Sentencia Social Nº 405/2...il de 2006

Última revisión
10/04/2006

Sentencia Social Nº 405/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 356/2006 de 10 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 405/2006

Núm. Cendoj: 30030340012006100392

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso por trabajador, de profesión chapista, mediante la que interesa la declaración en situación de invalidez permanente total, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00405/2006

ROLLO Nº: RSU 356/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés, contra la sentencia número 446/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 13 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 582/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Andrés frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Andrés, nacida el 4 de Noviembre de 1.957, con D.N.I. num. NUM000, de profesión habitual chapista, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 19 de Agosto de 2.002. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 14 de Febrero de 2.005, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 22 de Febrero de 2.005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 19 de Mayo de 2.005, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: TAC lumbar (10-10-2002): Protusión discal L4-L5 con estenosis del canal espinal y protusion L5-S1. Hipertrofia de articulaciones interapofisarias. Mielografía (11-1-2003): Normal. Gammagnafía ósea (25-3-2003) Hallazgos sugestivos de patología ósea inflamatori-degenerativa. EMG (20-10-2004): Exploración dentro de límites normales. TAC cervical (4-10-2005): Protusiones discales C5-C6 y C6-C7. EMG (7-10-2005): Radiculopatia C7 derecha de grado moderado y evolución crónica sin signos de agudización. Neuropatía del cubital derecho en codo de grado moderado. Síndrome del tunel carpiano derecho de grado leve. Exploración clínica: Limitación para la rotación de columna cervical en últimos grados. No contracturas musculares paravertebrales. No atrofias musculares en miembros superiores. Fuerza de prensión conservada en ambas manos con dinamómetro (30/30). Lasegue negativo. ROTS normales. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.052 euros, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Andrés contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. DAMIAN MONTOYA MARTINEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Andrés, presentó demanda en la que invoca que es chapista, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso; dedicado, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia, finalmente, infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrente estaría en situación de invalidez permanente total.

Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) la profesión que ejercita la parte actora; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 38 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956 ).

Pues bien, si la parte actora tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 38 del Decreto indicado y, más concretamente, a la exploración clínica resulta: "Limitación para la rotación de columna cervical en últimos grados. No contracturas musculares paravertebrales. No atrofias musculares en miembros superiores. Fuerza de prensión conservada en ambas manos con dinamómetro (30/30). Lasegue negativo. ROTS normales", y ello no acredita que el actor está en la situación que pretende.

El recurso se desestima.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés, contra la sentencia número 446/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 13 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 582/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Andrés frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0356.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300'51 euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00-0356-06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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