Última revisión
04/06/2007
Sentencia Social Nº 404/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1165/2007 de 04 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO
Nº de sentencia: 404/2007
Encabezamiento
RSU 0001165/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1165-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 492-06
RECURRENTE/S: DON Raúl
RECURRIDO/S: JUMADICOR S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1165-07 interpuesto por la Letrada DOÑA EVA DOMINGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de DON Raúl , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 492-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Raúl contra JUMADICOR S.L., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"
"Que estimando en parte, y desestimando en el resto, condeno a la empresa JUMADICOR S.L. a abonar al actor D. Raúl 628,86 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)El actor D. Raúl , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 26 de junio de 2005, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 2125,90 euros, al mes con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias, por contrato de 1.7.05 (doc. 7 empresa dda). SEGUNDO.- Por la actividad de la empresa es aplicable el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid, extremo conforme entre las partes. TERCERO.- Que con fecha 31.12.05 fue despedido, siendo el mismo despido impugnado con acuerdo de conciliación por los conceptos de la demanda el 17.4.2006 (Jdo. Social 20, autos 88/06) (doc. 9 empresa). CUARTO.- Como consecuencia de la extinción de la relación laboral la demandada le ha reconocido las siguientes cantidades en concepto de liquidación y salarios a cuyo importe se allanó la empresa en el juicio (sin perjuicio de oponerse al resto).
1) SALARIOS DEL MES DE DICIEMBRE 2005
- Salario base..................... 1555 euros
- P.P. Beneficios.................. 129,58euros
- Plus Convenio.................... 156,13euros
- TOTAL ........................... 1840,71euros
2) PARTE PROPORCIONAL PAGA VERANO 2005
-1711,14/365x184 DIAS= 862,60 euros
3) PARTE PROPORCIONAL PAGA NAVIDAD 2005 -1711,14/365x184 DIAS= 862,60 euros
TOTAL LIQUIDACION: 1840,71 + 862,60 = 3565,91 euros. E1 importe se reconoció en Auto de allanamiento parcial de 20.12.06 , notificado en dicho acto y unido a los autos. QUINTO.- Con fecha 20 de enero de 2006 se solicitó judicialmente el examen de los discos tacógrafos por el período comprendido entre el 1.7.2005 al 15.12.2005 a los efectos de realizar demanda de cantidad por horas extras y horas de presencia, con el resultado que ofrece el acta practicada el 21.3.2006 (doc. 10 y anexo al mismo, de la parte actora). SEXTO.- En el citado convenio (unido a la documental de la parte actora y por íntegramente reproducido, a efectos puramente expositivos, dado su ámbito y publicación oficial) se establece que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, sin perjuicio de lo establecido, para los conductores en el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales, distinguiéndose entre jornada efectiva y las horas de presencia, siendo la retribución de estos, como mínimo al precio de las horas ordinarias de trabajo, tal y como dispone el citado Real Decreto. En cuanto a las horas extraordinarias, establece el Convenio colectivo un módulo de cálculo, según la siguiente fórmula: SB 30 X 7 - K= Importe de hora ordinaria y siendo SB, Salario Base; y siendo K un factor de cálculo, cuya cuantía fija el convenio colectivo. Las horas extras se abonarán con incremento del 75% sobre la hora ordinaria según lo establecido anteriormente el valor de las horas extras es de 10,29 euros para 2005. El valor de la hora ordinaria según el salario del trabajador es el siguiente: 2125,90 X 12/1768 =14,43 euros. SEPTIMO.- Al ser el valor de la hora ordinaria superior al de la hora extraordinaria según convenio, entiende que el precio a los efectos del cómputo de lo adeudado por horas de presencia y horas extraordinarias debe ser el valor de 14,43 euros. OCTAVO.- La parte actora alega en su demanda el siguiente cuadro de horas de trabajo efectivo y de presencia, (que consta en dicho hecho probado y que se da aquí por reproducido, en aras de la brevedad).
NOVENO.- En escrito de ampliación de 25.09.2006, conforme al anterior cuadro de días trabajados, horas de entrada y salida, horas de conducción y horas de presencia y total horas día por día y hora por hora, se mantienen iguales las cantidades que se reclaman son los de los cuadros con núm. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que quedan de la siguiente manera y que constan en dicho hecho probado, dándose aquí por reproducido, en aras de la brevedad.)
Asimismo, el hecho octavo de la demanda queda de la siguiente manera: Octavo: Que vengo a reclamar la cantidad de 9.759,98 por los conceptos de salarios, liquidación y horas extras y de presencia.
Liquidación ............... 3.565,91 euros (importe ya reconocido en auto de allanamiento parcial).
Horas Extras .................. 1.097,83 euros.
Horas de Presencia ............ 5.096,24 euros.
