Última revisión
19/05/2008
Sentencia Social Nº 4062/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1550/2007 de 19 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 4062/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0005094
nc
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 19 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Sanitas Residencial, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 121/2006 y siendo recurrido/a María Milagros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta María Milagros contra SANITAS RESIDENCIAL SL en reclamación por SANCION, debo revocar esta en parte disminuyendo la sanción a un mes de suspensión de empleo y sueldo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1-10-2002, con un salario fijo mensual de 872'75 euros y categoría de gerocultora (documentos 30 a 43 de la parte demandada) .
2.- En fecha de 23-12-2005 la empresa le notifica la apertura de expediente contradictorio por la comisión de una falta muy grave (no negado). La actora presentó alegaciones.
3.- En fecha de 16-1-2006 la empresa notifica carta de sanción en la cual se le imputa la comisión de una falta muy grave consistente en las siguientes hechos:
El pasado 23-11-2005 sobre las 14'30horas tras un atraque de ansiedad de uno de los enfermos , la actora sin consentimiento de la enfermera administró al paciente una medicación para el Parkinson que estaba pautada para las 17 horas.
Paralelamente se le impune haber insultado a enfermera con adjetivos tales como "asquerosa", "guarra", "niñata" y "rastrera".
Se le impone por ello una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de dos meses
(folios 6,7,8)
(folio 5 y 6 por reproducidos)
4.- En fecha de 23-11-2005 acaecieron los siguiente hechos:
Sobre las 14'30horas tras un atraque de ansiedad de uno de los enfermos , la actora sin consultarlo con la enfermera administró al paciente una medicación para el Parkinson que estaba pautada para las 17 horas. No consta que la actora intentara ponerse en contacto con la enfermera.
Tras ello sobre las 16'45 minutos se inició una discusión entre la actora y la Sra Francisca (enfermera responsable de la medicación) en la cual esta recriminó a la actora el hecho de haberse saltado el protocolo de actuación. Tras ello la actora en un estado de agitación insultó la enfermera con adjetivos tales como "asquerosa", "guarra", "niñata" y "rastrera".
Finalmente Doña Francisca contestó a la insultos lanzando un reloj de pulsera contra la actora (testifical de Sra Penélope Sra Francisca).
5.- El actor interpuso acto de conciliación celebrándose sin aveniencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0005094
nc
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 19 de mayo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Sanitas Residencial, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 121/2006 y siendo recurrido/a María Milagros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.
PRIMERO.- Con fecha 20 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta María Milagros contra SANITAS RESIDENCIAL SL en reclamación por SANCION, debo revocar esta en parte disminuyendo la sanción a un mes de suspensión de empleo y sueldo."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 1-10-2002, con un salario fijo mensual de 872'75 euros y categoría de gerocultora (documentos 30 a 43 de la parte demandada) .
2.- En fecha de 23-12-2005 la empresa le notifica la apertura de expediente contradictorio por la comisión de una falta muy grave (no negado). La actora presentó alegaciones.
3.- En fecha de 16-1-2006 la empresa notifica carta de sanción en la cual se le imputa la comisión de una falta muy grave consistente en las siguientes hechos:
El pasado 23-11-2005 sobre las 14'30horas tras un atraque de ansiedad de uno de los enfermos , la actora sin consentimiento de la enfermera administró al paciente una medicación para el Parkinson que estaba pautada para las 17 horas.
Paralelamente se le impune haber insultado a enfermera con adjetivos tales como "asquerosa", "guarra", "niñata" y "rastrera".
Se le impone por ello una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de dos meses
(folios 6,7,8)
(folio 5 y 6 por reproducidos)
4.- En fecha de 23-11-2005 acaecieron los siguiente hechos:
Sobre las 14'30horas tras un atraque de ansiedad de uno de los enfermos , la actora sin consultarlo con la enfermera administró al paciente una medicación para el Parkinson que estaba pautada para las 17 horas. No consta que la actora intentara ponerse en contacto con la enfermera.
Tras ello sobre las 16'45 minutos se inició una discusión entre la actora y la Sra Francisca (enfermera responsable de la medicación) en la cual esta recriminó a la actora el hecho de haberse saltado el protocolo de actuación. Tras ello la actora en un estado de agitación insultó la enfermera con adjetivos tales como "asquerosa", "guarra", "niñata" y "rastrera".
Finalmente Doña Francisca contestó a la insultos lanzando un reloj de pulsera contra la actora (testifical de Sra Penélope Sra Francisca).
5.- El actor interpuso acto de conciliación celebrándose sin aveniencia."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la dirección letrada de Sanitas Residencial, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Barcelona, de fecha 18 de septiembre de dos mil seis , dictada en los autos 121/06, resolviendo la demanda sobre sanción muy grave instada por María Milagros contra Sanitas Residencial, S.L. y revocando íntegramente dicha sentencia absolvemos al demandado del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones, confirmando la sanción impuesta en su día a la actora por la demandada.
Asimismo se dispone la devolución al recurrente de todas las consignaciones y del depósito constituido para recurrir, una vez sea firme la sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la dirección letrada de Sanitas Residencial, S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Barcelona, de fecha 18 de septiembre de dos mil seis , dictada en los autos 121/06, resolviendo la demanda sobre sanción muy grave instada por María Milagros contra Sanitas Residencial, S.L. y revocando íntegramente dicha sentencia absolvemos al demandado del petitum deducido en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones, confirmando la sanción impuesta en su día a la actora por la demandada.
Asimismo se dispone la devolución al recurrente de todas las consignaciones y del depósito constituido para recurrir, una vez sea firme la sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

