Última revisión
31/05/2007
Sentencia Social Nº 4048/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6352/2006 de 31 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE
Nº de sentencia: 4048/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0001015
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 31 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 15.3.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Trinidad , GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT y IES MANOLO HUGUET. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.3.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Trinidad en reclamación de pensión de jubilación contra el INSS, AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI, DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y CENTRO BATXILLER MANOLO HUGUE, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación con el porcentaje del 37,20 % de la base reguladora de 454,85 Euros mensuales, más las revalorizaciones y mejoras con fecha de efectos 17 de diciembre de 2.003, de abono habrá de responder el AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI en un y el DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en un 46,35% condenando al AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI y al DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a constituir el capital coste en la proporción mencionada. Que debo absolver y absuelvo al INSS y al CENTRO BATXILLER MANOLO HUGUE de las pretensiones vertidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.La actora, nació el día 8/12/1943, con DNI nº NUM000 , está afiliada a la seguridad social con el nº NUM001 y en situación de asimilada de alta en el Régimen General. Por haber prestado servicios como personal de limpieza.
2.- En fecha 16 de marzo de 2.004 solicitó la pensión de jubilación, dictándose por el INSS resolución de fecha 18 de marzo de 2.004 por la que se denegaba la pensión de jubilación por no acreditar el período mínimo de cotización, sin estar en alta o situación asimilada al alta, y no tener 65 años en la fecha de la solicitud y sin estar en ese momento dada de alta o asimilada al alta.
3.- Contra la resolución del INSS interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional por entender que cumplía con los requisitos exigidos para poder ser beneficiaria de la pensión de jubilación.
4.- Por resolución de fecha 25 de febrero de 2.005 el INSS desestimo la reclamación previa interpuesta por la actora.
5.- Que la actora prestó sus servicios en el CENTRE BATXILLERAT MANOLO HUGUE desde el 1/11/1979 al 19/10/1 988. Que dicho centro fue gestionado por el
Ayuntamiento de Caldas de Montbui desde 1973 hasta el 30 de noviembre de 1983
siendo gestionado a partir de esta fecha por el Departament d' Ensenyament de la
Generalitat de Catalunya.
6.- Entre el 1/11/1979 y el 28/2/1988 (3.040 días) las empresas para las que la actora había estado trabajando, se hallaban al descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Durante ese período deben tomarse como base de cotización la correspondiente al salario mínimo interprofesional más la prorrata de pagas extras.
7.- Que por resolución del INSS de fecha 25 de febrero de 2005 se reconocen a la
actora 3504 días cotizados, según el siguiente desglose:
- 17/9/1962a21/8/1965...... 1070 días
- 1/3/1988a30/6/1988...........122 días
1/7/1988a19/10/1988......... 111 días
20/10/1988 a 19/10/1 991 ..1095 días
20/10/1991a19/7/1993.... ...39días
Asimilados por pagas extras.....467 días
TOTAL días cotizados: 3504 días.
8.- La actora consta inscrita en la Oficina de Treball de la Generalitat como demandante de empleo desde el 10/9/1992.
9.- La actora solicitó la prestación de jubilación anticipada cuando contaba con 60 años, contando con 6543 días cotizados, siendo, para el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación de jubilación la de 454,85 euros, el porcentaje de aplicación para cada Administración interviniente es el siguiente: para el Ayuntamiento de Caldas de Montbui, el 53,65 %, para la Generalitat de Catalunya
el 46,35% y la fecha de efectos la de 17 de diciembre de 2.003."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI y GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0001015
MG
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 31 de mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 15.3.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2005 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Trinidad , GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT y IES MANOLO HUGUET. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
PRIMERO.- Con fecha 19.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.3.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por Trinidad en reclamación de pensión de jubilación contra el INSS, AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI, DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y CENTRO BATXILLER MANOLO HUGUE, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación con el porcentaje del 37,20 % de la base reguladora de 454,85 Euros mensuales, más las revalorizaciones y mejoras con fecha de efectos 17 de diciembre de 2.003, de abono habrá de responder el AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI en un y el DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en un 46,35% condenando al AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI y al DEPARTAMENT DE ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA a constituir el capital coste en la proporción mencionada. Que debo absolver y absuelvo al INSS y al CENTRO BATXILLER MANOLO HUGUE de las pretensiones vertidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.La actora, nació el día 8/12/1943, con DNI nº NUM000 , está afiliada a la seguridad social con el nº NUM001 y en situación de asimilada de alta en el Régimen General. Por haber prestado servicios como personal de limpieza.
