Sentencia Social Nº 404/2...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Social Nº 404/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5813/2007 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 404/2008


Encabezamiento

RSU 0005813/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00404/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0025212, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5813/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Marí Juana

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 244/2007

M.R.

Sentencia número: 404/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a treinta de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5813/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIANO RUBIO GOMEZ, en nombre y

representación de Dª Marí Juana , contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL nº: 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 244/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada

representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación

por invalidez, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Marí Juana, nacida el 01.06.1968 y con DNI n°: NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, con profesión habitual de Cocinera.

SEGUNDO.- En fecha 13.06.2005 la actora causa baja de IT derivada de enfermedad común.

E1 02.11.2006 el EVI visto infome del expediente del trabajador determinó el cuadro clínico residual siguiente:

"HERNIA DISCAL CERVICAL C5-C6 Y C6-C7 DISECTOMIA Y ARTRODESIS PINA DOLOR POSTQUIRURGICO CERVICAL. RIZARTROSIS L5-SI CON ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL LUMBALGIA CRONICA CON IRRADIACION CIATICA BILATERAL. OBESIDAD MORBIDA IMC 41. ANSIEDAD CON BULIMMIA. TAQUICARDIA. SAHS".

Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 17.11.2006 en que deniega la prestación de incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral requerida legalmente.

TERCERO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 31.01.07, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO.- Las lesiones que padece la actora eran:

"HERNIA DISCAL CERVICAL C5-C6 Y C6-C7 DISECTOMIA Y ARTRODESIS PINA DOLOR POSTQUIRURGICO CERVICAL. RIZARTROSIS L5-S1 CON ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL LUMBALGIA CRONICA CON IRRADIACION CIATICA BILATERAL. OBESIDAD MORBIDA IMC 41. ANSIEDAD CON BULIMMIA. TAQUICARDIA. SAHS".

QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 537,71 euros para la incapacidad absoluta y total, con efectos de 2.11.06 para la absoluta y de 17.11.2006 para la total.

Para la invalidez permanente parcial la base reguladora sería 838,87 euros.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de diciembre de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0005813/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00404/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0025212, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5813/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Marí Juana

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 244/2007

M.R.

Sentencia número: 404/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a treinta de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5813/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EMILIANO RUBIO GOMEZ, en nombre y

representación de Dª Marí Juana , contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2007, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL nº: 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 244/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada

representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación

por invalidez, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Marí Juana, nacida el 01.06.1968 y con DNI n°: NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, con profesión habitual de Cocinera.

SEGUNDO.- En fecha 13.06.2005 la actora causa baja de IT derivada de enfermedad común.

E1 02.11.2006 el EVI visto infome del expediente del trabajador determinó el cuadro clínico residual siguiente:

"HERNIA DISCAL CERVICAL C5-C6 Y C6-C7 DISECTOMIA Y ARTRODESIS PINA DOLOR POSTQUIRURGICO CERVICAL. RIZARTROSIS L5-SI CON ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL LUMBALGIA CRONICA CON IRRADIACION CIATICA BILATERAL. OBESIDAD MORBIDA IMC 41. ANSIEDAD CON BULIMMIA. TAQUICARDIA. SAHS".

Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 17.11.2006 en que deniega la prestación de incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral requerida legalmente.

TERCERO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 31.01.07, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO.- Las lesiones que padece la actora eran:

"HERNIA DISCAL CERVICAL C5-C6 Y C6-C7 DISECTOMIA Y ARTRODESIS PINA DOLOR POSTQUIRURGICO CERVICAL. RIZARTROSIS L5-S1 CON ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL LUMBALGIA CRONICA CON IRRADIACION CIATICA BILATERAL. OBESIDAD MORBIDA IMC 41. ANSIEDAD CON BULIMMIA. TAQUICARDIA. SAHS".

QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 537,71 euros para la incapacidad absoluta y total, con efectos de 2.11.06 para la absoluta y de 17.11.2006 para la total.

Para la invalidez permanente parcial la base reguladora sería 838,87 euros.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de diciembre de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de mayo de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marí Juana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Madrid, de fecha 22 de junio de 2007 , en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre incapacidad, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-5813-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en

el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marí Juana, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Madrid, de fecha 22 de junio de 2007 , en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre incapacidad, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00-5813-07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en

el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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