izquierda. Exotosis pediculata tibia izquierda. Epicondilitis codo derecho. Obesidad. Posibilidades terapeúticas; Tto conservador. Limitación; para sobreesfuerzo que implique flexoextensión repetida de rodilla. Acreditándose de las manifestaciones obrantes en el informe; que el actor sufre gonalgia bilateral más intensa en la derecha. Dolor codo Derecho y muñeca izquierda al esfuerzo. CUARTO.- Existe acuerdo en considerar la base mínima como la base reguladora de la prestación cifrada en 84.150.- ptas. con fecha de efectos 4-9-2001.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado , siendo debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declaro al actor afecto de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone el presente recurso la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado por la parte actora, y en el único motivo del mismo con amparo procesal adecuado, respecto del Derecho , denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando, en síntesis, que las dolencias que padece el actor no le hacen tributario del grado de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia recurrida y absolverse al Instituto demandado. Partiendo de que, según el hecho probado tercero de la sentencia recurrida , al que debe estarse al no haberse interesado revisión factica , el actor padece Marcha; normal. Aparato locomotor; Flexoextensión bilateral rodillas completa con ligero dolor últimos grados en rodilla derecha. Flexoextensión de codo Derecho completo no doloroso. Paciente distro con distrofia n. Cubitasl mano izquierda. RX 18-6-2001: Exostosis Tibi izquierda. Artrosis femoropatelas derecha. Articulación manos normal. RM 17-7-2001. Meniscopatía degenerativa y signos degenerativos femoro patelar Derecho. Rodilla izquierda. Meniscopatía y signos degenerativos femoropatelar izquierda. Conclusiones: Artrosis femoropaletar derecha. Distrofia N. Cubital mano izquierda. Exotosis pediculata tibia izquierda. Epicondilitis codo derecho. Obesidad. Posibilidades terapeúticas; Tto conservador. Limitación; para sobreesfuerzo que implique flexoextensión repetida de rodilla. Acreditándose de las manifestaciones obrantes en el informe; que el actor sufre gonalgia bilateral más intensa en la derecha. Dolor codo Derecho y muñeca izquierda al esfuerzo, y puestas estas dolencias en relación con la profesión habitual del demandante de ayudante en carpintería de madera, en cuya actividad laboral se le exige la carga de peso, puertas, maderas... y se desarrolla en bipedestacion, debe concluirse que las limitaciones funcionales que padece si bien no le impiden realizar las fundamentales tareas de la referida profesión si que le ocasionen una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, por lo que se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.3, de la Ley General de la Seguridad Social. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 30 de Abril de 2.002 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Bruno, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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