Sentencia Social Nº 406/2...il de 2006

Última revisión
10/04/2006

Sentencia Social Nº 406/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 360/2006 de 10 de Abril de 2006

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Orden: Social

Fecha: 10 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 406/2006

Núm. Cendoj: 30030340012006100443

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador actor, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que, no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00406/2006

ROLLO Nº: RSU 360/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel, contra la sentencia número 451/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 20 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 795/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Carlos Manuel frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Carlos Manuel, nacida el 12 de mayo de 1.948, con D.N.I. num. NUM000, de profesión habitual chofer repartidor, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 1 de Junio de 2.004. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 4 de Julio de 2.005, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. he Murcia el 20 de Julio de 2.005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 7 de Octubre de 2.005, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Antecedentes de cirugía de ambas rodillas por lesión meniscal derecho hace 20 años y de la izquierda en 1.997. Artroscopia quirúrgica por rotura meniscal y lesión de cartílago en rodilla derecha en febrero de 2004 y artroscopia quirúrgica por lesión de cartílago en rodilla izquierda en septiembre de 2004. RMN de rodillas (23-8-2005) izquierda: No evidencia de rotura ligamentosa ni meniscal. Gonartrosis. Derecha: Hallazgos secundarios a meniscectomia parcial interna sin signos de rotura. Gonartrosis. RX de rodillas (1-12-2005): Gonartrosis leve bilateral. Exploración clínica: Flexoextensión de rodillas conservada. No signos inflamatorios. No hidrartos. No inestabilidad de rodilla. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solícita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 2118,81 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Carlos Manuel contra el I.N.S.S. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TARRAGA POVEDA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

Fundamentos

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Carlos Manuel, presentó demanda en la que invoca que es repartidor, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través del motivo de recurso; dedicado al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia, finalmente, infracción del artículo 136.1, 137.1 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrente estaría en situación de invalidez permanente total.

Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) la profesión que ejercita la parte actora; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 38 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956 ).

Pues bien, si la parte actora tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 38 del Decreto indicado y, más concretamente, a la exploración clínica resulta que: "flexoextensión de rodillas conservada. No signos inflamatorios. No hidrartos. No inestabilidad de rodilla". Ello descarta que el actor esté en la situación que reclama.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel, contra la sentencia número 451/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 20 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 795/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Carlos Manuel frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0360.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300'51 euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00-0360-06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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