DECIMO.- Se adjunta certificación del Acta de Conciliación ante la Consejería de Empleo y mujer, de la Comunidad de Madrid, sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0001165/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1165-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 492-06
RECURRENTE/S: DON Raúl
RECURRIDO/S: JUMADICOR S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1165-07 interpuesto por la Letrada DOÑA EVA DOMINGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de DON Raúl , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 492-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Raúl contra JUMADICOR S.L., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"
"Que estimando en parte, y desestimando en el resto, condeno a la empresa JUMADICOR S.L. a abonar al actor D. Raúl 628,86 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)El actor D. Raúl , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 26 de junio de 2005, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 2125,90 euros, al mes con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias, por contrato de 1.7.05 (doc. 7 empresa dda). SEGUNDO.- Por la actividad de la empresa es aplicable el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid, extremo conforme entre las partes. TERCERO.- Que con fecha 31.12.05 fue despedido, siendo el mismo despido impugnado con acuerdo de conciliación por los conceptos de la demanda el 17.4.2006 (Jdo. Social 20, autos 88/06) (doc. 9 empresa). CUARTO.- Como consecuencia de la extinción de la relación laboral la demandada le ha reconocido las siguientes cantidades en concepto de liquidación y salarios a cuyo importe se allanó la empresa en el juicio (sin perjuicio de oponerse al resto).
1) SALARIOS DEL MES DE DICIEMBRE 2005
- Salario base..................... 1555 euros
- P.P. Beneficios.................. 129,58euros
- Plus Convenio.................... 156,13euros
- TOTAL ........................... 1840,71euros
2) PARTE PROPORCIONAL PAGA VERANO 2005
-1711,14/365x184 DIAS= 862,60 euros
3) PARTE PROPORCIONAL PAGA NAVIDAD 2005 -1711,14/365x184 DIAS= 862,60 euros
TOTAL LIQUIDACION: 1840,71 + 862,60 = 3565,91 euros. E1 importe se reconoció en Auto de allanamiento parcial de 20.12.06 , notificado en dicho acto y unido a los autos. QUINTO.- Con fecha 20 de enero de 2006 se solicitó judicialmente el examen de los discos tacógrafos por el período comprendido entre el 1.7.2005 al 15.12.2005 a los efectos de realizar demanda de cantidad por horas extras y horas de presencia, con el resultado que ofrece el acta practicada el 21.3.2006 (doc. 10 y anexo al mismo, de la parte actora). SEXTO.- En el citado convenio (unido a la documental de la parte actora y por íntegramente reproducido, a efectos puramente expositivos, dado su ámbito y publicación oficial) se establece que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, sin perjuicio de lo establecido, para los conductores en el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales, distinguiéndose entre jornada efectiva y las horas de presencia, siendo la retribución de estos, como mínimo al precio de las horas ordinarias de trabajo, tal y como dispone el citado Real Decreto. En cuanto a las horas extraordinarias, establece el Convenio colectivo un módulo de cálculo, según la siguiente fórmula: SB 30 X 7 - K= Importe de hora ordinaria y siendo SB, Salario Base; y siendo K un factor de cálculo, cuya cuantía fija el convenio colectivo. Las horas extras se abonarán con incremento del 75% sobre la hora ordinaria según lo establecido anteriormente el valor de las horas extras es de 10,29 euros para 2005. El valor de la hora ordinaria según el salario del trabajador es el siguiente: 2125,90 X 12/1768 =14,43 euros. SEPTIMO.- Al ser el valor de la hora ordinaria superior al de la hora extraordinaria según convenio, entiende que el precio a los efectos del cómputo de lo adeudado por horas de presencia y horas extraordinarias debe ser el valor de 14,43 euros. OCTAVO.- La parte actora alega en su demanda el siguiente cuadro de horas de trabajo efectivo y de presencia, (que consta en dicho hecho probado y que se da aquí por reproducido, en aras de la brevedad).
NOVENO.- En escrito de ampliación de 25.09.2006, conforme al anterior cuadro de días trabajados, horas de entrada y salida, horas de conducción y horas de presencia y total horas día por día y hora por hora, se mantienen iguales las cantidades que se reclaman son los de los cuadros con núm. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que quedan de la siguiente manera y que constan en dicho hecho probado, dándose aquí por reproducido, en aras de la brevedad.)
Asimismo, el hecho octavo de la demanda queda de la siguiente manera: Octavo: Que vengo a reclamar la cantidad de 9.759,98 por los conceptos de salarios, liquidación y horas extras y de presencia.
Liquidación ............... 3.565,91 euros (importe ya reconocido en auto de allanamiento parcial).
Horas Extras .................. 1.097,83 euros.
Horas de Presencia ............ 5.096,24 euros.
DECIMO.- Se adjunta certificación del Acta de Conciliación ante la Consejería de Empleo y mujer, de la Comunidad de Madrid, sin avenencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que estimando, en parte, el recurso de suplicación interpuesto por DON Raúl , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DON Raúl contra JUMADICOR S.L., en reclamación de CANTIDAD, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, para dejar fijado el importe de la condena en 1.097 ,83 ?, y permaneciendo en lo demás el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001165-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando, en parte, el recurso de suplicación interpuesto por DON Raúl , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS en virtud de demanda formulada por DON Raúl contra JUMADICOR S.L., en reclamación de CANTIDAD, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, para dejar fijado el importe de la condena en 1.097 ,83 ?, y permaneciendo en lo demás el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000001165-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
