Sentencia Social Nº 4044/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 4044/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1230/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 4044/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102789


Encabezamiento

Rec. Supli. Núm. 1230/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1230/2007

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4044/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1230/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 89/2005, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Angelina , representado por el letrado don Yolanda Bermejo Ferrer, contra INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Angelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas contra el mismo".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Angelina, nacida el día 2.8.50, figura afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como consecuencia de servicios prestaos como pescadera autónoma. La demandante ha de acudir diariamente a Mercavalencia, donde adquiere los productos , unos en cajas de unos 8 kilos y otras de4 20 kilos aproximadamente y trasportarlos con una carretilla a su vehículo. En su establecimiento, tras descargar la mercancía, ha de colocarla y realizar la venta, permaneciendo de pie mientras despacha al público. Ha de limpiar el puesto, recoger y guardar el producto sobrante. SEGUNDO.- Seguida la vía administrativa , por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29.11.04 se declaró que la actora no estaba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y se denegó la prestación económica. Frente a esta resolución interpuso la actora reclamación previa que, por Resolución de 11.2.05, le fue desestimada. TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 643 ,53 ¤ y la fecha de efectos económicos es de 15.11.04. CUARTO.- La actora fue diagnosticada de fibromialgia por el Servicio de Reumatología del Hospital Dr. Peset en el año 2002, efectuándose el seguimiento por el Médico de Atención Primaria. Presenta, a la exploración, maniobras de elongación radicular dentro de limites normales, marcha de talones puntillas posible , arcos de movilidad del raquis cervical sin hallazgos patológicos , chasquidos articulares a elevación MSI en últimos grados, discreta limitación a elevación MIS últimos grados. A nivel dorsal: RMN 13.10.04: no hernias cervicales, protusiones discales mínimas en C4-C5 y C6-C7 sin repercusión, pequeñas protusiones posterocentrales en T5-T6, T6-T7 y T7-T8 , sin compromiso radicular. A nivel lumbar resenta discopatía degenerativa L3-L4 y L4- L5. RMN lumbar (27.2.04): discopatía degenerativa con pérdida de intensidad de señal y altura de los discos inervertrebrales de los espacios L3-L4 y L4-L5 secundarios a deshidratación degenerativa de los mismos. En dichos espacios abombamientos circunferenciales de los discos intervertebrales que condicionan un reducción de los recesos laterales y mínima reducción del diámetro anteroposterior del canal. Cuadro ansioso- depresivo tratado pro el Médico de Cabecera. Presenta lumbalgia crónica limitación para la elevación de miembro superior derecho en últimos grados".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la actor ala sentencia de instancia interesando reposición de autos al momento anterior a su dictando por haberse infringido los artículos 90.1 y 2, 87 y 85-4 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24. 1 y 2 C.E., con esta de las Sentencias del T.S. de 25-6-98 y 7-12-04, porque entiende, en resumen, que su dolencias, especialmente las psíquicas, ya existentes al emitirse el informe de Valoración Médica , se han agravado con posterioridad, y su valoración debe referirse al momento del juicio.

El motivo debe prosperar porque según, afirma el fundamento jurídico de la Sentencia, no tenia en consideración la situación psíquica de la actora (atención en centro de salud mental, informe medico aportado como doc nº 5...) posterior a la resolución del expediente administrativo, siendo así que en el I.V.M. de 3-11-04 se habla de S. Depresivo, (f.75 expediente Administrativo), como en otros anteriores: ("Depresión tratada por el médico de cabecera ": informe prop. de 29-9-04 , f. 80 expediente Administrativo; Sr. Juan Pedro de 5-2-03. "cuadro de ansiedad y depresión reactiva que precisa tratamiento": f. 25 autos), por lo que ante la posibilidad de que la patología que alega padecida por la actora en el momento del juicio sea , en todo o en parte, consecuencia o agravación de las anteriores ya reconocidas, debieron tenerse en cuenta; conforme a la jurisprudencia citada, los informes médicos posteriores a la fecha del I.M.S. para decidir si existen dolencias anteriores a él no detectadas o consecuencia o agravación de las ya existentes y, en su caso valorar su incidencia en el estado invalidante en la actora, todo ello con libertad de criterio; y no pudiendo este Tribunal realizan "ese novo" era valoración y actuar como órgano de instancia, pues carece de competencia funcional para ello , procede, estimar el recurso en su petición principal, sin entrar, por ello, en las subsidiarias, y declarar la nulidad de4 la Sentencia reconocida.

Fallo

Que estimando en su pretensión principal el recurso. De suplicación interpuesto, declaramos la nulidad de la Sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia en los autos nº 89/05 de los que el presente Rollo dimana acordando que, con devolución de los autos, por dicho juzgado se dicta otra en su lugar con libertad de criterio y practicar en su caso las diligencias para mejor proveer que considere oportunas, en la que, con las valoraciones y consideraciones oportunas en atención a lo indicado en el anterior fundamento de derecho, se resuelva sobre la cuestión planteada.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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