Última revisión
17/05/2007
Sentencia Social Nº 404/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 196/2007 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 404/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00404/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2007 0100206, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000196 /2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: JUNTA
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000004
/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 196/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 196/2007 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 4/2007 seguidos a instancia de DOÑA Gabriela , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2/02/2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Gabriela contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo que ha sido operada a la actora por el Organismo demandado, y que ha sido objeto de impugnación, la cual se deja sin efecto, declarando el derecho de la actora a ser repuesta en su puesto de trabajo y con las condiciones inherentes a su plaza, jornada completa en su centro de trabajo, Colegio Público Francisco de Vitoria, dejando sin efecto la Resolución dictada por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA en fecha 14 de septiembre de 2.006, condenando a dicho Organismo demandado a estar y pasar por estas declaraciones.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Gabriela viene prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, ostentando la categoría profesional de Fisioterapeuta, mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 15 de septiembre de 1.997, de duración determinada, de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, cual es la prestación de servicios como Fisioterapeuta en el Colegio Público Francisco de Vitoria de la localidad de Burgos, desde el 15 de septiembre de 1.997 hasta que el puesto sea amortizado y no se sustituya por otro, cuando se provea por personal fijo o cuando se estime que la tarea para la que fueron contratados ha finalizado y la necesidad de cobertura por tanto ha desaparecido, señalando en dicho contrato de trabajo que la jornada será de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley.SEGUNDO.- Desde el 15 de septiembre de 1.997 la actora ha venido desarrollando su actividad en el Colegio Público Francisco de Vitoria de la localidad de Burgos con un horario de 08,00 a 15,00 horas de lunes a viernes y los lunes además, de 16,00 a 18,30 horas.TERCERO.- En fecha 14 de septiembre de 2.006 el Organismo demandado notificó a la actora que ponía en su conocimiento que a tenor de la Instrucción 2.7 de 8 de junio de 2.006 de la Dirección General de Recursos Humanos, al ser la trabajadora de menos antigüedad en la Administración, deberá desempeñar sus funciones como Fisioterapeuta con los siguientes horarios y lugares de trabajo:- Colegio Público Francisco de Vitoria, de lunes a viernes de 08,00 a 15,00 horas (excepto los martes y jueves en el C.P.E.E. Fray Ponce de León de 11,00 a 15,00 horas) y los miércoles además de 16,00 a 18,30 horas en el Colegio Público Francisco de Vitoria.Habiendo comenzado la actora a realizar dichos horarios en los citados lugares de trabajo a partir del día 19 de septiembre de 2.006.CUARTO.- La actora solicita se deje sin efecto la Resolución recurrida y se le reponga en su puesto de trabajo y con las condiciones inherentes a su plaza, jornada completa en su centro, Colegio Público Francisco de Vitoria.QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00404/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2007 0100206, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000196 /2007
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: JUNTA
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000004
/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 196/2007
Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 196/2007 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 4/2007 seguidos a instancia de DOÑA Gabriela , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2/02/2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Gabriela contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo que ha sido operada a la actora por el Organismo demandado, y que ha sido objeto de impugnación, la cual se deja sin efecto, declarando el derecho de la actora a ser repuesta en su puesto de trabajo y con las condiciones inherentes a su plaza, jornada completa en su centro de trabajo, Colegio Público Francisco de Vitoria, dejando sin efecto la Resolución dictada por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA en fecha 14 de septiembre de 2.006, condenando a dicho Organismo demandado a estar y pasar por estas declaraciones.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Gabriela viene prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, ostentando la categoría profesional de Fisioterapeuta, mediante contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 15 de septiembre de 1.997, de duración determinada, de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, cual es la prestación de servicios como Fisioterapeuta en el Colegio Público Francisco de Vitoria de la localidad de Burgos, desde el 15 de septiembre de 1.997 hasta que el puesto sea amortizado y no se sustituya por otro, cuando se provea por personal fijo o cuando se estime que la tarea para la que fueron contratados ha finalizado y la necesidad de cobertura por tanto ha desaparecido, señalando en dicho contrato de trabajo que la jornada será de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes con los descansos que establece la Ley.SEGUNDO.- Desde el 15 de septiembre de 1.997 la actora ha venido desarrollando su actividad en el Colegio Público Francisco de Vitoria de la localidad de Burgos con un horario de 08,00 a 15,00 horas de lunes a viernes y los lunes además, de 16,00 a 18,30 horas.TERCERO.- En fecha 14 de septiembre de 2.006 el Organismo demandado notificó a la actora que ponía en su conocimiento que a tenor de la Instrucción 2.7 de 8 de junio de 2.006 de la Dirección General de Recursos Humanos, al ser la trabajadora de menos antigüedad en la Administración, deberá desempeñar sus funciones como Fisioterapeuta con los siguientes horarios y lugares de trabajo:- Colegio Público Francisco de Vitoria, de lunes a viernes de 08,00 a 15,00 horas (excepto los martes y jueves en el C.P.E.E. Fray Ponce de León de 11,00 a 15,00 horas) y los miércoles además de 16,00 a 18,30 horas en el Colegio Público Francisco de Vitoria.Habiendo comenzado la actora a realizar dichos horarios en los citados lugares de trabajo a partir del día 19 de septiembre de 2.006.CUARTO.- La actora solicita se deje sin efecto la Resolución recurrida y se le reponga en su puesto de trabajo y con las condiciones inherentes a su plaza, jornada completa en su centro, Colegio Público Francisco de Vitoria.QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia de fecha 2 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 4/2007 seguidos a instancia de DOÑA Gabriela , contra la parte recurrente, en reclamación sobre Ordinario y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se acuerda, una vez sea firme esta resolución, la imposición de costas a la recurrente por los honorarios del Letrado de la parte contraria que impugnó el recurso, dentro del límite cuantitativo legalmente establecido y cuya suma concreta, de ser necesario, determinará la Sala.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia de fecha 2 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 4/2007 seguidos a instancia de DOÑA Gabriela , contra la parte recurrente, en reclamación sobre Ordinario y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se acuerda, una vez sea firme esta resolución, la imposición de costas a la recurrente por los honorarios del Letrado de la parte contraria que impugnó el recurso, dentro del límite cuantitativo legalmente establecido y cuya suma concreta, de ser necesario, determinará la Sala.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