2.- En fecha 16 de marzo de 2.004 solicitó la pensión de jubilación, dictándose por el INSS resolución de fecha 18 de marzo de 2.004 por la que se denegaba la pensión de jubilación por no acreditar el período mínimo de cotización, sin estar en alta o situación asimilada al alta, y no tener 65 años en la fecha de la solicitud y sin estar en ese momento dada de alta o asimilada al alta.
3.- Contra la resolución del INSS interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional por entender que cumplía con los requisitos exigidos para poder ser beneficiaria de la pensión de jubilación.
4.- Por resolución de fecha 25 de febrero de 2.005 el INSS desestimo la reclamación previa interpuesta por la actora.
5.- Que la actora prestó sus servicios en el CENTRE BATXILLERAT MANOLO HUGUE desde el 1/11/1979 al 19/10/1 988. Que dicho centro fue gestionado por el
Ayuntamiento de Caldas de Montbui desde 1973 hasta el 30 de noviembre de 1983
siendo gestionado a partir de esta fecha por el Departament d' Ensenyament de la
Generalitat de Catalunya.
6.- Entre el 1/11/1979 y el 28/2/1988 (3.040 días) las empresas para las que la actora había estado trabajando, se hallaban al descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Durante ese período deben tomarse como base de cotización la correspondiente al salario mínimo interprofesional más la prorrata de pagas extras.
7.- Que por resolución del INSS de fecha 25 de febrero de 2005 se reconocen a la
actora 3504 días cotizados, según el siguiente desglose:
- 17/9/1962a21/8/1965...... 1070 días
- 1/3/1988a30/6/1988...........122 días
1/7/1988a19/10/1988......... 111 días
20/10/1988 a 19/10/1 991 ..1095 días
20/10/1991a19/7/1993.... ...39días
Asimilados por pagas extras.....467 días
TOTAL días cotizados: 3504 días.
8.- La actora consta inscrita en la Oficina de Treball de la Generalitat como demandante de empleo desde el 10/9/1992.
9.- La actora solicitó la prestación de jubilación anticipada cuando contaba con 60 años, contando con 6543 días cotizados, siendo, para el supuesto de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación de jubilación la de 454,85 euros, el porcentaje de aplicación para cada Administración interviniente es el siguiente: para el Ayuntamiento de Caldas de Montbui, el 53,65 %, para la Generalitat de Catalunya
el 46,35% y la fecha de efectos la de 17 de diciembre de 2.003."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas AJUNTAMENT DE CALDES DE MONTBUI y GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Caldes de Montbuí y por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 15 de marzo del 2006, dictada por el Juzgado lo Social 1 de Granollers , en procedimiento seguido a instancia de Trinidad contra el INSS, contra el Ayuntamiento de Caldes de Montbuí y contra la Generalitat de Catalunya y, en su consecuencia, declaramos que la responsabilidad del pago de la pensión de jubilación reconocida a la demandante se distribuye en un 53,53% para el INSS, un 22,78% para el Ayuntamiento y un 23,68% para la Generalitat, y condenamos a estas dos últimas a ingresar el capital coste proporcional a su responsabilidad, y asimismo condenamos a la Entidad Gestora al anticipo de la prestación de jubilación, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Caldes de Montbuí y por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de 15 de marzo del 2006, dictada por el Juzgado lo Social 1 de Granollers , en procedimiento seguido a instancia de Trinidad contra el INSS, contra el Ayuntamiento de Caldes de Montbuí y contra la Generalitat de Catalunya y, en su consecuencia, declaramos que la responsabilidad del pago de la pensión de jubilación reconocida a la demandante se distribuye en un 53,53% para el INSS, un 22,78% para el Ayuntamiento y un 23,68% para la Generalitat, y condenamos a estas dos últimas a ingresar el capital coste proporcional a su responsabilidad, y asimismo condenamos a la Entidad Gestora al anticipo de la prestación de jubilación, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
